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Regularización
Asesorías

Solicitud de Protección Internacional

Félix José España González
25 mayo 2023

Solicitud de Protección Internacional

Construimos oportunidades

En resumen

En esta página

  1. Todo lo que necesitas saber sobre la solicitud de protección internacional
  2. Cómo tramitamos tu solicitud de protección internacional
  3. Lo que revisamos antes de presentar
  4. Documentos que preparamos contigo
  5. Precio de la asesoría
  6. Preguntas frecuentes sobre el servicio
  7. Lo que dicen quienes ya han pasado por aquí

Todo lo que necesitas saber sobre la solicitud de protección internacional

Es la petición de asilo o de protección subsidiaria. Se presenta en España, ante la Policía, y desde que la formulas no te pueden devolver ni expulsar mientras se tramita.

Importante. A las solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026 se les aplica el Reglamento (UE) 2024/1348 del Pacto Europeo: ya no se dictan resoluciones de admisión a trámite y cambian los plazos. Las anteriores siguen con la Ley 12/2009.

Para quién
Quien teme persecución por raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social, género u orientación sexual (refugio), o corre riesgo real de sufrir un daño grave al volver (protección subsidiaria).
Dónde se pide
Comisarías habilitadas con cita previa, puestos fronterizos, centros de internamiento y centros penitenciarios. La instruye la Oficina de Asilo y Refugio.
Plazo para pedirlo
Un mes desde la entrada en España (art. 17.2 de la Ley 12/2009). Pedirlo más tarde no es causa de inadmisión, pero puede llevar el expediente a tramitación acelerada.
Documentación que te dan
Resguardo de formalización y, después, la tarjeta roja. La cita de renovación se pide a los nueve meses del resguardo y al año de la tarjeta, según la Oficina de Asilo y Refugio.
¿Permite trabajar?
Sí, a los seis meses desde el registro de la solicitud, lo que hasta ahora se llamaba manifestación de voluntad (en la práctica, la Policía todavía cuenta desde la entrevista), si sigue sin resolverse por causa que no te sea imputable (disposición adicional decimocuarta del RD 1155/2024).
Cuánto tarda
Procedimiento de examen: seis meses desde la formalización, prorrogables otros seis, con un tope de 21. Acelerado: tres meses. En la práctica los plazos se incumplen con frecuencia.
Qué preparamos para presentarla
  • El relato de los hechos, ordenado por fechas y coherente con lo que consta en tu documentación.
  • Las pruebas de la persecución o del daño grave: denuncias, informes médicos, resoluciones, noticias e informes de país.
  • Pasaporte o documento de identidad y, si no lo tienes, la explicación de por qué.
  • Un domicilio, un teléfono y un correo de contacto, que hay que mantener actualizados durante todo el procedimiento.
Lo que conviene saber antes de pedirlo

No es una vía de regularización. El tiempo como solicitante no computa para los dos años del arraigo (art. 126.b del RD 1155/2024), y la tarjeta roja no permite viajar a otros países de la Unión Europea.

El expediente se puede archivar. Negarte a dar tu dirección, no acudir a la entrevista o faltar de forma reiterada a las comparecencias son causas de retirada implícita de la solicitud (art. 41 del Reglamento (UE) 2024/1348).

Resumen informativo revisado en el BOE y en el portal del Ministerio del Interior el 22-09-2026 por Félix José España González, abogado colegiado n.º 127.450 del ICAM. Cada caso requiere un análisis individual.Reserva una asesoría

Para saber más: guía de asilo y protección internacional · cómo pedir asilo paso a paso · cuándo puede trabajar un solicitante de asilo.

Cómo tramitamos tu solicitud de protección internacional

  1. Primera consulta. Escuchamos tu caso completo y te decimos con franqueza si encaja en el refugio, en la protección subsidiaria o en otra vía de extranjería. Si no lo vemos, te lo decimos antes de cobrarte nada más.
  2. Cita y formulación. Te ayudamos a conseguir la cita en tu provincia y te acompañamos en la formulación, que es el momento en el que quedas protegido frente a la devolución.
  3. Preparación de la entrevista. Trabajamos contigo el relato y las pruebas antes de la cita de formalización. Es la parte que decide el expediente: lo que se declara ahí es la columna vertebral del caso.
  4. Seguimiento del expediente. Vigilamos los plazos, las notificaciones y el Tablón Edictal del BOE, y nos ocupamos de la renovación del documento y de la inscripción que autoriza a trabajar.
  5. Aportaciones y requerimientos. Si la Oficina de Asilo y Refugio pide algo o surge un hecho nuevo en tu país, lo aportamos con escrito razonado.
  6. Resolución y recurso. Si se deniega, estudiamos el recurso con plazos en la mano y, cuando procede, la medida cautelar.

Lo que revisamos antes de presentar

  • Que el relato sea coherente, concreto y verificable.
  • Si el caso encaja mejor en refugio o en protección subsidiaria.
  • Si hay una solicitud previa en otro país de la Unión Europea que active el Reglamento (UE) 2024/1351.
  • Si concurre alguna causa de inadmisión del art. 38 del Reglamento (UE) 2024/1348.
  • Si existe una vía de extranjería paralela que convenga más o que se pueda preparar en paralelo.
  • La situación de tus familiares y si procede la extensión familiar.

Documentos que preparamos contigo

  • El escrito de alegaciones con el relato ordenado por fechas.
  • Las pruebas de la persecución o del daño grave, traducidas cuando hace falta.
  • Informes de país actualizados que respalden tu situación.
  • Pasaporte, documento de identidad o explicación motivada de su falta.
  • Empadronamiento y datos de contacto para las notificaciones.
  • Informes médicos o psicológicos cuando el caso lo pide.

Precio de la asesoría

AsesoríaFormatoPrecio
Orientación migratoriaVideoconferencia45 €
Orientación migratoriaPresencial en Madrid (Calle de Cronos)55 €
SábadosVideoconferencia65 €
Urgente con Félix José España GonzálezVideoconferencia prioritaria100 €

Si nos contratas el trámite en los 30 días siguientes a la asesoría, te descontamos 45 € de su precio. Las tasas oficiales se pagan aparte. Cada caso exige un análisis individual y no garantizamos resultados.

Preguntas frecuentes sobre el servicio

¿Podéis conseguirme la cita de asilo?

Te ayudamos a conseguirla en tu provincia y te decimos por qué vía se pide en cada caso: teléfono, correo o cita electrónica. Los canales de cada provincia los publicamos actualizados en nuestra guía de puntos de contacto.

¿Cuándo voy a poder trabajar?

A los seis meses desde el registro de la solicitud, siempre que el expediente siga sin resolverse por causa que no te sea imputable. En la práctica, la Policía todavía fija la fecha desde la entrevista, mientras se organiza a la nueva normativa. La autorización se refleja con la leyenda «autoriza a trabajar» en tu documento y, si la Administración entiende que no procede, debe decirlo en resolución motivada.

Ya pedí asilo por mi cuenta, ¿podéis entrar ahora?

Sí. Revisamos lo declarado, lo que consta en el expediente y los plazos, y preparamos las aportaciones que falten. También nos ocupamos del seguimiento y de la renovación mientras esperas la resolución.

Me han denegado el asilo, ¿qué puedo hacer?

Depende de cuándo formalizaste. En las solicitudes desde el 12 de junio de 2026 ya no cabe recurso de reposición: la vía es el contencioso-administrativo, en diez días naturales o un mes según el caso. En las anteriores cabe reposición en un mes o contencioso. En los dos supuestos el plazo corre desde la notificación, así que conviene traer la resolución cuanto antes.

Tu protección internacional

¿Preparamos tu solicitud de protección internacional?

Revisamos tu situación, tus plazos y tus documentos, y te acompañamos en cada fase del procedimiento.

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¿Solo tienes una pregunta puntual? Escríbenos y te orientamos sin coste

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo: Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; Reglamento (UE) 2024/1348 y Directiva (UE) 2024/1346, aplicables desde el 12 de junio de 2026; Real Decreto 220/2022 (sistema de acogida).

Contenido informativo. Esta página recoge criterios generales y no sustituye el estudio individual de tu caso. Los requisitos se comprueban caso por caso y la práctica administrativa puede variar. Redactado y revisado por Félix José España González, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, director de España Abogados. Última actualización: octubre de 2026.

Lo que dicen quienes ya han pasado por aquí

EXCELENTE
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kevin elier miranda martinez
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Quería expresar mi más sincero agradecimiento a todo el equipo, ya que gracias a su acompañamiento y asesoría logré la aprobación de mi estancia por estudios. Durante todo el proceso me guiaron paso a paso, explicándome con total claridad qué hacer y cómo proceder para garantizar que todo saliera bien. Un reconocimiento y agradecimiento muy especial a Luisana Miranda, quien estuvo a cargo de gestionar mi expediente. Gracias por tu paciencia, por guiarme en cada detalle y por estar siempre atenta a resolver mis dudas. Destaco enormemente tu alto nivel de responsabilidad, compromiso y profesionalismo. ¡Muchísimas gracias por todo el apoyo otorgado! Recomendados al 100%.
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Joksan Quintana
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Quiero expresar mi más sincero agradecimiento a todo el equipo de España Abogados por su excelente gestión y acompañamiento durante todo el proceso de solicitud de mi visa de estancia por estudios, la cual ha sido aprobada con éxito. Hago un reconocimiento muy especial a la abogada Suñé Vílchez Toro, cuya asesoría, paciencia y seguimiento constante fueron fundamentales en cada etapa del trámite. Desde el primer momento me brindó la tranquilidad y la guía precisa que necesitaba para estructurar mi expediente. Recomiendo totalmente sus servicios a cualquiera que busque expertos en extranjería. ¡Infinitas gracias por su trabajo y gran calidad humana!
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Muchas gracias a Iván y a su equipo por acompañarnos en el proceso que hizo que la resolución me llegará en julio. Gracias por su colaboración y son muy recomendables
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Estoy enormemente agradecida con todo el equipo por haberme acompañado en el proceso de mi visa de estudios. Desde el primer momento fueron súper cercanos, amables y profesionales, y me hicieron sentir acompañada y tranquila durante todo el proceso. Valoro muchísimo la atención, la paciencia y el compromiso que tuvieron conmigo en todo momento. Los recomiendo al 100% y, sobre todo, les agradezco de corazón por haber sido parte de este paso tan importante para mí.
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Excelente atención y gestión de mi proceso de extranjería. Desde el primer momento recibí una orientación muy clara y profesional, siempre estuvieron pendientes de cada detalle del expediente. Quiero agradecer especialmente a Suñe por su dedicación, rapidez y acompañamiento durante todo el proceso. Finalmente obtuvimos una resolución favorable, así que no puedo estar más satisfecha. Totalmente recomendable.
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Muy agradecida con este despacho por todo el acompañamiento y la orientación durante mi proceso. En mayo presenté mi solicitud de regularización masiva con su ayuda y en septiembre ya recibí mi resolución. ¡Excelente trabajo y totalmente recomendados! ❤️
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Quiero agradecer al equipo de España Abogados por el excelente trabajo que realizaron en mi trámite para la nacionalidad. Desde el primer momento recibí un trato cercano, profesional y transparente. En especial a Suñe, quien me acompañó durante todo el proceso, resolvió todas mis dudas con paciencia y siempre me mantuvo informada en cada etapa del trámite. Los recomiendo al 100%. Con seguridad, continuaré mis procesos legales migratorios con ustedes. Muchas gracias.
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El equipo de España abogados es excelente y gracias a ellos hoy tengo mi residencia de teletrabajador internacional. Suñe Vilchez fue quien nos acompañó durante el proceso y debo destacar su amabilidad, su atención y su paciencia a todas las dudas y necesidades que tuvimos durante el trámite. Le agradecemos muchísimo y la recomendamos 100%
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Excepcional el trabajo y la seguridad con que te manejan, yo tuve la dicha de trabajar mi caso con la abogada Carolina Celis y me fue excelente en mi estadía por estudios. Desde el día 0 cuidando cada detalle de cada documentación 10/10
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Quiero agradecer al equipo de España Abogados por el excelente trabajo que realizaron con mi trámite de estancia por estudios; en especial a Erica por su profesionalismo y mantenerme siempre informado de cada paso. Los recomiendo 100%.


Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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