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Asesorías

Regularización extraordinaria o razones humanitarias: cuál es más beneficiosa

Félix José España González
24 septiembre 2026
Circunstancias Excepcionales · Arraigo

Regularización extraordinaria · Razones humanitarias · Comparativa

Respuesta corta: para dar el siguiente paso, la residencia por razones humanitarias es más beneficiosa. La Instrucción SEM 1/2026 le permite pasar a una residencia y trabajo de cuatro años sin requisitos de trabajo, y la regularización tiene que cumplir los de los artículos 80 u 86. La regularización, en cambio, es más segura: tiene una prórroga de reserva para quien no cumple, y sus reglas están en un real decreto, no en una instrucción. Hoy ninguna de las dos se puede pedir: las humanitarias no se conceden desde el 12 de junio de 2026 y la regularización cerró el 30 de junio. Si ya tienes las dos resoluciones, más abajo te decimos cuál escoger.

3Razones humanitariascriterios a favor
frente a
2Regularizacióncriterios a favor
En esta guía
  1. Las dos figuras, criterio a criterio
  2. Qué te importa más a ti
  3. ¿Se puede elegir o cambiar de una a otra?
  4. Si te concedieron las dos: cuál escoger
  5. Familias con las dos
  6. Preguntas frecuentes

Las dos figuras, criterio a criterio

Comparamos lo que cada una te exige hoy y te da mañana: el paso a una residencia y trabajo al terminar su vigencia. Cada fila lleva la norma en la que se apoya.

CriterioRazones humanitarias (art. 128.1.a)Regularización (adicionales 20.ª y 21.ª)Sale mejor
Requisitos para pasar a residencia y trabajoExceptuados los del art. 191.3. Solo se valoran los arts. 78.1.d) y e) y 80.5 (Instrucción SEM 1/2026)Uno de los supuestos del art. 80 (cuenta ajena) o del art. 86 (cuenta propia)Humanitarias
Si no tienes trabajo al terminarPuedes modificar igualSolo te queda la prórroga excepcional de un año, con búsqueda activa de empleo o un informe de integraciónHumanitarias
AutónomosNo necesitas actividad previaEl art. 86.2.a) exige continuidad en la actividad durante el añoHumanitarias
Duración de lo que obtienesCuatro añosCuatro años por la vía del art. 191.3Empate
Plazo para presentarDos meses antes de la caducidad o hasta tres meses después, tras el primer año de vigenciaDos meses antes de la caducidad o hasta tres meses después, con posible sanción (art. 52.b de la Ley Orgánica 4/2000)Empate
Plan B si no puedes modificarNo hay: la humanitaria no se renueva desde el 12 de junio de 2026Prórroga de un año, o de cuatro años si hay enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilaciónRegularización
Dónde está la reglaEn una instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones, que puede cambiarse con otra instrucciónEn el propio Reglamento de Extranjería, por el Real Decreto 316/2026Regularización
HijosInstrucción segunda: los no nacidos en España quedan exentos de los dos años de permanencia y de los medios y el alojamiento. Para los nacidos en España, el plazo de seis meses empieza cuando el progenitor cambia de autorizaciónAutorizaciones de los hijos por los arts. 159 o 160 pedidas junto a la regularización, con una vigencia de cinco años (Hoja informativa 28 ter)Depende del caso
Qué pasa si te pasas del plazoTe quedas sin la vía de la instrucciónTe quedas sin el amparo del apartado 10Empate
Cómputo para la nacionalidadCuenta como residencia legal desde que te la concedenEs una autorización de residencia temporal, así que también es residencia legal (art. 22.3 del Código Civil)Empate
Quién la pudo conseguirQuien vio denegada su protección internacional y recibió la humanitariaQuien estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y lo pidió hasta el 30 de junio de 2026Sin ganador

El marcador sale de esta tabla: tres criterios a favor de la humanitaria, dos a favor de la regularización y el resto empatados o sin ganador claro. Los tres de la humanitaria están en lo principal, que es poder pasar a la residencia de cuatro años. Los dos de la regularización son de seguridad: qué pasa si algo falla. Como no todos pesan igual en cada caso, el siguiente apartado te deja elegir.

Qué te importa más a ti

Marca lo que más pesa en tu caso y te decimos cuál de las dos figuras lo trata mejor.

¿Se puede elegir o cambiar de una a otra?

Hoy ya no se puede pedir ninguna de las dos. Por tres razones:

  • La humanitaria ya no se concede. Desde el 12 de junio de 2026 no se conceden ni se renuevan las autorizaciones por razones humanitarias vinculadas a la protección internacional.
  • La regularización cerró el 30 de junio de 2026. Solo siguen en trámite las solicitudes presentadas antes.
  • No eran compatibles. Para pedir la regularización había que no ser titular de una autorización de estancia o residencia (Hoja 28 ter). Quien tenía la humanitaria en vigor no podía pedirla.

Así que, salvo que tengas ya las dos resoluciones, esta comparativa no sirve para elegir, sino para saber a qué atenerte con la que tienes. Si eres titular de la humanitaria, tu guía es de razones humanitarias a residencia y trabajo. Si tienes la regularización, es renovación de la regularización extraordinaria.

Si te concedieron las dos: cuál conviene escoger

Hay personas con las dos resoluciones en la mano. Suele pasar así: pidieron la regularización mientras su protección internacional seguía en trámite, primero les llegó la humanitaria y después la regularización. Si es tu caso, la pregunta ya no es teórica: ¿con cuál te quedas?

Nuestro criterio: conserva la que tiene más tiempo, porque es la que conserva más tiempo de residencia. Lo normal es que sea la humanitaria, que llega primero. Y si además cumple su primer año de vigencia dentro de su plazo, te lleva a la residencia y trabajo de cuatro años sin tener que demostrar trabajo. Aun así, cada caso tiene sus fechas y sus matices, y es mucho mejor analizarlo antes de mover nada. Responde a tres preguntas y te orientamos.

Orientación general. Qué efectos tiene cada resolución sobre la otra depende del expediente, y se revisa antes de presentar nada.

Tres reglas valen en cualquier caso:

  • No dejes caducar ninguna sin haber decidido. Mientras no esté clara la estrategia, la que caduque antes marca tu calendario.
  • No presentes dos modificaciones a la vez sin estudiarlo. Cada una sigue sus propias reglas y sus propios plazos, y conviene que la solicitud se apoye en una sola.
  • Guarda las dos resoluciones con sus fechas. Son las que permiten calcular los plazos de cada vía y acreditar tu residencia legal.

Familias con las dos

Es habitual en las familias venezolanas: una persona llegó antes, pidió asilo y tiene la humanitaria; otra llegó después y entró por la regularización. Cada una sigue su propia regla, y eso tiene consecuencias prácticas:

  1. Fechas distintasCada autorización tiene su caducidad y su ventana de dos meses antes y tres después. Apunta las dos.
  2. Requisitos distintosQuien tiene la humanitaria no necesita trabajo. Quien tiene la regularización, sí, o un familiar con medios para reagruparle (arts. 80.2.d y 86.2.b).
  3. El familiar con medios puede ser el otroSi quien pasa primero a la residencia de cuatro años tiene ingresos, puede ser el apoyo económico que la regularización del otro necesita. Es un supuesto que se estudia caso a caso.
  4. Los hijos, con su propia autorizaciónRevisa qué autorización tiene cada hijo y cuándo caduca, porque no siempre coincide con la de los padres.

¿Quieres un plan para toda tu familia?

Revisamos las autorizaciones de cada uno, sus fechas y sus requisitos, y os decimos en qué orden presentar, con el abogado Félix José España González y su grupo de expertos.

Cuéntanos tu caso

Preguntas frecuentes

¿Qué es mejor, la regularización extraordinaria o las razones humanitarias?

Para pasar a una residencia y trabajo, las razones humanitarias: la Instrucción SEM 1/2026 exceptúa los requisitos de trabajo. La regularización exige los de los arts. 80 u 86, pero tiene una prórroga de reserva para quien no los cumple y sus reglas están en el Reglamento de Extranjería.

Me concedieron la humanitaria y también la regularización. ¿Cuál escojo?

Nuestro criterio es conservar la que tiene más tiempo, porque es la que conserva más tiempo de residencia. Normalmente es la humanitaria, que además te lleva a una residencia y trabajo de cuatro años sin requisitos de trabajo si cumple su primer año de vigencia dentro del plazo. Aun así, es mucho mejor analizar cada caso antes de presentar nada.

¿Puedo cambiarme de la humanitaria a la regularización?

No. La regularización cerró el 30 de junio de 2026 y exigía no ser titular de una autorización de residencia. La humanitaria tampoco se concede ya desde el 12 de junio de 2026.

¿Las dos duran lo mismo?

Las dos se conceden por un año. Y las dos pueden terminar en una residencia y trabajo de cuatro años: la humanitaria por la Instrucción SEM 1/2026, y la regularización por el art. 191.3 si se cumplen los arts. 80 u 86.

¿Cuál es más segura?

La regularización. Sus reglas están en un real decreto y tiene una prórroga de uno o cuatro años para quien no puede modificar. La humanitaria depende de una instrucción y no tiene plan B: si no modificas en plazo, no hay renovación.

¿Cuál cuenta mejor para la nacionalidad?

Las dos cuentan como residencia legal, que es lo que exige el art. 22.3 del Código Civil. Lo importante en las dos es no dejar un hueco: presentar la modificación en plazo.

En mi familia uno tiene la humanitaria y otro la regularización. ¿Qué hacemos?

Cada uno sigue su propia regla y sus propias fechas. Quien pase antes a la residencia de cuatro años puede servir de familiar con medios para la modificación del otro, si cumple los requisitos económicos para reagruparle. Conviene planificarlo junto.

Normativa y fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería: arts. 78, 80, 86, 128.1.a), 159, 160 y 191, y disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª.
  • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.
  • Instrucción SEM 1/2026, de 17 de junio de 2026.
  • Hoja informativa 28 ter, arraigo extraordinario.
  • Código Civil: art. 22.

Contenido informativo revisado por Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Cada expediente exige un estudio individual; esta guía no sustituye al asesoramiento sobre tu caso.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

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  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

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  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

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  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

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  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

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  • por residencia
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Actualizado el 24 de septiembre de 2026


Félix José España González

Félix José España González es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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