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Asesorías

Trabajar en España siendo extranjero: todos los permisos de trabajo en 2026

Félix José España González
15 septiembre 2026
Trámites y requisitos de extranjería  ·  Vivir en España
La respuesta en 60 segundos

Para trabajar en España, una persona de fuera de la Unión Europea necesita, salvo excepciones, una autorización que le permita residir y trabajar. No hay un único «permiso de trabajo»: hay una docena de vías, y la tuya depende de tres preguntas. ¿Tienes ya un contrato o un proyecto? ¿Estás fuera o dentro de España? ¿Qué perfil tienes?

La vía clásica es la residencia y trabajo por cuenta ajena: la empresa la pide en España y tú recoges el visado en tu país. Si eres profesional cualificado, teletrabajas o tu empresa te traslada, las vías de la Ley 14/2013 son más rápidas, porque se resuelven en 20 días con silencio positivo. Y si ya estás en España, pueden servirte los arraigos, la estancia por estudios o tu vínculo familiar. Entrar como turista para buscar trabajo y quedarte no es una vía: la estancia turística no permite trabajar.

En esta guía
  1. ¿Qué permiso me corresponde?
  2. Todas las vías en una tabla
  3. Con un contrato de una empresa española
  4. Temporada y contratación en origen
  5. Trabajar por tu cuenta
  6. Profesionales cualificados y teletrabajo
  7. Si todavía no tienes contrato
  8. Si ya estás en España
  9. Por tu familia
  10. Trabajar sin autorización de trabajo
  11. Lo que no permite trabajar
  12. Paso a paso: cuenta ajena
  13. Errores que vemos cada semana
  14. Preguntas frecuentes
  15. Normativa y fuentes

¿Qué permiso me corresponde? Elige tu situación

Abre la situación que más se parezca a la tuya. Es una orientación rápida: cada caso se estudia con sus documentos.

1Estoy fuera de España y una empresa española quiere contratarme

Lo normal es la residencia y trabajo por cuenta ajena. La empresa la pide en la oficina de extranjería y, cuando se concede, tú pides el visado en el consulado. El punto crítico es la situación nacional de empleo: el puesto debe estar en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o la empresa debe acreditar que no ha encontrado candidatos. Hay excepciones.

Si el puesto es de alta cualificación y el salario alcanza el umbral, mira la Tarjeta azul-UE: se resuelve antes y no exige ese requisito.

2Trabajo en remoto para una empresa o clientes de fuera de España

Tu vía es la residencia de nómada digital (teletrabajo de carácter internacional). Se pide con visado o, si ya estás en España de forma regular, directamente aquí.

3Mi empresa me traslada a su filial o sede en España

Es un traslado intraempresarial. Hace falta una relación previa de al menos 3 meses con el grupo.

4Quiero montar un negocio o trabajar como autónomo

Si el proyecto es innovador, la residencia para emprendedores con informe de ENISA. Si es un negocio tradicional (un comercio, un restaurante, una actividad profesional), la residencia y trabajo por cuenta propia.

5Soy investigador, doctorando o profesor

La residencia de investigador. Desde agosto de 2026 los doctorandos van por esta vía y no por la estancia por estudios. Si te contrata directamente una Administración o una universidad, puede que estés exceptuado de la autorización de trabajo.

6No tengo contrato: quiero ir a España a buscar trabajo

No hay un visado general para buscar trabajo. Existen el visado de búsqueda de empleo para hijos y nietos de español de origen, cuando la orden anual lo prevé, y el visado de vacaciones y trabajo para jóvenes de seis países. Si vas a estudiar, al terminar un grado puedes quedarte hasta 24 meses buscando empleo.

7Estoy en España con estancia por estudios

Puedes trabajar hasta 30 horas semanales. En estudios superiores no necesitas pedir nada aparte. Al terminar, puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo sin salir de España.

8Llevo tiempo en España sin papeles y tengo una oferta de trabajo

Con dos años de permanencia y un contrato de al menos 20 horas semanales, el arraigo sociolaboral. Permite trabajar desde que se admite a trámite. Si no tienes contrato, revisa los otros arraigos.

9Mi pareja o mi familiar es español, europeo o residente

Casi siempre podrás trabajar sin pedir un permiso de trabajo aparte. Ver vías familiares.

Todas las vías para trabajar en España, en una tabla

Vía¿Necesitas contrato u oferta?Dónde se pideDuración inicialPlazo de resoluciónNorma
Cuenta ajenaSíLa empresa, en la oficina de extranjería; tú, el visadoHasta 1 año (renovación: 4)3 meses; silencio negativoArts. 72-81 RD 1155/2024
Temporada (contratación en origen)SíEmpresa y orden anual de contratación en origen4 años, hasta 9 meses de trabajo al añoSegún la orden anualArts. 100-123 RD 1155/2024
Cuenta propiaNo; hace falta un proyectoConsulado (visado) u oficina de extranjería1 año (renovación: 4)Según el procedimientoArts. 82-87 RD 1155/2024
EmprendedoresNo; proyecto con informe de ENISAUGE-CE3 años (renovación: 2)20 días; silencio positivoArts. 69-70 Ley 14/2013
Altamente cualificados / Tarjeta azul-UESíUGE-CE y consulado3 años (renovación: 2)20 días; silencio positivoArts. 71 y 71 bis Ley 14/2013
Traslado intraempresarialSí, dentro del grupoUGE-CE y consuladoHasta 3 años (formación: 1)20 días; silencio positivoArts. 73-74 Ley 14/2013
InvestigadoresConvenio o contratoUGE-CE y consulado3 años o la del convenio20 días; silencio positivoArt. 72 Ley 14/2013
Nómada digitalSí, con empresa extranjeraConsulado o UGE-CEVisado 1 año; autorización hasta 3Autorización: 20 días; visado: 10 días hábilesArts. 74 bis-74 quinquies Ley 14/2013
Sector audiovisualSíConsulado o UGE-CE, según duraciónLa del contrato, máx. 2 añosVisado: 10 días hábiles; residencia: 20 díasOrden PCM/1238/2021
Búsqueda de empleo (hijos y nietos de español de origen)NoConsulado, si la orden anual lo prevé12 meses para buscar empleo—Arts. 43-45 RD 1155/2024
Vacaciones y trabajoNoConsulado12 meses (Argentina)Según convenioConvenios bilaterales
Estancia por estudiosNo (para estudiar)Consulado o EspañaLa del curso—Arts. 52-57 RD 1155/2024
Arraigo sociolaboralSíEn España1 año3 meses; silencio negativoArts. 124-132 RD 1155/2024
Familiar de españolNoEn España5 años—Arts. 93-99 RD 1155/2024
Familiar de ciudadano de la UENoEn España5 añosTarjeta en 3 mesesRD 240/2007

UGE-CE es la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, que tramita por vía electrónica las autorizaciones de la Ley 14/2013. Donde pone «—», el plazo depende del procedimiento concreto y lo revisamos en cada caso.

Con un contrato de una empresa española: residencia y trabajo por cuenta ajena

Es la vía que la mayoría de la gente imagina cuando piensa en «pedir un permiso de trabajo». Sirve a personas mayores de 16 años con un contrato firmado por un empleador en España. Quien la presenta es la empresa, en la oficina de extranjería de la provincia donde vayas a trabajar. No la presentas tú.

Los requisitos que más importan

  • Situación nacional de empleo. La contratación debe estar justificada. Se cumple si el puesto figura en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que el Servicio Público de Empleo Estatal publica cada trimestre y para cada comunidad autónoma, o si la oferta se ha gestionado sin encontrar candidatos. En ciertos casos no se exige (ver más abajo).
  • Contrato firmado por las dos partes, con las condiciones del convenio colectivo. Si es a tiempo parcial, el salario total debe alcanzar al menos el salario mínimo de jornada completa.
  • Empresa al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y con medios suficientes para mantener el contrato.
  • Cualificación exigida para el puesto y, si la profesión está regulada, el título homologado.
  • Sin antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años.

Cuándo no se mira la situación nacional de empleo

La Ley de Extranjería (art. 40) exime de este requisito, entre otros, a:

  • el cónyuge o los hijos de extranjeros residentes y los familiares reagrupados en edad laboral;
  • los hijos o nietos de español de origen;
  • quien tiene a su cargo ascendientes o descendientes españoles;
  • los extranjeros nacidos y residentes en España.

Además, según el Ministerio, los nacionales de países con convenio, como Chile y Perú, tampoco tienen que acreditarla. Pero ojo: sí necesitan la autorización. Solo se ahorran ese requisito.

Qué te da y cómo se renueva

Primer año

Autorización inicial

Dura lo que el contrato, con un máximo de 1 año, y se limita a una comunidad autónoma y a una ocupación. También permite trabajar por cuenta propia si la actividad principal sigue siendo por cuenta ajena.

Después

Renovación por 4 años

Se pide en los 2 meses anteriores al vencimiento o en los 3 meses posteriores. Se concede por 4 años, para cualquier actividad y en todo el territorio. Si no hay respuesta en 3 meses, se entiende concedida.

Tienes más detalle en nuestra guía de residencia y trabajo por cuenta ajena y en la ficha de residencias iniciales y renovaciones.

Trabajo de temporada y contratación en origen

Para campañas agrícolas, turísticas y otros trabajos de temporada, España selecciona trabajadores en sus países a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen. Cada año se aprueba una orden; la de 2026 es la Orden ISM/1547/2025.

  • La autorización de temporada dura 4 años y permite trabajar hasta 9 meses por año natural, con un único empleador salvo los supuestos de encadenamiento, prórroga o cambio que prevé el Reglamento.
  • Implica un compromiso de regreso al país al terminar cada campaña.
  • La selección se hace sobre todo con países que tienen acuerdos migratorios con España. Según la hoja informativa del Ministerio, entre ellos están Colombia, Ecuador, Honduras, Guatemala, Marruecos, Mauritania, República Dominicana y Ucrania.

Cuidado con los intermediarios. En la contratación en origen participan las Administraciones y las organizaciones empresariales. Nadie puede cobrarte por «reservarte» un puesto en una campaña.

Trabajar por tu cuenta: autónomo o emprendedor

Negocio tradicional

Residencia y trabajo por cuenta propia

Para mayores de 18 años que van a abrir un negocio o ejercer una profesión por su cuenta. La inicial dura 1 año y se limita a una comunidad autónoma y a un sector; la renovación es de 4 años. Hay que acreditar:

  • los requisitos que se exigen a los españoles para abrir la actividad (licencias, colegiación);
  • la cualificación o la experiencia necesarias;
  • que la inversión es suficiente y, en su caso, su efecto en la creación de empleo.

Guía de cuenta propia

Proyecto innovador

Residencia para emprendedores

Para proyectos innovadores o de especial interés económico. El requisito central es el informe favorable de ENISA. La ley no fija una inversión mínima. Dura 3 años, se renueva por 2 y se resuelve en 20 días con silencio positivo.

Ficha de emprendedores

Profesionales cualificados, teletrabajo y empresas: la Ley 14/2013

La Ley 14/2013 creó un régimen más ágil para perfiles que interesan a la economía española. Tiene tres ventajas claras: las autorizaciones se tramitan por vía electrónica ante la UGE-CE, se resuelven en 20 días y, si no hay respuesta, se entienden concedidas. Además, los familiares pueden acompañar o reunirse con el titular, a la vez o después.

Tarjeta azul-UE y altamente cualificados

Para puestos de alta cualificación. La Tarjeta azul exige estudios superiores de al menos 3 años o 5 años de experiencia (en tecnologías de la información, 3 de los últimos 7), un contrato de al menos 6 meses y un salario igual o superior al umbral de la Orden PJC/44/2026. Ese umbral es 1,4 veces la ganancia media anual, con un coeficiente reductor de 0,8 en algunos casos. Ver ficha

Nómada digital

Para trabajar en remoto para empresas de fuera de España. Hace falta titulación o 3 años de experiencia, una relación de al menos 3 meses con la empresa y unos ingresos de al menos 2.849 €/mes (el 200 % del salario mínimo). Como autónomo, puedes tener clientes españoles hasta el 20 % de tu actividad. Ver ficha

Traslado intraempresarial

Para directivos, especialistas o personas en formación que su grupo desplaza a España. Exige una relación previa de 3 meses y titulación o 3 años de experiencia. Sustituye a la antigua prestación transnacional de servicios para trabajadores de fuera de la UE. Ver ficha

Investigadores

Para investigar o dar clases vinculadas a la investigación en universidades, centros de I+D+i o empresas. Al terminar, puedes quedarte hasta 12 meses para buscar empleo o emprender. Ver guía

Sector audiovisual

Para artistas, técnicos y profesionales de rodajes y espectáculos. Hasta 90 días no hace falta autorización de trabajo; de 90 a 180 días, visado de estancia; con más de 180 días, residencia. Ver ficha

¿No sabes cuál encaja?

Comparamos nómada digital, altamente cualificado y no lucrativa en esta guía, y tienes todas las residencias de esta ley en movilidad internacional.

Si todavía no tienes contrato

Esta es la pregunta que más nos hacen: «¿puedo ir a España a buscar trabajo?». La respuesta honesta es que no existe un visado general para buscar empleo. Sí hay tres puertas concretas.

1. Visado de búsqueda de empleo

Permite desplazarse a España y residir 12 meses buscando trabajo. Si encuentras un contrato, la empresa pide la autorización de residencia y trabajo. El Reglamento prevé dos modalidades:

  • para hijos o nietos de español de origen;
  • para ocupaciones y territorios concretos.

Pero solo existen cuando la orden anual de contratación en origen fija un número de visados. La orden de 2026 dice que el Ministerio «podrá» establecerlos, así que hay que comprobar si hay convocatoria abierta antes de preparar nada.

2. Visado de vacaciones y trabajo (jóvenes)

España tiene programas de movilidad de jóvenes con Argentina, Australia, Canadá, Corea del Sur, Japón y Nueva Zelanda. Permiten viajar para conocer el país y trabajar durante la estancia. Cada convenio fija su propio cupo, su edad y su duración. Por ejemplo, el de Argentina exige:

  • tener entre 18 y 35 años;
  • tener un título universitario o cumplir los demás requisitos académicos del convenio.

El visado vale 12 meses y el cupo es de 500 visados al año.

3. Venir a estudiar y quedarte a trabajar

Si terminas en España unos estudios de nivel de grado o superior, puedes quedarte hasta 24 meses improrrogables para buscar un empleo acorde con tus estudios o para emprender. La solicitud se presenta entre los 60 días anteriores y los 90 posteriores al fin de tu estancia por estudios. Te lo explicamos en la guía para estudiar en España.

Entrar como turista para buscar trabajo no es una vía. La estancia turística dura como máximo 90 días y no permite trabajar. Y la autorización de cuenta ajena se pide, por regla general, estando fuera. Revisa los requisitos para viajar como turista si vas a venir de visita.

Si ya estás en España

Con estancia por estudios

Puedes trabajar hasta 30 horas semanales, siempre que sea compatible con los estudios.

  • Estudios superiores: la autorización ya te permite trabajar, sin pedir nada aparte.
  • Otros estudios: hay que pedir autorización.
  • Límites: el trabajo se limita, con excepciones, a la comunidad autónoma donde estudias. Las prácticas curriculares no necesitan autorización.

Al acabar, puedes pasar a una residencia y trabajo sin salir de España. Ficha de estancia por estudios

Sin autorización: los arraigos

  • Arraigo sociolaboral: dos años en España y uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales. Permite trabajar por cuenta ajena desde que se admite a trámite.
  • Arraigo social: dos años, vínculos familiares o informe de integración y medios económicos. Permite trabajar desde la concesión.
  • Arraigo socioformativo: dos años y una formación admitida. Permite trabajar hasta 30 horas semanales.

El tiempo como solicitante de asilo no cuenta para los dos años. La regularización extraordinaria de 2026 ya cerró su plazo: solo siguen en trámite las solicitudes presentadas antes del 30 de junio. Los cinco arraigos, explicados

Con residencia de larga duración

Tras cinco años de residencia legal y continuada puedes obtener la larga duración, que permite residir indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.

Por tu familia: cuando no necesitas pedir permiso de trabajo

Trabaja sin trámite adicional

Familiar de español

La autorización de familiar de persona con nacionalidad española dura 5 años y permite residir y trabajar sin ningún trámite adicional. Ver ficha

Trabaja sin trámite adicional

Familiar de ciudadano de la UE

La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión permite trabajar por cuenta ajena o propia en las mismas condiciones que los españoles. Ver ficha

Trabaja sin trámite adicional

Familiar reagrupado

El cónyuge o la pareja y los hijos reagrupados por un extranjero residente pueden trabajar con su autorización de residencia. Ver ficha

Depende

Familiares de la Ley 14/2013

Los familiares que acompañan a un nómada digital, a un profesional cualificado o a un investigador tienen su propia autorización. Si pueden trabajar y en qué condiciones lo revisamos en cada caso.

Trabajar sin autorización de trabajo: las excepciones

El Reglamento (art. 88) exime de la autorización de trabajo, aunque no de residir legalmente, a:

  • técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las universidades, los entes locales o sus organismos de investigación;
  • profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española;
  • personal directivo y profesorado de instituciones culturales o docentes extranjeras en España;
  • funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras que vengan en virtud de acuerdos de cooperación;
  • corresponsales de medios de comunicación extranjeros;
  • miembros de misiones científicas internacionales;
  • ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias y confesiones inscritas;
  • miembros de órganos de representación de sindicatos y organizaciones empresariales internacionales;
  • trabajadores con permiso de trabajo válido en otro Estado de la UE desplazados a España en una prestación transnacional de servicios.

La excepción hay que acreditarla ante la oficina de extranjería (art. 89). No basta con estar en uno de estos casos.

Trabajadores transfronterizos

Quien vive en la zona fronteriza de un país limítrofe y vuelve a ella cada día puede obtener una autorización de trabajo transfronterizo por cuenta ajena o propia para las zonas fronterizas españolas (arts. 156 a 158 del Reglamento).

Lo que no permite trabajar

No permite trabajar

Residencia no lucrativa

Es para vivir en España sin trabajar, ni siquiera a distancia. Más adelante se puede pedir el cambio a una residencia y trabajo. Ver guía

No permite trabajar

Estancia turística

Hasta 90 días en cualquier periodo de 180, sin actividad laboral.

Suprimida

Golden visa

Desde el 3 de abril de 2025 no se admiten nuevas solicitudes de residencia para inversores. Quien ya la tiene puede renovarla. Ver ficha

Con límites

Búsqueda de empleo tras los estudios

Está pensada para buscar trabajo o emprender. Cuando encuentras el empleo, hay que pedir la autorización que corresponda.

Paso a paso: cómo se consigue un permiso por cuenta ajena

  1. Oferta y comprobación previa. La empresa y tú confirmáis que el puesto encaja: catálogo de difícil cobertura o gestión de la oferta, salario de convenio, cualificación y, si hace falta, homologación del título.
  2. La empresa presenta la solicitud en la oficina de extranjería de la provincia del centro de trabajo, con el contrato firmado y la documentación de la empresa. El pago de las tasas se reparte entre el empleador (modelo 790, código 062) y el trabajador (código 052).
  3. Resolución en un máximo de 3 meses. Si no hay respuesta, se entiende denegada y se puede recurrir.
  4. Visado en tu país. Tienes 1 mes desde que se notifica la concesión a la empresa para pedirlo en el consulado. Necesitarás pasaporte con al menos 1 año de vigencia, antecedentes penales y certificado médico.
  5. Entrada y alta. Desde que entras en España, la empresa tiene 3 meses para darte de alta en la Seguridad Social. La autorización empieza a surtir efectos con ese alta.
  6. TIE. En el mes siguiente al alta pides tu tarjeta de identidad de extranjero.

Errores que vemos cada semana

«Me dijeron que con la golden visa puedo venir a trabajar»

La residencia para inversores se suprimió el 3 de abril de 2025. Si alguien te la ofrece hoy como vía nueva, desconfía.

«Mi empresa europea me envía con la prestación transnacional»

Para trabajadores de fuera de la UE, la antigua autorización de prestación transnacional ya no existe como tal. Hoy se usa el traslado intraempresarial. Solo quien ya tiene permiso de trabajo en otro Estado de la UE puede desplazarse sin autorización española.

«Para el arraigo hacen falta tres años»

Ya no. Con el Reglamento vigente, el arraigo social, sociolaboral y socioformativo exigen dos años, y el familiar ninguno.

«Soy chileno o peruano, no necesito permiso»

Sí lo necesitas. Lo que no se te exige es la situación nacional de empleo.

«Con la no lucrativa puedo teletrabajar»

No. La residencia no lucrativa no permite ninguna actividad laboral o profesional, tampoco a distancia. Para eso está la residencia de nómada digital.

«Entro como turista, encuentro trabajo y lo arreglo aquí»

Por regla general, la autorización por cuenta ajena se tramita con el trabajador fuera y exige visado. Quedarse en situación irregular solo abre, años después, la vía del arraigo, con todos sus riesgos.

«Firmo el contrato y ya puedo empezar»

No hasta que la autorización esté concedida, tengas el visado y hayas entrado. Trabajar antes expone a sanciones a la empresa y complica tu expediente.

Preguntas frecuentes

¿Qué permiso necesito para trabajar en España si no soy de la UE?

Por regla general, una autorización de residencia y trabajo. La más común es la de cuenta ajena, pero según tu perfil puede corresponderte la Tarjeta azul, la de nómada digital, un traslado intraempresarial, la de cuenta propia o una vía familiar. Si ya tienes otra residencia, comprueba primero si ya te permite trabajar.

¿Puedo ir a España sin contrato a buscar trabajo?

No con carácter general. Solo existen el visado de búsqueda de empleo para hijos y nietos de español de origen o para ocupaciones concretas, cuando la orden anual lo prevé; el visado de vacaciones y trabajo para jóvenes de seis países; y la búsqueda de empleo tras terminar unos estudios superiores en España.

¿Cuánto tarda el permiso de trabajo por cuenta ajena?

La Administración tiene 3 meses para resolver. Después hay que pedir el visado en el mes siguiente y el consulado tiene su propio plazo. En la práctica conviene calcular varios meses desde que la empresa presenta la solicitud.

¿Quién pide el permiso, la empresa o el trabajador?

En cuenta ajena, la empresa. El trabajador pide después el visado en su consulado. En cuenta propia, emprendedores o nómada digital, lo pides tú.

¿Qué es el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura?

Es la lista trimestral, por comunidad autónoma, de puestos para los que se considera que no hay suficientes candidatos. Si tu puesto está en el catálogo, la empresa no tiene que acreditar la situación nacional de empleo de otra forma.

¿Cuántas horas puedo trabajar con visado de estudiante?

Hasta 30 horas semanales, siempre que sea compatible con los estudios. En estudios superiores no necesitas pedir autorización aparte.

¿Con qué países tiene España visado de vacaciones y trabajo?

Con Argentina, Australia, Canadá, Corea del Sur, Japón y Nueva Zelanda. Cada convenio fija su cupo, su edad máxima y sus requisitos.

¿Mi pareja puede trabajar si yo tengo permiso de residencia?

Si la reagrupas, sí: el cónyuge o la pareja y los hijos reagrupados pueden trabajar. Si eres español o ciudadano de la UE, tu familiar también puede trabajar con su tarjeta. En las vías de la Ley 14/2013 hay que revisar cada caso.

¿Tengo que homologar mi título para trabajar?

Solo si vas a ejercer una profesión regulada en España, como medicina, enfermería, abogacía o arquitectura, o si la autorización lo exige, como la Tarjeta azul para profesiones reguladas. Para el resto de puestos basta con acreditar la cualificación. Homologación, convalidación y equivalencia

¿Qué pasa si trabajo sin permiso?

Para la empresa, contratar sin autorización es una infracción muy grave de la Ley de Extranjería (art. 54.1.d). Para ti, trabajar sin autorización y sin residencia válida es una infracción grave (art. 53.1.b) que puede acabar en un expediente de expulsión. Si llevas dos años en España y consigues un contrato, el arraigo sociolaboral es la vía para regularizarte.

¿La visa de nómada digital permite trabajar para empresas españolas?

Como empleado, solo para empresas de fuera de España. Como autónomo, puedes tener clientes españoles siempre que no superen el 20 % de tu actividad profesional.

¿Puedo cambiar de empleador con el primer permiso?

El Reglamento regula el cambio de empleador (art. 79). Como la autorización inicial está ligada a una comunidad autónoma y a una ocupación, conviene revisarlo antes de firmar con la nueva empresa.

Normativa y fuentes oficiales

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España: arts. 30, 32, 36, 40, 41, 53 y 54.
  • Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril: arts. 43-45, 52-57, 72-88, 93-132, 156-158, 179 y 190.
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: arts. 61-76 y disposición adicional decimoséptima.
  • Orden ISM/1547/2025, de gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026.
  • Orden PJC/44/2026, umbral salarial de la Tarjeta azul-UE.
  • Orden PCM/1238/2021, sector audiovisual.
  • Real Decreto 240/2007, ciudadanos de la UE y sus familiares.
  • Acuerdo de movilidad de jóvenes entre España y Argentina.
  • Hojas informativas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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Somos un despacho de extranjería y movilidad internacional en Madrid. Revisamos tu expediente, te decimos qué vía tienes de verdad y la llevamos hasta la resolución.

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Marco normativo: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril; Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre; Orden PJC/44/2026, de 27 de enero; Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre; Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Contenido informativo. Esta página recoge criterios generales y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Los requisitos se comprueban caso por caso y la práctica administrativa puede variar. Redactado y revisado por Félix José España González, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, director de España Abogados. Última actualización: septiembre de 2026.

Todo el clúster de trabajar en España

Las autorizaciones que permiten trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, y cómo se pasa de una a otra.

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  • Nómada digital, altamente cualificado o no lucrativa: cuál te conviene
  • Régimen de impatriados (Ley Beckham) para teletrabajadores y autónomos
  • Requerimientos de la UGE-CE en teletrabajadores internacionales: qué piden y cómo se subsanan
  • Residencia de Nómada Digital (Teletrabajador de Carácter Internacional)
  • Residencia para Profesional Altamente Cualificado (PAC)
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: cómo se pide y qué habilita
  • Residir como Teletrabajador en España
  • Seguridad Social del teletrabajador internacional en España: cuánto se paga en 2026
  • Visados para trabajar en España

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Actualizado el 16 de septiembre de 2026


Félix José España González

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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Despacho de abogados conformado por un equipo de profesionales expertos en el área de extranjería, nacionalidad española; emprendimiento, derecho tributario y corporativo. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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