• Consulta Web Gratuita
  • Buscar
  • Vivir en España
    • Emprendiendo
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Como Nómada Digital
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
    • Estancia por Estudios
    • Ciudadanos UE y sus familiares
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Asilo
    • Regularízate con un Arraigo
    • Nacionalidad Española
    • Recurso contra Denegaciones
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Devolución en Aeropuerto
  • Blog
  • Conócenos
  • Asesorías
  • 807 40 20 62
  • +34 641 65 88 93
  • Calle de Cronos, 63, Planta 1, Oficina 3, San Blas-Canillejas, 28037 Madrid
Instagram Facebook Youtube
Logotipo de España Abogados, despacho de extranjería y movilidad internacional en Madrid
  • Consulta Web Gratuita
  • Vivir en España
    • Emprendiendo
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Como Nómada Digital
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
      • Residencia para profesionales altamente Cualificados
      • Residencia para Emprendedores
      • Residencia para Investigadores
      • Residencia para Profesionales del Sector Audiovisual
      • Residencia por Traslado Intraempresarial
      • Residencia como Teletrabajador de carácter internacional
    • Estancia por Estudios
    • Ciudadanos UE y sus familiares
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Asilo
      • Solicitud de Protección Internacional
      • Residencia por razones humanitarias
      • Recurso Potestativo de Reposición contra denegatoria de asilo
      • Recurso Contencioso Administrativo
    • Regularízate con un Arraigo
      • Arraigo Sociolaboral
      • Arraigo Socioformativo
      • Arraigo Social
      • Arraigo Familiar
      • Arraigo de Segunda Oportunidad
    • Nacionalidad Española
      • Nacionalidad Española por Residencia
      • Nacionalidad española con Valor de Simple Presunción
      • Nacionalidad española por Opción
    • Recurso contra Denegaciones
      • Recurso Potestativo de Reposición
      • Recurso de Alzada
      • Recurso Contencioso Administrativo
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Devolución en Aeropuerto
  • Blog
  • Conócenos
  • Buscar
Regularización
Asesorías
Logotipo de España Abogados, despacho de extranjería y movilidad internacional en Madrid
  • Consulta Web Gratuita
  • Vivir en España
    • Emprendiendo
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Como Nómada Digital
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
      • Residencia para profesionales altamente Cualificados
      • Residencia para Emprendedores
      • Residencia para Investigadores
      • Residencia para Profesionales del Sector Audiovisual
      • Residencia por Traslado Intraempresarial
      • Residencia como Teletrabajador de carácter internacional
    • Estancia por Estudios
    • Ciudadanos UE y sus familiares
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Asilo
      • Solicitud de Protección Internacional
      • Residencia por razones humanitarias
      • Recurso Potestativo de Reposición contra denegatoria de asilo
      • Recurso Contencioso Administrativo
    • Regularízate con un Arraigo
      • Arraigo Sociolaboral
      • Arraigo Socioformativo
      • Arraigo Social
      • Arraigo Familiar
      • Arraigo de Segunda Oportunidad
    • Nacionalidad Española
      • Nacionalidad Española por Residencia
      • Nacionalidad española con Valor de Simple Presunción
      • Nacionalidad española por Opción
    • Recurso contra Denegaciones
      • Recurso Potestativo de Reposición
      • Recurso de Alzada
      • Recurso Contencioso Administrativo
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Devolución en Aeropuerto
  • Blog
  • Conócenos
  • Buscar
Asesorías

Residencia de investigador en España: la vía del artículo 72 (2026)

Félix José España Gonzalez
11 septiembre 2026
Estudiar en España  ·  Nacionalidad española  ·  Trámites y requisitos de extranjería  ·  Vivir en España

La residencia de investigador es, a día de hoy, la mejor puerta de entrada legal a España para un perfil cualificado. Se resuelve en veinte días hábiles, el silencio es positivo, dura tres años desde el primer día, permite trabajar a jornada completa, deja traer a los padres y —esto es lo que casi nadie cuenta— computa íntegra para la nacionalidad española.

Lo esencial en diez líneas

  • Qué es: autorización de residencia temporal y trabajo para investigación, del artículo 72 de la Ley 14/2013.
  • Quién la tramita: la UGE-CE, por vía telemática. La presenta la entidad de acogida o la propia persona interesada.
  • Plazo de resolución: 20 días hábiles, con silencio positivo.
  • Duración: tres años iniciales, o la del convenio de acogida si es menor. Renovaciones de dos años.
  • Trabajo: jornada completa, en todo el territorio nacional.
  • Familia: cónyuge o pareja, hijos y ascendientes a cargo, de forma simultánea o posterior.
  • Nacionalidad: computa al 100 %. Para iberoamericanos, dos años.
  • Novedad 2026: desde el Criterio de Gestión 2/2026, los doctorandos van por esta vía y ya no por el visado de estudios.

Qué es exactamente la residencia de investigador

Es una autorización de residencia y trabajo pensada para quien viene a España a hacer ciencia. La regula el artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que transpone la Directiva (UE) 2016/801.

La palabra que importa es residencia. En el sistema español de extranjería hay una frontera dura entre estancia y residencia, y casi todas las consecuencias buenas están del lado de la residencia: computa para la larga duración, computa para la nacionalidad, permite trabajar sin límite de horas y da acceso a un régimen familiar más amplio.

Durante años, mucha gente con perfil investigador entró a España por la puerta equivocada —la estancia por estudios— y descubrió tarde que aquellos años no le servían para nada. Eso ha cambiado.

Quién puede pedirla

El artículo 72.1 abre cuatro puertas:

Supuesto Quién encaja
72.1.a) Personal investigador del artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011 de la Ciencia
72.1.b) Personal científico y técnico que realice I+D+i en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España
72.1.c) Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados
72.1.d) Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios
Novedad · agosto de 2026

El Criterio de Gestión DGGM 2/2026, de 7 de agosto, unifica el criterio para los doctorandos: quien vaya a cursar estudios de doctorado en España —nivel 4 MECES, nivel 8 EQF— debe obtener una autorización de residencia para investigación nacional del artículo 72.2.b), ante la UGE-CE. El fundamento es que el doctorado es, por naturaleza, actividad investigadora: artículo 9.4 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario en relación con el artículo 13 de la Ley 14/2011.

Los consulados lo aplican desde el 17 de agosto de 2026. El de São Paulo lo dijo sin rodeos:

«No serán admitidas a trámite las solicitudes de visado de estudios presentadas por personas que vayan a realizar estudios de doctorado», con independencia de que se disponga de beca.

Consulado General de España en São Paulo, 17 de agosto de 2026

El aviso nombra expresamente a los becarios de CAPES y CNPq. El de Guadalajara precisó que el visado procedente es el de residencia para investigación nacional, código RIN.

Las dos modalidades: UE y nacional

El artículo 72.2 distingue dos caminos, y la diferencia no es cosmética.

Investigación UE — art. 72.2.a) Investigación nacional — art. 72.2.b)
Requisitos Doctorado o titulación que da acceso a doctorado, selección por la entidad y convenio de acogida o contrato Resto de supuestos del artículo 72.1
Movilidad en la UE Sí, a uno o varios Estados miembros, con la familia No
Docencia Expresamente habilitada (art. 72.4) para clases relacionadas con la investigación No prevista de forma expresa
Doctorandos Encajan si tienen convenio o contrato Vía que indica el Criterio 2/2026

Si tienes contrato predoctoral, pide que se estudie la modalidad UE. El Criterio 2/2026 canaliza a los doctorandos por la vía nacional, pero quien tiene contrato y convenio de acogida cumple los requisitos del artículo 72.2.a), y la movilidad europea puede valer mucho en una carrera investigadora. Es una conversación que merece la pena tener antes de presentar, no después.

Requisitos

De la persona investigadora — artículo 62.3

  • Ser mayor de 18 años.
  • No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni beneficiario del derecho de libre circulación.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español. Fíjate en el matiz: la norma no dice «estar fuera de España», dice «no estar en situación irregular».
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los dos años anteriores, más declaración responsable de los últimos cinco.
  • Seguro de enfermedad, público o privado, concertado con entidad aseguradora autorizada a operar en España.
  • Recursos económicos suficientes para ti y para tu familia.
  • Abonar la tasa (modelo 790, código 038).

De la entidad de acogida

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Acreditar el supuesto del artículo 72 que resulte aplicable y la relación del firmante con la entidad.

Entidades inscritas en la UGE-CE. Las universidades y organismos de investigación pueden inscribirse en un registro de la propia Unidad, con validez de cinco años renovables (art. 72.8). Si la entidad está inscrita, el expediente va más rápido y queda exenta de acreditar recursos económicos y tasa. Merece la pena preguntar a la oficina de internacional antes de empezar a reunir papeles.

El convenio de acogida: los cinco contenidos mínimos

Es el documento que sostiene todo el expediente. Puede ser un convenio, un contrato de trabajo o una carta de invitación expresamente aceptada, pero tiene que recoger:

  1. El título o propósito de la actividad de investigación, o su ámbito.
  2. El compromiso de la persona extranjera de tratar de completarla.
  3. El compromiso de la entidad de acogerla con ese fin.
  4. La fecha inicial y final de la actividad, o su duración estimada.
  5. Información sobre la movilidad prevista en otros Estados miembros.

El consejo con más retorno de todo este artículo: vigila la duración del convenio. La autorización dura tres años o lo que diga tu convenio, si es menos. Muchas entidades emiten cartas de acogida por un curso académico porque es su costumbre administrativa, no porque lo exija ninguna norma. Si tu documento dice doce meses, tu tarjeta dirá doce meses y estarás renovando en verano en lugar de investigando. Pide expresamente que el convenio recoja la duración prevista completa.

Cómo se solicita, paso a paso

  1. Solicitud ante la UGE-CE

    Telemática, por la sede electrónica. La presenta la entidad de acogida o su representante; en el caso de los doctorandos, el Criterio 2/2026 legitima expresamente también a la persona interesada. Las personas jurídicas firman con certificado de representante.

    Tasa 790/038 · art. 76.1 de la Ley 14/2013

  2. Resolución en 20 días hábiles

    La resuelve la Dirección General de Migraciones. Si pasa el plazo sin respuesta expresa, la autorización se entiende concedida por silencio positivo. Guarda siempre el justificante de presentación con su fecha: es tu prueba.

    Recibirás una resolución con Código Seguro de Verificación (CSV)

  3. Visado de residencia para investigación (código RIN)

    Solo si estás fuera de España. Con la resolución y su CSV pides cita en el consulado de tu lugar de residencia: pasaporte con un año de vigencia, dos fotos, certificado médico de los últimos 90 días y antecedentes penales apostillados.

    10 días hábiles · art. 75.5 de la Ley 14/2013

  4. Entrada y TIE

    Tienes un mes desde la entrada para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en comisaría y con cita previa. Impreso EX-17. Empadrónate también el primer mes: es gratis y lo necesitarás para la sanidad, las renovaciones y, más adelante, la nacionalidad.

    Tasa 790/012 — 16,08 €

  5. Renovaciones

    Por periodos de dos años, mientras se mantengan las condiciones. Se piden dentro de los 60 días naturales anteriores a la caducidad o hasta 90 días naturales después. Presentar en plazo prorroga la vigencia de la autorización anterior hasta que se resuelva.

    A los cinco años, residencia de larga duración

Se puede pedir desde dentro de España. El artículo 62.3.a) solo exige no encontrarse irregularmente en territorio español. Quien está aquí en cualquier situación regular —incluida la estancia de corta duración de 90 días, o siendo titular de otra autorización— puede solicitarla ante la UGE-CE sin salir del país y sin visado. Es una vía muy infrautilizada y ahorra un viaje entero.

La razón de fondo: qué pasa después

Los veinte días y el silencio positivo están muy bien, pero lo que de verdad convierte a esta figura en la mejor opción disponible para un perfil cualificado es lo que ocurre a los dos, a los tres y a los cinco años.

Residencia de larga duración

A los cinco años de residencia legal y continuada se accede a la residencia de larga duración. Los años de residencia para investigación computan al 100 %. Por contraste, los años en estancia por estudios computan solo al 50 %: cuatro años de doctorado valían dos.

Las ausencias no rompen la continuidad si no superan seis meses seguidos ni diez meses en total dentro de los cinco años (dieciocho, por motivos laborales).

Nacionalidad española

Aquí está la diferencia que cambia planes de vida. El artículo 22 del Código Civil exige residencia «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición»:

Supuesto Años exigidos
Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes 2 años
Refugiados 5 años
Régimen general 10 años

La estancia por estudios nunca ha computado. La Audiencia Nacional lo viene sosteniendo de forma constante —sentencia 545/2016, de 19 de septiembre, entre otras—, razonando que el estudiante «continúa teniendo su domicilio en su país de origen» y que la estancia no es residencia en sentido propio.

La residencia para investigación sí computa, y al 100 %. Si eres nacional de un país iberoamericano, a los dos años de residencia legal puedes solicitar la nacionalidad española. Un doctorando iberoamericano que empiece hoy su tesis por esta vía puede pedir la nacionalidad con la tesis todavía en marcha. Bajo el régimen anterior, esos mismos dos años valían cero.

Siguen exigiéndose los demás requisitos: pruebas CCSE y DELE A2 —esta última exenta para nacionales de países hispanohablantes—, antecedentes penales de España y del país de origen, y acreditación de integración. Pero el reloj, que antes no corría, ahora corre desde el primer día.

Tu familia

El artículo 62.4 es notablemente más generoso que el régimen de estudiantes:

  • Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad (pareja de hecho acreditada).
  • Hijos menores de edad.
  • Hijos mayores que dependan económicamente y no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
  • Ascendientes a cargo — padres y madres dependientes.

Esa última categoría no existe en la vía de estudios. Las solicitudes pueden ser simultáneas o sucesivas, con el formulario MI-F, y la autorización del familiar queda vinculada a la del investigador: misma duración, misma vigencia.

Recursos económicos exigidos

Se calculan sobre el IPREM, que en 2026 sigue en 600 € mensuales por la prórroga presupuestaria.

Quién % IPREM Al mes Al año
Titular 100 % 600 € 7.200 €
Primer familiar 75 % 450 € 5.400 €
Cada familiar adicional 50 % 300 € 3.600 €

Se acreditan con fondos propios, sostenimiento familiar, beca, ayuda o contrato de trabajo. Si hay contrato predoctoral o de investigación, el propio contrato cubre el requisito.

Un punto donde conviene ser prudente. La hoja informativa oficial no explicita si los familiares del investigador pueden trabajar. La práctica administrativa es favorable, pero no está escrito con la claridad que uno querría. Si el empleo de tu pareja es determinante para vuestra decisión de venir, confírmalo antes de presentar en lugar de darlo por hecho.

Trabajo, docencia y movilidad europea

La autorización habilita a residir y trabajar en todo el territorio nacional en actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Sin el techo de 30 horas semanales de la vía de estudios y sin la limitación a una sola comunidad autónoma.

La modalidad UE añade dos cosas: la docencia relacionada con la actividad investigadora (art. 72.4) y la movilidad dentro de la Unión (art. 72.5), acompañado de los familiares. A la inversa, las entidades establecidas en otro Estado miembro pueden desplazar investigadores a España mediante comunicación a la UGE-CE, que dispone de 30 días para oponerse.

La Directiva 2016/801 distingue entre movilidad de corta duración —hasta 180 días por Estado en cualquier periodo de 360— y de larga duración, con regímenes distintos. La Ley 14/2013 articula un régimen único de comunicación que no desarrolla esa diferencia de forma separada. Para desplazamientos largos conviene consultar previamente con la UGE-CE.

Cuando termina la investigación

El artículo 72.9 permite permanecer en España hasta doce meses para buscar un empleo relacionado con la investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial.

  • Se pide por comunicación electrónica a la UGE-CE.
  • Dentro de los 60 días naturales anteriores a la expiración, o en los 90 posteriores.
  • Se comprueba que la actividad ha finalizado, el seguro de enfermedad y los recursos, estos últimos mediante declaración responsable.
  • 20 días de resolución, con silencio positivo.

La Directiva europea fijaba un mínimo de nueve meses; España concede doce.

Tasas

Concepto Modelo Importe
Autorización inicial (movilidad internacional, Ley 14/2013) 790/038, epígrafe 7.1 70,40 €
Autorización renovada 790/038 75,60 €
TIE, primera expedición 790/012 16,08 €
TIE, renovación 790/012 19,30 €

Los importes del 790/038 resultan del anexo de la Orden ESS/1571/2014. No hemos localizado ninguna norma posterior que los haya actualizado, pero la propia orden prevé su revisión anual en las leyes de presupuestos: confirma el importe en el propio formulario antes de pagar. Los del 790/012 corresponden al anexo de la Orden PJC/617/2025.

Cómo se compara con las otras vías

Concepto Investigación (art. 72) Estancia por estudios
Naturaleza Residencia y trabajo Estancia de larga duración
Resolución 20 días hábiles 1 mes (visado) · 2 meses (España)
Silencio Positivo Negativo
Duración inicial 3 años La del programa
Trabajo Jornada completa, todo el país 30 h/semana, misma comunidad
Familiares Con ascendientes a cargo Sin ascendientes; no trabajan
Larga duración 100 % 50 %
Nacionalidad Sí computa No computa
Al terminar 12 meses para empleo o emprender Modificación del art. 190 RD 1155/2024

Frente a las otras figuras de la propia Ley 14/2013 —profesional altamente cualificado, tarjeta azul-UE, emprendedor—, la de investigación tiene la ventaja de no exigir umbrales salariales ni informe de proyecto innovador: basta el encaje en alguno de los cuatro supuestos del artículo 72.1 y una entidad que te acoja.

Errores que salen caros

  • Pedir la cita consular antes de tener la autorización. El orden es UGE-CE primero, consulado después. Al revés, pierdes la cita.
  • Aceptar un convenio de acogida de doce meses cuando el proyecto dura tres años.
  • Presentar un visado de estudios para un doctorado. Desde agosto de 2026 no se admite a trámite.
  • Esperar a la homologación del título. Para acceder a un doctorado no hace falta: el artículo 6.2 del RD 99/2011 permite la comprobación de nivel por la propia universidad, que se resuelve en semanas y no en seis meses.
  • Dejar pasar el mes de la TIE. Pide la cita la primera semana aunque te la den para dentro de seis.
  • Renovar fuera de plazo. 60 días antes o 90 después; presentar en plazo mantiene viva la autorización.
  • No contar los años. Si eres iberoamericano, tu reloj de nacionalidad arrancó el día de la concesión.

Cuándo hay que empezar

Entre el primer correo a un grupo de investigación y el sello en el pasaporte hay, de forma realista, entre cuatro y seis meses. Y en el caso de los doctorandos hay un condicionante que no depende de ti: el calendario de admisión de la universidad, que cada escuela de doctorado fija por su cuenta y que en algunos casos es una ventana de pocas semanas.

Sigue leyendoSi tu vía es el doctorado, el paso previo es entrar en el programa. Hemos reunido los plazos de admisión y matrícula de doctorado de las principales universidades españolas, con las fechas verificadas y el aviso de cuáles siguen abiertas.

Cuenta hacia atrás desde el día en que quieres estar aquí, no hacia adelante desde hoy. Si el programa empieza en octubre, el trabajo empieza en abril.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la residencia de investigador estando ya en España?

Sí, siempre que estés en situación regular. El artículo 62.3.a) de la Ley 14/2013 solo exige no encontrarse irregularmente en territorio español, de modo que quien está aquí como turista dentro de los 90 días, o con otra autorización vigente, puede solicitarla ante la UGE-CE sin salir y sin visado.

¿Sirve para la nacionalidad española?

Sí, y al 100 %. Es residencia legal a efectos del artículo 22 del Código Civil. Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para sefardíes, el plazo es de dos años. La estancia por estudios, en cambio, no computa según doctrina reiterada de la Audiencia Nacional.

Soy doctorando y no tengo contrato ni beca. ¿Puedo acogerme?

Sí. Es exactamente el supuesto que vino a resolver el Criterio de Gestión 2/2026: la vía de investigación nacional del artículo 72.2.b) no exige relación laboral. Basta la admisión al programa de doctorado y que la universidad te acoja.

¿Cuánto tarda?

Veinte días hábiles para la autorización, con silencio positivo, y diez días hábiles para el visado si lo pides desde el extranjero. A eso hay que sumar el tiempo de reunir la documentación de origen, que suele ser la parte lenta: apostillas, traducciones juradas y antecedentes penales.

¿Puedo trabajar en otra cosa además de investigar?

La autorización está ligada a tu actividad investigadora y habilita a trabajar a jornada completa en actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Compatibilizarla con un empleo ajeno a esa actividad no es automático: conviene consultarlo antes de aceptarlo.

¿Puedo traer a mis padres?

Sí, si están a tu cargo. Los ascendientes a cargo están expresamente incluidos en el artículo 62.4, a diferencia de lo que ocurre en la vía de estudios, donde no caben.

¿Qué pasa cuando termino la investigación?

Puedes permanecer hasta doce meses para buscar empleo relacionado con tu investigación o para emprender, comunicándolo a la UGE-CE en los 60 días anteriores a la expiración o en los 90 posteriores. Se resuelve en veinte días con silencio positivo.

Presenté un visado de estudios para mi doctorado antes de agosto. ¿Qué hago?

Revísalo cuanto antes. Los consulados avisaron de que las solicitudes presentadas antes del cambio podrían denegarse, y el Criterio 2/2026 no contempla régimen transitorio expreso. Es uno de los casos donde conviene actuar antes de que el expediente se resuelva solo.

¿Tu caso encaja en esta vía?

Hay situaciones que conviene revisar antes de que se resuelvan solas:

  • Presentaste un visado de estudios para doctorado antes del 17 de agosto de 2026.
  • Estás en España con estancia por estudios y quieres pasar a residencia de investigador.
  • Tu convenio de acogida es de doce meses y quieres que cubra el proyecto completo.
  • Eres iberoamericano y quieres calcular cuándo podrás pedir la nacionalidad.
  • Vienes con tu pareja, tus hijos o tus padres.
  • Terminas el proyecto y quieres quedarte.

En España Abogados llevamos movilidad internacional: extranjería, fiscalidad de expatriados, emprendimiento y nacionalidad española. Cuéntanos tu caso y te decimos por qué vía va tu expediente.

Normativa y documentos

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización — arts. 61, 62, 72, 75 y 76
  • Criterio de Gestión DGGM 2/2026, de 7 de agosto de 2026, sobre la autorización de residencia para investigación nacional y su aplicación a quienes cursen estudios de doctorado
  • Hoja informativa 68 — Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación
  • Hoja informativa 69 — Movilidad de investigador UE concedida en otro Estado miembro
  • Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación — arts. 13 y 21
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
  • Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado — art. 6
  • Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016
  • Orden ESS/1571/2014 y Orden PJC/617/2025, sobre tasas

También te puede interesar

  • Plazos de doctorado en España: admisión y matrícula
  • Estudiar en España siendo extranjero: guía completa
  • Homologación y equivalencia de títulos universitarios extranjeros

Contenido actualizado a 11 de septiembre de 2026. La normativa de extranjería cambia con frecuencia y el Criterio de Gestión 2/2026 es de aplicación muy reciente: su práctica administrativa todavía se está asentando y no consta régimen transitorio expreso para las autorizaciones concedidas bajo el régimen anterior.


España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada estés donde estés, antes de viajar y durante tus estudios.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenios de doble imposición
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu nacionalidad, tu familia y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos la documentación: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite hasta la residencia y, después, la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso · primera consulta gratuita

Actualizado el 11 de septiembre de 2026


Félix José España Gonzalez

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


Logotipo de España Abogados en blanco

Despacho de abogados conformado por un equipo de profesionales expertos en el área de extranjería, nacionalidad española; emprendimiento, derecho tributario y corporativo. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

Conócenos
  • Asesorías
  • Vivir en España
  • Servicios
  • Blog
  • Conócenos

Enlaces de Interés

  • BOEs de Notificaciones de Asilo
  • Puntos de Contacto para solicitar Protección Internacional
  • Fechas orientativas de resolución de trámites de Extranjería
  • Canal de Denuncias de España Abogados
  • Normativa Aplicable
  • Venezolanos en España: resumen y documentos
  • Aquí tienes todo
Instagram Facebook Youtube
Llámanos
  • 807 40 20 62
Escríbenos
  • +34 641 65 88 93
Encuéntranos

España Abogados © Todos los derechos reservados.

  • Pagos y cancelaciones
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Más información en nuestra Política de cookies.   
Privacidad