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Asesorías

Arraigo de segunda oportunidad 2026: requisitos, plazo y quién puede pedirlo

Félix José España González
31 mayo 2025
Arraigo y regularización

← Los cinco tipos de arraigo en España

Revisado el 16 de septiembre de 2026 · Félix José España González, abogado (ICAM n.º 127450)

Respuesta rápida. El arraigo de segunda oportunidad es para quien tuvo una autorización de residencia en los dos últimos años y no pudo renovarla por causas que no son de orden público, seguridad o salud pública: se le pasó el plazo o se la denegaron por no cumplir los requisitos. Exige dos años de permanencia, permite trabajar por cuenta ajena y propia y dura un año. Tasa: 38,28 €.

Es la única figura de arraigo nueva del Reglamento de extranjería del Real Decreto 1155/2024 (artículo 127.a), vigente desde el 20 de mayo de 2025.

Todo lo que necesitas saber sobre el arraigo de segunda oportunidad

Qué es
Una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para recuperar la situación regular perdida.
Para quién
Quien fue titular de una residencia renovable, no concedida por circunstancias excepcionales, en los dos años anteriores.
Causa de la pérdida
Plazo de renovación vencido o denegación por falta de requisitos. No vale si fue por orden público, seguridad o salud pública.
Tiempo en España
Dos años de permanencia continuada, que pueden incluir el tiempo en que tuviste residencia.
Medios o contrato
No se exigen.
Coste
38,28 € de tasa (modelo 790, código 052) y 16,08 € de la tarjeta (TIE).
Plazo
Tres meses para resolver; sin respuesta, se entiende denegada.
Duración y trabajo
Un año, con permiso para trabajar por cuenta ajena y propia.
La ventana de dos años se cierra sola

  • Tienes que haber sido titular de la autorización dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Si tu tarjeta venció el 10 de marzo de 2025, la vía se cierra el 10 de marzo de 2027.
  • Desde el Real Decreto 316/2026 tampoco puedes tener otra autorización ni otro procedimiento de estancia o residencia en trámite (artículo 126.h). Si tienes un recurso o una renovación pendiente, revísalo antes de presentar.

¿Encaja tu caso?

Se me pasó el plazo para pedir la renovación

Sí encaja, si la autorización era renovable o prorrogable. La Instrucción SEM 1/2025 lo recoge expresamente.

Me denegaron la renovación por no cumplir los requisitos (medios, cotización, contrato)

Sí encaja, siempre que la denegación no fuera por orden público, seguridad o salud pública.

Tenía residencia por reagrupación familiar o por cuenta ajena y no la renové

Sí encaja, con las mismas condiciones: que no la renovaras por plazo o por requisitos y que estés dentro de los dos años.

Mi autorización anterior era un arraigo o unas razones humanitarias

No encaja: la autorización previa no puede ser por circunstancias excepcionales. Mira el arraigo sociolaboral, el social o, si eres venezolano, qué arraigo te toca.

Tenía una estancia por estudios

No encaja. El artículo 127.a) exige haber sido titular de una autorización de residencia, y la de estudios es una autorización de estancia. Si llevas dos años en España, mira el arraigo sociolaboral o el socioformativo.

Me denegaron la renovación por antecedentes penales o por orden público

En principio no encaja: el artículo 127.a) excluye la no renovación por orden público, seguridad o salud pública, y la Instrucción SEM 1/2025 solo lo admite si después hubo sobreseimiento o sentencia absolutoria.

Pero no toda denegación por antecedentes es de orden público. En la renovación, la Ley de Extranjería manda valorar los antecedentes, teniendo en cuenta el indulto, la remisión condicional o la suspensión de la pena (artículo 31.7). Y los antecedentes cancelados, o que deberían estarlo, no pueden justificar una denegación (STS 599/2021). Antes de descartar esta vía hay que leer la resolución y estudiar el caso.

Mi autorización se extinguió por otra causa

En general no encaja, salvo la causa del artículo 200.1 del Reglamento (Instrucción SEM 1/2025). Conviene revisar la resolución de extinción.

Mi tarjeta venció hace más de dos años

No encaja: estás fuera de la ventana. Si llevas dos años en España, valora el sociolaboral o el social.

Requisitos

  • Haber sido titular de una autorización de residencia, no concedida por circunstancias excepcionales y susceptible de renovación o prórroga, en los dos años anteriores a la solicitud.
  • Que no se renovara por motivos distintos del orden público, la seguridad o la salud pública, salvo sobreseimiento o sentencia absolutoria (Instrucción SEM 1/2025).
  • Dos años de permanencia continuada, con ausencias de 90 días como máximo (Instrucción SEM 1/2025).
  • No computa el tiempo como solicitante de protección internacional, y no puedes tener esa condición al presentar.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos que también existan en el Derecho español (artículo 126.d).
  • No tener otra autorización ni un procedimiento de estancia o residencia en trámite.
¿Y si tengo antecedentes penales o policiales?

Es el requisito que más expedientes complica, pero no todo antecedente cierra la puerta:

  • Antecedentes cancelados, o que ya deberían estarlo, no permiten denegar (Tribunal Supremo, STS 599/2021). Se miran a la fecha de la solicitud: cancélalos antes de presentar.
  • Antecedentes policiales (detenciones, denuncias): no son por sí solos causa automática de denegación; la oficina debe valorar caso por caso si supones una amenaza para el orden público (artículo 130.2).
  • Condenas en otro país: solo cuentan las de delitos que también existen en el Derecho español.

Antecedentes penales y arraigo: qué se exige y qué se valora.

Documentación

  • Formulario EX-10 y copia completa del pasaporte.
  • Pruebas de los dos años de permanencia (empadronamiento, tarjetas anteriores, informes médicos, recibos).
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde residiste los cinco años anteriores a tu entrada en España, apostillado o legalizado y traducido. No hace falta si llevas cinco años seguidos en España o ya lo aportaste en otra solicitud de los últimos cinco años sin salir del país (artículo 130.2).
  • Recomendable: copia de la autorización anterior y, si existe, de la resolución que denegó la renovación.
  • Justificante de la tasa: 38,28 €. Tasas vigentes.

Cómo se pide, paso a paso

  1. Calcula la ventana: fecha de fin de tu autorización más dos años.
  2. Revisa por qué no se renovó: plazo, requisitos u orden público.
  3. Cierra cualquier procedimiento abierto que te impida presentar (artículo 126.h).
  4. Presenta la solicitud: el Reglamento exige que la presente la propia persona (artículo 130.1); la hoja informativa 27 del Ministerio prevé también la vía electrónica.
  5. Paga la tasa en los 10 días hábiles siguientes y espera la resolución.
  6. Si te la conceden, pide la TIE en el mes siguiente a la notificación.

Plazos: los legales y los reales

Momento Plazo legal En la práctica
Ventana para pedirlo 2 años desde que dejaste de ser titular No lo apures: un requerimiento puede sacarte de la ventana
Resolución 3 meses Tiempos por provincia
Si no contestan Silencio desestimatorio Cómo recurrir
Tarjeta (TIE) 1 mes desde la notificación Pide cita en cuanto te notifiquen
Prórroga 2 meses antes del vencimiento o hasta 3 meses después Esta vez, pídela a tiempo

Qué te permite y qué pasa después

  • Autorización de un año para trabajar por cuenta propia y ajena, sin límite de sector ni de provincia.
  • Al terminar: modificación a residencia y trabajo (artículo 191) o prórroga anual, que exige búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, salvo causa justificada (artículo 132.2.a).

Casos prácticos

Andrés, se le pasó la renovación. Su residencia por cuenta ajena venció en marzo de 2025 y no pidió la renovación a tiempo. Sigue en España. Encaja, y tiene hasta marzo de 2027 para presentar.

Sofía, renovación denegada. Le denegaron la renovación por no acreditar cotizaciones suficientes. Encaja: la causa no es de orden público.

Pablo, venezolano con razones humanitarias. Su residencia era por circunstancias excepcionales. No encaja; su vía está en la guía de arraigo para venezolanos.

Irene, tarjeta vencida en 2023. Está fuera de la ventana de dos años. Con dos años de permanencia, puede ir por el sociolaboral o el social.

Los errores que más denegaciones provocan

  • Presentar fuera de la ventana de dos años.
  • Venir de una autorización por circunstancias excepcionales (arraigo, razones humanitarias) o de una estancia por estudios.
  • No aclarar por qué no se renovó la autorización anterior.
  • Tener un recurso o un procedimiento de residencia abierto al presentar.
  • Contar como permanencia el tiempo de solicitante de asilo.

¿Quieres recuperar tu residencia con nosotros?

Revisamos tu autorización anterior, calculamos la ventana y comprobamos que no tengas nada abierto antes de presentar. Cada caso exige un análisis individual.

Tramitar el arraigo de segunda oportunidadReservar asesoría

Si no encajas en la segunda oportunidad

  • Con una oferta de trabajo: arraigo sociolaboral.
  • Con familia residente o integración: arraigo social.
  • Si te denegaron hace poco: recursos contra denegaciones.
  • Comparativa de las cinco vías: tipos de arraigo en España.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir el arraigo de segunda oportunidad?

Quien haya sido titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores a la solicitud, siempre que no fuera por circunstancias excepcionales, y no la haya renovado por motivos distintos del orden público, la seguridad o la salud pública.

Se me pasó el plazo para renovar, ¿me sirve?

Sí. La Instrucción SEM 1/2025 admite este arraigo cuando la autorización no se renovó por haber vencido el plazo para pedir la renovación o porque se denegó por no cumplir los requisitos.

¿Cuánto tiempo tengo para pedirlo?

Debes haber sido titular de la autorización dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Pasado ese plazo, la vía se cierra.

Tenía un arraigo anterior y no lo renové, ¿puedo usar esta vía?

No. La autorización previa no puede haber sido concedida por circunstancias excepcionales, y el arraigo lo es.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?

Dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud, con ausencias que no superen 90 días. Ese tiempo puede incluir los periodos en que tuviste residencia.

¿Necesito contrato o medios económicos?

No. El artículo 127.a) no exige contrato de trabajo ni medios económicos para este arraigo.

¿El arraigo de segunda oportunidad permite trabajar?

Sí, por cuenta propia y por cuenta ajena, sin limitación de sector ni de territorio. La autorización dura un año.

¿Sirve si tenía una estancia por estudios?

No. El arraigo de segunda oportunidad exige haber tenido una autorización de residencia, y la de estudios es una autorización de estancia.

¿Y si la renovación se denegó por antecedentes penales?

Si la denegación fue por orden público, la Instrucción SEM 1/2025 solo admite esta vía con sobreseimiento o sentencia absolutoria. Si los antecedentes están cancelados o la resolución no se basó en el orden público, hay que estudiar el caso: el Tribunal Supremo ha rechazado aplicar los antecedentes de forma automática en varios supuestos.

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería (BOE, texto consolidado): artículos 126, 127.a, 131 y 132.
  • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.
  • Hoja informativa 27 del Ministerio de Inclusión: arraigo de segunda oportunidad (abril de 2026).
  • Instrucción SEM 1/2025 sobre las autorizaciones por arraigo (instrucción segunda).

¿Tu expediente es anterior a mayo de 2025? Con el reglamento anterior la vía equivalente era el arraigo laboral, hoy derogado: cómo era, en nuestro archivo de normativa derogada.

Guía completa: guía del arraigo y la regularización en España — Los cinco arraigos del RD 1155/2024, qué exige cada uno y cómo se acredita. ¿Prefieres que lo tramitemos? Abogados de arraigo en Madrid.

España Abogados

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Actualizado el 18 de septiembre de 2026


Félix José España González

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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