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Asesorías

Empadronarse en España: qué es, cómo se hace y cuándo caduca

Félix José España González
10 octubre 2023
Vivir en España

Empadronarse no es un trámite opcional: es una obligación legal de toda persona que viva en España, con autorización de residencia o sin ella. Lo dice el artículo 15 de la Ley 7/1985. Y hay un aviso que casi nadie da: si eres extranjero de fuera de la Unión Europea y no tienes residencia de larga duración, tu inscripción caduca cada dos años si no la renuevas, y esa caducidad puede declararse sin audiencia previa, es decir sin avisarte.

Qué es el padrón y qué prueba exactamente

El artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local lo define así: "El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos."

Esa última frase es la que explica por qué el padrón aparece en casi todos los expedientes de extranjería: no es un papel más, es la prueba oficial de dónde vives y desde cuándo. Y por eso mismo la fecha de tu alta importa tanto en los procedimientos donde se cuenta tiempo de permanencia.

En esta página

  1. La obligación, literal
  2. El aviso que casi nadie da: tu inscripción caduca a
  3. Los datos que la ley obliga a inscribir
  4. Cómo se empadrona, paso a paso
  5. El certificado de padrón, y en qué se distingue del
  6. Para qué te lo van a pedir
  7. Preguntas frecuentes
  8. Fuentes oficiales
  9. Sigue por aquí

La obligación, literal

Artículo 15, párrafo primero: "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año."

Tres cosas se siguen de ahí, y conviene decirlas sin rodeos. La obligación es de toda persona que viva en España: la ley no exige tener autorización de residencia para empadronarse. El municipio correcto es el de residencia habitual, no el que más convenga. Y quien reparte su vida entre dos municipios se inscribe en uno solo, el de más tiempo al año.

El mismo artículo añade que "los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio" y que "la condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción".

Corrección respecto a versiones anteriores de esta página. Aquí se venía diciendo que había que empadronarse "dentro de los 90 días posteriores a la llegada, una vez superado el plazo como turista". Ese plazo no está en la ley y lo hemos retirado. La obligación del artículo 15 nace de residir habitualmente en el municipio, no del agotamiento de una estancia de turista.

El aviso que casi nadie da: tu inscripción caduca a los dos años

Los párrafos segundo y tercero del artículo 16.1 son los que más disgustos evitan, y casi ninguna guía los cita. Van literales:

"La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros sin autorización de residencia de larga duración, no pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea, a Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o a otros Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados anteriormente."

"El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado."

Traducido a lo que cuesta: si tu inscripción caduca, el tiempo de empadronamiento que llevabas acumulado deja de constar, y lo descubres el día que pides un certificado para un expediente. Comprueba tu situación:

Soy de la Unión Europea, del EEE o de un Estado con régimen equiparado

El párrafo que obliga a renovar cada dos años te excluye expresamente. No hay renovación bienal por esta causa. Sigue rigiendo, eso sí, la regla general de que la inscripción surte efecto "por el tiempo que subsista el hecho que la motivó": si te mudas o dejas el municipio, hay que actualizarlo.

Soy extracomunitario y tengo residencia de larga duración

La norma sujeta a renovación bienal a los extranjeros sin autorización de residencia de larga duración. Con la larga duración acreditada, esa renovación periódica no te alcanza.

Soy extracomunitario sin residencia de larga duración

Es el supuesto del párrafo segundo: tu inscripción debe renovarse cada dos años. Incluye tanto a quien tiene una autorización de residencia temporal como a quien todavía no tiene ninguna. Apunta la fecha de tu alta y muévete antes de que se cumplan los dos años, porque la caducidad puede declararse sin audiencia previa.

He cambiado de domicilio o de municipio

Hay que comunicarlo y darse de alta en el nuevo domicilio. La inscripción surte efecto "por el tiempo que subsista el hecho que la motivó", y el hecho que la motivó era vivir en aquella dirección. Mantener el padrón en un domicilio en el que ya no vives es, además de incorrecto, un problema para recibir notificaciones.

Los datos que la ley obliga a inscribir

El artículo 16.2 dice que la inscripción "contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos". El "sólo" es relevante: nada más es exigible.

Letra Dato obligatorio
a) Nombre y apellidos
b) Sexo
c) Domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral en el territorio fiscal común, o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con ella
d) Nacionalidad
e) Lugar y fecha de nacimiento
f) Número de DNI o, para extranjeros, el número de identidad de extranjero que conste en el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, el número de documento acreditativo de la identidad

La referencia catastral es una incorporación reciente: la trajo el artículo 128.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con efectos desde el 21 de diciembre de 2023. Es la causa de que algunos ayuntamientos pidan hoy datos del inmueble que antes no pedían.

Cómo se empadrona, paso a paso

Antes de la lista, un aviso de competencias que ahorra frustraciones: el artículo 17.1 atribuye "la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal" al Ayuntamiento. Es decir, el procedimiento concreto, el formulario y la lista exacta de documentos los fija cada ayuntamiento, y por eso no hay un trámite único para toda España. Lo que sigue es el patrón común.

1. Cita previa en tu ayuntamiento

La mayoría de los ayuntamientos grandes exigen cita previa y la dan por su propia sede electrónica. Los pequeños suelen atender sin cita. Busca siempre la sede del ayuntamiento donde vives, no la de la comunidad autónoma: el padrón es municipal.

2. Documento de identidad, original y copia

DNI, tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte, según el caso. Si empadronas a menores, su documentación y la que acredite la representación.

3. Formulario de alta del ayuntamiento

Lo publica cada ayuntamiento en su web. Firmado por todas las personas mayores de edad que se inscriban.

4. Documento que acredite la ocupación de la vivienda

Título de propiedad, contrato de arrendamiento en vigor o recibo reciente de un suministro a nombre del titular. Desde 2023 puede pedirse además la referencia catastral del inmueble, por la modificación del artículo 16.2.c).

5. Y si la vivienda no está a tu nombre

El titular del documento que acredita la ocupación tiene que autorizar la inscripción: firma el formulario y aporta su documento de identidad. No hace falta que sea el propietario, basta con que sea quien acredita la ocupación, por ejemplo el arrendatario.

El certificado de padrón, y en qué se distingue del volante

Del alta sale un justificante, y después puedes pedir dos documentos que la gente confunde a diario. La diferencia no es de matiz y está escrita en el apartado 8.1.1 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal:

Certificación Volante
Qué es "El documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento" Documento "de carácter puramente informativo", en el que "no serán necesarias las formalidades previstas para las certificaciones"
Quién la firma El Secretario del Ayuntamiento, conformada por el Alcalde o quien les sustituya o tenga su delegación, con firma manuscrita o electrónica "No requiere la firma de ningún funcionario o autoridad municipal"
Base Art. 16.1 de la Ley 7/1985 y art. 61 del Reglamento de Población, con los arts. 204 y 205 del ROF Art. 61 del Reglamento de Población

Para un expediente de extranjería, de nacionalidad o judicial, pide certificado, no volante. Es el error de papeleo más frecuente de los que vemos en el despacho, y obliga a repetir la gestión con la cita perdida.

Y aquí va la precisión del famoso "no vale si tiene más de tres meses". La Resolución dice que "los Ayuntamientos podrán establecer un procedimiento de comprobación de volantes y certificados expedidos que permita verificar la autenticidad de los mismos, por un periodo mínimo de tres meses desde su expedición". Es decir: los tres meses son el periodo mínimo durante el cual el ayuntamiento debe poder verificar que el documento es auténtico, no un plazo legal de caducidad del certificado. Que en la práctica muchos organismos no admitan uno más antiguo es cierto y conviene pedirlo reciente, pero eso es práctica administrativa, no un plazo de la Ley 7/1985.

Para qué te lo van a pedir

Estas son las gestiones en las que aparece con más frecuencia. Ninguna es una lista cerrada de la ley: es lo que pide la Administración en la práctica.

  • Tramitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) y la mayoría de los expedientes de extranjería. La secuencia completa de trámites de llegada está en los primeros pasos al instalarse en España, y la documentación por trámite en documentación de extranjería.
  • Acceder a la asistencia sanitaria, donde además es uno de los requisitos que la ley menciona expresamente para quien no está registrado como residente. Lo detallamos en asistencia sanitaria en España.
  • Inscribir a los hijos en un centro escolar.
  • Darse de alta como demandante de empleo y solicitar prestaciones o ayudas.
  • Solicitar protección internacional.
  • Matrimonio civil o inscripción como pareja de hecho.
  • Matricular un vehículo.

El padrón en sí no lleva tasa estatal: es un trámite municipal y gratuito en la práctica general. Las tasas que sí tienen importe fijado son las de los trámites de extranjería que vienen después, y están en la tabla de tasas de extranjería.

Preguntas frecuentes

¿Puedo empadronarme sin autorización de residencia?

El artículo 15 de la Ley 7/1985 obliga a inscribirse a "toda persona que viva en España" en el municipio donde resida habitualmente, sin condicionarlo a tener autorización de residencia. La inscripción acredita dónde vives, no tu situación administrativa.

¿Cada cuánto hay que renovar el padrón?

El artículo 16.1 obliga a renovarlo cada dos años cuando se trata de extranjeros sin autorización de residencia de larga duración que no sean de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de un Estado con régimen equiparado. Si no se renueva, la inscripción puede declararse caducada, y la norma permite hacerlo sin audiencia previa del interesado.

¿Hay un plazo para empadronarse desde que llego a España?

La Ley 7/1985 no fija un plazo en días. La obligación nace de residir habitualmente en el municipio, así que lo correcto es hacerlo en cuanto se tiene el domicilio, sin esperar a que se agote ninguna estancia.

¿Certificado o volante de empadronamiento?

Para expedientes administrativos o judiciales, certificado. El apartado 8.1.1 de la Resolución de 17 de febrero de 2020 define la certificación como el documento que acredita fehacientemente el empadronamiento, firmado por el Secretario del Ayuntamiento, y el volante como un documento de carácter puramente informativo que no requiere la firma de ningún funcionario ni autoridad municipal.

Vivo en una habitación alquilada y el contrato no está a mi nombre

Puede empadronarse igualmente con la autorización de quien acredita la ocupación de la vivienda, que firma el formulario y aporta su documento de identidad. No tiene que ser el propietario.

¿Qué datos están obligados a inscribir?

Los seis del artículo 16.2, y solo esos: nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual con la referencia catastral cuando exista, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, y el número de DNI o, en el caso de extranjeros, el NIE o el número del documento que acredite la identidad.

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes oficiales

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 15, 16 y 17.
  • Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, artículo 128.2, que dio al artículo 16.2 su redacción vigente desde el 21 de diciembre de 2023.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, artículo 61, certificaciones y volantes.
  • Resolución de 17 de febrero de 2020, de instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, apartado 8.1.1.

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Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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