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Asesorías

Arraigo familiar 2026: quién puede pedirlo, requisitos y documentos

Félix José España González
5 junio 2025
Arraigo y regularización

← Los cinco tipos de arraigo en España

Revisado el 16 de septiembre de 2026 · Félix José España González, abogado (ICAM n.º 127450)

Respuesta rápida. Desde el 20 de mayo de 2025, el arraigo familiar es para el padre, la madre o el tutor de un menor nacional de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y para quien presta apoyo a un familiar con discapacidad de esas nacionalidades. No exige tiempo previo en España, se concede por cinco años y permite trabajar por cuenta ajena y propia.

Los familiares de españoles ya no van por aquí: tienen su propia residencia de familiar de persona con nacionalidad española (artículos 94 a 98). Lo regula el artículo 127.e) del Reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024).

Todo lo que necesitas saber sobre el arraigo familiar

Qué es
Una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales basada en tu vínculo con un menor o con una persona con discapacidad de la UE.
Para quién
Padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza; o familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades.
Tiempo en España
No se exige permanencia mínima (artículo 126.b).
Medios o contrato
No se exigen.
Dónde se pide
En España, sin visado, ante la Oficina de Extranjería de tu provincia.
Coste
38,28 € de tasa (modelo 790, código 052) y 16,08 € de la tarjeta (TIE).
Plazo
Tres meses para resolver; sin respuesta, se entiende denegada.
Duración
Cinco años, prorrogables por otros cinco (artículos 125.2 y 132.1).
Trabajo
Por cuenta ajena y propia, sin límite de sector ni de provincia.

¿Cuál es tu vía?

Abre la situación que más se parece a la tuya.

Soy padre o madre de un menor con nacionalidad de otro país de la UE, del EEE o de Suiza

Arraigo familiar. Tienes que residir en España, tener al menor a cargo y convivir con él, o bien estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales.

Soy tutor legal de un menor de la UE

La norma te incluye: el artículo 127.e) dice literalmente «padre, madre o tutor». Necesitarás el documento que acredite la tutela. Criterio del despacho: en la práctica recomendamos estudiar el caso del tutor antes de presentar, porque la acreditación de la tutela y la convivencia es donde más se discute.

Presto apoyo a un familiar con discapacidad que es ciudadano de la UE

Arraigo familiar (segundo supuesto). Tienes que ser su familiar, tenerlo a cargo y convivir con él, y prestarle apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Los tres requisitos son acumulativos.

Soy cónyuge, pareja, hijo, padre o madre de una persona española

No es arraigo familiar. Tu vía es la residencia de familiar de español, con requisitos y documentación propios.

Soy familiar de un ciudadano de la UE adulto, sin discapacidad

No es arraigo familiar. Mira el régimen de familiares de ciudadanos de la UE.

Mi familia es extranjera no comunitaria con residencia

No es arraigo familiar. Si llevas dos años en España, tu vía puede ser el arraigo social por vínculos familiares.

Requisitos

Primer supuesto: padre, madre o tutor de un menor de la UE

  • Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza.
  • Acreditar que resides en España al presentar la solicitud.
  • Tener al menor a cargo y convivir con él, o estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales.

Segundo supuesto: apoyo a una persona con discapacidad de la UE

  • Prestar apoyo a una persona con discapacidad, nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Ser su familiar, tenerla a cargo y convivir con ella.

Comunes a los dos supuestos

  • No ser solicitante de protección internacional al presentar ni durante el trámite.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos que también existan en el Derecho español (artículo 126.d).
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni estar en plazo de compromiso de no retorno.
  • No tener otra autorización ni un procedimiento de estancia o residencia en trámite (artículo 126.h, añadido por el Real Decreto 316/2026).
  • Pagar la tasa. No se exigen dos años de permanencia, ni medios económicos, ni contrato.

Las dos figuras que la gente confunde

Arraigo familiar Familiar de español
De quién eres familiar De un menor, o de una persona con discapacidad, de otro país de la UE, del EEE o de Suiza De una persona con nacionalidad española
Dónde se regula Artículo 127.e) del RD 1155/2024 Artículos 94 a 98 del RD 1155/2024
Naturaleza Circunstancias excepcionales Autorización de residencia propia
Tiempo previo en España No se exige Según su propia regulación
Duración Cinco años Según su propia regulación
Permite trabajar Sí Sí

Presentar la solicitud por la vía equivocada es hoy una causa frecuente de denegación.

¿Y si tengo antecedentes penales o policiales?

Es el requisito que más expedientes complica, pero no todo antecedente cierra la puerta:

  • Antecedentes cancelados, o que ya deberían estarlo, no permiten denegar (Tribunal Supremo, STS 599/2021). Se miran a la fecha de la solicitud: cancélalos antes de presentar.
  • Antecedentes policiales (detenciones, denuncias): no son por sí solos causa automática de denegación; la oficina debe valorar caso por caso si supones una amenaza para el orden público (artículo 130.2).
  • Condenas en otro país: solo cuentan las de delitos que también existen en el Derecho español.

Antecedentes penales y arraigo: qué se exige y qué se valora.

Documentación

  • Formulario EX-10 y copia completa del pasaporte en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde residiste los cinco años anteriores a tu entrada en España, apostillado o legalizado y traducido. No hace falta si llevas cinco años seguidos en España o ya lo aportaste en otra solicitud de los últimos cinco años sin salir del país (artículo 130.2).
  • Prueba de que resides en España: certificado de empadronamiento.
  • Menor: certificado de nacimiento que acredite el vínculo y la nacionalidad del menor, o el documento que acredite la tutela, y su documento de identidad o pasaporte.
  • Menor: prueba de la convivencia (empadronamiento conjunto) o del cumplimiento de las obligaciones paternofiliales (pensión de alimentos, régimen de visitas).
  • Discapacidad: prueba de la discapacidad o de las medidas de apoyo, de que la persona está a tu cargo y de la convivencia, y su documento de identidad.
  • Justificante de la tasa: 38,28 €. Tasas vigentes.

La Oficina de Extranjería puede pedir documentación adicional. Los documentos extranjeros van apostillados o legalizados y traducidos.

Cómo se pide, paso a paso

  1. Confirma el supuesto: menor de la UE o apoyo a persona con discapacidad.
  2. Reúne la prueba del vínculo y de la convivencia o de las obligaciones paternofiliales.
  3. Presenta la solicitud: el Reglamento exige que la presente la propia persona (artículo 130.1); la hoja informativa 31 prevé también la vía electrónica.
  4. Paga la tasa en los 10 días hábiles siguientes.
  5. Si te la conceden, pide la TIE en el mes siguiente a la notificación.

Plazos: los legales y los reales

Momento Plazo legal En la práctica
Resolución 3 meses Tiempos por provincia
Si no contestan Silencio desestimatorio Cómo recurrir
Tarjeta (TIE) 1 mes desde la notificación Pide cita en cuanto te notifiquen
Prórroga 2 meses antes del vencimiento o hasta 3 meses después Cinco años pasan rápido: apúntalo

Cuánto dura y qué permite

El arraigo familiar se concede por cinco años (artículo 125.2) y sus prórrogas también son de cinco años (artículo 132.1). Durante ese tiempo permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, sin límite de sector ni de provincia.

Es la gran diferencia práctica con los otros arraigos, que duran un año: cinco años de cobertura permiten planificar, cambiar de empleo o montar un negocio sin depender de una renovación anual.

Si ya tienes un arraigo familiar concedido

La autorización concedida con el reglamento anterior sigue siendo válida en sus propios términos. Lo que cambia es qué pasa cuando vence: la continuidad se resuelve con el Reglamento vigente. Si eras familiar de un español, el criterio del despacho es claro: al vencer, la vía es la residencia de familiar de español. Conviene revisar el expediente antes del vencimiento para no quedarte sin cobertura.

Casos prácticos

Fátima, madre de un niño francés. Vive en Madrid con su hijo de 4 años, de nacionalidad francesa. Encaja en el primer supuesto, sin necesidad de llevar dos años en España.

Carlos, padre separado. Su hija es italiana y vive con la madre, pero él paga la pensión de alimentos y cumple el régimen de visitas. Encaja: basta con estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.

Elena, apoyo a su hermano alemán. Su hermano tiene discapacidad y medidas de apoyo, y ella convive con él y lo tiene a cargo. Encaja en el segundo supuesto.

Marco, padre de un niño español. No encaja: su vía es la residencia de familiar de español.

Los errores que más denegaciones provocan

  • Pedir arraigo familiar siendo familiar de un español.
  • No acreditar la convivencia ni el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales.
  • En el supuesto de discapacidad, no probar a la vez el parentesco, el tener a cargo y la convivencia.
  • Documentos del menor sin apostillar o sin traducir.
  • Presentar con otro procedimiento de residencia abierto.

¿Quieres que llevemos tu arraigo familiar?

Confirmamos que tu caso es arraigo familiar y no otra figura, y preparamos la prueba del vínculo y de la convivencia. Cada caso exige un análisis individual.

Tramitar el arraigo familiarReservar asesoría

Más sobre el arraigo familiar

  • El nuevo arraigo familiar para padres de menores de la UE.
  • Residencia de familiar de ciudadano español.
  • Reagrupación familiar, si tu familia está fuera de España.
  • Comparativa de las cinco vías: tipos de arraigo en España.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir el arraigo familiar?

El padre, la madre o el tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y el familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades, la tiene a cargo y convive con ella.

¿El arraigo familiar sirve si mi hijo es español?

No. Desde el 20 de mayo de 2025, si tu hijo o tu cónyuge son españoles, la vía es la autorización de residencia de familiares de personas con nacionalidad española, regulada en los artículos 94 a 98 del Reglamento.

¿Puede pedirlo un tutor?

Sí. El artículo 127.e) incluye expresamente al tutor de un menor de la Unión Europea. Hay que acreditar la tutela, y conviene estudiar el caso antes de presentar.

¿Tengo que llevar un tiempo mínimo en España?

No. El arraigo familiar es el único arraigo que no exige permanencia mínima, aunque hay que acreditar que resides en España al presentar la solicitud.

¿Tengo que vivir con el menor?

No necesariamente. Basta con tenerlo a cargo y convivir con él, o bien con estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales, por ejemplo pagando la pensión de alimentos.

¿Se exigen medios económicos?

No. El artículo 127.e) no exige medios económicos ni contrato de trabajo.

¿Cuánto dura el arraigo familiar?

Cinco años, y sus prórrogas también son de cinco años. Durante ese periodo permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Tengo un arraigo familiar concedido antes de la reforma, ¿lo pierdo?

No. La autorización concedida sigue siendo válida en sus propios términos. Lo que cambia es la continuidad al vencer, que se resuelve con el Reglamento vigente. Si eras familiar de un español, la vía al vencer es la residencia de familiar de persona con nacionalidad española; conviene preparar el cambio antes de que caduque.

¿Qué diferencia hay con el arraigo social?

El arraigo familiar se basa en el vínculo con un menor o una persona con discapacidad de la UE y no exige tiempo previo. El arraigo social exige dos años de permanencia y vínculos con extranjeros residentes y medios económicos, o un informe de integración.

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería (BOE, texto consolidado): artículos 125, 126, 127.e, 131 y 132.
  • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.
  • Hoja informativa 31 del Ministerio de Inclusión: arraigo familiar (abril de 2026).

Guía completa: guía del arraigo y la regularización en España — Los cinco arraigos del RD 1155/2024, qué exige cada uno y cómo se acredita. ¿Prefieres que lo tramitemos? Abogados de arraigo en Madrid.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

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Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
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Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
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  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
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  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

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  • convenio España-EE. UU.
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Actualizado el 16 de septiembre de 2026


Félix José España González

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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