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Residencia de Nómada Digital en España

Félix José España Gonzalez
30 marzo 2023

Vivir en España

Residencia para teletrabajadores internacionales (Nómadas Digitales)

La residencia para el teletrabajo de carácter internacional —lo que todo el mundo llama visado de nómada digital— permite vivir en España trabajando en remoto para empresas o clientes de fuera del país. La creó la Ley 28/2022 de empresas emergentes, que añadió los artículos 74 quáter y siguientes a la Ley 14/2013 de emprendedores.

Esta página no es un resumen del BOE. Es lo que explicamos cada semana en despacho: qué piden de verdad, por qué se deniega y qué cambia según vengas de Latinoamérica o de Estados Unidos. Está actualizada a 2026, con el SMI vigente del Real Decreto 126/2026.

2.849 €Ingresos mínimos al mes (200 % del SMI 2026)
3 añosDuración de la autorización si se pide desde España
20 díasPlazo legal de resolución, con silencio positivo
24 %Tipo del régimen de impatriados hasta 600.000 €

Las dos puertas de entrada (y por qué casi siempre conviene la segunda)

Existen dos vías distintas para lo que parece el mismo permiso. Elegir mal es el primer error caro, porque condiciona la duración, el plazo y hasta el organismo que decide.

 Visado en el consuladoAutorización desde España (UGE-CE)
Dónde se pideConsulado de España de tu país de residenciaEstando ya en España en situación regular (incluida estancia turística)
Qué te danVisado de hasta 1 añoAutorización de 3 años
Quién resuelveLa oficina consularUnidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE)
PlazoVariable según consulado (semanas o meses)20 días hábiles, con silencio positivo
TIESe tramita al llegarSe tramita tras la resolución favorable
RenovaciónHay que convertirlo en autorización antes de que caduquePrórrogas de 2 años

Nuestra recomendación en la mayoría de casos

Si puedes entrar legalmente a España —y la mayoría de latinoamericanos y estadounidenses pueden, sin visado, por 90 días—, solicitar desde dentro es mejor: obtienes 3 años en lugar de 1, el plazo legal es de 20 días y el silencio administrativo juega a tu favor. La condición es presentar el expediente completo y bien construido desde el primer día, porque un requerimiento de subsanación te devuelve al principio.

La vía consular sigue teniendo sentido cuando no puedes viajar todavía, cuando necesitas certeza antes de mudar a la familia o cuando tu nacionalidad exige visado Schengen para entrar.

¿Quién puede pedirla? Los dos perfiles

Por cuenta ajena (empleado)

Trabajas para una empresa que no está en España, con contrato laboral. La empresa debe autorizar por escrito el teletrabajo desde territorio español y acreditar que lleva al menos un año de actividad real y continuada.

No puedes trabajar para clientes españoles: la relación laboral es íntegramente con la empresa extranjera.

Por cuenta propia (freelance)

Prestas servicios a uno o varios clientes fuera de España mediante contratos mercantiles. Aquí sí existe un margen: puedes facturar a empresas situadas en España siempre que no supere el 20 % del total de tu actividad profesional.

Ese 20 % hay que poder demostrarlo con facturación, no basta con declararlo.

En ambos casos se exige que la relación laboral o mercantil tenga al menos tres meses de antigüedad a fecha de solicitud, y que el trabajo pueda realizarse en remoto por medios telemáticos.

Cualificación: el requisito que más gente pasa por alto

Hay que acreditar una de estas tres cosas:

  • Ser graduado o posgraduado de una universidad de reconocido prestigio, escuela de negocios o centro de formación de prestigio.
  • Tener formación profesional reconocida.
  • Acreditar experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas a las del puesto.

El título extranjero debe llegar apostillado y traducido por traductor jurado. Si no tienes título, la vía de los tres años de experiencia funciona perfectamente, pero exige cartas de empresa, contratos o certificados que describan funciones, no solo fechas: un certificado que dice «trabajó de 2019 a 2024» sin detallar el puesto es, en la práctica, papel mojado.

Requisitos económicos 2026: las cifras exactas

El umbral se calcula sobre el Salario Mínimo Interprofesional. Para 2026, el Real Decreto 126/2026 lo fija en 1.221 € al mes en 14 pagas, es decir 17.094 € anuales. Sobre esa base:

Unidad familiar% del SMIAl añoAl mes (aprox.)
Solicitante principal200 %34.188 €2.849 €
+ primer familiar (cónyuge o pareja)75 %12.820,50 €1.068 €
+ cada familiar adicional (por hijo)25 %4.273,50 €356 €
Ejemplo: pareja con un hijo300 %51.282 €4.273 €

Cómo se acredita (y dónde falla la gente)

  • Extractos bancarios de los últimos seis meses, con historial de movimientos y saldos. No sirve una captura de pantalla del saldo actual.
  • Los ingresos deben ser estables y recurrentes. Un pico de facturación aislado no sostiene el expediente.
  • Nóminas o facturas que cuadren con lo que entra en la cuenta. Si facturas 4.000 € y en el banco entran 1.800 €, hay que explicar la diferencia antes de que la pregunte la Administración.
  • Si cobras en una moneda distinta al euro, conviene aportar el tipo de cambio de referencia del Banco Central Europeo del periodo.
  • El dinero ahorrado ayuda, pero no sustituye al ingreso recurrente: lo que se valora es la capacidad de sostener la residencia en el tiempo.

Documentación completa

Esta es la lista real de lo que compone un expediente sólido. Varía en detalle según se pida por consulado o ante la UGE-CE:

  • Pasaporte en vigor, con vigencia mínima de un año y páginas en blanco.
  • Formulario oficial de solicitud y tasa abonada (modelo 790 código 038 para la vía UGE-CE; tasa consular en la otra vía).
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido en los últimos dos años, apostillado y traducido, con antigüedad máxima de 90 días. Más declaración responsable de carencia de antecedentes de los últimos cinco años.
  • Documentación de la empresa: certificado de constitución o registro mercantil que acredite más de un año de actividad real y continuada.
  • Carta de la empresa autorizando el teletrabajo desde España, indicando puesto, funciones, salario, duración y condiciones del trabajo a distancia.
  • Contrato laboral o mercantil con antigüedad acreditada de al menos tres meses.
  • Titulación apostillada y traducida, o acreditación de tres años de experiencia.
  • Medios económicos: nóminas o facturas + extractos bancarios de seis meses.
  • Cobertura sanitaria: alta en la Seguridad Social española, certificado de cobertura por convenio bilateral, o seguro médico privado con entidad autorizada a operar en España, sin copagos, sin carencias y sin límite de cobertura.
  • Familiares: certificados de matrimonio o pareja de hecho y de nacimiento de los hijos, apostillados y traducidos.

Sobre la Seguridad Social: el punto técnico que decide muchos expedientes

Hay tres escenarios y conviene saber cuál es el tuyo antes de presentar:

  1. Existe convenio bilateral entre España y tu país (o el de la empresa): puedes solicitar el certificado de cobertura y seguir cotizando en origen durante el periodo que permita el convenio. Es la vía más limpia.
  2. No existe convenio: la empresa extranjera debe registrarse ante la Seguridad Social española y darte de alta, o tú debes darte de alta como autónomo (RETA).
  3. Freelance: normalmente, alta en el RETA.

Que la empresa se resista a registrarse en España es uno de los motivos más frecuentes por los que un expediente que parecía perfecto acaba encallado. Se resuelve, pero hay que anticiparlo y hablarlo con la empresa antes, no después.

Perfil 1
Si vienes de Latinoamérica

Venezuela, Colombia, México, Argentina, Perú, Ecuador, Chile, Bolivia, República Dominicana, Cuba, Centroamérica.

La mayoría de las guías sobre el visado de nómada digital están escritas pensando en un perfil europeo o estadounidense. La realidad documental de un solicitante latinoamericano es distinta, y ahí es donde se pierden expedientes. Estos son los puntos que de verdad marcan la diferencia:

1. La ventaja que casi nadie te cuenta: la nacionalidad en 2 años

Si eres nacional de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí, el Código Civil te permite pedir la nacionalidad española por residencia con solo dos años de residencia legal y continuada, frente a los diez del régimen general.

El tiempo con la autorización de teletrabajo internacional cuenta para ese cómputo. Es decir: una autorización de tres años te sitúa, si todo va bien, con derecho a solicitar la nacionalidad antes incluso de la primera renovación. Para un latinoamericano, esta vía no es solo un permiso de trabajo remoto: es el camino más rápido al pasaporte español que existe hoy sin vínculo familiar ni inversión.

2. Antecedentes penales: el trámite que más retrasa

  • Se piden de todos los países donde hayas residido en los últimos dos años, no solo del país de nacionalidad. Si viviste en Colombia y luego en Chile, necesitas los dos.
  • Deben ir apostillados (Convenio de La Haya) y traducidos por traductor jurado reconocido en España.
  • Tienen caducidad práctica de 90 días. Sacarlos demasiado pronto es tan malo como no tenerlos.
  • Venezuela: el certificado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores debe apostillarse por vía electrónica y verificarse; los apostillados con errores en el sello son causa habitual de requerimiento.
  • Países sin apostilla o con consulados con demoras: hay que empezar por aquí, semanas antes que por cualquier otra cosa.

3. Pasaportes venezolanos prorrogados

España admite el pasaporte venezolano con prórroga como documento de viaje válido. Aun así, la prórroga debe estar correctamente registrada y, si la vigencia total restante es inferior a un año, conviene resolverlo antes de presentar el expediente, porque la vigencia mínima de un año es un requisito formal que se comprueba.

4. Ingresos en dólares y clientes en Estados Unidos

Es el caso más común entre profesionales latinoamericanos: se factura desde el país de origen a clientes estadounidenses, y se cobra en Payoneer, Wise, Deel o cuentas en dólares. Funciona, pero hay que presentarlo bien:

  • Los extractos de plataformas fintech son aceptables si muestran titular, movimientos y saldos de seis meses. Conviene acompañarlos de los contratos que justifican esos ingresos.
  • Si cobras a través de una LLC estadounidense de la que eres socio único, el expediente se complica: hay que aclarar si eres empleado, socio o prestador de servicios, porque el encaje jurídico cambia por completo.
  • Aporta conversión a euros con tipo de cambio oficial. Un umbral de 2.849 € al mes que se cumple «según el cambio de hoy» y no según el del periodo acreditado es una denegación evitable.

5. Traer a la familia desde el primer día

Los familiares pueden solicitar de forma simultánea con el titular, algo que no ocurre en la mayoría de vías de extranjería, donde hay que esperar un año para reagrupar. Aplica a cónyuge o pareja de hecho, hijos menores y mayores dependientes, y ascendientes a cargo. La contrapartida es económica: cada miembro sube el umbral de ingresos (ver tabla arriba).

Lo que vemos en despacho

El error más repetido en solicitantes latinoamericanos no es económico: es documental y de calendario. Se empieza por los papeles fáciles —el contrato, los extractos— y se dejan para el final los antecedentes penales apostillados y el título traducido, que son los que tardan seis u ocho semanas. Cuando llegan, otros documentos ya han caducado. El orden correcto es exactamente el inverso.

Perfil 2
Si vienes de Estados Unidos, Canadá, Reino Unido o la UE

Empleados W-2, contractors 1099, socios de LLC y profesionales de países con convenio.

Aquí el cuello de botella casi nunca es migratorio: es fiscal y de seguridad social. El expediente de extranjería suele ser sencillo; lo que arruina la mudanza es descubrir en abril que se debe declarar en dos países.

1. Si eres ciudadano o residente fiscal de EE. UU.: sigues declarando allí

Estados Unidos grava por ciudadanía, no por residencia. Mudarte a España no te libera de presentar la declaración federal ni las obligaciones informativas:

  • Form 1040 anual, vivas donde vivas.
  • FBAR (FinCEN 114) si el conjunto de tus cuentas fuera de EE. UU. supera los 10.000 USD en cualquier momento del año. Al abrir cuenta en España lo superarás casi con seguridad.
  • FATCA (Form 8938) según umbrales, más altos para residentes en el extranjero.
  • Herramientas de alivio: la Foreign Earned Income Exclusion y el Foreign Tax Credit, además del Convenio de doble imposición España–EE. UU. y su Protocolo, en vigor desde noviembre de 2019.

La conclusión práctica: necesitas coordinar asesor fiscal español y CPA estadounidense. No es opcional, y conviene hacerlo antes de fijar la fecha de llegada, porque el día en que cruzas la frontera determina tu ejercicio fiscal.

2. W-2, 1099 o LLC: cada figura entra distinto

Empleado W-2

El caso más limpio. Tu empresa firma la carta de autorización de teletrabajo. El punto delicado es la Seguridad Social: existe convenio bilateral España–EE. UU., que permite solicitar certificado de cobertura y seguir cotizando allí durante el periodo previsto en el convenio.

Contractor 1099

Se tramita como cuenta propia. Necesitas contratos con antigüedad de tres meses, facturación estable y respetar el límite del 20 % con clientes españoles. Habitualmente conlleva alta en el RETA.

Socio de una LLC

El escenario más técnico. Si eres el único miembro, la Administración puede entender que la «empresa extranjera» y tú sois la misma persona. Se resuelve, pero exige estructurar bien contratos, nóminas y prueba de actividad real de más de un año.

3. Ciudadanos de la UE: esta vía no es para ti

Si tienes nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, no necesitas este permiso: te corresponde el régimen comunitario, con un simple registro como ciudadano de la Unión. Lo aclaramos porque nos lo preguntan cada semana. Distinto es el caso de británicos post-Brexit, que sí son extracomunitarios y para quienes esta vía es una de las más eficientes que existen hoy.

Fiscalidad: lo que decide si esta mudanza te compensa

La regla base: los 183 días

Serás residente fiscal en España si permaneces más de 183 días en el año natural, o si radica en España el núcleo principal de tus intereses económicos. Como residente fiscal tributas por tu renta mundial en el IRPF, con tipos progresivos que en algunas comunidades superan el 47 %. Ese es el escenario por defecto, y por eso existe la alternativa siguiente.

El régimen de impatriados (la «Ley Beckham»)

El artículo 93 de la Ley del IRPF, reformado por la propia Ley 28/2022, incluyó expresamente a los teletrabajadores internacionales entre quienes pueden acogerse a este régimen especial. Sus efectos:

ElementoCómo funciona
Tipo aplicable24 % fijo sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 €; 47 % sobre el exceso
DuraciónEl año del desplazamiento + 5 ejercicios (6 en total)
Requisito de no residenciaNo haber sido residente fiscal en España en los 5 períodos impositivos anteriores
Cómo se pideModelo 149, dentro de los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social
Declaración anualModelo 151 (no el 100 ordinario)
Modelo 720No estás obligado mientras dure el régimen: no tributas por la integridad de tu renta mundial
FamiliaresCónyuge e hijos menores de 25 pueden acogerse también, cumpliendo condiciones

El plazo de 6 meses es fatal

Si se te pasa la ventana del modelo 149, pierdes el régimen para siempre en ese desplazamiento. No hay subsanación ni segunda oportunidad. Es, con diferencia, el error fiscal más caro que vemos: personas que hicieron todo bien en extranjería y acaban tributando al tipo progresivo por no haber presentado un formulario a tiempo.

Obligaciones informativas si no te acoges al régimen

  • Modelo 720: declaración de bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores, inmuebles) cuando cada bloque supera los 50.000 €.
  • Modelo 721: criptomonedas custodiadas en el extranjero, con el mismo umbral.
  • Convenios de doble imposición: España tiene convenio con la práctica totalidad de países latinoamericanos y con Estados Unidos, Canadá y Reino Unido. Bien aplicados evitan pagar dos veces; mal aplicados, no.

Esta sección es información general, no asesoramiento fiscal individualizado. Tu caso concreto depende de tu país, tu figura contractual y tu patrimonio.

Paso a paso: cómo se tramita en la práctica

  1. Diagnóstico previo. Antes de mover un papel: ¿cuenta ajena o propia? ¿consulado o UGE-CE? ¿hay convenio de Seguridad Social? ¿te interesa el régimen de impatriados? Todo lo demás depende de estas cuatro respuestas.
  2. Documentos de plazo largo primero. Antecedentes penales apostillados, título apostillado y traducciones juradas. Son los que tardan.
  3. Documentos de empresa. Certificado registral con más de un año de actividad y carta de autorización de teletrabajo redactada con el contenido que la Administración espera ver.
  4. Bloque económico. Seis meses de extractos, nóminas o facturas y, si procede, conversión a euros.
  5. Cobertura sanitaria y Seguridad Social. Certificado de cobertura, alta de la empresa o seguro privado sin copagos.
  6. Tasa y presentación telemática. Tasa modelo 790 código 038 y presentación ante la UGE-CE, o cita en el consulado.
  7. Resolución. 20 días hábiles en la vía UGE-CE. Si no hay resolución expresa, silencio positivo.
  8. Toma de huellas y TIE. Cita en Policía Nacional, tarjeta en aproximadamente 30-45 días.
  9. Empadronamiento, NIE y cuenta bancaria. El orden importa: sin padrón no hay tarjeta sanitaria, y sin NIE muchos bancos no abren cuenta.

Renovación, residencia permanente y nacionalidad

MomentoQué ocurre
Año 1Visado (vía consular) o primer año de la autorización de 3 años (vía UGE-CE)
Año 2Los iberoamericanos ya pueden solicitar la nacionalidad española por residencia
Año 3Fin de la autorización inicial: prórroga por 2 años si se mantienen las condiciones
Año 5Residencia de larga duración: ya no dependes de la empresa ni de los ingresos remotos
Año 10Nacionalidad por residencia en el régimen general

Dos advertencias importantes para el cómputo: las ausencias prolongadas de España pueden romper la continuidad exigida, y para la nacionalidad hay que superar los exámenes CCSE y, salvo hispanohablantes, el DELE A2.

Por qué se deniegan: los motivos que vemos de verdad

Una denegación rara vez llega por un motivo espectacular. Llega por estos:

  1. Ingresos por debajo del umbral o irregulares en el periodo acreditado.
  2. Menos de tres meses de relación laboral o mercantil con la empresa.
  3. Empresa con menos de un año de actividad, o cuya actividad real no queda acreditada.
  4. Antecedentes penales incompletos: falta el certificado de un país donde se residió, o llega sin apostilla.
  5. Seguro médico insuficiente: con copagos, con carencias, con límite de cobertura o de una aseguradora no autorizada a operar en España.
  6. Titulación no acreditada y experiencia descrita sin funciones.
  7. Superar el 20 % de facturación con clientes españoles siendo autónomo.
  8. Traducciones no juradas o apostillas mal expedidas.
  9. Incoherencias internas: el contrato dice una cosa, la carta de empresa otra y los extractos, una tercera.
  10. No responder a un requerimiento de subsanación dentro del plazo de 10 días hábiles.

Si ya te han denegado

Una denegación no cierra la puerta. Caben dos caminos, y elegir bien el primer día cambia el resultado:

  • Recurso de reposición, en el plazo de un mes desde la notificación, ante el mismo órgano. Es rápido y útil cuando el motivo es subsanable —faltaba un documento, la apostilla era corregible, la Administración interpretó mal una cifra—.
  • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado. Es la vía cuando el criterio aplicado es jurídicamente discutible.

En muchos casos, sin embargo, la solución más eficiente no es recurrir sino volver a presentar un expediente corregido. Cuál conviene depende del motivo exacto de la resolución, y por eso lo primero que hacemos es leer la resolución completa antes de opinar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitarlo estando en España como turista?

Sí. Es precisamente la vía recomendada: estando en situación regular en España —incluida la estancia de hasta 90 días sin visado— puedes solicitar la autorización ante la UGE-CE y obtener 3 años en lugar del año del visado consular. Lo importante es presentar el expediente con margen suficiente antes de agotar los 90 días.

¿Cuánto tarda realmente?

El plazo legal ante la UGE-CE es de 20 días hábiles y opera el silencio positivo. En la práctica, la mayoría de resoluciones llegan dentro de ese plazo cuando el expediente está completo. La vía consular es más variable: depende de la carga de cada oficina.

¿Puedo trabajar para clientes españoles?

Si eres autónomo, sí, pero solo hasta el 20 % de tu actividad profesional total. Si eres empleado de una empresa extranjera, no: la relación laboral debe ser íntegramente con esa empresa.

¿Puedo cambiar de empresa durante la autorización?

La autorización se concede en función de unas condiciones concretas. Si cambian sustancialmente —nueva empresa, nuevo país, nueva figura contractual— hay que comunicarlo y, según el caso, modificar la autorización. Cambiar de empresa sin más y esperar a la renovación es un riesgo real de denegación.

¿Puedo traer a mi pareja e hijos?

Sí, y de forma simultánea a tu solicitud, sin esperar el año que exige la reagrupación ordinaria. Cada familiar eleva el umbral económico: 75 % del SMI para el primero y 25 % por cada uno de los siguientes.

¿Sirven los ahorros en lugar de los ingresos?

No los sustituyen. El requisito es acreditar ingresos recurrentes derivados del trabajo remoto. Un patrimonio elevado refuerza el expediente, pero no cubre por sí solo el 200 % del SMI. Si tu perfil es de rentas y no de trabajo, la vía adecuada probablemente sea otra (por ejemplo, la residencia no lucrativa).

¿Qué seguro médico vale?

Uno contratado con una aseguradora autorizada a operar en España, con cobertura equivalente a la del sistema público: sin copagos, sin periodos de carencia y sin límite de cobertura, válido durante toda la vigencia solicitada. Los seguros de viaje internacionales, casi siempre, no cumplen.

¿Necesito hablar español?

No para esta autorización. Sí más adelante, si solicitas la nacionalidad española: examen CCSE para todos y DELE A2 para quienes no procedan de países hispanohablantes.

¿Cuánto tiempo puedo salir de España sin perder la residencia?

Para mantener la autorización y, sobre todo, para que el tiempo cuente de cara a la larga duración y a la nacionalidad, hay que residir efectivamente en España. Las ausencias prolongadas o reiteradas pueden romper la continuidad. Si tu vida es realmente nómada y pasas medio año fuera, conviene planificarlo desde el principio.

¿Esta residencia cuenta para la nacionalidad?

Sí. Es residencia legal a todos los efectos. Para nacionales iberoamericanos, el plazo es de 2 años; en el régimen general, 10.

¿Y si soy ciudadano de la Unión Europea?

No necesitas esta autorización: te aplica el régimen comunitario, con un simple certificado de registro. Sí la necesitan, en cambio, los británicos tras el Brexit.

¿Puedo acogerme a la Ley Beckham si soy autónomo?

El régimen del artículo 93 LIRPF está pensado para rendimientos del trabajo. Los autónomos puros quedan, con carácter general, fuera, salvo supuestos concretos como la actividad emprendedora certificada o los profesionales altamente cualificados en empresas emergentes o en I+D+i. Es una de las preguntas donde más conviene un análisis individual antes de mudarse.

¿Qué pasa si me deniegan?

Caben recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos. En muchos casos, sin embargo, es más rápido y eficaz volver a presentar el expediente corregido. La decisión depende del motivo exacto que recoja la resolución.

¿Puedo pasar después a otro tipo de residencia?

Sí. Se puede modificar hacia una autorización por cuenta ajena o propia del régimen general, hacia arraigo si concurren los requisitos, o hacia residencia de familiar de comunitario. Y a los cinco años se accede a la larga duración, que ya no depende de la empresa.

¿Quieres saber si tu caso encaja?

Analizamos tu perfil, tu contrato y tus ingresos, te decimos por qué vía conviene ir y qué documentos hay que empezar a pedir hoy. Sin rodeos y con una respuesta clara.

Reservar asesoría

Marco normativo: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (arts. 74 quáter y siguientes), en la redacción dada por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes; artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF; Real Decreto 126/2026, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2026.

Contenido informativo. Esta página recoge criterios generales y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Los requisitos se comprueban caso por caso y la práctica administrativa puede variar. Redactado y revisado por Félix José España González, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, director de España Abogados. Última actualización: septiembre de 2026.

¿Todavía tienes dudas?

Quiero saber más

Félix José España Gonzalez

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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