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Asesorías

Recursos contra denegaciones de extranjería

Félix José España González
6 octubre 2026
Recursos contra denegaciones de extranjería, abogados

Recursos contra Denegaciones

Construimos oportunidades futuros brillantes relaciones duraderas

Recursos contra denegaciones de extranjería

Respuesta rápida. Hay tres vías y no se eligen: dependen de si la resolución pone fin a la vía administrativa, algo que dice el pie de la propia notificación. Si la pone fin → reposición ante el mismo órgano, o directamente al juzgado. Si no la pone fin → alzada ante el superior jerárquico. Agotada la vía administrativa → contencioso-administrativo.

Los plazos corren desde la notificación, y son cortos: un mes en vía administrativa, dos meses para el juzgado.

Los tres recursos, uno al lado del otro

ReposiciónAlzadaContencioso-administrativo
Cuándo procedeEl acto pone fin a la vía administrativaEl acto no pone fin a la vía administrativaAgotada la vía administrativa
Ante quiénEl mismo órgano que dictó la resoluciónEl órgano superior jerárquicoJuzgado o tribunal de lo contencioso
¿Es obligatorio?No, es potestativoSí, para agotar la vía—
Plazo si la resolución es expresa1 mes1 mes2 meses
Plazo si hay silencioEn cualquier momentoEn cualquier momento6 meses
Plazo para resolverlo1 mes3 meses—
Si no lo resuelvenDesestimadoDesestimado, salvo doble silencio—
Base legalArts. 123 y 124 Ley 39/2015Arts. 121 y 122 Ley 39/2015Art. 46 Ley 29/1998

Cada recurso, en detalle

Recurso potestativo de reposición

Se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, y solo cabe cuando esa resolución pone fin a la vía administrativa. Es potestativo: se puede usar o ir directamente al juzgado.

"El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso… Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que… se produzca el acto presunto." — art. 124.1

El plazo para resolverlo es de un mes (art. 124.2) y, si no se resuelve, se entiende desestimado. No se puede interponer dos veces (art. 124.3).

Un detalle que condiciona la estrategia: mientras el recurso de reposición esté pendiente, no se puede acudir al contencioso hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta (art. 123.2).

Recurso de alzada

Se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución, y procede cuando el acto no pone fin a la vía administrativa. Se puede presentar ante cualquiera de los dos órganos (art. 121.2).

"El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso… Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que… se produzcan los efectos del silencio administrativo." — art. 122.1

El plazo máximo para resolver es de tres meses. Si pasa sin resolución, se entiende desestimado, salvo el supuesto del artículo 24.1, tercer párrafo: cuando la alzada se interpuso contra una desestimación por silencio, el segundo silencio se entiende estimatorio (art. 122.2).

Contra la resolución de una alzada no cabe ningún otro recurso administrativo ordinario (art. 122.3): lo siguiente es el juzgado.

Recurso contencioso-administrativo

Ya no es un recurso ante la Administración: es una demanda ante el juzgado. Procede contra los actos, expresos y presuntos, que ponen fin a la vía administrativa (art. 25.1 de la Ley 29/1998).

"El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de… la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses…" — art. 46.1

Es la vía más lenta y la única que obliga a la Administración a responder ante un tercero imparcial. Requiere abogado y procurador.

El caso más frecuente: no te contestan

En extranjería, muchas denegaciones no llegan como resolución: llega el silencio. La ley lo trata de forma distinta según la vía, y conviene tenerlo claro antes de decidir:

  • En vía administrativa no corre el plazo de un mes. Tanto la reposición como la alzada se pueden interponer en cualquier momento desde que se producen los efectos del silencio (arts. 124.1 y 122.1).
  • En vía judicial, el artículo 46.1 fija seis meses para el acto presunto.

Nuestro criterio. Recurrir no acelera el expediente: abre un procedimiento distinto. Cuando lo que hay es silencio y el expediente sigue vivo, en la mayoría de los casos recomendamos valorar primero si conviene esperar la resolución y reservar el recurso para cuando aporte algo — un plazo que se agota, una prueba nueva, o una denegación ya dictada.

Preguntas frecuentes

¿Qué recurso me toca si me deniegan la residencia?

Depende de si la resolución pone fin a la vía administrativa o no, y eso lo dice el pie de la propia notificación. Si la pone fin, cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano o acudir directamente al juzgado. Si no la pone fin, cabe recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?

Un mes para la reposición y un mes para la alzada, contados desde la notificación, cuando la resolución es expresa (artículos 124.1 y 122.1 de la Ley 39/2015). Para el contencioso-administrativo, dos meses desde la notificación (artículo 46.1 de la Ley 29/1998).

¿Y si no me han contestado, si es silencio administrativo?

La ley distingue. En vía administrativa, tanto la reposición como la alzada se pueden interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzcan los efectos del silencio: no hay plazo de un mes. En vía judicial, el artículo 46.1 fija seis meses.

¿Puedo recurrir dos veces lo mismo?

No. Contra la resolución de un recurso de reposición no cabe volver a interponerlo (artículo 124.3), y contra la resolución de una alzada no cabe ningún otro recurso administrativo ordinario (artículo 122.3). Lo que queda es la vía judicial.

¿Recurrir acelera mi expediente?

No. El recurso abre una vía distinta, no empuja el procedimiento original. Por eso, cuando lo que hay es silencio y el expediente sigue vivo, en el despacho solemos recomendar valorar primero si conviene esperar la resolución.

¿Te han denegado un trámite y no sabes qué recurso te toca?

Lo primero es leer el pie de la notificación y contar los días. Si quieres que lo revisemos, reserva una asesoría y te decimos qué vía cabe y qué plazo tienes.

Reservar asesoría

Fuentes oficiales

  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común — arts. 112 y 121 a 124
  • Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa — arts. 25 y 46

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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