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La residencia de investigador es, a día de hoy, la mejor puerta de entrada legal a España para un perfil cualificado. Se resuelve en veinte días hábiles, el silencio es positivo, dura tres años desde el primer día, permite trabajar a jornada completa, deja traer a los padres y —esto es lo que casi nadie cuenta— computa íntegra para la nacionalidad española.
Es una autorización de residencia y trabajo pensada para quien viene a España a hacer ciencia. La regula el artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que transpone la Directiva (UE) 2016/801.
La palabra que importa es residencia. En el sistema español de extranjería hay una frontera dura entre estancia y residencia, y casi todas las consecuencias buenas están del lado de la residencia: computa para la larga duración, computa para la nacionalidad, permite trabajar sin límite de horas y da acceso a un régimen familiar más amplio.
Durante años, mucha gente con perfil investigador entró a España por la puerta equivocada —la estancia por estudios— y descubrió tarde que aquellos años no le servían para nada. Eso ha cambiado.
El artículo 72.1 abre cuatro puertas:
| Supuesto | Quién encaja |
|---|---|
| 72.1.a) | Personal investigador del artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011 de la Ciencia |
| 72.1.b) | Personal científico y técnico que realice I+D+i en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España |
| 72.1.c) | Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados |
| 72.1.d) | Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios |
El Criterio de Gestión DGGM 2/2026, de 7 de agosto, unifica el criterio para los doctorandos: quien vaya a cursar estudios de doctorado en España —nivel 4 MECES, nivel 8 EQF— debe obtener una autorización de residencia para investigación nacional del artículo 72.2.b), ante la UGE-CE. El fundamento es que el doctorado es, por naturaleza, actividad investigadora: artículo 9.4 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario en relación con el artículo 13 de la Ley 14/2011.
Los consulados lo aplican desde el 17 de agosto de 2026. El de São Paulo lo dijo sin rodeos:
«No serán admitidas a trámite las solicitudes de visado de estudios presentadas por personas que vayan a realizar estudios de doctorado», con independencia de que se disponga de beca.
Consulado General de España en São Paulo, 17 de agosto de 2026
El aviso nombra expresamente a los becarios de CAPES y CNPq. El de Guadalajara precisó que el visado procedente es el de residencia para investigación nacional, código RIN.
El artículo 72.2 distingue dos caminos, y la diferencia no es cosmética.
| Investigación UE — art. 72.2.a) | Investigación nacional — art. 72.2.b) | |
|---|---|---|
| Requisitos | Doctorado o titulación que da acceso a doctorado, selección por la entidad y convenio de acogida o contrato | Resto de supuestos del artículo 72.1 |
| Movilidad en la UE | Sí, a uno o varios Estados miembros, con la familia | No |
| Docencia | Expresamente habilitada (art. 72.4) para clases relacionadas con la investigación | No prevista de forma expresa |
| Doctorandos | Encajan si tienen convenio o contrato | Vía que indica el Criterio 2/2026 |
Si tienes contrato predoctoral, pide que se estudie la modalidad UE. El Criterio 2/2026 canaliza a los doctorandos por la vía nacional, pero quien tiene contrato y convenio de acogida cumple los requisitos del artículo 72.2.a), y la movilidad europea puede valer mucho en una carrera investigadora. Es una conversación que merece la pena tener antes de presentar, no después.
Entidades inscritas en la UGE-CE. Las universidades y organismos de investigación pueden inscribirse en un registro de la propia Unidad, con validez de cinco años renovables (art. 72.8). Si la entidad está inscrita, el expediente va más rápido y queda exenta de acreditar recursos económicos y tasa. Merece la pena preguntar a la oficina de internacional antes de empezar a reunir papeles.
Es el documento que sostiene todo el expediente. Puede ser un convenio, un contrato de trabajo o una carta de invitación expresamente aceptada, pero tiene que recoger:
El consejo con más retorno de todo este artículo: vigila la duración del convenio. La autorización dura tres años o lo que diga tu convenio, si es menos. Muchas entidades emiten cartas de acogida por un curso académico porque es su costumbre administrativa, no porque lo exija ninguna norma. Si tu documento dice doce meses, tu tarjeta dirá doce meses y estarás renovando en verano en lugar de investigando. Pide expresamente que el convenio recoja la duración prevista completa.
Telemática, por la sede electrónica. La presenta la entidad de acogida o su representante; en el caso de los doctorandos, el Criterio 2/2026 legitima expresamente también a la persona interesada. Las personas jurídicas firman con certificado de representante.
Tasa 790/038 · art. 76.1 de la Ley 14/2013
La resuelve la Dirección General de Migraciones. Si pasa el plazo sin respuesta expresa, la autorización se entiende concedida por silencio positivo. Guarda siempre el justificante de presentación con su fecha: es tu prueba.
Recibirás una resolución con Código Seguro de Verificación (CSV)
Solo si estás fuera de España. Con la resolución y su CSV pides cita en el consulado de tu lugar de residencia: pasaporte con un año de vigencia, dos fotos, certificado médico de los últimos 90 días y antecedentes penales apostillados.
10 días hábiles · art. 75.5 de la Ley 14/2013
Tienes un mes desde la entrada para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en comisaría y con cita previa. Impreso EX-17. Empadrónate también el primer mes: es gratis y lo necesitarás para la sanidad, las renovaciones y, más adelante, la nacionalidad.
Tasa 790/012 — 16,08 €
Por periodos de dos años, mientras se mantengan las condiciones. Se piden dentro de los 60 días naturales anteriores a la caducidad o hasta 90 días naturales después. Presentar en plazo prorroga la vigencia de la autorización anterior hasta que se resuelva.
A los cinco años, residencia de larga duración
Se puede pedir desde dentro de España. El artículo 62.3.a) solo exige no encontrarse irregularmente en territorio español. Quien está aquí en cualquier situación regular —incluida la estancia de corta duración de 90 días, o siendo titular de otra autorización— puede solicitarla ante la UGE-CE sin salir del país y sin visado. Es una vía muy infrautilizada y ahorra un viaje entero.
Los veinte días y el silencio positivo están muy bien, pero lo que de verdad convierte a esta figura en la mejor opción disponible para un perfil cualificado es lo que ocurre a los dos, a los tres y a los cinco años.
A los cinco años de residencia legal y continuada se accede a la residencia de larga duración. Los años de residencia para investigación computan al 100 %. Por contraste, los años en estancia por estudios computan solo al 50 %: cuatro años de doctorado valían dos.
Las ausencias no rompen la continuidad si no superan seis meses seguidos ni diez meses en total dentro de los cinco años (dieciocho, por motivos laborales).
Aquí está la diferencia que cambia planes de vida. El artículo 22 del Código Civil exige residencia «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición»:
| Supuesto | Años exigidos |
|---|---|
| Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes | 2 años |
| Refugiados | 5 años |
| Régimen general | 10 años |
La estancia por estudios nunca ha computado. La Audiencia Nacional lo viene sosteniendo de forma constante —sentencia 545/2016, de 19 de septiembre, entre otras—, razonando que el estudiante «continúa teniendo su domicilio en su país de origen» y que la estancia no es residencia en sentido propio.
La residencia para investigación sí computa, y al 100 %. Si eres nacional de un país iberoamericano, a los dos años de residencia legal puedes solicitar la nacionalidad española. Un doctorando iberoamericano que empiece hoy su tesis por esta vía puede pedir la nacionalidad con la tesis todavía en marcha. Bajo el régimen anterior, esos mismos dos años valían cero.
Siguen exigiéndose los demás requisitos: pruebas CCSE y DELE A2 —esta última exenta para nacionales de países hispanohablantes—, antecedentes penales de España y del país de origen, y acreditación de integración. Pero el reloj, que antes no corría, ahora corre desde el primer día.
El artículo 62.4 es notablemente más generoso que el régimen de estudiantes:
Esa última categoría no existe en la vía de estudios. Las solicitudes pueden ser simultáneas o sucesivas, con el formulario MI-F, y la autorización del familiar queda vinculada a la del investigador: misma duración, misma vigencia.
Se calculan sobre el IPREM, que en 2026 sigue en 600 € mensuales por la prórroga presupuestaria.
| Quién | % IPREM | Al mes | Al año |
|---|---|---|---|
| Titular | 100 % | 600 € | 7.200 € |
| Primer familiar | 75 % | 450 € | 5.400 € |
| Cada familiar adicional | 50 % | 300 € | 3.600 € |
Se acreditan con fondos propios, sostenimiento familiar, beca, ayuda o contrato de trabajo. Si hay contrato predoctoral o de investigación, el propio contrato cubre el requisito.
Un punto donde conviene ser prudente. La hoja informativa oficial no explicita si los familiares del investigador pueden trabajar. La práctica administrativa es favorable, pero no está escrito con la claridad que uno querría. Si el empleo de tu pareja es determinante para vuestra decisión de venir, confírmalo antes de presentar en lugar de darlo por hecho.
La autorización habilita a residir y trabajar en todo el territorio nacional en actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Sin el techo de 30 horas semanales de la vía de estudios y sin la limitación a una sola comunidad autónoma.
La modalidad UE añade dos cosas: la docencia relacionada con la actividad investigadora (art. 72.4) y la movilidad dentro de la Unión (art. 72.5), acompañado de los familiares. A la inversa, las entidades establecidas en otro Estado miembro pueden desplazar investigadores a España mediante comunicación a la UGE-CE, que dispone de 30 días para oponerse.
La Directiva 2016/801 distingue entre movilidad de corta duración —hasta 180 días por Estado en cualquier periodo de 360— y de larga duración, con regímenes distintos. La Ley 14/2013 articula un régimen único de comunicación que no desarrolla esa diferencia de forma separada. Para desplazamientos largos conviene consultar previamente con la UGE-CE.
El artículo 72.9 permite permanecer en España hasta doce meses para buscar un empleo relacionado con la investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial.
La Directiva europea fijaba un mínimo de nueve meses; España concede doce.
| Concepto | Modelo | Importe |
|---|---|---|
| Autorización inicial (movilidad internacional, Ley 14/2013) | 790/038, epígrafe 7.1 | 70,40 € |
| Autorización renovada | 790/038 | 75,60 € |
| TIE, primera expedición | 790/012 | 16,08 € |
| TIE, renovación | 790/012 | 19,30 € |
Los importes del 790/038 resultan del anexo de la Orden ESS/1571/2014. No hemos localizado ninguna norma posterior que los haya actualizado, pero la propia orden prevé su revisión anual en las leyes de presupuestos: confirma el importe en el propio formulario antes de pagar. Los del 790/012 corresponden al anexo de la Orden PJC/617/2025.
| Concepto | Investigación (art. 72) | Estancia por estudios |
|---|---|---|
| Naturaleza | Residencia y trabajo | Estancia de larga duración |
| Resolución | 20 días hábiles | 1 mes (visado) · 2 meses (España) |
| Silencio | Positivo | Negativo |
| Duración inicial | 3 años | La del programa |
| Trabajo | Jornada completa, todo el país | 30 h/semana, misma comunidad |
| Familiares | Con ascendientes a cargo | Sin ascendientes; no trabajan |
| Larga duración | 100 % | 50 % |
| Nacionalidad | Sí computa | No computa |
| Al terminar | 12 meses para empleo o emprender | Modificación del art. 190 RD 1155/2024 |
Frente a las otras figuras de la propia Ley 14/2013 —profesional altamente cualificado, tarjeta azul-UE, emprendedor—, la de investigación tiene la ventaja de no exigir umbrales salariales ni informe de proyecto innovador: basta el encaje en alguno de los cuatro supuestos del artículo 72.1 y una entidad que te acoja.
Entre el primer correo a un grupo de investigación y el sello en el pasaporte hay, de forma realista, entre cuatro y seis meses. Y en el caso de los doctorandos hay un condicionante que no depende de ti: el calendario de admisión de la universidad, que cada escuela de doctorado fija por su cuenta y que en algunos casos es una ventana de pocas semanas.
Sigue leyendoSi tu vía es el doctorado, el paso previo es entrar en el programa. Hemos reunido los plazos de admisión y matrícula de doctorado de las principales universidades españolas, con las fechas verificadas y el aviso de cuáles siguen abiertas.
Cuenta hacia atrás desde el día en que quieres estar aquí, no hacia adelante desde hoy. Si el programa empieza en octubre, el trabajo empieza en abril.
Sí, siempre que estés en situación regular. El artículo 62.3.a) de la Ley 14/2013 solo exige no encontrarse irregularmente en territorio español, de modo que quien está aquí como turista dentro de los 90 días, o con otra autorización vigente, puede solicitarla ante la UGE-CE sin salir y sin visado.
Sí, y al 100 %. Es residencia legal a efectos del artículo 22 del Código Civil. Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para sefardíes, el plazo es de dos años. La estancia por estudios, en cambio, no computa según doctrina reiterada de la Audiencia Nacional.
Sí. Es exactamente el supuesto que vino a resolver el Criterio de Gestión 2/2026: la vía de investigación nacional del artículo 72.2.b) no exige relación laboral. Basta la admisión al programa de doctorado y que la universidad te acoja.
Veinte días hábiles para la autorización, con silencio positivo, y diez días hábiles para el visado si lo pides desde el extranjero. A eso hay que sumar el tiempo de reunir la documentación de origen, que suele ser la parte lenta: apostillas, traducciones juradas y antecedentes penales.
La autorización está ligada a tu actividad investigadora y habilita a trabajar a jornada completa en actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Compatibilizarla con un empleo ajeno a esa actividad no es automático: conviene consultarlo antes de aceptarlo.
Sí, si están a tu cargo. Los ascendientes a cargo están expresamente incluidos en el artículo 62.4, a diferencia de lo que ocurre en la vía de estudios, donde no caben.
Puedes permanecer hasta doce meses para buscar empleo relacionado con tu investigación o para emprender, comunicándolo a la UGE-CE en los 60 días anteriores a la expiración o en los 90 posteriores. Se resuelve en veinte días con silencio positivo.
Revísalo cuanto antes. Los consulados avisaron de que las solicitudes presentadas antes del cambio podrían denegarse, y el Criterio 2/2026 no contempla régimen transitorio expreso. Es uno de los casos donde conviene actuar antes de que el expediente se resuelva solo.
Hay situaciones que conviene revisar antes de que se resuelvan solas:
En España Abogados llevamos movilidad internacional: extranjería, fiscalidad de expatriados, emprendimiento y nacionalidad española. Cuéntanos tu caso y te decimos por qué vía va tu expediente.
Contenido actualizado a 11 de septiembre de 2026. La normativa de extranjería cambia con frecuencia y el Criterio de Gestión 2/2026 es de aplicación muy reciente: su práctica administrativa todavía se está asentando y no consta régimen transitorio expreso para las autorizaciones concedidas bajo el régimen anterior.
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Actualizado el 11 de septiembre de 2026
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