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Regularización
Asesorías

Regularización extraordinaria 2026: plazo cerrado y solicitudes en trámite

Félix José España González
29 enero 2026
Circunstancias Excepcionales · Arraigo

Respuesta rápida. La regularización extraordinaria de 2026 está cerrada: el plazo para presentar solicitudes terminó el 30 de junio de 2026. Hoy solo siguen en trámite las solicitudes presentadas antes de esa fecha. Si presentaste la tuya, estás habilitado provisionalmente para residir y trabajar mientras no recibas una denegación expresa.

La aprobó el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE de 15 de abril de 2026), con dos vías: la disposición adicional 21.ª, de arraigo extraordinario, y la 20.ª, para solicitantes de protección internacional.

¿En qué situación estás?

Presenté la solicitud antes del 30 de junio y no sé nada

La Administración tiene tres meses para resolver desde que la solicitud entró en el registro. Si no notifica, hay silencio negativo, pero eso no extingue tu habilitación provisional: según el criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria de 22 de julio de 2026, solo lo hace una denegación expresa. Te lo explicamos en silencio negativo en la regularización: cómo recurrir.

Me han concedido la autorización

Tienes un año de residencia con permiso para trabajar por cuenta ajena y propia. Pide la tarjeta en plazo y prepara con tiempo el paso a un procedimiento ordinario antes de que termine el año.

Me la han denegado

Con una denegación expresa sí corren plazos: un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo desde la notificación. Revisa la resolución cuanto antes: recurso contra denegaciones.

No la presenté y quiero regularizarme ahora

Ya no es posible por esta vía. Te quedan los cinco arraigos ordinarios, que exigen con carácter general dos años de permanencia. Desconfía de quien te ofrezca "entrar en la regularización" a cambio de dinero.

Vivo en Estados Unidos o en otro país

La regularización exigía estar en España antes del 1 de enero de 2026, así que no estaba abierta desde fuera. Qué significa si estás en Estados Unidos.

En esta página

  1. Qué fue la regularización extraordinaria
  2. Las cifras oficiales
  3. Qué hacer si tu solicitud sigue en trámite
  4. Y cuando te la conceden: qué pasa al terminar el año
  5. Preguntas frecuentes
  6. Fuentes oficiales
  7. Sigue por aquí

Qué fue la regularización extraordinaria

Aspecto Detalle
Norma Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8284), en vigor el 16 de abril de 2026
Vías Disposición adicional 21.ª (arraigo extraordinario por trabajo, cargas familiares o vulnerabilidad) y 20.ª (solicitantes de protección internacional)
Plazo de solicitud Del 16 de abril al 30 de junio de 2026. Cerrado
Presencia previa Estar en España antes del 1 de enero de 2026
Permanencia Cinco meses
Antecedentes penales Carecer de ellos en España y en los países de residencia de los últimos cinco años
Durante la tramitación Habilitación provisional para residir y trabajar por cuenta ajena y propia
Resolución Tres meses, con silencio negativo
Autorización Un año, con permiso para trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio

Las cifras oficiales

Según el balance de La Moncloa de 2 de julio de 2026, se presentaron 1.174.978 solicitudes, de las que 609.737 estaban ya procesadas a esa fecha. Las nacionalidades con más solicitudes fueron Colombia, Marruecos, Venezuela, Perú y Honduras.

Qué hacer si tu solicitud sigue en trámite

  1. Guarda el justificante de presentación y la comunicación de inicio de la tramitación: acreditan tu habilitación provisional.
  2. Mantén el empadronamiento y tus datos de notificación al día.
  3. Revisa las notificaciones electrónicas y el ritmo de resolución de tu provincia.
  4. No presentes otra solicitud de residencia sin revisar antes cómo afecta a la que tienes en curso.
  5. Si te deniegan, cuenta los plazos de recurso desde el día siguiente a la notificación.

Y cuando te la conceden: qué pasa al terminar el año

La autorización de la regularización dura un año. En los dos meses anteriores a que caduque hay que pedir la modificación a una residencia y trabajo, y solo si no se puede modificar cabe una prórroga excepcional de uno o de cuatro años. Plazos, requisitos de trabajo y de autónomos, con calculadora, en renovación de la regularización extraordinaria. Si además tienes la residencia por razones humanitarias, compara las dos en regularización o razones humanitarias.

Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede pedir la regularización extraordinaria?

No. El plazo para presentar solicitudes terminó el 30 de junio de 2026 y no consta ninguna prórroga. Solo siguen en trámite las solicitudes presentadas antes de esa fecha.

¿Qué norma aprobó la regularización extraordinaria?

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026, que añadió al Reglamento de extranjería la disposición adicional 20.ª, para solicitantes de protección internacional, y la 21.ª, de arraigo extraordinario.

Presenté la solicitud antes del 30 de junio, ¿puedo trabajar?

Sí. Desde la comunicación de inicio de la tramitación la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar. Según el criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria de 22 de julio de 2026, solo una resolución denegatoria expresa extingue esa habilitación.

Han pasado tres meses y no me han contestado, ¿qué significa?

El plazo de resolución es de tres meses y el silencio es negativo: la solicitud se entiende desestimada a efectos de poder recurrir, pero la Administración puede resolver después y la habilitación provisional sigue vigente mientras no haya una denegación expresa.

¿Cuánto dura la autorización concedida?

Un año, con permiso para trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier sector y en todo el territorio. Al terminar, hay que pasar a los procedimientos ordinarios de extranjería.

Llegué a España después del 1 de enero de 2026, ¿qué opciones tengo?

La regularización exigía estar en España antes de esa fecha. Hoy las vías abiertas son los cinco arraigos ordinarios, que exigen con carácter general dos años de permanencia, y los visados desde el país de origen.

Hablemos de tu caso

¿Te afecta la regularización?

Revisamos tu situación y te decimos si encajas en la regularización o en otra vía, como el arraigo.

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¿Solo tienes una pregunta puntual? Escríbenos y te orientamos sin coste

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8284)
  • Hoja informativa 28 ter del Ministerio de Inclusión: arraigo extraordinario
  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería

Sigue por aquí

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ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

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  • de segunda oportunidad
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  • teletrabajador internacional
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  • cuenta ajena
  • cuenta propia
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Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
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  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
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  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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