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Regularización
Asesorías

Regularización para extranjeros afectados por la DANA

Félix José España González
3 junio 2025
Circunstancias Excepcionales · Arraigo

La DANA que azotó varias regiones de España entre el 28 de Octubre y el 4 de Noviembre de 2024 no solo dejó daños materiales, sino también incertidumbre para muchas personas extranjeras que vivían o trabajaban en los municipios afectados. Pero hoy, hay una buena noticia: el Gobierno ha aprobado una regularización extraordinaria para aquellos que se vieron afectados por la catástrofe.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Si este fenómeno climático cambió tu vida de forma inesperada e interrumpió tu situación migratoria en España, es posible que esta medida te brinde una nueva oportunidad. Podrán acceder a esta regularización:

✅ Extranjeros que ya residían en los municipios afectados antes del 4 de noviembre de 2024.
✅ Personas con permisos de residencia o trabajo que vencen entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025.
✅ Aquellos que tenían solicitudes en trámite y no pudieron cumplir los requisitos debido a la DANA.
✅ Extranjeros sin autorización de residencia, pero empadronados antes del 4 de noviembre de 2024.
✅ Familiares de víctimas mortales de la DANA, quienes podrán obtener un permiso de residencia de 5 años.

Además, según lo establecido en el BOE, aquellas personas extranjeras que hayan solicitado cita para empadronamiento antes del 4 de Noviembre de 2024 también podrán acogerse a esta regularización.

¿Qué beneficios tiene esta autorización?

El objetivo de esta regularización no es solo ofrecer un alivio temporal, sino facilitar que puedas seguir adelante con tus trámites de extranjería. Quienes accedan a esta medida recibirán:

✔️ Un permiso de residencia y trabajo válido por 1 año en toda España.
✔️ La posibilidad de renovarlo o cambiarlo a otro tipo de residencia.
✔️ Flexibilización de requisitos en la Seguridad Social, lo que facilita tu incorporación al mercado laboral.
✔️ Las solicitudes serán tramitadas de manera preferente para evitar demoras.
✔️ Aquellas solicitudes rechazadas antes de la entrada en vigor de la normativa serán revisadas de oficio.

Este es un reconocimiento de la difícil situación que han vivido tantas familias y una forma de apoyar a quienes han formado parte del tejido social y laboral de las zonas afectadas.

¡Atención al plazo de solicitud!

Si crees que esta regularización es para ti o para alguien que conoces, es fundamental actuar rápido. El plazo máximo para solicitarla es de tres meses desde la publicación de la normativa en el BOE.

Para leer el BOE oficial pincha aquí. 
Si necesitas orientación sobre este proceso, no dudes en buscar asesoramiento especializado. La información y la acción rápida pueden marcar la diferencia entre la incertidumbre y la estabilidad. ¡No estás solo en este camino!

Agenda una asesoría en el siguiente enlace:


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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes

  • Boletín Oficial del Estado: BOE-A-2025-2769

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Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
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  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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