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Asesorías

Arraigo para venezolanos: cuál te toca y cuándo puedes pedirlo

Félix José España Gonzalez
9 septiembre 2026
Arraigo y regularización  ·  Derecho de extranjería  ·  Venezolanos en España

Lo esencial en 30 segundos

  • Son cinco figuras, no una. El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, reordenó el arraigo en cinco modalidades.
  • Cuatro exigen 2 años de permanencia en España. Social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad.
  • El arraigo familiar es la excepción: no exige permanencia mínima y dura 5 años, frente al año de las demás.
  • Todas habilitan a trabajar. Es uno de los cambios de fondo del nuevo reglamento.
  • No es una vía para quien está fuera. Si sales de Estados Unidos ahora, el reloj de los dos años empieza el día que llegas a España.

Las cinco figuras, en una tabla

Figura Artículo Permanencia Duración Para quién
Arraigo social 129 2 años 1 año Vínculos familiares o informe de arraigo, con medios de vida
Arraigo sociolaboral 127.b 2 años 1 año Con una oferta o contrato de trabajo
Arraigo socioformativo 128 2 años 1 año Quien va a cursar una formación reglada
Arraigo de segunda oportunidad 127.a 2 años 1 año Quien tuvo autorización en los dos años anteriores y la perdió
Arraigo familiar 131 Sin mínimo 5 años Vínculo con menor español o determinados familiares

¿Cuál me toca a mí?

La pregunta se resuelve casi siempre con dos datos: cuánto tiempo llevas en España y qué vínculo o qué actividad puedes acreditar.

Si tienes un hijo español a tu cargo, o el vínculo familiar que exige el artículo 131, el arraigo familiar es tu vía y no necesitas esperar dos años. Es además el más largo: cinco años.

Si llevas dos años y tienes trabajo o una oferta, el sociolaboral es el camino natural.

Si llevas dos años y no tienes oferta pero sí vínculos y medios, el social.

Si llevas dos años y vas a formarte, el socioformativo.

Si tuviste papeles y los perdiste en los dos años anteriores, la segunda oportunidad está pensada exactamente para eso.

¿Cómo se acreditan los dos años?

Con la permanencia continuada en España, y aquí conviene ser preciso porque es donde se caen los expedientes.

El empadronamiento es la prueba principal, pero no la única ni siempre suficiente: se valora el conjunto —padrón histórico, informes médicos, escolarización de los hijos, movimientos bancarios, contratos—. Y las ausencias del territorio pueden romper la continuidad, así que si has viajado conviene documentar cuándo y por cuánto tiempo.

Un matiz importante para quien viene de Estados Unidos: los dos años son de permanencia en España, no en cualquier país. El tiempo vivido en Estados Unidos no computa.

¿Y si acabo de llegar?

Entonces el arraigo no es tu vía todavía, salvo que encajes en el familiar. Y conviene decirlo claro porque circula mucha confusión: la regularización extraordinaria ya cerró.

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, exigía estar en España antes del 1 de enero de 2026 más cinco meses ininterrumpidos, y el plazo estuvo abierto del 16 de abril al 30 de junio de 2026. Se presentaron 1.174.978 solicitudes, y Venezuela fue la tercera nacionalidad con el 11,8 %, tras Colombia y Marruecos.

Quien no estuviera en España en esas fechas no podía acogerse, y no hay prórroga. Si alguien te ofrece «meterte en la regularización» hoy, te está engañando.

Si estoy fuera, ¿qué hago mientras corren esos dos años?

La alternativa sensata es no esperar dos años en situación irregular, sino entrar ya con una autorización. Desde el consulado:

Vía Requisito económico Duración inicial
Teletrabajo internacional 200 % del SMI: unos 2.442 €/mes (SMI 2026: 1.221 €/mes) Hasta 1 año
Residencia no lucrativa 400 % del IPREM, más 100 % por familiar 1 año
Estancia por estudios 100 % del IPREM al mes, más matrícula La del curso

La diferencia es enorme en el largo plazo: con una autorización de residencia desde el primer día, el reloj de los 2 años que dan derecho a la nacionalidad empieza inmediatamente. Con el arraigo, primero pasas dos años sin papeles y solo después empieza a contar.

Y si vienes de Estados Unidos, recuerda que salir activa las prohibiciones de reingreso de 3 o 10 años según la presencia ilegal acumulada, y que un asilo pendiente puede darse por abandonado. Eso se verifica con tu abogado de inmigración de confianza allí antes de moverte.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas figuras de arraigo hay?

Cinco: social, sociolaboral, socioformativo, de segunda oportunidad y familiar, según el Real Decreto 1155/2024.

¿Cuánto tiempo hay que llevar en España?

Dos años de permanencia para cuatro de las figuras. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.

¿Cuánto dura la autorización de arraigo?

Un año en cuatro de las figuras y cinco años en el arraigo familiar.

¿El arraigo permite trabajar?

Sí. Con el nuevo reglamento, todas las figuras de arraigo habilitan a trabajar.

¿Me cuenta el tiempo que viví en Estados Unidos?

No. Los dos años son de permanencia en España.

¿Sigue abierta la regularización extraordinaria?

No. El plazo del Real Decreto 316/2026 terminó el 30 de junio de 2026 y exigía estar en España antes del 1 de enero de 2026. Se presentaron 1.174.978 solicitudes.

¿Puedo pedir arraigo desde Estados Unidos?

No. El arraigo se solicita desde España y presupone permanencia previa aquí.

¿Necesitas que revisemos tu caso?

Elegir la figura equivocada cuesta meses. Cuéntanos cuánto llevas en España, qué vínculos tienes y qué puedes acreditar, y te decimos qué arraigo te corresponde y qué falta para presentarlo. Primera consulta gratuita con abogado colegiado del ICAM.

Fuentes

  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 — boe.es
  • Real Decreto 316/2026, regularización extraordinaria — boe.es
  • Ministerio de Inclusión, cierre del plazo con 1.174.978 solicitudes — inclusion.gob.es
  • Código Civil, artículos 22 y 23 — boe.es
  • Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional — boe.es
  • INA §212(a)(9), 8 U.S.C. §1182 — uscode.house.gov

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Importante: ejercemos la abogacía en España. Explicamos el marco estadounidense para que entiendas qué está en juego antes de moverte, pero todo lo relativo a tu situación migratoria en Estados Unidos debe verificarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es quien puede analizar tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales estadounidenses. Trabajamos de forma coordinada con él.

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Actualizado el 8 de septiembre de 2026




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