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Regularización
Asesorías

Preguntas frecuentes sobre extranjería, nacionalidad y fiscalidad en España

Félix José España González
15 septiembre 2026
Vivir en España
Actualizado el 15 de septiembre de 2026

Estas son las preguntas que más nos hacen en las asesorías del despacho. Dinos en qué situación estás y te dejamos delante las que te afectan, calcula tus cifras con las herramientas de abajo, o busca directamente tu duda. La normativa ha cambiado dos veces en año y medio, con el Reglamento RD 1155/2024 y su reforma por el RD 316/2026, así que mira siempre la fecha antes de dar por buena una respuesta que leas en cualquier sitio, incluida esta.

1 · ¿En qué situación estás?

2 · Calcula tus cifras

Estas calculadoras también tienen página propia: medios económicos · nacionalidad · plazo para recurrir · todas las calculadoras

¿Cuánto dinero tengo que acreditar?

Con el SMI de 2026 en 1.221 € al mes y el IPREM congelado en 600 €.

0
2.849 € al mes

    ¿Cuándo puedo pedir la nacionalidad?

    El plazo depende de tu nacionalidad o de tu vínculo, y hay tiempo que no cuenta.

      Ojo con lo que no cuenta. No computan como residencia legal el tiempo de estancia por estudios ni el tiempo como solicitante de asilo con la tarjeta roja: este último solo empieza a contar desde que se concede el estatuto. Sí computa la residencia por razones humanitarias, por ser autorización de residencia temporal.

      Orientativo. El cómputo exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, y las ausencias largas se valoran caso por caso: no hay un número de días fijado por norma.

      ¿Hasta cuándo puedo recurrir?

      Lo primero que hay que mirar en una denegación no es el motivo: es la fecha.

      Elige una fecha

        Orientativo. Los plazos por meses se cuentan de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación, y si el último día es inhábil se traslada al siguiente hábil. El órgano que resolvió determina si procede reposición o alzada, y hay procedimientos con reglas propias. Si tu plazo está cerca de vencer, no lo dejes a una calculadora.

        3 · Busca tu duda

        60 preguntas

        No hay ninguna pregunta que encaje con esa búsqueda. Prueba con otra palabra, quita los filtros, o cuéntanos tu caso: seguramente sea una pregunta que deberíamos añadir.

        En esta página

        1. Nacionalidad española
        2. Residencia por teletrabajo internacional (nómada digital)
        3. Estancia por estudios
        4. Arraigo, asilo y regularización
        5. Fiscalidad del recién llegado
        6. Documentos y trámites previos
        7. Familia
        8. Plazos, denegaciones y recursos
        9. Trabajo, empresa y larga duración

        Nacionalidad española

        Es la pregunta que antes aparece en una asesoría, muchas veces antes de saber siquiera qué residencia corresponde.

        ¿Cuántos años de residencia legal necesito para pedir la nacionalidad española?

        Diez años con carácter general. Dos años si eres nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí. Cinco años con estatuto de refugiado. Un año en varios supuestos: nacidos en España, casados con español o española con un año de matrimonio, viudos de español, o nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.

        La residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (artículo 22 del Código Civil), y además hay que acreditar buena conducta cívica e integración. Te lo explicamos con detalle en nuestra guía de nacionalidad española por residencia.

        ¿El tiempo que paso en España con estancia por estudios cuenta para la nacionalidad?

        No. La estancia por estudios es estancia, no residencia legal, y la jurisprudencia viene rechazando que compute a efectos del artículo 22.3 del Código Civil.

        Sí computa, en cambio, para la residencia de larga duración-UE, aunque solo al 50 % de su duración. Es una distinción que sorprende a mucha gente y conviene tenerla clara antes de elegir la vía de entrada: puedes ver las opciones en estancia por estudios en España.

        ¿Y el tiempo que llevo como solicitante de asilo, con la tarjeta roja?

        Tampoco. La tarjeta roja documenta una autorización de permanencia provisional mientras se resuelve el expediente, no una residencia legal.

        Solo empieza a contar desde que se concede el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria. Lo mismo ocurre para el arraigo desde el Reglamento de 2024. Es uno de los puntos donde más gente pierde tiempo sin saberlo: lo tratamos en asilo y protección internacional en España.

        ¿Cuánto tarda hoy un expediente de nacionalidad?

        El plazo legal es de un año desde la entrada de la solicitud, y el silencio es negativo. En la práctica se tarda bastante más.

        Los datos oficiales del Ministerio de Justicia a 31 de marzo de 2026 hablan de 281.099 expedientes pendientes, de los cuales más de 73.000 son anteriores a 2023. El Ministerio no publica un plazo medio oficial, así que desconfía de quien te dé una cifra exacta de meses.

        ¿Puedo perder la nacionalidad española si luego me nacionalizo en otro país?

        Depende del país. Adquirir la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no hace perder la española de origen.

        Fuera de esos casos, el español emancipado y residente en el extranjero que adquiere voluntariamente otra nacionalidad pierde la española a los tres años, salvo que declare ante el Registro Civil o el consulado su voluntad de conservarla dentro de ese plazo (artículo 24 del Código Civil). Si se te pasó, la vía es la recuperación del artículo 26.

        ¿Tengo que hacer los exámenes CCSE y DELE A2?

        El CCSE lo hace prácticamente todo el mundo: 85 €, y el certificado vale cuatro años. Del DELE A2 están exentos los nacionales de los países hispanohablantes listados en el Reglamento, entre ellos Venezuela, Colombia, Perú, Ecuador, México, Argentina y Cuba.

        También quedan exentos quienes ya tengan un diploma de español de nivel A2 o superior, los menores de edad y las personas con capacidad modificada judicialmente. El diploma DELE no caduca. Tenemos una guía específica del examen CCSE.

        ¿Sigue abierta la Ley de Memoria Democrática, la llamada "ley de nietos"?

        No. El plazo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022 se cerró definitivamente el 22 de octubre de 2025 y no ha habido nueva prórroga.

        Solo siguen en tramitación los expedientes cuya cita o solicitud quedó registrada dentro de plazo. La nacionalidad por opción ordinaria del artículo 20 del Código Civil sí continúa vigente, con sus propios supuestos. Si tienes un expediente en curso, aquí explicamos cómo va: Ley de Memoria Democrática 2026: plazo cerrado y alternativas.

        ¿Cuántos días puedo salir de España sin que se rompa el cómputo para la nacionalidad?

        No hay un número fijado por norma. Ni el Código Civil ni el Reglamento de nacionalidad establecen un umbral de días, y el criterio de "seis meses seguidos o un año acumulado" que circula por internet no está recogido en ninguna norma publicada: procede de la práctica administrativa y se valora caso por caso.

        Lo prudente es documentar el motivo y la duración de cada ausencia larga y no dejarlo al azar. Si tienes ausencias importantes, conviene revisar el expediente antes de presentarlo.

        Residencia por teletrabajo internacional (nómada digital)

        Donde más gente se equivoca sola, y el error cuesta el visado entero.

        ¿Cuánto tengo que ingresar al mes para la residencia de teletrabajo?

        El requisito es el 200 % del salario mínimo interprofesional. Con el SMI de 2026 (1.221 € al mes en catorce pagas), nosotros trabajamos con 2.849 € mensuales, que es el resultado de anualizar las catorce pagas. Ten en cuenta que algunos consulados en Estados Unidos aplican el cálculo sobre doce pagas y piden 2.442 €.

        Por el primer familiar se suma el 75 % del SMI y por cada familiar adicional un 25 % más. La diferencia entre un criterio y otro no es menor cuando vas justo: antes de preparar el expediente merece la pena confirmar qué criterio aplica la oficina que va a resolver el tuyo. Todo el trámite, en residir en España como teletrabajador internacional.

        ¿Puedo pedirla si la empresa que me paga es mi propia empresa o mi LLC?

        Es el error que más expedientes tumba. La norma exige una relación laboral o profesional con una empresa radicada fuera de España, y cuando el solicitante es a la vez el dueño o quien controla esa empresa, la UGE-CE examina la operación con lupa.

        No hay un porcentaje de participación fijado por la normativa de movilidad internacional, así que no te fíes de quien te dé una cifra redonda. Tampoco funcionan los atajos: que te facture un amigo, contratar a través de un hermano o mezclar ingresos de alquileres con la narrativa de teletrabajo. Si tu estructura es esta, es justo el caso que conviene estudiar antes de presentar nada.

        ¿Qué antigüedad me piden de la empresa y de mi relación con ella?

        La empresa contratante debe acreditar al menos un año de actividad real y continuada. Tu relación laboral o profesional con ella debe tener al menos tres meses a fecha de solicitud.

        Además se exige titulación universitaria, de formación profesional o de escuela de negocios de reconocido prestigio, o tres años de experiencia profesional en funciones análogas. En las renovaciones no vuelve a pedirse la antigüedad de la relación si ya se acreditó.

        Trabajo por cuenta propia. ¿Puedo facturar a clientes españoles?

        Sí, pero con un tope: como máximo el 20 % de tu actividad profesional total, y siempre mediante relación profesional, nunca laboral.

        Superar ese porcentaje desnaturaliza la figura, porque la residencia está pensada para quien trabaja en remoto para fuera desde España. Si tu cartera española va creciendo, hay que replantear la vía antes de la renovación, no después.

        ¿Me conviene pedirla en el consulado o ya estando en España?

        En el consulado pides un visado de residencia, con validez de hasta un año, que se resuelve en 10 días hábiles. Desde España, estando en situación legal de estancia, pides directamente la autorización de residencia, de hasta tres años, que resuelve la UGE-CE en 20 días y con silencio positivo.

        Por plazo y por duración, la vía desde España suele salir mejor, pero exige estar aquí en situación regular y tener el expediente completo antes de viajar. No es una decisión que convenga improvisar con el billete ya comprado.

        ¿Puede venir mi familia conmigo y pueden trabajar?

        Sí. Pueden acompañarte cónyuge o pareja, hijos menores o mayores dependientes y ascendientes a cargo, de forma conjunta y simultánea o sucesiva. Las autorizaciones de familiar de la Ley 14/2013 permiten residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, sin restricción adicional.

        Es una diferencia importante frente a los familiares acompañantes de la estancia por estudios, que no están autorizados a trabajar.

        ¿Necesito el certificado de cobertura de Seguridad Social de mi país?

        Solo si vas a mantener la cobertura de tu país al amparo de un convenio bilateral. En ese caso hace falta un certificado de legislación aplicable que indique expresamente que cubre tu desplazamiento para trabajar en remoto desde España.

        Si no, la vía general es una declaración responsable comprometiéndote a darte de alta en la Seguridad Social española, Régimen General o RETA, antes de iniciar la actividad. Este es uno de los puntos que más requerimientos genera: lo desarrollamos en Seguridad Social del teletrabajador.

        Me di de alta como autónomo meses después de tener la residencia. ¿Me deniegan la renovación?

        Es uno de los motivos que aparecen con frecuencia en los requerimientos de la UGE-CE. El compromiso asumido al solicitar la autorización es darse de alta antes de iniciar la actividad, y un desfase largo entre la resolución y el alta es precisamente lo que se revisa al renovar.

        No es automáticamente una denegación, pero sí un punto que hay que explicar y documentar bien. Si ya te ha llegado un requerimiento, aquí explicamos cómo se leen: requerimientos de la UGE-CE.

        Estancia por estudios

        La vía de entrada favorita de las familias, con una trampa de calendario que conviene ver antes de matricularse.

        ¿Cuánto dinero tengo que acreditar?

        El 100 % del IPREM mensual para el titular. Con el IPREM de 2026 congelado en 600 € al mes, son 7.200 € por un curso de doce meses. Por el primer familiar se añade un 75 % y por cada uno de los siguientes un 50 %.

        Si acreditas alojamiento pagado por anticipado, el importe puede ajustarse. Los fondos no tienen por qué estar necesariamente a tu nombre, pero sí hay que documentar bien su origen y disponibilidad.

        ¿Puedo trabajar mientras estudio y cuántas horas?

        Sí, hasta 30 horas semanales. En estudios superiores la propia autorización de estancia de larga duración ya habilita a trabajar por cuenta ajena o propia, sin autorización adicional.

        El trabajo debe ser compatible con los estudios y se limita al ámbito de una comunidad autónoma. Es uno de los cambios más útiles del Reglamento de 2024 y mucha gente sigue sin saberlo.

        ¿Vale cualquier curso o tiene que ser un máster?

        Habilitan los estudios universitarios oficiales y los títulos propios, las enseñanzas artísticas superiores, la FP de grado superior y de grado medio, el bachillerato, las enseñanzas artísticas profesionales y la formación sanitaria especializada.

        No habilitan los estudios íntegramente online: se exige al menos un 50 % de presencialidad. Los estudios de idiomas solo se equiparan cuando los imparte presencialmente una institución de educación superior. Elegir mal el curso es un error caro y evitable: lo vemos en qué estudios y centros son válidos.

        ¿Con cuánta antelación tengo que presentar la solicitud?

        Al menos dos meses antes del inicio de los estudios, tanto en consulado como desde España.

        En consulado la resolución es de un mes y el silencio negativo; desde España, de dos meses y también negativo. Llegar tarde a ese plazo es, en la práctica, tener que retrasar el curso un cuatrimestre entero.

        ¿Puede venir mi pareja o mis hijos conmigo?

        Sí, pero solo en estudios superiores. Pueden acompañarte cónyuge o pareja registrada o estable, hijos menores no casados, e hijos mayores con discapacidad junto con su persona de apoyo.

        La solicitud se presenta a la vez que la tuya o cuando resten al menos 90 días de vigencia. Importante: los familiares acompañantes no están autorizados a trabajar.

        Al terminar el curso, ¿puedo pasar a una residencia de trabajo?

        Sí, y el Reglamento de 2024 lo ha simplificado mucho: ya no se exige el tiempo mínimo previo de tres años que pedía el reglamento anterior.

        Lo que sí se exige es haber obtenido la titulación o el certificado de los estudios, carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años, y no haber sido becado en programas con compromiso de retorno. La resolución es de tres meses, con silencio negativo. Lo explicamos paso a paso en modificar la estancia por estudios a residencia.

        Entonces, ¿estudiar me retrasa la nacionalidad?

        En el reloj de la nacionalidad, sí: los años de estancia por estudios no cuentan, y el cómputo empieza cuando obtienes una autorización de residencia. Para la residencia de larga duración-UE sí cuentan, pero al 50 %.

        Eso no convierte a los estudios en mala opción, porque para muchas familias es la única puerta de entrada realista, pero conviene decidirlo sabiendo el coste temporal exacto y no descubrirlo dos años después.

        Arraigo, asilo y regularización

        La materia que más ha cambiado y la que antes caduca. Comprueba siempre la fecha de lo que leas.

        ¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir un arraigo?

        Dos años de permanencia continuada en el arraigo social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad. El arraigo familiar no exige periodo mínimo de permanencia.

        El Reglamento de 2024, reformado por el RD 316/2026, también endureció requisitos comunes: no ser titular de otra autorización de estancia o residencia ni tener otra solicitud pendiente, y carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años. Cada modalidad tiene lo suyo: guía de los arraigos.

        ¿El tiempo de mi solicitud de asilo cuenta para el arraigo?

        No. Desde el Reglamento de 2024, el tiempo de estancia durante la tramitación de una solicitud de protección internacional no es computable hasta su resolución administrativa o judicial firme. El Tribunal Supremo lo ha confirmado en 2026.

        Es probablemente el cambio normativo que más planes ha roto de golpe, y la razón por la que muchas personas que llevaban años aquí se encontraron empezando de cero.

        ¿Sigue abierta la regularización extraordinaria de 2026?

        No. El plazo se abrió el 16 de abril de 2026 y se cerró el 30 de junio de 2026. Se presentaron 1.174.978 solicitudes y no consta prórroga ni reapertura.

        Fueron dos figuras: una para solicitantes de protección internacional anteriores al 1 de enero de 2026, y otra de arraigo extraordinario para quienes ya estaban en España antes de esa fecha. Las autorizaciones concedidas duran un año, tras el cual hay que transitar a las vías ordinarias del Reglamento: esa transición es ahora lo importante si te la concedieron.

        Me han denegado el asilo. ¿Quedo automáticamente en situación irregular?

        La denegación no deja margen de espera indefinida, y los plazos para salir o para presentar otra solicitud corren desde la notificación. Lo que ya no funciona es dar por hecho que la denegación deriva sola en una residencia por razones humanitarias, como venía ocurriendo antes.

        El régimen de las razones humanitarias ha cambiado en 2026 y conviene mirar tu caso concreto, no el del vecino: lo tratamos en el fin de las razones humanitarias y en la Instrucción SEM 1/2026.

        ¿Puedo empadronarme y llevar a mis hijos al colegio estando en situación irregular?

        Sí. El empadronamiento comprueba tu identidad y tu domicilio, no tu situación administrativa: al ayuntamiento no le corresponde controlar la legalidad de tu residencia.

        Es además el trámite que después sostiene casi todo lo demás, porque el padrón es la prueba principal del tiempo de permanencia para un arraigo. Si cambias de municipio, el alta en el nuevo da de baja automáticamente el anterior: no dejes un hueco sin empadronar.

        ¿Qué pruebas sirven para demostrar el tiempo que llevo viviendo en España?

        El certificado de empadronamiento histórico es la pieza central, pero rara vez basta por sí solo si tiene lagunas. Se refuerza con informes médicos y tarjeta sanitaria, matrículas y certificados escolares de los hijos, movimientos bancarios, contratos de alquiler y recibos, envíos de dinero, y certificados de asociaciones o parroquias.

        Lo importante es que la documentación cubra el periodo sin saltos: los meses en blanco son lo que se discute en una denegación.

        ¿Me conviene desistir del asilo para poder pedir otra cosa?

        Es una de las decisiones más delicadas que vemos en consulta y no tiene respuesta general. Desistir cierra una vía que quizá tenía recorrido, y mantenerla abierta bloquea otras, porque no se puede tener una solicitud pendiente y pedir un arraigo a la vez.

        Depende del fundamento real de tu solicitud de asilo, del tiempo que lleves y de qué alternativa cumples ya. Es exactamente el tipo de caso que conviene ver con alguien antes de firmar nada.

        Fiscalidad del recién llegado

        Suele llegar tarde a la consulta, cuando ya hay algo que corregir hacia atrás.

        ¿A partir de cuándo soy residente fiscal en España?

        A partir de más de 183 días de permanencia en territorio español dentro del año natural, es decir, desde el día 184. También lo eres si radica en España el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos, aunque no llegues a esos días.

        Las ausencias esporádicas sí computan como días de permanencia salvo que acredites residencia fiscal en otro país con certificado. Y se presume tu residencia si viven habitualmente en España tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores dependientes.

        ¿Tengo que declarar en España lo que gano fuera?

        Sí. El residente fiscal en España tributa por renta mundial: todos tus ingresos, estén donde estén, entran en tu IRPF español. Eso incluye el alquiler de un piso en tu país de origen y la ganancia por venderlo.

        Otra cosa es que acabes pagando dos veces, que es lo que evitan los convenios de doble imposición. Pero declarar hay que declararlo. Lo desarrollamos en la guía de impuestos para nómadas digitales.

        ¿Cómo evito pagar impuestos dos veces?

        Con dos mecanismos, según lo que diga el convenio aplicable. La exención con progresividad saca la renta de la base española, aunque se computa para calcular el tipo del resto. La deducción por doble imposición internacional mantiene la renta en la base y descuenta el impuesto pagado fuera, con el límite del tipo del convenio o del tipo medio español, el menor de los dos.

        El segundo es el método general y el único disponible con países sin convenio. Cuál te aplica no lo eliges tú: lo determina el convenio.

        Vengo de Estados Unidos. ¿Cómo tributan mi pensión y mi 401(k)?

        El convenio España-EE. UU. está vigente con el protocolo que entró en vigor el 27 de noviembre de 2019. Como regla general: las pensiones privadas tributan solo en España; la Social Security puede gravarla también EE. UU., y España aplica deducción; las pensiones de función pública tributan solo en EE. UU., salvo que seas residente y además nacional español.

        En los planes tipo 401(k), el convenio somete a imposición las rentas cuando se pagan efectivamente, no según se generan dentro del fondo. Pero la calificación concreta del rescate en el IRPF español no es pacífica y la Dirección General de Tributos ha dado criterios divergentes: aquí no sirve una respuesta de página web. Contexto general en impuestos al mudarte de Estados Unidos a España.

        ¿Me conviene el régimen de impatriados, la "Ley Beckham"?

        Tributas al 24 % hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo y al 47 % sobre el exceso, durante seis periodos impositivos. El requisito de partida es no haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores.

        Desde 2023 pueden acogerse también quienes vienen por teletrabajo internacional y los administradores de sociedades, con cautelas si la entidad es patrimonial. No siempre compensa: si tus rentas son bajas o vienen de actividad económica y no del trabajo, el régimen general puede salir mejor. Es una cuenta que hay que echar, no una etiqueta que ponerse. Más detalle en régimen de impatriados para teletrabajadores y autónomos.

        ¿Tengo que presentar el modelo 720?

        Si eres residente fiscal y superas los 50.000 € en alguno de los tres bloques, que son cuentas financieras, valores, derechos y seguros, e inmuebles, sí. El umbral se mira por bloque, no por el total. El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Para criptomonedas en el extranjero existe el modelo 721, con el mismo umbral y plazo.

        El régimen sancionador desproporcionado que hizo famoso a este modelo fue anulado por la sentencia del TJUE de enero de 2022: hoy se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria. Sigue siendo obligatorio presentarlo. Si tienes bienes en Venezuela, mira modelo 720 y bienes en Venezuela.

        ¿Cuánto pago de autónomo y qué declaro cada trimestre?

        Desde 2023 el autónomo cotiza por rendimientos netos reales, con quince tramos. Para 2026 se han mantenido las tablas de 2025, con una base mínima de 653,59 € en el tramo más bajo. La cuota reducida para nuevos autónomos sigue existiendo, durante doce meses prorrogables otros doce si los rendimientos siguen por debajo del SMI, pero su importe para 2026 depende de la Ley de Presupuestos, así que conviene confirmarlo antes de hacer números.

        Cada trimestre: modelo 130 de IRPF y modelo 303 de IVA, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre. Lo detallamos en obligaciones fiscales del teletrabajador.

        ¿Cuánto dinero en efectivo puedo traer a España?

        Hay que declarar en el modelo S1 a partir de 10.000 € por persona y viaje al entrar o salir del territorio nacional, y a partir de 100.000 € en movimientos dentro de España.

        Declararlo no cuesta nada ni implica pagar impuestos por ello; no declararlo puede suponer la intervención del dinero. Cuestión distinta es poder justificar el origen de los fondos ante el banco, que es donde suele estar el problema real.

        Documentos y trámites previos

        Lo que de verdad bloquea los expedientes casi nunca es el trámite: es un papel.

        La validez de un documento, ¿cuenta desde que se emite o desde que se apostilla?

        Desde que se expide el documento. La apostilla no caduca ni prorroga la vigencia de lo que acompaña: solo certifica la autenticidad de la firma.

        Este malentendido es responsable de una cantidad notable de expedientes presentados con documentación ya vencida. Pide primero el certificado, apostíllalo enseguida y presenta con margen.

        ¿Cuánto valen los antecedentes penales y de qué países me los piden?

        En nacionalidad, la Orden JUS/1625/2016 dice que los certificados de antecedentes penales sin plazo propio se entienden vigentes seis meses desde su expedición.

        En extranjería no hay una norma estatal que fije un plazo general, y el "tres meses" que se repite por ahí no está en el Reglamento, así que hay que mirar lo que exija cada procedimiento. En cuanto a países: los de tu país de origen y los de aquellos donde hayas residido en los últimos cinco años.

        ¿Tengo que traducir y apostillar todo, aunque esté en español?

        Traducir, no: si el documento está en castellano no hace falta traducción jurada. Legalizar o apostillar, sí, salvo que exista convenio que lo exima. Los documentos de países de la UE cubiertos por el Reglamento (UE) 2016/1191 están exentos de apostilla.

        La traducción jurada, cuando hace falta, debe hacerla un traductor-intérprete jurado nombrado por Exteriores, o la misión diplomática correspondiente. Una traducción de agencia sin ese nombramiento no vale.

        ¿Cuánto tarda la homologación de mi título?

        El plazo legal del RD 889/2022 es de seis meses desde la entrada de la solicitud, con silencio desestimatorio. No hay dato oficial publicado de demora media real, y en la práctica suele ser bastante más.

        Antes de empezar conviene saber qué necesitas: la homologación equipara a un título español que da acceso a profesión regulada; la declaración de equivalencia tiene efectos solo académicos y no habilita para ejercer una profesión regulada. Confundirlas cuesta meses. Lo comparamos en homologación, convalidación y equivalencia.

        ¿Puedo conseguir certificado digital sin NIE?

        No. La FNMT exige a las personas extranjeras el documento donde consta el NIE, la tarjeta de identidad de extranjero o la resolución de concesión del NIE, junto con el pasaporte. El pasaporte por sí solo no basta.

        Mientras tanto, la vía es la presentación presencial con cita previa en la oficina de extranjería, o autorizar a un representante. Algunos trámites, sin embargo, ya solo admiten presentación telemática.

        Tengo el pasaporte venezolano vencido y no puedo volver a mi país. ¿Qué puedo tramitar?

        Esto vale solo para el pasaporte venezolano. La Instrucción Conjunta de 13 de enero de 2025 permite usar el pasaporte venezolano caducado para tramitar y continuar cualquier autorización o permiso de extranjería y para expedir la TIE, sin límite de antigüedad del documento.

        Entran ahí las solicitudes iniciales, las renovaciones y modificaciones, los arraigos en todas sus modalidades, la reagrupación familiar y la residencia de familiar de español. No es un criterio que se pueda extender a otras nacionalidades: para el resto de pasaportes sigue exigiéndose documento en vigor.

        Quedan fuera dos cosas importantes. La nacionalidad española, que tiene normativa propia y no está cubierta por la instrucción. Y cualquier viaje internacional, que exige pasaporte vigente para cruzar la frontera Schengen. Desde marzo de 2025 el SAIME dejó además de emitir las prórrogas de cinco años. Lo mantenemos actualizado en pasaporte venezolano vencido en España.

        ¿Necesito estar empadronado para presentar mi solicitud?

        Para los arraigos es imprescindible, porque el padrón es la prueba del tiempo de permanencia. Para otros procedimientos puede no ser un requisito formal, pero sí determina la oficina competente y aparece en prácticamente toda la documentación posterior.

        Es gratis, no depende de tu situación administrativa y desbloquea la tarjeta sanitaria y la escolarización. Si acabas de llegar, es lo primero que deberías hacer.

        Familia

        Casi siempre con prisa y con carga emocional. Conviene saber de antemano qué se puede y qué no.

        ¿Puedo traer a mis padres a vivir conmigo?

        En régimen general se pueden reagrupar ascendientes en primer grado a cargo del reagrupante o de su cónyuge, mayores de 65 años, que justifiquen razones que avalen la necesidad de residir en España. Por debajo de 65 años, solo excepcionalmente y por razones humanitarias.

        Es la pregunta con más carga emocional de todas las que recibimos y también una de las más exigentes en prueba: hay que documentar la dependencia económica real, no solo afirmarla. Más en reagrupación familiar en España.

        ¿Cuánto dinero tengo que demostrar para reagrupar a mi familia?

        El 150 % del IPREM mensual para una unidad de dos miembros, y un 50 % más del IPREM por cada miembro adicional. Cuando hay menores, el importe puede reducirse al 110 % del Ingreso Mínimo Vital anual, 806,96 € al mes en 2026. Por qué hay tres cifras oficiales.

        Además hace falta el informe de vivienda adecuada emitido por la comunidad autónoma, con una antigüedad máxima de seis meses. Ese informe es el que suele marcar el calendario de todo el expediente.

        Si me caso con un ciudadano europeo, ¿tengo la residencia automáticamente?

        No. El matrimonio te da derecho a solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, pero hay que pedirla y acreditar los requisitos. Si el ciudadano europeo no trabaja en España, hay que demostrar además recursos suficientes y seguro de enfermedad, que no se miden con el IPREM: la cifra y lo que la oficina no puede exigirte están en medios económicos para la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

        Es una vía rápida y sólida cuando se cumple, pero no es automática ni inmediata: puedes verla en familiar de ciudadano de la UE.

        ¿Cuánto tiempo de convivencia hace falta para la pareja de hecho?

        Doce meses continuados de convivencia acreditada, tanto en régimen general como en el comunitario para la pareja estable no registrada. El requisito decae si hay descendencia común.

        La clave está en acreditada: el empadronamiento conjunto durante todo el periodo es la prueba que realmente se mira. Una relación de años sin convivencia documentada no sirve, y es un motivo de denegación muy frecuente.

        ¿Qué pasa con la residencia de mis hijos cuando cumplen 18?

        Pueden obtener una autorización de residencia independiente si han residido cinco años en España, o si acreditan medios económicos suficientes, o si cumplen los requisitos de una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia.

        No es un trámite que se dispare solo al cumplir años: conviene anticiparlo unos meses antes del cumpleaños, no después.

        Mi hijo menor va a cumplir 18 y quiero pedirle la nacionalidad por opción. ¿Puedo hacerlo yo solo?

        Mientras el menor está bajo patria potestad, la solicitud la formula su representante legal, y cuando la patria potestad es compartida suele requerirse el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

        Si el otro progenitor no colabora, hay vías, pero llevan tiempo, y el margen se agota cuando el menor cumple la mayoría de edad. Si estás en esa situación, no lo dejes para el último mes.

        Plazos, denegaciones y recursos

        Si has llegado aquí, probablemente tengas un plazo corriendo. Lo primero es mirar la fecha de notificación.

        ¿Qué significa el silencio administrativo en mi trámite?

        Depende del procedimiento. Es negativo en las autorizaciones por circunstancias excepcionales, que son todos los arraigos y las razones humanitarias, con plazo de resolución de tres meses. Es positivo en las renovaciones, en la residencia de larga duración y en las autorizaciones de la Ley 14/2013 que resuelve la UGE-CE, con plazo de veinte días.

        Nuestra posición, por experiencia, es que lo primero es esperar la resolución: el recurso es posible, pero no hace que el expediente avance más deprisa.

        Me han denegado. ¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?

        Frente a una resolución expresa: un mes para el recurso de reposición o de alzada, según el órgano. Frente al silencio negativo: tres meses. En vía contencioso-administrativa: dos meses desde la notificación expresa y seis desde el silencio.

        Lo primero que hay que mirar en la notificación no es el motivo, es la fecha. Un plazo perdido no se recupera.

        ¿Me conviene recurrir o volver a presentar la solicitud desde cero?

        Depende del motivo de la denegación. Si es un defecto subsanable, como un documento que faltaba, una traducción o una cifra mal acreditada, muchas veces compensa presentar de nuevo con el expediente bien armado, porque es más rápido. Si el motivo es de fondo, o si volver a presentar te deja sin situación regular mientras tanto, el recurso es la vía.

        La decisión se toma leyendo la resolución entera, no el primer párrafo.

        Me ha llegado un requerimiento de la UGE-CE. ¿Es una denegación?

        No. Un requerimiento es una petición de documentación o de aclaración: significa que el expediente sigue vivo y que hay algo que no ha quedado acreditado. Lo que sí trae es un plazo corto para contestar, y no contestar bien sí acaba en denegación.

        Los motivos se repiten mucho, con los ingresos, la vinculación con la empresa contratante, la Seguridad Social o las fechas de alta, y por eso se pueden anticipar. Los analizamos en requerimientos de la UGE-CE al teletrabajador internacional.

        ¿Puedo salir de España mientras espero la resolución?

        Depende de la situación en la que estés mientras esperas. Con una autorización vigente, sí. En estancia de turista habiendo solicitado desde España, salir puede complicar la continuidad de la situación legal. Y hay procedimientos en los que la salida se interpreta como desistimiento.

        Si tienes un viaje inevitable, como una urgencia familiar, una boda o un tratamiento, consúltalo antes de comprar el billete, no después.

        Trabajo, empresa y larga duración

        Lo que viene después de la primera tarjeta.

        ¿Cuántos años necesito para la residencia de larga duración?

        Cinco años de residencia legal y continuada. Se admiten ausencias de hasta seis meses seguidos sin superar diez meses en total dentro de esos cinco años, o hasta dieciocho meses acumulados por motivos laborales.

        En la modalidad larga duración-UE, el tiempo de estancia por estudios computa al 50 % y el de protección internacional al 100 % desde la solicitud hasta la concesión. Se resuelve en tres meses y el silencio es positivo.

        ¿Qué salario me tienen que pagar para el permiso de profesional altamente cualificado?

        Para la tarjeta azul-UE, la Orden PJC/44/2026 fija el umbral en 1,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador según la Encuesta Anual de Estructura Salarial del INE, con un coeficiente reductor de 0,8 para ocupaciones de difícil cobertura o para quien obtuvo la cualificación en los tres años previos.

        La Orden no fija una cifra en euros: el importe aplicable depende de la última encuesta publicada, así que conviene confirmarlo en el momento de preparar el expediente y no dar por buena una cifra del año pasado.

        ¿Puedo montar mi propia empresa en España nada más llegar?

        Constituir una sociedad es una cosa y tener autorización para trabajar en ella es otra. Para trabajar por cuenta propia hace falta la autorización correspondiente, que exige acreditar la suficiencia de la inversión prevista y su incidencia en la creación de empleo, además de las licencias y la cualificación que exija la actividad.

        La vía de emprendedores de la Ley 14/2013 es distinta y está reservada a proyectos de carácter innovador con informe favorable de ENISA: una agencia de viajes o un restaurante, por bien planteados que estén, normalmente no encajan ahí.

        ¿Tengo que avisar si cambio de empresa o de domicilio?

        Sí. La Ley de Extranjería obliga a los titulares de residencia temporal a comunicar los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio. En las autorizaciones de la Ley 14/2013 el cambio de empleador tiene además su propio régimen de comunicación.

        Parece un trámite menor y no lo es: comunicaciones fuera de plazo han puesto en riesgo tanto renovaciones como expedientes de nacionalidad ya presentados.

        Aviso. Esta página recoge información general sobre la normativa vigente a 15 de septiembre de 2026 y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal para un caso concreto. La normativa de extranjería ha sido modificada por el RD 1155/2024, por el RD 316/2026 y por la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2026, y algunos importes se actualizan cada ejercicio. Antes de tomar una decisión que afecte a tu residencia o a tus obligaciones fiscales, consulta tu caso. España Abogados. Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

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        Residencia o arraigo. La vía depende de cómo entraste, cuánto tiempo llevas en España y con qué medios cuentas. Lo vemos con tus fechas.
        Nacionalidad. Lo que más pesa es el plazo de residencia legal y continuada y los exámenes del Instituto Cervantes.
        Fiscalidad. La residencia fiscal se decide por días de estancia y centro de intereses: conviene planificarla antes de llegar.
        Denegación o plazo encima. Los plazos de recurso son cortos: un mes para la reposición y dos meses para el contencioso. Lo primero es fijar la fecha de notificación.
        Buena base. Documentación casi lista y con margen: el siguiente paso es comprobar que cada papel encaja con la vía elegida.
        Conviene revisar:Documentación pendienteFecha límite cercanaUn documento caducado o sin apostillar basta para un requerimiento o una denegación.
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        Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

        Fuentes

        • Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
        • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería
        • Real Decreto 316/2026
        • Código Civil (nacionalidad, arts. 17 a 28)
        • Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo
        • Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores
        • Ley 35/2006, del IRPF
        • Real Decreto 240/2007, ciudadanos de la UE y sus familiares
        • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

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        Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

        ICAM 127450

        Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

        Qué tramitamos en España

        Arraigo

        • sociolaboral
        • social
        • socioformativo
        • de segunda oportunidad
        • familiar

        Visados y residencia

        • teletrabajador internacional
        • no lucrativa
        • estancia por estudios
        • búsqueda de empleo
        • cuenta ajena
        • cuenta propia
        • emprendedores

        Familia

        • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
        • reagrupación familiar

        Protección internacional

        • asilo y refugio
        • residencia por razones humanitarias

        Mantener la residencia

        • renovaciones
        • modificaciones
        • larga duración

        Nacionalidad española

        • por residencia
        • por opción
        • prueba CCSE
        • expediente de Registro Civil

        Recursos

        • reposición
        • alzada
        • contencioso-administrativo
        • silencio negativo

        Fiscalidad

        • residencia fiscal
        • régimen de impatriados (Ley Beckham)
        • convenio España-EE. UU.
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        Félix José España González

        Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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