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Desde el 12 de junio de 2026 España ya no concede ni renueva la residencia por razones humanitarias vinculada a una denegación de asilo. Si ya tienes la tarjeta, tienes una salida: la Instrucción SEM 1/2026 te permite pasar a una autorización de residencia y trabajo de 4 años, sin visado. Te ayudamos a hacerlo dentro de plazo.
* Los requisitos podrán variar dependiendo del caso.
| Tu situación | Qué hacemos |
|---|---|
| Tarjeta humanitaria vigente o caducada hace menos de 3 meses | Preparamos y presentamos el paso a residencia y trabajo de 4 años (Instrucción SEM 1/2026). |
| Tarjeta caducada hace más de 3 meses | Estudiamos el arraigo u otra vía que te corresponda según tu tiempo en España y tu familia. |
| Solicitud de asilo pendiente | Revisamos si tu caso tiene base y planificamos una alternativa, porque una denegación ya no termina en tarjeta humanitaria. |
| Asilo denegado | Valoramos recurso, arraigo o salida con visado, según tus fechas. |
Cada expediente es distinto: en la primera asesoría te decimos exactamente qué necesitas.
¿Puedo renovar mi tarjeta humanitaria?
No. Desde el 12 de junio de 2026 no se renueva. Lo que puedes hacer es pasar a residencia y trabajo de 4 años con la Instrucción SEM 1/2026.
¿Qué pasa si se me pasó el plazo?
Si han pasado más de 3 meses desde la caducidad, esta vía ya no está disponible. Estudiamos contigo el arraigo o la alternativa que encaje con tu situación.
¿Este tiempo cuenta para la nacionalidad española?
Sí, porque es residencia legal. Los venezolanos pueden pedir la nacionalidad con 2 años de residencia legal y continuada.
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Información actualizada a 11 de septiembre de 2026.
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