- Consulta Web Gratuita
- Vivir en España
- Servicios
- Blog
- Conócenos
- Buscar
La residencia no lucrativa no prohíbe ganar dinero: prohíbe trabajar. Puedes cobrar alquileres, dividendos, intereses o una pensión. Lo que no puedes es ejercer una actividad laboral o profesional desde España, ni siquiera a distancia para una empresa extranjera.
El artículo 61.1 del Reglamento de Extranjería la define como la situación de quien reside «sin realizar actividades laborales o profesionales». Y el artículo 61.2.a) exige contar con medios «sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional»: la norma da por hecho que tienes ingresos y lo que exige es que no vengan del trabajo. En 2026 hay que acreditar 2.400 € al mes (28.800 € al año) el solicitante y 600 € al mes más por cada familiar.
Es la vía por la que más nos preguntan y la que más confusión genera, casi siempre por su nombre. «No lucrativa» suena a que no puedes obtener ningún beneficio, y no es eso lo que dice la norma. En esta guía explicamos, con el texto del reglamento delante, qué se puede y qué no se puede hacer con esta autorización: si es posible teletrabajar, si se puede alquilar un piso, si se puede ser socio o administrador de una sociedad, cuánto dinero hay que acreditar y qué ocurre en la renovación.
El régimen vigente es el del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, que sustituyó al antiguo RD 557/2011. La figura ocupa los artículos 61 a 64. Si en otra web lees referencias a los artículos 46 a 51, ese contenido está desactualizado.
Es una autorización de residencia temporal que permite vivir en España sin trabajar. Se solicita desde el país de origen o de residencia legal, en el consulado de España, y el visado incorpora la propia autorización de residencia.
1. Se halla en situación de residencia temporal no lucrativa la persona extranjera, así como sus familiares, que hayan sido autorizados a residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.
Artículo 61.1 del RD 1155/2024
Fíjate en lo que no dice: no dice «sin obtener ingresos», ni «sin lucrarse», ni «sin enriquecerse». Dice sin realizar actividades. Lo prohibido es hacer algo a cambio de una contraprestación, no recibir el rendimiento de un patrimonio.
La autorización inicial dura un año (art. 61.4) y la renovación, dos años (art. 64.7). Tras cinco años de residencia legal continuada se puede solicitar la residencia de larga duración.
El ordenamiento usa tres fórmulas distintas para la misma prohibición, y de ahí viene el malentendido:
| Norma | Qué dice literalmente |
|---|---|
| Art. 36.1 de la Ley de Extranjería | «cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional» necesita autorización |
| Art. 61.1 del Reglamento | «sin realizar actividades laborales o profesionales» |
| Art. 62.1 del Reglamento | «sin realizar una actividad laboral o lucrativa» |
Los tres adjetivos califican el mismo sustantivo: actividad. Ninguno de los tres alcanza a la renta que produce un patrimonio por sí solo. Si la prohibición fuera de obtener ganancias, el reglamento no podría exigir a la vez que acredites 28.800 € al año.
El artículo 62.1 fija las cuantías por referencia al IPREM, que en 2026 sigue en 600 € mensuales:
| Unidad familiar | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Solo el solicitante | 2.400 € | 28.800 € |
| Solicitante y cónyuge o pareja | 3.000 € | 36.000 € |
| Solicitante, pareja y un hijo | 3.600 € | 43.200 € |
| Solicitante, pareja y dos hijos | 4.200 € | 50.400 € |
Primera: capital o ingresos periódicos, no las dos cosas. El artículo 62.1 exige contar con medios suficientes «para el periodo de residencia de la autorización, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos». Es una alternativa. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo ha subrayado expresamente: la norma usa una partícula disyuntiva, así que basta con cumplir uno de los dos requisitos. Un saldo suficiente sirve; no es imprescindible tener nómina o pensión.
Segunda: solo por el periodo de la autorización. Si un consulado te pide acreditar medios para tres o cinco años, se está excediendo. El Tribunal Supremo lo resolvió en dos sentencias de 2014 (de 7 de abril y de 5 de mayo): la suficiencia se mide por el plazo de la autorización, que es un año en la inicial y dos en la renovación. En el segundo de esos casos, el Supremo anuló la denegación, otorgó el visado y condenó en costas a la Administración.
Tercera: el IPREM se calcula sin pagas extraordinarias. Lo fijó la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2023 (recurso 3546/2022), reiterada el 29 de febrero de 2024: el incremento por las dos pagas extra solo cabría si la norma se remitiera al SMI, y no es el caso. Varios tribunales superiores venían sumándolas y esa línea quedó superada.
El artículo 62.3 admite «cualquier medio de prueba admitido en Derecho», y menciona expresamente títulos de propiedad, cheques certificados y tarjetas de crédito con certificación bancaria del disponible. Para cuentas en el extranjero hay que aportar la entidad y su domicilio, la identificación completa de las cuentas, las fechas de apertura y los saldos a 31 de diciembre del año anterior más el saldo medio del último año.
Ojo con los criterios propios de cada consulado. Lima excluye cartas bancarias, fondos de inversión, plazos fijos, CTS y planes de pensiones. San Francisco excluye las cuentas de inversión. Esas exclusiones no tienen apoyo en el artículo 62, que admite cualquier medio de prueba, y son discutibles. Antes de preparar el expediente conviene leer la ficha del consulado concreto, porque no todos piden lo mismo.
La regla que ordena todos los casos es sencilla: es compatible la renta que deriva de la titularidad de un patrimonio; es incompatible la que deriva de prestar personalmente un servicio. La pregunta no es cuánto ganas, sino si trabajas para ganarlo.
| Situación | Compatible | Por qué |
|---|---|---|
| Alquilar un piso de tu propiedad, en España o fuera | Sí | Es rendimiento del capital inmobiliario. Sin persona empleada a jornada completa no es actividad económica (art. 27.2 de la Ley del IRPF) |
| Cobrar dividendos de una sociedad | Sí | El art. 62.3 lo contempla expresamente como medio de vida |
| Intereses, fondos de inversión, acciones | Sí | Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales |
| Una pensión de jubilación | Sí | Es el supuesto para el que se diseñó la figura |
| Comprar y vender criptomonedas o valores con tu propio dinero | Sí | Gestión de patrimonio privado, no actividad económica (consulta V1543-25 de Tributos) |
| Ser socio o accionista sin trabajar en la empresa | Sí | Art. 62.3, con certificación de la sociedad y declaración responsable |
| Cobrar derechos de autor por obra ya publicada que no es tuya | Sí | Capital mobiliario si no eres el autor |
| Alquiler turístico gestionado por ti | Con cautela | Si prestas servicios propios de la hostelería con medios propios, hay actividad profesional. Si lo externalizas a una gestora, la posición es defendible |
| Ser administrador sin retribución | Con cautela | El cargo es mercantil, no laboral, pero no hay criterio oficial ni sentencia. Requiere análisis del caso |
| Seguir creando obra propia en España y cobrarla | No | Es actividad profesional, aunque la pague un tercero de fuera |
| Administrador ejecutivo retribuido o socio trabajador | No | Hay prestación personal de servicios (art. 61.1) |
| Teletrabajar o facturar como freelance para clientes de fuera | No | Actividad laboral o profesional prestada desde España. Existe otra autorización para eso |
No, y esta es la respuesta donde más contenido equivocado circula. La idea de que «la no lucrativa solo prohíbe trabajar en España, así que puedes seguir trabajando en remoto para tu país» aparece en muchas webs y no tiene respaldo ni en la norma ni en los tribunales.
El criterio que se aplica es el del lugar donde se presta el trabajo, no el de dónde está la empresa que paga. Hay dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que lo dicen:
De esa segunda sentencia conviene retener dos cosas prácticas. La primera es que los consulados revisan lo que hay publicado en internet sobre el solicitante, y los tribunales admiten esa prueba. La segunda, más favorable: la Sala aceptó como prueba suficiente del cese un certificado de desactivación emitido por la plataforma, sin exigir además acreditar la solicitud original de baja.
Hay un argumento de fondo aún más claro. El artículo 74 bis de la Ley 14/2013 define la residencia por teletrabajo internacional como la de quien es autorizado a permanecer en España «para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional». Es el propio legislador el que califica el teletrabajo transfronterizo como actividad laboral sujeta a autorización. Si la no lucrativa lo amparase, esa figura no habría hecho falta.
El artículo 11.3.a) del Reglamento (CE) 883/2004 establece que se cotiza en el Estado donde se ejerce la actividad, no donde está el empleador. Quien trabaja desde España genera obligación de cotizar en España, aunque su nómina venga de fuera. El Acuerdo marco sobre teletrabajo transfronterizo, en vigor desde el 1 de julio de 2023, solo permite mantener la cotización en el país del empleador cuando el teletrabajo desde el país de residencia es inferior al 50 % de la jornada, y únicamente entre Estados firmantes.
Esto tiene una consecuencia directa en la renovación, como veremos: el artículo 64.5.b) obliga a valorar el incumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante la vigencia de la autorización.
Si de verdad vas a trabajar en remoto, la vía es otra. La autorización de teletrabajo internacional exige acreditar en torno a 2.850 € al mes (el 200 % del salario mínimo con pagas prorrateadas), aunque algunos consulados en Estados Unidos vienen aplicando 2.442 €, y permite trabajar legalmente desde España para empresas de fuera. Puedes leer cómo funciona en nuestra guía de la residencia de nómada digital. Forzar una no lucrativa cuando en realidad se va a teletrabajar suele acabar en una denegación de renovación.
Sí. Es más: el rentista es el perfil arquetípico de esta autorización. La propia ficha informativa del consulado de España en Nador describe a los destinatarios como «rentistas, jubilados, personas con medios de subsistencia garantizados». Y varios consulados admiten expresamente las rentas de alquiler como medio de vida: Buenos Aires pide título de dominio y contrato de arrendamiento, Bogotá exige además los abonos bancarios, y Miami enumera las rentas de alquiler entre los medios válidos.
El límite hay que buscarlo en la frontera entre administrar tu patrimonio y explotar un negocio. Como la extranjería no define ese punto, el parámetro objetivo más útil es el fiscal:
Se considera que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Artículo 27.2 de la Ley 35/2006, del IRPF
Ese «únicamente» es un cierre: sin empleado a jornada completa, el arrendamiento no es actividad económica en el IRPF, tengas un piso o tengas ocho. Cae por su base la idea de que a partir de un determinado número de inmuebles uno se convierte en empresario.
Buena parte del miedo que genera este tema viene de mezclar ordenamientos distintos que usan palabras parecidas. Para un alquiler de vivienda sin servicios:
| Pregunta | Norma | Respuesta |
|---|---|---|
| ¿Soy empresario a efectos de IVA? | Art. 5.Uno.c) de la Ley del IVA: «en particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes» | Sí, siempre, por disposición legal |
| ¿Tengo actividad económica en el IRPF? | Art. 27.2 de la Ley del IRPF | No, salvo empleado a jornada completa |
| ¿Debo darme de alta como autónomo? | Ley General de la Seguridad Social | No: falta el carácter habitual, personal y directo |
| ¿Realizo actividad laboral o profesional a efectos de extranjería? | Art. 61.1 del RD 1155/2024 | No: no hay prestación personal de servicios |
Que la ley del IVA te llame «empresario» por ser arrendador no te convierte en trabajador para la extranjería. Son planos distintos.
En el alquiler turístico. La consulta vinculante V1129-22 de la Dirección General de Tributos sitúa en el grupo 685 del IAE el alquiler en el que se preste «al menos algún servicio» de hospedaje, incluida la limpieza a la entrada y salida. La V1551-24 exige, para el IRPF, servicios periódicos durante la estancia —limpieza y cambio de ropa semanales— para calificar la actividad como económica.
Para la extranjería lo decisivo no es el epígrafe, sino quién presta el servicio. Si recibes tú a los huéspedes, limpias tú y gestionas tú las reservas como ocupación, hay actividad profesional por cuenta propia, y eso es incompatible. Si el inmueble está cedido a una gestora que se ocupa de todo y tú solo cobras, la posición es defendible. No hay ningún criterio administrativo publicado sobre este supuesto concreto, así que conviene documentarlo bien desde el principio.
Socio, sí. El reglamento no solo lo permite: lo regula como forma de acreditar los medios.
Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, la persona interesada acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración responsable en tal sentido.
Artículo 62.3, párrafo final, del RD 1155/2024
Este precepto es la mejor prueba de que cobrar no es lucrarse en el sentido prohibido. La línea divisoria está exactamente donde dice la norma: en ejercer actividad laboral dentro de la empresa. Y la acreditación es doble y acumulativa: certificación de la propia sociedad más declaración responsable del interesado. Esa declaración responsable es una novedad del reglamento de 2024 y traslada la responsabilidad de lo declarado al solicitante, con las consecuencias que eso tiene si después se demuestra lo contrario.
El cargo de administrador es terreno distinto. Es una relación mercantil, no laboral, y si es gratuito no genera renta, de modo que hay argumentos para defender su compatibilidad. Pero no existe ningún criterio administrativo ni ninguna sentencia sobre el asunto, y un administrador que gestiona efectivamente desde España puede ser reinterpretado como quien ejerce una actividad profesional. Si además procede el alta en el régimen de autónomos por tener el control efectivo de la sociedad, ese alta es en sí misma una prueba documental de actividad. Es un caso que hay que analizar uno por uno antes de presentar nada.
El artículo 61.2 enumera los requisitos específicos:
A eso se añade, en la ficha oficial del trámite: no ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza ni familiar de uno de ellos; no encontrarse irregularmente en España; carecer de antecedentes penales en los países donde se haya residido los últimos cinco años; y no padecer ninguna de las enfermedades con repercusiones graves para la salud pública.
La documentación habitual es el formulario EX-01 firmado, copia completa del pasaporte con vigencia mínima de un año, certificado de antecedentes penales apostillado y traducido, prueba de los medios económicos, póliza del seguro médico y certificado médico.
Un dato importante sobre los antecedentes penales. El artículo 63.3 dispone que la existencia de antecedentes en el informe policial «no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación». La oficina de extranjería debe valorar de forma casuística y motivada si la persona supone una amenaza real. Es una previsión nueva del reglamento de 2024 y da margen para defender expedientes que antes se denegaban de plano.
El artículo 61.3 incluye al cónyuge, la pareja registrada o la pareja estable con vínculo duradero —se presume con un año de convivencia marital continuada, o menos si hay descendencia en común—; los hijos menores de edad no casados y que no hayan constituido su propia unidad familiar; y los hijos mayores de edad con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer a sus propias necesidades por su estado de salud.
Si quieres una referencia de cuánto están tardando los trámites, mantenemos actualizada la información sobre cuánto tarda Extranjería en resolver.
El reglamento de 2024 introdujo un requisito de renovación que no existía con esta claridad:
f) Haber residido de forma real y efectiva en España durante más de ciento ochenta y tres días durante el año natural.
Artículo 64.2.f) del RD 1155/2024
Ese umbral es exactamente el del artículo 9.1.a) de la Ley del IRPF para determinar la residencia fiscal. La consecuencia es directa: renovar la residencia no lucrativa y ser residente fiscal en España son, en la práctica, lo mismo. Quien pensaba usar esta autorización para pasar unos meses al año en España y mantener su residencia fiscal fuera tiene un problema de encaje.
Ser residente fiscal implica tributar en España por la renta mundial, y según el patrimonio y su localización pueden aparecer también el modelo 720 de bienes en el extranjero, el modelo 721 para criptoactivos custodiados fuera, el Impuesto sobre el Patrimonio y, en los patrimonios altos, el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Un mismo inmueble arrendado en el extranjero puede generar tributación en el país donde está, inclusión en el IRPF español, obligación de declararlo en el 720 y cómputo en Patrimonio —y nada de eso convierte el alquiler en actividad lucrativa a efectos de extranjería.
Se solicita en los dos meses previos a la caducidad, y también cabe dentro de los tres meses posteriores, aunque en ese caso se incoa el procedimiento sancionador del artículo 52.b) de la Ley de Extranjería. Presentar en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva.
Requisitos del artículo 64.2: ser titular de la autorización en vigor o estar en los tres meses posteriores a su caducidad; contar con medios suficientes sin desarrollar actividad laboral o profesional, en los términos del artículo 62; haber mantenido y continuar con el seguro de enfermedad; tener escolarizados a los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria; haber abonado la tasa; y los 183 días.
Hay dos previsiones más que conviene conocer:
La renovación se resuelve en tres meses y, aquí sí, el silencio es positivo (art. 64.8). La autorización renovada vale dos años.
Es una de las razones por las que muchas personas eligen esta vía, y el reglamento de 2024 la ha hecho más accesible que el anterior. Lo regula el artículo 191:
| Tiempo residiendo | Qué puedes pedir | Requisitos | Duración |
|---|---|---|---|
| Menos de un año | Solo por cuenta ajena | Todos los del art. 74, incluida la situación nacional de empleo | 1 año, como inicial |
| Un año o más | Cuenta ajena y cuenta propia | Los del art. 74 salvo el 1.a), es decir, sin situación nacional de empleo; y el art. 84 para cuenta propia | 1 año |
Dos precisiones importantes. La primera: con el reglamento anterior había que esperar un año para poder pasar a trabajar por cuenta ajena; ahora ya no es imprescindible, aunque cumplir el año aporta una ventaja sustancial, porque abre la cuenta propia y exime del certificado de la situación nacional de empleo. La segunda: la eficacia de la nueva autorización queda condicionada al alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Si no se produce el alta, la autorización no llega a desplegar efectos. La solicitud puede presentarla el empleador o el propio interesado, y no hace falta visado.
Conviene ser preciso, porque circula mucha información alarmista e inexacta. La infracción que suele citarse es la del artículo 53.1.b) de la Ley de Extranjería, que sanciona a quien se encuentra trabajando sin autorización «cuando no cuente con autorización de residencia válida». El titular de una no lucrativa sí cuenta con ella, de modo que ese tipo infractor no le alcanza, y ningún otro del artículo 53.1 encaja en el supuesto. Quien sí comete infracción —y muy grave, una por cada trabajador— es el empleador, por el artículo 54.1.d).
Es decir: el riesgo real no es una multa al extranjero. Es este:
Dicho de otro modo: no te multan, te quedas sin residencia y con una deuda. Y cuando eso ocurre en la renovación, ya se han invertido uno o dos años de vida en España.
No. El artículo 61.1 del RD 1155/2024 define esta situación como la de quien reside «sin realizar actividades laborales o profesionales». La prohibición alcanza al trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, y también al prestado a distancia desde España para empresas o clientes extranjeros. Lo que sí puedes es percibir rentas que no procedan del trabajo: alquileres, dividendos, intereses o una pensión. Y transcurrido un año de residencia puedes solicitar la modificación a residencia y trabajo por el artículo 191.
2.400 € al mes, es decir 28.800 € al año, el solicitante principal —el 400 % del IPREM, que en 2026 es de 600 € mensuales—, más 600 € al mes (7.200 € al año) por cada familiar a cargo. Basta acreditar medios suficientes para el periodo de la autorización o, como alternativa, una fuente de percepción periódica de ingresos: son requisitos disyuntivos, no acumulativos.
Sí. Percibir rentas de alquiler de inmuebles de tu propiedad es compatible con la residencia no lucrativa, en España o en el extranjero, y de hecho varios consulados las admiten expresamente como medio de vida. Según el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, el arrendamiento solo es actividad económica cuando se cuenta con al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa. El supuesto de riesgo es el alquiler turístico gestionado personalmente con prestación de servicios propios de la hostelería.
Sí. El artículo 62.3 del RD 1155/2024 contempla expresamente que los medios económicos procedan de acciones o participaciones en empresas, exigiendo únicamente que acredites, mediante certificación de la propia sociedad y declaración responsable, que no ejerces actividad laboral alguna en ellas. Cobrar de una sociedad es compatible; trabajar en ella no lo es.
El artículo 53.1.b) de la Ley de Extranjería no alcanza a quien cuenta con autorización de residencia válida, así que no hay sanción para el extranjero; la infracción muy grave corresponde al empleador. El riesgo real es otro: la denegación de la renovación por los artículos 64.2.b) y 64.5.b), que exigen acreditar medios sin desarrollar actividad laboral y valoran el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social; y la deuda con la Seguridad Social por las cotizaciones no ingresadas, porque se cotiza donde se trabaja físicamente.
Para renovar, sí en lo esencial: el artículo 64.2.f) exige haber residido de forma real y efectiva en España más de 183 días durante el año natural. Es un requisito nuevo del reglamento de 2024 y coincide con el umbral de residencia fiscal del artículo 9 de la Ley del IRPF, de modo que renovar la autorización implica en la práctica ser residente fiscal en España y tributar por la renta mundial.
La autorización inicial dura un año (art. 61.4) y la renovación dos años (art. 64.7). A los cinco años de residencia legal continuada se puede solicitar la residencia de larga duración. Para la nacionalidad por residencia, el plazo general es de diez años, con las reducciones de dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí, y de un año en los supuestos del artículo 22.2 del Código Civil.
Sí, y pueden solicitarlo al mismo tiempo. El artículo 61.3 considera familiares al cónyuge, la pareja registrada o la pareja estable con vínculo duradero, los hijos menores no casados que no hayan constituido su propia unidad familiar, y los hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer a sus necesidades por su estado de salud. Hay que acreditar 600 € mensuales adicionales por cada uno y, en la renovación, tener escolarizados a los menores en edad de escolarización obligatoria.
¿Quieres saber si tu caso encaja en la no lucrativa?
La diferencia entre un expediente que se concede y uno que se deniega está casi siempre en cómo se documentan los medios económicos y en si la actividad previa quedó correctamente cerrada. Somos un despacho de Madrid especializado en movilidad internacional y revisamos el caso antes de que presentes nada.
También puedes ver nuestro servicio de visa no lucrativa.
Contenido actualizado a septiembre de 2026 conforme al RD 1155/2024. Esta guía explica el régimen general y no sustituye el análisis de un caso concreto: los criterios de acreditación de medios varían entre consulados y cada expediente tiene particularidades.
España Abogados
Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid
Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.
Actualizado el 14 de septiembre de 2026
Despacho de abogados conformado por un equipo de profesionales expertos en el área de extranjería, nacionalidad española; emprendimiento, derecho tributario y corporativo. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.
España Abogados © Todos los derechos reservados.