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Tipos de arraigo en España (2026): los cinco arraigos y cuál te corresponde

Félix José España González
14 mayo 2025
Arraigo y regularización

Revisado el 16 de septiembre de 2026 · Félix José España González, abogado (ICAM n.º 127450)

Respuesta rápida. En España hay cinco tipos de arraigo: sociolaboral, social, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Cuatro exigen dos años de permanencia continuada; el familiar no exige tiempo previo. Se piden en España, sin visado, con una tasa de 38,28 €, y la Administración tiene tres meses para resolver.

Los regula el Reglamento de extranjería del Real Decreto 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025), reformado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (en vigor desde el 16 de abril de 2026).

Todo lo que necesitas saber sobre el arraigo

Qué es
Una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para quien ya vive en España en situación irregular y acredita vínculos con el país.
Tipos
Segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar (artículo 125.1).
Tiempo en España
Dos años continuados antes de la solicitud, salvo el familiar (artículo 126.b).
Dónde se pide
En España, ante la Oficina de Extranjería de tu provincia. No hace falta visado.
Coste
Tasa de 38,28 € (modelo 790, código 052) y 16,08 € por la tarjeta (TIE).
Plazo
Tres meses para resolver; si no contestan, se entiende denegada (silencio negativo).
Duración
Un año, salvo el arraigo familiar, que se concede por cinco (artículo 125.2).
Trabajo
Por cuenta ajena o propia, salvo el socioformativo, que permite hasta 30 horas semanales por cuenta ajena (artículo 131).
Qué cambió con la reforma de abril de 2026 (Real Decreto 316/2026)

  • Requisito nuevo: no puedes pedir el arraigo si ya tienes una autorización de estancia o residencia o un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación en curso (artículo 126.h).
  • Arraigo social: los medios económicos (al menos el 100 % del IPREM) ya no tienen que proceder de tus familiares, y el informe de integración puede emitirlo también el ayuntamiento, en un mes (artículo 127.c).
  • Trabajo provisional en el sociolaboral: desde la admisión a trámite quedas habilitado para residir y trabajar por cuenta ajena mientras se resuelve (artículo 130.5).
  • Prórroga: en el sociolaboral, el social y el de segunda oportunidad se exige estar inscrito y en búsqueda activa de empleo, salvo causa que impida trabajar (artículo 132.2.a).

¿Qué arraigo te corresponde?

Abre la situación que más se parece a la tuya. Es una orientación: cada expediente se estudia con su documentación.

Llevo dos años en España y tengo una oferta o un contrato de trabajo

Arraigo sociolaboral. Necesitas uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen el salario mínimo o el del convenio. Desde que te admiten a trámite puedes trabajar de forma provisional por cuenta ajena. Guía del arraigo sociolaboral

Llevo dos años en España, sin contrato, y tengo familia con residencia o me he integrado

Arraigo social. Se apoya en vínculos familiares con extranjeros residentes (cónyuge o pareja registrada y familiares de primer grado en línea directa) y medios económicos, o, si no tienes esos vínculos, en un informe favorable de esfuerzo de integración. Guía del arraigo social

Llevo dos años en España y quiero estudiar una formación

Arraigo socioformativo. Te comprometes a cursar una de las formaciones que admite el artículo 127.d) y necesitas el informe de integración. Mientras dura, puedes trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales. Guía del arraigo socioformativo

Tuve una residencia en los últimos dos años y no pude renovarla

Arraigo de segunda oportunidad. Para quien fue titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores (que no fuera por circunstancias excepcionales) y no la renovó por motivos distintos del orden público, la seguridad o la salud pública. Guía del arraigo de segunda oportunidad

Tengo a mi cargo un menor de otro país de la Unión Europea

Arraigo familiar. El artículo 127.e) lo prevé para el padre, la madre o el tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, y para quien presta apoyo a un familiar con discapacidad de esas nacionalidades. No exige tiempo previo en España y dura cinco años. Guía del arraigo familiar · El nuevo arraigo familiar, explicado

Mi pareja, mi hijo o mi padre son españoles

No es arraigo. Desde el RD 1155/2024 te corresponde la residencia de familiar de persona con nacionalidad española, con requisitos propios.

Soy solicitante de asilo o me acaban de denegar la protección

El tiempo como solicitante no cuenta para los dos años, y no puedes tener una solicitud de protección internacional en curso al pedir el arraigo ni mientras se tramita (artículo 126). Antes de desistir de nada, revisa tu caso en la guía de asilo o con un experto.

Soy venezolano y tenía razones humanitarias

Depende de si tu residencia llegó a concederse y de cuándo venció. Lo explicamos caso por caso en arraigo para venezolanos: cuál te toca.

Los cinco arraigos, comparados

Arraigo Para quién Permanencia previa Requisito clave Duración Trabajo
Sociolaboral Quien tiene contrato de trabajo 2 años Contratos que sumen 20 h semanales con el SMI o el salario del convenio 1 año Cuenta ajena y propia; trabajo provisional desde la admisión a trámite
Social Quien tiene familia residente o acredita integración 2 años Vínculos familiares y medios (mínimo legal 600 €; 1.200 € si los aporta el familiar) o informe de integración 1 año Cuenta ajena y propia
Socioformativo Quien va a formarse 2 años Formación admitida por el art. 127.d) e informe de integración 1 año Cuenta ajena, hasta 30 h semanales
Segunda oportunidad Quien tuvo residencia y no la renovó 2 años Haber sido titular de una residencia en los dos años anteriores 1 año Cuenta ajena y propia
Familiar Padre, madre o tutor de menor de la UE, EEE o Suiza; apoyo a familiar con discapacidad de esas nacionalidades No se exige El vínculo y la situación del menor o del familiar 5 años Cuenta ajena y propia

Artículos 125, 126, 127 y 131 del Reglamento de extranjería (RD 1155/2024, texto consolidado).

Requisitos comunes a todos los arraigos

  • Dos años de permanencia continuada en España inmediatamente antes de la solicitud (salvo el arraigo familiar). Las ausencias no pueden superar 90 días naturales en esos dos años (Instrucción SEM 1/2025).
  • No computa el tiempo como solicitante de protección internacional, y no puedes tener esa condición al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni tener en trámite un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación (artículo 126.h).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos que también existan en el Derecho español (artículo 126.d).
  • No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, no figurar como rechazable en el espacio Schengen y no estar en plazo de compromiso de no retorno.
  • Pagar la tasa.

Antecedentes penales: qué se exige y qué se valora

Es el requisito que más expedientes complica. La norma es estricta, pero los tribunales han matizado mucho su aplicación.

Lo que exige la norma

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos que también existan en el Derecho español (artículo 126.d).
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública (artículo 126.c).
  • La oficina consulta de oficio el Registro Central de Penados y pide un informe policial. Tú aportas el certificado de tu país o países.
  • No hace falta el certificado extranjero si llevas cinco años seguidos en España o ya lo aportaste en otra solicitud de los últimos cinco años sin salir del país (artículo 130.2).

Lo que se valora caso por caso

Antecedentes policiales: detenciones, denuncias o diligencias

El artículo 130.2 del Reglamento dice que su existencia no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación: la oficina debe valorar «de forma casuística y circunstanciada» si supones una amenaza. Antes de esta regla, el Tribunal Supremo ya había dicho que los antecedentes policiales no impiden por sí solos el arraigo social (STS 303/2020, de 2 de marzo, ECLI:ES:TS:2020:801).

Antecedentes penales cancelados o que ya deberían estarlo

No pueden justificar una denegación (STS 599/2021, de 29 de abril, ECLI:ES:TS:2021:1806, en un arraigo). Pero se miran a la fecha de la solicitud: un tribunal confirmó una denegación porque la cancelación llegó después de presentar (STSJ de Cataluña 481/2026, de 25 de marzo). Cancela primero, presenta después.

Condenas con antecedentes vigentes

El Tribunal Supremo ha dicho que el requisito de carecer de antecedentes no debe aplicarse de manera automática, sino con un juicio de ponderación: tipo de delito, gravedad, tiempo transcurrido y arraigo (STS 946/2025, de 11 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3462). Lo dijo en un caso de víctima de violencia de género, así que en el arraigo es un argumento sólido, no una garantía.

La sentencia del Supremo sobre el Reglamento (STS 868/2026)

La STS 868/2026, de 8 de julio (rec. 19/2025, ECLI:ES:TS:2026:3113) anuló la denegación automática por antecedentes penales en las autorizaciones de determinados familiares de españoles, y exige ponderar la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar y el interés de los hijos menores.

No afecta al requisito de antecedentes de los arraigos (artículo 126.d), que no se impugnó. Y avaló que no se pueda pedir un arraigo con una solicitud de asilo pendiente y que ese tiempo no compute para los dos años.

Arraigo de segunda oportunidad tras una denegación por antecedentes

Si la renovación no se concedió por orden público, la Instrucción SEM 1/2025 solo admite este arraigo con sobreseimiento o sentencia absolutoria. Si la denegación no se basó en el orden público, o los antecedentes ya están cancelados, hay que estudiar la resolución. Guía del arraigo de segunda oportunidad.

Criterio del despacho. Si tienes cualquier antecedente, penal o policial, revísalo antes de presentar: pide tu certificado de penales, comprueba si puede cancelarse y prepara la documentación que acredite tu arraigo. Cada caso exige un análisis individual.

Cómo se pide, paso a paso

  1. Reúne la documentación: formulario EX-10, pasaporte completo, pruebas de los dos años (el empadronamiento es la base), certificado de antecedentes penales de los países donde residiste antes de entrar en España, apostillado y traducido, y lo específico de tu arraigo.
  2. Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives.
  3. Paga la tasa: 38,28 €, modelo 790 código 052 (Orden PJC/617/2025). Todas las tasas vigentes.
  4. Espera la resolución: plazo máximo de tres meses. Si no te notifican, la solicitud se entiende desestimada. Cuánto está tardando cada provincia.
  5. Si te la conceden: en el sociolaboral, date de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente (de ello depende su eficacia); en todos, pide la TIE en persona en el mes siguiente a la notificación (16,08 €).

Plazos que conviene tener a mano

Momento Plazo Norma
Resolución de la solicitud 3 meses; si no hay respuesta, silencio negativo DA 7.ª.1 y DA 8.ª
Trabajo provisional (solo sociolaboral) Desde la admisión a trámite Art. 130.5
Alta en la Seguridad Social tras la concesión (sociolaboral) 1 mes desde la notificación; de ello depende la eficacia Art. 130.5
Solicitud de la TIE 1 mes desde la notificación Art. 130.6
Prórroga En los 2 meses anteriores al vencimiento o en los 3 posteriores Art. 132.3
Recurso si te la deniegan Depende de si la denegación es expresa o por silencio Recursos contra denegaciones

Qué pasa cuando termina el primer año

La autorización por arraigo se concede por un año (cinco en el familiar). Al terminar tienes dos caminos:

  • Modificar a una autorización de residencia y trabajo (artículo 191 del Reglamento), si cumples sus requisitos.
  • Prorrogar por el mismo periodo. En el sociolaboral, el social y el de segunda oportunidad hay que estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo, salvo causa justificada como enfermedad, discapacidad o edad de jubilación (artículo 132.2.a). En el socioformativo se exige haber avanzado en la formación (artículo 132.2.b).

Lo que ya no existe

  • El arraigo laboral y el arraigo para la formación del Reglamento anterior (RD 557/2011) desaparecieron el 20 de mayo de 2025. Su equivalente actual es el sociolaboral y el socioformativo. Quien los tenía vigentes los conserva hasta su vencimiento.
  • Los tres años del arraigo social: ahora son dos.
  • La regularización extraordinaria de 2026 cerró el 30 de junio de 2026. Solo siguen en trámite las solicitudes presentadas antes. Qué pasa con esas solicitudes.

Los errores que más denegaciones provocan

  • Contar como permanencia el tiempo de solicitante de asilo.
  • Presentar el arraigo con otra solicitud de residencia en trámite (artículo 126.h).
  • Huecos en el empadronamiento o viajes que suman más de 90 días.
  • Contratos que no llegan a 20 horas semanales o a la retribución del convenio.
  • Pedir arraigo familiar siendo familiar de un español.
  • Antecedentes penales sin apostillar, sin traducir o de un solo país cuando se ha vivido en varios.

Guías de cada arraigo

Arraigo sociolaboral

Contrato, jornada, empresa y trabajo provisional.

Guía del arraigo sociolaboral

Arraigo social

Vínculos familiares, medios e informe de integración.

Guía del arraigo social

Arraigo socioformativo

Formaciones admitidas, matrícula y límite de 30 horas.

Guía del arraigo socioformativo

Arraigo familiar

Menores de la UE y familiares con discapacidad.

Guía del arraigo familiar

Segunda oportunidad

Para quien perdió su residencia sin renovarla.

Guía del arraigo de segunda oportunidad

Si eres venezolano

Qué arraigo te toca tras el fin de las razones humanitarias.

Arraigo para venezolanos

Todo el contenido sobre arraigo y regularización

  • Nuevo arraigo familiar para padres de menores de la UE
  • Regularización extraordinaria 2026: plazo cerrado y solicitudes en trámite
  • Silencio negativo en la regularización extraordinaria: cómo recurrir
  • La regularización extraordinaria, vista desde Estados Unidos
  • Regularización para extranjeros afectados por la dana
  • Residencia de familiar de ciudadano español
  • Fechas de resolución de extranjería por provincia
  • Tasas de extranjería 2026
  • SMI e IPREM 2026
  • Recursos contra denegaciones de extranjería

Servicios del despacho para cada arraigo

  • Tramitación del arraigo sociolaboral
  • Tramitación del arraigo social
  • Tramitación del arraigo socioformativo
  • Tramitación del arraigo familiar
  • Tramitación del arraigo de segunda oportunidad

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Revisamos tus fechas y tus documentos, elegimos la vía y preparamos el expediente. Cada caso exige un análisis individual; no prometemos resultados.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos tipos de arraigo hay en España?

Cinco: sociolaboral, social, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Los regula el Reglamento de extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y reformado por el Real Decreto 316/2026. El arraigo laboral y el arraigo para la formación del reglamento anterior ya no existen.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir un arraigo?

Dos años de permanencia continuada antes de presentar la solicitud en el arraigo sociolaboral, social, socioformativo y de segunda oportunidad. Las ausencias no pueden superar 90 días en esos dos años. El arraigo familiar no exige tiempo mínimo.

¿Cuál es el arraigo más rápido?

Todos tienen el mismo plazo legal de resolución, tres meses. La diferencia práctica está en el sociolaboral, que permite trabajar de forma provisional desde la admisión a trámite, y en el familiar, que no exige los dos años previos.

¿El tiempo como solicitante de asilo cuenta para el arraigo?

No. El tiempo de permanencia mientras se tramita una solicitud de protección internacional no computa para los dos años. Además, no se puede tener la condición de solicitante de protección internacional al presentar el arraigo ni durante su tramitación.

¿Puedo pedir un arraigo si tengo otro trámite de extranjería abierto?

No. Desde el Real Decreto 316/2026, el artículo 126.h) exige no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni estar interesado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.

¿Puedo trabajar mientras se tramita el arraigo?

Solo en el arraigo sociolaboral: una vez admitida a trámite la solicitud, quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena (artículo 130.5). En los demás, se trabaja desde la concesión.

¿Puedo pedir un arraigo si tengo antecedentes penales?

La norma exige carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste los cinco años anteriores a tu entrada. Pero los antecedentes cancelados, o que deberían estarlo, no permiten denegar, y los antecedentes policiales no son causa automática de denegación: la oficina debe valorarlos caso por caso.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda el arraigo?

La tasa es de 38,28 euros (modelo 790, código 052) y la tarjeta de identidad de extranjero cuesta 16,08 euros. La Oficina de Extranjería tiene tres meses para resolver; si no notifica en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio.

¿Cuánto dura la autorización por arraigo?

Un año, salvo el arraigo familiar, que se concede por cinco (artículo 125.2). Al terminar puede prorrogarse o modificarse a una autorización de residencia y trabajo.

¿Todavía se puede pedir la regularización extraordinaria?

No. El plazo terminó el 30 de junio de 2026. Solo siguen en trámite las solicitudes presentadas antes de esa fecha.

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería (BOE, texto consolidado)
  • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8284)
  • Instrucción SEM 1/2025 sobre las autorizaciones por arraigo
  • Instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones (incluida la SEM 4/2025 sobre el informe de integración)
  • Orden PJC/617/2025, de tasas de extranjería

¿Buscas el régimen anterior? Los cinco arraigos cambiaron el 20 de mayo de 2025. En el archivo de normativa derogada está la equivalencia de cada figura y los textos que publicamos con el RD 557/2011.

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Actualizado el 18 de septiembre de 2026


Félix José España González

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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