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| Figura | Artículo | Permanencia | Duración | Para quién |
|---|---|---|---|---|
| Arraigo social | 129 | 2 años | 1 año | Vínculos familiares o informe de arraigo, con medios de vida |
| Arraigo sociolaboral | 127.b | 2 años | 1 año | Con una oferta o contrato de trabajo |
| Arraigo socioformativo | 128 | 2 años | 1 año | Quien va a cursar una formación reglada |
| Arraigo de segunda oportunidad | 127.a | 2 años | 1 año | Quien tuvo autorización en los dos años anteriores y la perdió |
| Arraigo familiar | 131 | Sin mínimo | 5 años | Vínculo con menor español o determinados familiares |
La pregunta se resuelve casi siempre con dos datos: cuánto tiempo llevas en España y qué vínculo o qué actividad puedes acreditar.
Si tienes un hijo español a tu cargo, o el vínculo familiar que exige el artículo 131, el arraigo familiar es tu vía y no necesitas esperar dos años. Es además el más largo: cinco años.
Si llevas dos años y tienes trabajo o una oferta, el sociolaboral es el camino natural.
Si llevas dos años y no tienes oferta pero sí vínculos y medios, el social.
Si llevas dos años y vas a formarte, el socioformativo.
Si tuviste papeles y los perdiste en los dos años anteriores, la segunda oportunidad está pensada exactamente para eso.
Con la permanencia continuada en España, y aquí conviene ser preciso porque es donde se caen los expedientes.
El empadronamiento es la prueba principal, pero no la única ni siempre suficiente: se valora el conjunto —padrón histórico, informes médicos, escolarización de los hijos, movimientos bancarios, contratos—. Y las ausencias del territorio pueden romper la continuidad, así que si has viajado conviene documentar cuándo y por cuánto tiempo.
Un matiz importante para quien viene de Estados Unidos: los dos años son de permanencia en España, no en cualquier país. El tiempo vivido en Estados Unidos no computa.
Entonces el arraigo no es tu vía todavía, salvo que encajes en el familiar. Y conviene decirlo claro porque circula mucha confusión: la regularización extraordinaria ya cerró.
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, exigía estar en España antes del 1 de enero de 2026 más cinco meses ininterrumpidos, y el plazo estuvo abierto del 16 de abril al 30 de junio de 2026. Se presentaron 1.174.978 solicitudes, y Venezuela fue la tercera nacionalidad con el 11,8 %, tras Colombia y Marruecos.
Quien no estuviera en España en esas fechas no podía acogerse, y no hay prórroga. Si alguien te ofrece «meterte en la regularización» hoy, te está engañando.
La alternativa sensata es no esperar dos años en situación irregular, sino entrar ya con una autorización. Desde el consulado:
| Vía | Requisito económico | Duración inicial |
|---|---|---|
| Teletrabajo internacional | 200 % del SMI: unos 2.442 €/mes (SMI 2026: 1.221 €/mes) | Hasta 1 año |
| Residencia no lucrativa | 400 % del IPREM, más 100 % por familiar | 1 año |
| Estancia por estudios | 100 % del IPREM al mes, más matrícula | La del curso |
La diferencia es enorme en el largo plazo: con una autorización de residencia desde el primer día, el reloj de los 2 años que dan derecho a la nacionalidad empieza inmediatamente. Con el arraigo, primero pasas dos años sin papeles y solo después empieza a contar.
Y si vienes de Estados Unidos, recuerda que salir activa las prohibiciones de reingreso de 3 o 10 años según la presencia ilegal acumulada, y que un asilo pendiente puede darse por abandonado. Eso se verifica con tu abogado de inmigración de confianza allí antes de moverte.
Cinco: social, sociolaboral, socioformativo, de segunda oportunidad y familiar, según el Real Decreto 1155/2024.
Dos años de permanencia para cuatro de las figuras. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.
Un año en cuatro de las figuras y cinco años en el arraigo familiar.
Sí. Con el nuevo reglamento, todas las figuras de arraigo habilitan a trabajar.
No. Los dos años son de permanencia en España.
No. El plazo del Real Decreto 316/2026 terminó el 30 de junio de 2026 y exigía estar en España antes del 1 de enero de 2026. Se presentaron 1.174.978 solicitudes.
No. El arraigo se solicita desde España y presupone permanencia previa aquí.
Elegir la figura equivocada cuesta meses. Cuéntanos cuánto llevas en España, qué vínculos tienes y qué puedes acreditar, y te decimos qué arraigo te corresponde y qué falta para presentarlo. Primera consulta gratuita con abogado colegiado del ICAM.
España Abogados
Despacho de abogados en Madrid · Movilidad internacional hacia España
Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.
Importante: ejercemos la abogacía en España. Explicamos el marco estadounidense para que entiendas qué está en juego antes de moverte, pero todo lo relativo a tu situación migratoria en Estados Unidos debe verificarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es quien puede analizar tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales estadounidenses. Trabajamos de forma coordinada con él.
Actualizado el 8 de septiembre de 2026
Despacho de abogados conformado por un equipo de profesionales expertos en el área de extranjería, nacionalidad española; emprendimiento, derecho tributario y corporativo. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.
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