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Asesorías

Tasas de extranjería en España: Nuevos importes 2025

Félix José España Gonzalez
16 junio 2025
Sin categoría

A partir del 16 de Junio de 2025, entraron en vigor nuevas tarifas o tasas que hay que pagar para tramitar autorizaciones de extranjería. Esto incluye, por ejemplo, residencias, permisos de estudios, trabajo, arraigos, renovaciones y tarjetas de identidad (TIE).

Estas nuevas tasas han sido publicadas en una normativa oficial llamada Orden PJC/617/2025, y reemplazan a las anteriores, que estaban en vigor desde hace más de 10 años. A continuación, te explicamos qué significan estos cambios y cómo pueden afectarte.

¿Qué son las tasas de extranjería?

Cuando presentas una solicitud ante la Oficina de Extranjería en España, en la mayoría de los casos tienes que pagar una tasa administrativa, que es un importe obligatorio fijado por el Gobierno. Es un pago por el trabajo que realiza la Administración Pública al tramitar tu expediente.

Este pago no garantiza que tu solicitud sea aprobada, pero sí es necesario para que se pueda procesar legalmente.

¿Cuándo entran en vigor las nuevas tasas?

Estas nuevas tasas están en vigor desde el 16 de Junio de 2025, fecha en la que se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Sin embargo, afectan solo a los trámites iniciados bajo la nueva normativa de extranjería, es decir, a partir del 20 de mayo de 2025 (cuando entró en vigor el nuevo reglamento).

  • Si tu trámite comenzó antes del 20 de mayo, se mantiene con las tasas anteriores.
  • Si comenzaste tu solicitud después del 20 de mayo, ya se te aplican las nuevas tasas.

¿Cuánto cuesta cada trámite?

Aquí te dejamos una tabla simplificada con algunos ejemplos de los nuevos importes:

Trámite que estás solicitandoNueva tasa desde junio 2025
Estancia por estudios (primera vez)10,94 €
Renovación de estancia por estudios17,49 €
Residencia temporal inicial (trabajo, no lucrativa…)10,94 €
Renovación de residencia temporal16,40 €
Residencia de larga duración o recuperación21,87 €
Trabajo por cuenta ajena (autorización inicial)203,84 € o 407,71 € según el salario
Trabajo por cuenta propia (autónomos)203,84 €
Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)16,08 € a 21,87 € según el tipo
NIE (Número de Identidad de Extranjero)9,84 €
Carta de invitación75,05 €

Importante: si solicitas permiso de trabajo por cuenta ajena, la tasa la paga el empleador. Pero si se trata de residencia, estancia o renovación, la pagas tú cómo solicitante.

¿Qué pasa si ya presenté mi solicitud y no pagué la tasa?

Durante algunas semanas (desde el 20 de Mayo hasta el 16 de Junio), muchas personas presentaron su solicitud pero no pudieron pagar la tasa, porque aún no se habían publicado oficialmente los nuevos importes.

Ahora que ya están publicadas, puedes (y debes) realizar el pago. Si no lo haces, tu expediente puede quedarse paralizado o incluso ser archivado.

Desde España Abogados te recomendamos revisar tu expediente y asegurarte de que el modelo de tasa es el correcto. Si tienes dudas, puedes agendar una asesoría con nosotros y te ayudamos a verificarlo.

¿A quiénes no se les aplica esta tasa?

Algunas personas están exentas de pagar tasas en ciertos trámites, como por ejemplo:

  • Menores de edad en determinadas circunstancias.
  • Víctimas de trata o violencia de género.
  • Nacionales de países iberoamericanos, filipinos, andorranos, sefardíes o ecuatoguineanos (según el caso).
  • Solicitantes de protección internacional o razones humanitarias.

En estos casos, es clave justificar correctamente la causa de la exención al momento de presentar el expediente.

¿Cómo se paga la tasa?

El pago de la tasa se realiza a través de un formulario oficial, conocido como modelo 790. Existen diferentes versiones de este formulario dependiendo del trámite, y debe completarse con los datos del solicitante o empleador (según el caso).
Se puede pagar:

  • En línea, a través de la web de la Agencia Tributaria.
  • En efectivo, en cualquier banco colaborador autorizado.
  • O directamente desde algunas plataformas electrónicas si haces tu trámite digitalmente.

Importante: el pago debe realizarse en el plazo de 10 días hábiles desde que se presenta la solicitud o desde que te lo requiere la oficina.

Para leer la nota oficial pincha aquí.

En España Abogados podemos ayudarte a identificar la tasa correcta, completarla y asegurarnos de que tu proceso migratorio no se vea afectado por este cambio.

¿Tienes dudas? ¿Estás a punto de comenzar tu trámite?

Agenda una asesoría personalizada con nuestro equipo y empieza tu camino legal en España con el respaldo adecuado.

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