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Asesorías

Arraigo socioformativo 2026: formaciones admitidas, requisitos y plazos

Félix José España González
19 mayo 2025
Arraigo y regularización

← Los cinco tipos de arraigo en España

Revisado el 16 de septiembre de 2026 · Félix José España González, abogado (ICAM n.º 127450)

Respuesta rápida. El arraigo socioformativo es la residencia para quien lleva dos años en España y va a cursar una formación admitida por la norma, con al menos la mitad de las clases presenciales. Exige informe de integración, dura un año y permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales. Tasa: 38,28 €.

Sustituye al antiguo arraigo para la formación. Lo regula el artículo 127.d) del Reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024), reformado por el Real Decreto 316/2026.

Todo lo que necesitas saber sobre el arraigo socioformativo

Qué es
Una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales vinculada a una formación en España.
Para quién
Personas extranjeras en situación irregular con dos años de permanencia continuada que quieren formarse.
Formación
Secundaria postobligatoria, certificados profesionales de grado C, educación de adultos presencial o formación de los servicios públicos de empleo.
Presencialidad
Al menos el 50 % de la programación, de forma presencial.
Informe
Informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
Coste
38,28 € de tasa (modelo 790, código 052) y 16,08 € de la tarjeta (TIE).
Plazo
Tres meses para resolver; sin respuesta, se entiende denegada.
Trabajo
Solo por cuenta ajena y hasta 30 horas semanales, con el SMI o el salario del convenio (artículo 131).
Duración
Un año, prorrogable mientras avances en la formación.
Tres cosas que casi nadie explica

  • Puedes trabajar, pero con tope: 30 horas semanales por cuenta ajena. No hay habilitación provisional mientras se tramita: eso es solo del sociolaboral.
  • Una vez cada tres años: la Instrucción SEM 1/2025 impide ser titular de este arraigo más de una vez en tres años.
  • Nada abierto en paralelo: desde el Real Decreto 316/2026 no puedes tener otra autorización ni otro procedimiento de estancia o residencia en trámite (artículo 126.h).

Qué formaciones sirven

Formación Ejemplos Condición
Educación secundaria postobligatoria Bachillerato, FP de grado medio, enseñanzas artísticas y deportivas de grado medio, curso de especialización de FP A tiempo completo (artículo 52.1.b)
Certificados profesionales de grado C Certificados de profesionalidad de niveles 1, 2 y 3 Formación completa, ni modular ni parcial
Educación de personas adultas Enseñanzas obligatorias (ESO para adultos) Solo la oferta presencial
Formación de los servicios públicos de empleo Acciones para ocupaciones de difícil cobertura Programada y autorizada por el servicio de empleo

Listado completo en el anexo II de la Instrucción SEM 1/2025. En todos los casos, al menos el 50 % de la programación debe impartirse de forma presencial (artículo 52.1 del Reglamento).

¿Tu formación sirve?

FP de grado medio presencial

Sí, a tiempo completo.

Certificado de profesionalidad de nivel 1, completo

Sí. El artículo 127.d) incluye expresamente el nivel uno, siempre que sea la formación completa y no un módulo suelto.

ESO para adultos a distancia

No. Solo vale la oferta presencial de las enseñanzas obligatorias para adultos.

Un curso de idiomas o un curso online

No. No figura entre las formaciones del artículo 127.d), y la formación en línea no cumple el 50 % de presencialidad.

Un grado universitario o un máster

No por esta vía. Los estudios superiores no están en la lista del arraigo socioformativo. Para ellos existe la estancia por estudios, con requisitos propios.

Formación del servicio público de empleo

Sí, si es para ocupaciones de difícil cobertura. Según la Instrucción SEM 1/2025, una vez concedido el arraigo y con NIE tendrás que inscribirte como demandante de servicios previos al empleo.

Calendario: cuándo pedirlo y cuándo matricularte

  1. Pide el informe de integración a tu comunidad autónoma o ayuntamiento: tiene un mes para emitirlo.
  2. Presenta la solicitud estando matriculado, cursando o con la solicitud de admisión presentada. Si la matrícula tiene plazo oficial, en los dos meses anteriores a su inicio.
  3. Espera la resolución: tres meses, con silencio desestimatorio.
  4. Acredita la matrícula en los tres meses siguientes a la notificación de la concesión. Si no lo haces, la autorización se extingue.
  5. Pide la tarjeta en el mes siguiente a la notificación.

Requisitos

  • Dos años de permanencia continuada, con ausencias de 90 días como máximo (Instrucción SEM 1/2025).
  • No computa el tiempo como solicitante de protección internacional, y no puedes tener esa condición al presentar.
  • Informe de esfuerzo de integración. Si no se emite en plazo, y lo acreditas, puedes justificar la integración por otros medios.
  • No haber sido titular de este arraigo en los tres años anteriores.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos que también existan en el Derecho español (artículo 126.d).
  • No tener otra autorización ni un procedimiento de estancia o residencia en trámite.
  • No se exigen medios económicos.
¿Y si tengo antecedentes penales o policiales?

Es el requisito que más expedientes complica, pero no todo antecedente cierra la puerta:

  • Antecedentes cancelados, o que ya deberían estarlo, no permiten denegar (Tribunal Supremo, STS 599/2021). Se miran a la fecha de la solicitud: cancélalos antes de presentar.
  • Antecedentes policiales (detenciones, denuncias): no son por sí solos causa automática de denegación; la oficina debe valorar caso por caso si supones una amenaza para el orden público (artículo 130.2).
  • Condenas en otro país: solo cuentan las de delitos que también existen en el Derecho español.

Antecedentes penales y arraigo: qué se exige y qué se valora.

Documentación

  • Formulario EX-10 y copia completa del pasaporte.
  • Pruebas de los dos años de permanencia (empadronamiento y documentos que cubran los huecos).
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde residiste los cinco años anteriores a tu entrada en España, apostillado o legalizado y traducido. No hace falta si llevas cinco años seguidos en España o ya lo aportaste en otra solicitud de los últimos cinco años sin salir del país (artículo 130.2).
  • Matrícula, admisión o prueba de que ya estás cursando la formación; en la formación de los servicios públicos de empleo, el compromiso de realizarla.
  • Informe de esfuerzo de integración.
  • Justificante de la tasa: 38,28 €. Tasas vigentes.

La hoja informativa 30 del Ministerio prevé la presentación presencial de este arraigo; el Reglamento exige que la presente la propia persona (artículo 130.1).

Trabajar mientras estudias

Una vez concedido, el arraigo socioformativo permite trabajar solo por cuenta ajena y con un máximo de 30 horas semanales, retribuidas al menos con el SMI o el salario del convenio en proporción a la jornada (artículo 131.b). Mientras se tramita no hay habilitación provisional para trabajar.

Prórroga y final de la formación

  • La autorización y sus prórrogas duran un año. La prórroga se pide en los dos meses anteriores al vencimiento o hasta tres meses después.
  • En ciclos de grado básico o medio, la prórroga exige el certificado del centro que acredite la promoción al segundo curso (artículo 132.2.b).
  • Si terminas antes de que venza el año, la prórroga exige el título o certificado y estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo.
  • Al terminar puedes modificar a residencia y trabajo (artículo 191) si cumples sus requisitos.
Tenía el antiguo arraigo para la formación: ¿qué hago?

Según la Instrucción SEM 1/2025 (instrucción sexta), si has concluido la formación puedes modificar a residencia y trabajo. Excepcionalmente puedes prorrogar si has terminado y estás en búsqueda activa de empleo. Y si tu formación era un ciclo de grado superior, puedes prorrogar como arraigo socioformativo para terminarla. Conviene revisarlo con tu expediente antes del vencimiento.

Casos prácticos

Samuel, FP de electricidad. Lleva dos años en Sevilla y tiene la admisión en un ciclo de grado medio presencial. Encaja, con el informe de integración de Andalucía.

Lucía, curso de inglés en línea. No encaja: ni es una formación de la lista ni cumple la presencialidad.

Ahmed, certificado de nivel 1. Se matricula en el certificado completo de operaciones de almacén, con clases presenciales. Encaja y, una vez concedido, puede trabajar hasta 30 horas semanales.

Nadia, ya tuvo este arraigo. Fue titular del socioformativo en 2024. No puede volver a pedirlo hasta que pasen tres años; su alternativa puede ser el arraigo sociolaboral.

Los errores que más denegaciones provocan

  • Formaciones que no están en la lista o que no llegan al 50 % presencial.
  • No acreditar la matrícula en los tres meses siguientes a la concesión.
  • Trabajar más de 30 horas semanales o por cuenta propia.
  • Pedir el informe de integración tarde.
  • Contar como permanencia el tiempo de solicitante de asilo.
  • Presentar con otro procedimiento de residencia abierto.

¿Quieres que llevemos tu arraigo socioformativo?

Comprobamos que tu formación encaja, cuadramos el calendario de matrícula y preparamos el expediente. Cada caso exige un análisis individual.

Tramitar el arraigo socioformativoReservar asesoría

Si no encajas en el socioformativo

  • Con una oferta de trabajo de 20 horas o más: arraigo sociolaboral.
  • Con familia residente o integración y sin formación: arraigo social.
  • Si quieres estudios universitarios: estudiar en España siendo extranjero.
  • Comparativa de las cinco vías: tipos de arraigo en España.

Preguntas frecuentes

¿Qué formaciones sirven para el arraigo socioformativo?

La educación secundaria postobligatoria a tiempo completo, la formación completa de certificados profesionales de grado C de niveles 1, 2 y 3, la oferta presencial de enseñanzas obligatorias para adultos y la formación de los servicios públicos de empleo para ocupaciones de difícil cobertura.

¿La formación puede ser online?

No del todo. Al menos el 50 por ciento de la programación debe impartirse de forma presencial.

¿Puedo trabajar con el arraigo socioformativo?

Sí, una vez concedido: solo por cuenta ajena y con un máximo de 30 horas semanales, retribuidas al menos con el salario mínimo o el del convenio.

¿Cuándo tengo que presentar la solicitud?

Estando matriculado, cursando o con la solicitud de admisión presentada. Si la matrícula tiene un plazo oficial, en los dos meses anteriores a su inicio. Después dispones de tres meses desde la notificación de la concesión para acreditar la matrícula.

¿Necesito informe de integración?

Sí. El arraigo socioformativo exige el informe de esfuerzo de integración emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento, que tiene un mes para emitirlo.

¿Necesito medios económicos?

No. El artículo 127.d) no exige medios económicos para el arraigo socioformativo.

¿Puedo pedir el arraigo socioformativo más de una vez?

No en un periodo de tres años: según la Instrucción SEM 1/2025, una misma persona no puede ser titular de este arraigo más de una vez en ese plazo.

¿Qué pasa cuando termino la formación?

Puedes modificar a una autorización de residencia y trabajo si cumples sus requisitos. Si terminas antes de que venza el año, la prórroga exige el título o certificado y estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo.

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería (BOE, texto consolidado): artículos 52.1, 126, 127.d, 131 y 132.
  • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.
  • Hoja informativa 30 del Ministerio de Inclusión: arraigo socioformativo (abril de 2026).
  • Instrucción SEM 1/2025 sobre las autorizaciones por arraigo (instrucciones quinta y sexta, anexo II).

¿Tu expediente es anterior a mayo de 2025? Esta figura se llamaba entonces arraigo para la formación. Conservamos aquel texto en el archivo del RD 557/2011, dentro de nuestro archivo de normativa derogada.

Guía completa: guía del arraigo y la regularización en España — Los cinco arraigos del RD 1155/2024, qué exige cada uno y cómo se acredita. ¿Prefieres que lo tramitemos? Abogados de arraigo en Madrid.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
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  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

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  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

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  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
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Actualizado el 18 de septiembre de 2026


Félix José España González

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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