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Regularización
Asesorías

La regularización extraordinaria de España ya cerró: qué significa si estás en Estados Unidos

Félix José España González
10 septiembre 2026
Circunstancias Excepcionales · Arraigo  ·  Desde Estados Unidos

Qué cambió en la última revisión (10 de septiembre de 2026): añadimos el criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria sobre el silencio y la habilitación para trabajar.

"España regulariza a medio millón de inmigrantes." Ese titular ha dado la vuelta a Latinoamérica y a las comunidades hispanas de Estados Unidos, y ha creado una expectativa que la norma no sostiene. La regularización extraordinaria existió, fue enorme y cerró el 30 de junio de 2026. Pero exigía estar físicamente en España antes del 1 de enero de 2026, así que nadie que estuviera en Estados Unidos podía pedirla.

Lo esencial en 30 segundos

  • Se aprobó por el RD 316/2026, de 14 de abril (BOE de 15-04-2026), que introdujo dos disposiciones adicionales en el Reglamento de Extranjería: la DA 20ª, para solicitantes de protección internacional, y la DA 21ª, de arraigo extraordinario por trabajo, cargas familiares o vulnerabilidad.
  • El plazo fue del 16 de abril de 2026 (telemático) y el 20 de abril (presencial) al 30 de junio de 2026. Improrrogable. Cerrado. No consta prórroga.
  • Exigía estar en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar 5 meses continuados de permanencia: por eso quien vivía en Estados Unidos no podía acogerse, fuera colombiano, venezolano o peruano.
  • Balance oficial de La Moncloa de 2 de julio de 2026: 1.174.978 solicitudes presentadas, 609.737 ya procesadas a esa fecha, con Colombia (25,9 %), Marruecos (13,3 %), Venezuela (11,8 %), Perú (8,8 %) y Honduras (4,9 %) a la cabeza.
  • Lo que queda hoy sí está abierto: las cinco figuras de arraigo con 2 años de permanencia previa tras el RD 1155/2024, los visados desde el país de origen y la nacionalidad española en 2 años para iberoamericanos (art. 22 del Código Civil).

En esta página

  1. ¿Qué fue exactamente la regularización
  2. ¿Qué había que cumplir para acogerse?
  3. ¿Por qué nadie que estuviera en Estados Unidos
  4. ¿Cuándo cerró y hay alguna posibilidad de prórroga?
  5. ¿Cuánta gente la pidió? El balance oficial
  6. ¿Por qué esto ocurrió justo cuando Estados Unidos
  7. ¿Qué me queda ahora si estoy en Estados Unidos?
  8. Preguntas frecuentes
  9. ¿Necesitas que revisemos tu caso?
  10. Fuentes
  11. Sigue por aquí

¿Qué fue exactamente la regularización extraordinaria de España?

Fue un procedimiento temporal creado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE de 15 de abril de 2026, en vigor desde el 16 de abril), que reformó el Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024 e incorporó dos disposiciones adicionales nuevas:

  • Disposición adicional 20ª: arraigo para solicitantes de protección internacional que hubieran pedido asilo antes del 1 de enero de 2026.
  • Disposición adicional 21ª: arraigo extraordinario por trabajo, cargas familiares o vulnerabilidad.

No fue una amnistía ni un reparto automático de papeles: fue una ventana temporal con requisitos tasados. Quien encajaba obtenía una autorización de un año que habilita a trabajar en cualquier sector y en todo el territorio, por cuenta ajena y propia, y desde el inicio de la tramitación se obtenía habilitación provisional, número de Seguridad Social y cobertura sanitaria. La resolución es de 3 meses con silencio negativo, y al cabo del año hay que pasar a los procedimientos ordinarios.

¿Qué había que cumplir para acogerse?

Cinco requisitos, y el primero es el que deja fuera a todo el que estuviera en Estados Unidos: estar en España antes del 1 de enero de 2026.

Requisito Contenido
Presencia previa Estar en España antes del 1 de enero de 2026
Permanencia 5 meses continuados de permanencia
Antecedentes penales Carecer de ellos en España, en el país de origen y en los países de residencia de los últimos 5 años
Edad Ser mayor de edad
Vía de acceso Acreditar historial laboral, cargas familiares o situación de vulnerabilidad

La permanencia no se acredita con una declaración: se prueba con documentos que dejan rastro en España, empezando por el empadronamiento, derecho y obligación de toda persona que resida en el país con independencia de su situación administrativa (Ley 7/1985, arts. 15 a 17).

¿Por qué nadie que estuviera en Estados Unidos podía acogerse?

Porque el requisito era de presencia física en territorio español antes del 1 de enero de 2026, no de nacionalidad. Un colombiano en Miami, un venezolano en Houston o un peruano en Nueva Jersey no cumplían el presupuesto de partida, por mucho que su nacionalidad encabece el balance oficial.

Esa es la confusión que han provocado los titulares internacionales. Las cifras difundidas corresponden a personas que ya vivían en España, muchas desde hacía años: no describen una puerta abierta desde el extranjero, sino el reconocimiento de una población que ya estaba dentro.

Aviso antiestafa. Si alguien te ofrece hoy "meterte en la regularización española" a cambio de dinero, te está estafando. El plazo terminó el 30 de junio de 2026 y no consta ninguna prórroga: no hay expediente que presentar, ni lista de espera, ni cupo pendiente. Desconfía también de quien prometa resultados garantizados o pida pagos en efectivo sin factura ni contrato. En España los procedimientos de extranjería tienen tasas oficiales y plazos publicados en el BOE.

¿Cuándo cerró y hay alguna posibilidad de prórroga?

Cerró el 30 de junio de 2026 y el plazo era improrrogable. Se abrió el 16 de abril de 2026 por vía telemática y el 20 de abril de forma presencial, y a 4 de septiembre de 2026 no consta prórroga alguna.

Sí queda actividad para quienes presentaron a tiempo: la resolución es de 3 meses y el silencio es negativo, así que muchos expedientes de junio están venciendo ahora sin respuesta expresa. Esa desestimación por silencio no quita la habilitación provisional para trabajar, según el criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria de 22 de julio de 2026, y nuestro consejo es esperar la resolución: lo explicamos en el silencio negativo en la regularización de 2026.

¿Cuánta gente la pidió? El balance oficial

El balance publicado por La Moncloa el 2 de julio de 2026 da la medida exacta de la operación: 1.174.978 solicitudes presentadas, de las cuales 609.737 ya estaban procesadas a esa fecha. El 79,6 % se tramitó por la vía del arraigo extraordinario y el 20,4 % por la de solicitantes de protección internacional. El 83,2 % se presentó de forma telemática.

Por nacionalidad: Colombia 25,9 %, Marruecos 13,3 %, Venezuela 11,8 %, Perú 8,8 % y Honduras 4,9 %; dos tercios del total procedían de América Central y del Sur. Por comunidad autónoma: Cataluña 257.602, Madrid 202.424, Comunidad Valenciana 167.286 y Andalucía 161.557. El perfil es el de una población laboralmente activa: 87 % en edad de trabajar, 57 % hombres y 59,4 % menores de 34 años. El impacto inmediato se midió en 159.097 afiliaciones adicionales a la Seguridad Social a 30 de junio de 2026.

Un matiz importante para no exagerar la lectura: a septiembre de 2026 no hay datos oficiales publicados de concesiones y denegaciones. Sabemos cuánta gente lo pidió; no sabemos aún a cuánta se le ha concedido.

¿Por qué esto ocurrió justo cuando Estados Unidos retiraba estatus a un millón de personas?

Porque son dos movimientos de sentido contrario que coincidieron en el mismo semestre, y el contraste explica por qué tanta gente en Estados Unidos mira ahora a España.

En Estados Unidos, alrededor de 1.044.700 personas han perdido o van a perder el TPS bajo esta administración, según el Pew Research Center (12 de agosto de 2026), a lo que se suman las 532.000 afectadas por la terminación del parole CHNV con efectos de 24 de abril de 2025. En España, en el mismo periodo, se presentaron 1.174.978 solicitudes de regularización, encabezadas por nacionalidades que en buena medida coinciden: Colombia, Venezuela, Perú, Honduras.

Conviene decirlo con precisión, porque abundan las afirmaciones sin base: no existe un dato oficial sobre cuántas personas han llegado a España procedentes de Estados Unidos. Las estadísticas españolas miden nacionalidad, no procedencia. Lo que sí puede afirmarse es que las dos jurisdicciones se han movido en direcciones opuestas y que quien perdió su estatus allí encuentra aquí un marco distinto.

¿Qué me queda ahora si estoy en Estados Unidos?

Quedan las vías ordinarias, que no han cerrado y que en 2025 y 2026 se han vuelto más accesibles. Son tres bloques.

1. El arraigo, con dos años de permanencia

El RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, redujo la permanencia previa de tres años a dos y estableció que todas las figuras de arraigo habilitan a trabajar. Son cinco:

Figura de arraigo Permanencia previa Requisito nuclear
Sociolaboral 2 años continuados Contrato de al menos 20 h/semana con retribución igual o superior al SMI o al convenio
Social 2 años continuados Vínculos familiares con residentes y medios del 100 % del IPREM, o informe de integración
Socioformativo 2 años continuados Matrícula en formación reglada postobligatoria o FP, más informe de integración
Segunda oportunidad 2 años continuados Haber tenido una autorización de residencia de al menos 2 años, perdida por causa no imputable
Familiar No se exige Ser progenitor o tutor de un menor nacional de la UE, del EEE o de Suiza a cargo, o prestar apoyo a un familiar con discapacidad de esas nacionalidades

Corrección necesaria, porque medio sector lo publica mal: el arraigo no "dura dos años". Son dos años de permanencia previa exigida y un año de duración de la autorización (art. 125 del RD 1155/2024), salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Ver las cinco figuras en nuestra página sobre el arraigo.

2. Los visados desde origen

Son la vía limpia para llegar ya con una residencia en marcha: teletrabajo internacional, no lucrativa, estudios, residencia y trabajo con oferta española, o el visado de búsqueda de empleo, ampliado de 3 a 12 meses por el RD 1155/2024. Se piden antes de viajar y evitan el camino de la irregularidad.

3. La nacionalidad española en dos años

El art. 22 del Código Civil reduce a dos años de residencia legal el plazo para nacionales de países iberoamericanos, como Venezuela, Cuba, Colombia, Perú, Ecuador, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Guatemala, República Dominicana o México, además de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes acreditados. Los hispanohablantes están exentos del DELE, aunque la prueba CCSE del Instituto Cervantes es obligatoria para todos (ver nacionalidad por residencia).

Antes de decidir nada hay un paso que no se puede saltar: analizar qué pasa en Estados Unidos cuando sales, porque la salida activa las prohibiciones de reingreso del INA §212(a)(9)(B) (ver salir de Estados Unidos para irte a España). Si tienes TPS de El Salvador, el calendario te afecta ya: lo tratamos en el fin del TPS salvadoreño. Y para el panorama completo, empieza por la guía para emigrar a España desde Estados Unidos.

Preguntas frecuentes

¿Sigue abierta la regularización extraordinaria de España en 2026?

No. El plazo fue del 16 de abril de 2026 por vía telemática, y del 20 de abril de forma presencial, hasta el 30 de junio de 2026. Era improrrogable y a 4 de septiembre de 2026 no consta ninguna prórroga.

¿Podía acogerme a la regularización desde Estados Unidos?

No. El RD 316/2026 exigía estar en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar cinco meses continuados de permanencia. Era un requisito de presencia física en territorio español, no de nacionalidad, así que ningún residente en Estados Unidos podía cumplirlo.

¿Cuántas solicitudes se presentaron?

Según el balance de La Moncloa de 2 de julio de 2026, 1.174.978, de las cuales 609.737 estaban procesadas a esa fecha. El 79,6 % por arraigo extraordinario y el 20,4 % por la vía de solicitantes de protección internacional. No hay datos oficiales publicados de concesiones y denegaciones a septiembre de 2026.

¿Es verdad que el arraigo en España dura dos años?

No. Son dos años de permanencia previa exigida y un año de duración de la autorización, según el art. 125 del RD 1155/2024. La única excepción es el arraigo familiar, cuya autorización dura cinco años. Varias webs del sector publican este dato mal.

Presenté la solicitud en junio y no me han contestado. ¿Qué hago?

El plazo de resolución es de tres meses y el silencio administrativo es negativo, así que la falta de respuesta no equivale a concesión. Pero tampoco es una denegación real: conservas la habilitación provisional para residir y trabajar hasta que haya una resolución expresa, y frente al silencio no corre ningún plazo de recurso. Nuestro criterio es esperar la resolución, porque recurrir no la acelera.

¿Habrá otra regularización extraordinaria?

No hay ninguna anunciada ni publicada en el BOE a 4 de septiembre de 2026. Cualquiera que hoy cobre por "meterte en la regularización" está ofreciendo un procedimiento que ya no existe. Las vías abiertas son el arraigo, los visados desde origen y la protección internacional cuando concurren sus presupuestos.

Hablemos de tu caso

¿Te afecta la regularización?

Revisamos tu situación y te decimos si encajas en la regularización o en otra vía, como el arraigo.

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

¿Necesitas que revisemos tu caso?

España Abogados es un despacho de Madrid especializado en movilidad internacional, dirigido por Félix José España González, colegiado nº 127450 del ICAM. Atendemos por videollamada en horario compatible con Estados Unidos: zonas Este, Centro y Pacífico.

Con honestidad: cada caso depende de la nacionalidad, del tiempo acumulado sin estatus y de lo que haya pendiente en Estados Unidos, así que conviene revisarlo antes de comprar un billete. Escríbenos desde nuestra consulta web gratuita.

Fuentes

  • Criterio interpretativo de la Dirección General de Gestión Migratoria de 22 de julio de 2026, copia de España Abogados · PDF oficial
  • BOE, Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • BOE, Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • La Moncloa, balance de la regularización, 02-07-2026
  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • Pew Research Center
  • USCIS, Temporary Protected Status

Sigue por aquí

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Esta información tiene carácter general y está actualizada a 4 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico individual. España Abogados es un despacho español y asesora sobre derecho español: todo lo relativo al derecho migratorio de Estados Unidos, como plazos, prohibiciones de reingreso, expedientes abiertos, perdones y comparecencias, debe verificarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos antes de tomar ninguna decisión. La normativa de ambos países está cambiando con rapidez, y salir de Estados Unidos puede tener consecuencias irreversibles: consúltalo allí antes de comprar un billete.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

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Protección internacional

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Ámbito de este contenido

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Cuando en este artículo explicamos normas de Estados Unidos es para que entiendas qué está en juego antes de decidir, nunca como asesoramiento sobre tu caso allí. Todo lo relativo a tu situación migratoria en Estados Unidos debes consultarlo y verificarlo con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es el único que puede analizar tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales estadounidenses. Trabajamos de forma coordinada con él.

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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.

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