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Asesorías

Emprender en España siendo extranjero: las seis vías y sus requisitos

Félix José España González
19 septiembre 2026
Emigrar invirtiendo en España  ·  Trámites y requisitos de extranjería  ·  Vivir en España
Lo esencial

Para emprender en España siendo extranjero no hay una vía, hay seis. La rápida es la residencia de emprendedor de la Ley 14/2013: la resuelve la UGE-CE en veinte días, con silencio positivo, dura tres años y exige un informe favorable de ENISA. La ordinaria es la residencia y trabajo por cuenta propia del Reglamento de 2024: un año inicial, limitada a una comunidad autónoma y a un sector, y cuatro años en la renovación.

Y hay cuatro puertas laterales que casi nadie explica: el estudiante que pasa a cuenta propia sin visado y sin años de espera, el no lucrativo que se pasa al año, el teletrabajador que factura como autónomo y el ciudadano de la UE, que no necesita permiso alguno. La Golden Visa por compra de vivienda ya no existe: se dejó sin contenido el 3 de abril de 2025.

20 díasResuelve la UGE-CE la residencia de emprendedor, con silencio positivo
10 díasHábiles tiene ENISA para emitir su informe, que es preceptivo
1 €Capital social mínimo de una SL desde la Ley 18/2022
3 + 2Años de la residencia de emprendedor antes de la larga duración
Lo que encontrará en esta página
  1. Las seis vías, en una tabla
  2. Residencia de emprendedor: la vía ENISA
  3. Cuenta propia: el régimen general
  4. De estudiante a cuenta propia
  5. De no lucrativa a cuenta propia
  6. Teletrabajador autónomo
  7. Lo que ya no existe: la Golden Visa
  8. Ciudadanos de la UE y familiares
  9. Montar la sociedad, paso a paso
  10. El NIE no es un permiso de trabajo
  11. ¿Debo darme de alta de autónomo?
  12. Cuánto cuesta el primer año
  13. Impuestos del emprendedor
  14. ENISA y la empresa emergente
  15. Comprobador: ¿qué vía le toca?
  16. Los ocho errores más caros
  17. Preguntas frecuentes
  18. Normativa y fuentes
  19. El mapa completo del clúster

Las seis vías para emprender en España, en una tabla

Quien llama al despacho diciendo «quiero montar mi empresa en España» casi nunca sabe que está eligiendo entre regímenes distintos, con administraciones distintas, plazos distintos y sentidos del silencio administrativo distintos. La primera decisión —y la que más caro sale equivocarse— es esta.

VíaNormaQuién resuelveDuración inicialSilencioPara quién
Residencia de emprendedorArts. 69 y 70 de la Ley 14/2013UGE-CE, 20 días3 años, todo el territorioPositivoProyecto innovador o de especial interés económico, con informe favorable de ENISA
Cuenta propiaArts. 82 a 88 del RD 1155/2024Consulado y oficina de extranjería, 3 meses1 año, una comunidad y un sectorNegativo en la inicialCualquier actividad lucrativa por cuenta propia, sin exigencia de innovación
De estudios a cuenta propiaArt. 190 del RD 1155/2024Oficina de extranjeríaSegún la autorización que se obtengaSegún el tipoQuien ya está en España estudiando y ha obtenido el título
De no lucrativa a cuenta propiaArt. 191.4 del RD 1155/2024Oficina de extranjería1 añoSegún el tipoQuien lleva al menos un año de residencia sin permiso de trabajo
Teletrabajador internacionalArts. 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013UGE-CE, 20 díasVisado 1 año · autorización hasta 3PositivoProfesional que factura a empresas de fuera, con tope del 20 % en España
Régimen comunitarioRD 240/2007Registro, no autorizaciónSin límite mientras se cumplan condicionesNo procedeCiudadanos de la UE, EEE y Suiza, y sus familiares

El dato que reordena la conversación. La residencia de emprendedor y la de teletrabajador se resuelven en veinte días con silencio positivo. La de cuenta propia del régimen general se resuelve en tres meses con silencio negativo en la solicitud inicial (art. 85.4) y positivo solo en la renovación (art. 87.2). No es un matiz de abogado: si la Administración no contesta, en un caso usted tiene autorización y en el otro tiene una denegación.

Residencia de emprendedor: la vía ENISA

Es la figura de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, dentro de su sección de movilidad internacional. Es la vía rápida del sistema, y la que la mayoría de los despachos describe mal, porque describe la ley como era antes de 2022.

Lo que dice el artículo 69, literalmente

El precepto habilita a quienes «pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor» a obtener «una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de tres años». Cumplido ese plazo, «podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años».

Dos detalles procesales del mismo artículo que conviene leer despacio:

  • La solicitud se presenta por el propio interesado o por representante legal, de forma electrónica, ante la UGE-CE. No se pide en el consulado.
  • Si el extranjero está fuera de España, «la solicitud de autorización y visado se realizará simultáneamente a través de una única instancia que iniciará la tramitación de autorización y visado de forma consecutiva». Primero se concede la autorización; el visado de residencia se pide después en el consulado, ya con la autorización en la mano.

Qué es «actividad emprendedora» y quién lo decide

Aquí está el corazón de la vía. El artículo 70.1 define: «Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA».

Y añade el circuito exacto: la solicitud se dirige a la UGE-CE, «que de oficio solicitará informe sobre la actividad emprendedora y empresarial a ENISA. Este informe, de carácter preceptivo, será evacuado en el plazo de diez días hábiles».

Usted no pide el informe por su cuenta para este trámite. Lo pide la UGE-CE de oficio, una vez presentada la solicitud de residencia. Si alguien le ofrece «gestionar primero el informe ENISA y luego la residencia», está describiendo un procedimiento que la ley no contempla para la vía del artículo 69. (Cosa distinta es el informe que se necesita para el régimen fiscal de impatriados, que sí es previo y que explicamos más abajo.)

Los tres criterios de valoración, hoy

El artículo 70.2 fija qué se tiene en cuenta. Esta redacción es la que introdujo la Ley 28/2022 y no coincide con la que sigue circulando por internet —creación de puestos de trabajo, impacto socioeconómico, aportación a la innovación científica—, que es la anterior:

  1. El perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto. Y una precisión que importa cuando hay varios fundadores: «se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo».
  2. El plan de negocio, que «englobará una descripción del proyecto, del producto o servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la inversión requerida y las posibles fuentes de financiación».
  3. Los elementos que generen el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

Leídos juntos, los tres criterios dibujan un expediente muy concreto: no basta con una idea, y tampoco basta con dinero. Se valora a la persona tanto como al proyecto, y se valora si el proyecto aporta algo que hoy no está en el mercado español.

Los requisitos generales del artículo 62

Comunes a todas las figuras de la sección de movilidad internacional: no encontrarse irregularmente en España, ser mayor de 18 años, carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable en el espacio de países con convenio, contar con seguro público o privado de enfermedad con entidad autorizada para operar en España, contar con recursos económicos suficientes para sí y para la familia, y abonar la tasa.

Un matiz de antecedentes penales que muchos expedientes resuelven mal. El artículo 62.3.c) exige certificado de antecedentes de España y de los países donde se haya residido durante los dos últimos años. Los cinco años se cubren con una declaración responsable, no con certificados. No son lo mismo, y pedir cinco años de certificados a un cliente que ha vivido en tres países es hacerle perder meses sin necesidad.

Plazos, silencio y renovación: el artículo 76

«El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.» Las resoluciones son motivadas y admiten recurso de alzada.

Dos apartados más del mismo artículo que valen dinero:

  • La renovación se solicita por periodos de dos años, mientras se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
  • «El pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia.» Es decir: se puede empezar a cotizar sin esperar a la TIE.

Dos incidencias técnicas del texto vigente

Las anotamos porque un lector técnico las va a encontrar y conviene que sepa que no se nos han pasado:

  • El artículo 76.3 sigue remitiendo al «artículo 67.2», un precepto que está sin contenido desde el 3 de abril de 2025. Es una remisión huérfana que el legislador no ha limpiado.
  • El artículo 61.1.a) mantiene «Inversores» en el catálogo de supuestos de la sección, pese a que los artículos que lo desarrollaban están vacíos.

Residencia y trabajo por cuenta propia: el régimen general

Es la vía de quien quiere abrir un restaurante, una peluquería, una consultora o una tienda: una actividad económica normal, que no necesita ser innovadora ni tener «especial interés económico para España». La regula el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y modificado por el Real Decreto 316/2026.

Qué es y cuánto dura

El artículo 82 la define: se halla en esta situación «la persona extranjera mayor de dieciocho años autorizada a residir en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia».

Y el artículo 83 marca el límite que sorprende a casi todo el mundo: «La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad».

Un año, una comunidad, un sector. Si obtiene la autorización para abrir una cafetería en Andalucía, esa autorización no le habilita para montar una empresa de transporte en Madrid. La libertad completa llega con la renovación.

Los seis requisitos del artículo 84

LetraRequisitoQué significa en la práctica
a)Cumplir los requisitos que la legislación exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividadLicencias municipales, inscripciones sectoriales, registro sanitario… Lo mismo que se le pediría a un español
b)Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente, «así como en su caso la colegiación cuando así se requiera»En profesiones reguladas, homologación del título y alta en el colegio profesional
c)Acreditar la suficiencia de la inversión prevista y su incidencia en la creación de empleo, «incluyendo como tal el auto empleo»No hace falta contratar a nadie: crear su propio puesto cuenta
d)No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno asumido al retornar voluntariamente al país de origenAfecta a quien se acogió a un programa de retorno voluntario
e)No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud públicaSe comprueba con la inexistencia de antecedentes en España y el informe policial
f)Haber abonado la tasa203,84 € por la autorización de trabajo más 10,94 € por la de residencia

«Incluyendo como tal el auto empleo». Esas cuatro palabras del artículo 84.c) son la razón por la que esta vía sigue siendo viable para proyectos pequeños. El reglamento no exige contratar a terceros: acredita usted que la inversión es suficiente para sostener su propia actividad y el requisito queda cubierto.

Dónde se pide, según dónde esté

Es la diferencia que el propio Reglamento marca en el artículo 85.1 y que las páginas antiguas mezclan: «La persona trabajadora extranjera no residente que pretenda trabajar por cuenta propia en España deberá presentar una solicitud de visado de residencia» conforme a los artículos 38 y 39. Es decir, en el consulado de su lugar de residencia, y la presenta ella misma.

Quien ya reside legalmente en España no pide visado: pide una modificación en la oficina de extranjería, por las vías de los artículos 190, 191 o 192 según de dónde venga.

La cadena de plazos después de la concesión

  1. Resolución en tres meses. «Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada» (art. 85.4). Silencio negativo.
  2. La eficacia queda condicionada a la expedición del visado y al alta en la Seguridad Social «durante los tres meses posteriores a su entrada legal en España» (art. 85.5).
  3. TIE en un mes desde el alta. «En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, éste deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero» (art. 85.8).
  4. Si no hay alta, hay obligación de salir. El artículo 85.9 es explícito: finalizado el plazo de tres meses sin constancia del alta, el trabajador «quedará obligado a salir del territorio nacional».

La renovación: de un año limitado a cuatro años sin límites

El artículo 87.1 es el premio de esta vía: «La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una vigencia de cuatro años […] y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier sector de actividad».

Se solicita «durante los dos meses previos a la fecha de expiración», y la presentación en plazo prorroga la validez de la anterior hasta que se resuelva. También se admite dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, con prórroga igualmente, «sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador» (art. 86.1). Y aquí el silencio sí es positivo a los tres meses (art. 87.2).

Los descubiertos no impiden renovar por sí solos. El artículo 86.2.a) prevé la comprobación de oficio del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, pero los descubiertos no bloquean la renovación si se acredita la realización habitual de la actividad. Es un criterio que salva muchos expedientes de autónomos que han pasado un mal año.

Si quiere el detalle solo de esta vía, lo tiene en nuestra guía de residencia y trabajo por cuenta propia, y el trámite lo lleva el despacho desde la ficha de residencias iniciales y renovaciones.

De estudiante a cuenta propia: la puerta que casi nadie usa

Es, con diferencia, la vía más desaprovechada del sistema. Miles de latinoamericanos llegan a España con una estancia por estudios, terminan su máster y se van a buscar una oferta de trabajo por cuenta ajena sin saber que pueden montar su propio negocio sin salir del país, sin visado y sin esperar ningún plazo.

Antes de terminar: el estudiante ya puede trabajar por cuenta propia

Mucha gente ignora que la propia estancia por estudios habilita para la actividad por cuenta propia. El artículo 57.1 del Reglamento lo dice sin rodeos: los titulares de la autorización «podrán ser autorizadas a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando la persona extranjera presente la solicitud correspondiente y se cumplan los requisitos previstos en el artículo 84, excepto los exigidos en las letras d) y e)».

Y para los estudios del artículo 52.1.a) —los estudios reglados de nivel superior— el mismo precepto va más lejos: esa autorización «autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional», siempre que la actividad sea compatible con los estudios.

Los dos límites: la actividad no puede superar las treinta horas semanales (art. 57.2), y su incumplimiento «será causa de extinción de la autorización»; y la autorización de trabajo se limita geográficamente a la comunidad autónoma donde se concedió (art. 57.3).

Traducción práctica. Un estudiante de máster puede darse de alta como autónomo, facturar a clientes, e ir construyendo una actividad real mientras estudia. Cuando llegue el momento de modificar su estancia, no llegará con un plan de negocio en un papel: llegará con facturas, con clientes y con historial de cotización. Ese expediente no se parece en nada al de quien empieza de cero.

Al terminar: la modificación del artículo 190

Es el precepto que ha sustituido al antiguo artículo 199 del Reglamento de 2011, y la norma que hay que citar hoy. Dice que quienes estén en España con estancia de larga duración por estudios «podrán acceder a la situación de residencia y trabajo […] sin necesidad de solicitar visado, si han obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados».

Y el apartado 3 cierra el círculo para nuestro caso: «Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 84».

PreguntaRespuestaBase
¿Hay que salir de España a por un visado?No. «Sin necesidad de solicitar visado»Art. 190.1
¿Cuántos años de estancia previa hacen falta?Ninguno. El artículo no contiene exigencia temporal algunaArt. 190
¿Hay que haber terminado los estudios?Sí. Haber obtenido la titulación o el certificadoArt. 190.1
¿Qué requisitos se aplican a la cuenta propia?Los seis del art. 84, íntegrosArt. 190.3
¿Cuándo se pide?En los 2 meses previos o los 3 posteriores a la extinción de la estancia o a la obtención del títuloArt. 190.6
¿Puedo seguir aquí mientras se resuelve?Sí. Admitida a trámite, la estancia «adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo […] por cuenta propia»Art. 190.7
Tasa10,94 € (modificación estudios → residencia y trabajo)Orden PJC/617/2025

La exclusión que hay que revisar antes de ilusionar a nadie. El artículo 190.1 añade un requisito negativo: que la persona «no haya sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria españoles o del país de origen». Quien vino con una beca de cooperación tiene que revisar la letra pequeña de su convocatoria antes de contar con esta vía.

El plazo de tres meses posteriores, leído bien

El artículo 190.6 permite pedirlo «en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la titulación o el certificado». Son dos hechos distintos, y el plazo se cuenta desde cualquiera de ellos. Un estudiante cuya tarjeta caduca en septiembre pero que se titula en junio tiene, en la práctica, una ventana mucho más ancha de la que cree.

Por qué esta vía gana a casi todas las demás. No exige salir del país. No exige visado. No exige años de espera. No exige que el proyecto sea innovador. No exige informe de ENISA. Y mientras se resuelve, se puede seguir en España trabajando al amparo de la autorización provisional. Para un latinoamericano que ya está aquí estudiando, es el camino más corto que existe hacia una residencia que además cuenta para la nacionalidad.

También existe, para quien prefiera no emprender todavía, la residencia para búsqueda de empleo tras los estudios. Lo desarrollamos en el hub de estudiar en España siendo extranjero y en la ficha de estancia por estudios.

De residencia no lucrativa a cuenta propia, al año

La residencia no lucrativa no permite trabajar. Exige, además, acreditar medios altos: el artículo 62 del Reglamento pide «una cantidad que represente mensualmente en euros el 400 % del IPREM» para el titular y «el 100 % del IPREM» adicional por cada familiar a cargo.

Lo que mucha gente no sabe es que esa puerta cerrada se abre al cabo de un año. El artículo 191.4: «Cuando la persona extranjera lleva en España al menos un año en situación de residencia y la autorización que se pretende modificar no habilitaba a trabajar», se deberá cumplir con los requisitos del artículo 74 salvo el apartado 1.a) «y, en su caso, el artículo 84» —que es, de nuevo, el de cuenta propia—.

ElementoDato
Tiempo previo exigidoAl menos un año de residencia
RequisitosLos del art. 84 para la vía de cuenta propia
Duración de la nueva autorizaciónUn año
Condición de eficaciaAlta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión
Tasa10,94 € (modificación residencia temporal → residencia y trabajo)

El error que cuesta la autorización. Ese mes para darse de alta en la Seguridad Social no es una recomendación: es la condición de eficacia de la autorización. Quien recibe la concesión, se relaja y tramita el alta a los dos meses puede encontrarse con que su autorización nunca llegó a producir efectos.

Y una vía hermana, el artículo 192: quien ya tiene autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena puede acceder a la de cuenta propia. Durante el primer año pueden modificarse ocupación, sector y ámbito territorial a petición del titular, con resolución en un mes y silencio positivo. Es el camino del empleado que decide montárselo por su cuenta sin salir de España.

El detalle de la no lucrativa está en residencia no lucrativa.

Teletrabajador internacional como autónomo: se puede, con dos avisos

El artículo 74 bis.1 de la Ley 14/2013 admite expresamente al profesional por cuenta propia. Define la situación como la del extranjero «autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional».

Y marca la diferencia entre las dos modalidades: el trabajador por cuenta ajena «solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional», mientras que «en el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular […] trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional».

ElementoDatoArtículo
Perfil exigidoGraduado o posgraduado de universidad, FP o escuela de negocios de reconocido prestigio, o tres años de experiencia profesional74 bis.2
Antigüedad de la relaciónRelación laboral o mercantil de al menos los tres últimos meses74 ter
Antigüedad de la empresaActividad real y continuada durante al menos un año74 ter
Visado consularMáximo un año; la autorización se pide en los 60 días naturales previos a que expire74 quater
Autorización desde EspañaHasta tres años, renovable por periodos de dos74 quinquies

Aviso fiscal, y es el más caro de todos. Obtener el visado de teletrabajo como autónomo no da acceso al régimen de impatriados. El artículo 93.1.b).1.º de la Ley del IRPF se refiere a «trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional», y el artículo 113.2 del Reglamento del IRPF cierra por reglamento la lista de actividades económicas compatibles con el régimen. El freelance que cree haber comprado el 24 % con su visado tributará en la escala general del IRPF y cotizará al RETA. Lo explicamos entero en régimen de impatriados para teletrabajadores y autónomos.

El resto del bloque fiscal del teletrabajador —cotización, IVA, facturas, modelo 347— está en obligaciones fiscales del teletrabajador, y la vía migratoria en residencia de nómada digital.

Lo que ya no existe: la Golden Visa

Conviene decirlo con todas las letras porque sigue habiendo páginas que la ofrecen. Los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013 —visado de residencia para inversores, forma de acreditación de la inversión, efectos del visado, autorización de residencia para inversores y su duración— figuran hoy en el texto consolidado como «(Sin contenido)».

La nota de vigencia del BOE es idéntica en los cinco: «Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero».

Un matiz técnico que nos parece honesto señalar: el BOE no dice «se deroga», dice «se deja sin contenido». El efecto práctico es el mismo —no se pueden presentar solicitudes nuevas— pero la fórmula importa cuando se discute el régimen transitorio.

Qué pasa con las ya concedidas

La propia Ley 14/2013 incorporó dos disposiciones transitorias:

  • Disposición transitoria primera. Quienes «con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta disposición transitoria, hubieran presentado la correspondiente solicitud, podrán recibir el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud».
  • Disposición transitoria segunda. Los visados y autorizaciones vigentes «conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos», y las renovaciones «se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial».

Es decir: quien tiene una Golden Visa no la pierde, y la renueva bajo las reglas con las que se la dieron. Lo desarrollamos en Golden Visa España: qué pasó y qué ocurre con la tuya.

La pregunta que llega todas las semanas: «entonces, ¿si compro una casa de 600.000 € tengo residencia?». No. Esa vía está cerrada desde abril de 2025. Quien quiera venir a invertir y residir tiene que encajar en otra figura: la residencia de emprendedor si el proyecto es innovador, la de cuenta propia si es una actividad ordinaria, o la no lucrativa si va a vivir de rentas sin trabajar.

Ciudadanos de la UE y sus familiares: ni permiso ni informe

Si usted es ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, nada de lo anterior le aplica. Puede constituir una sociedad, darse de alta como autónomo y contratar trabajadores en las mismas condiciones que un español, al amparo del Real Decreto 240/2007. Lo que tiene es una obligación de registro, no una solicitud de autorización.

Lo mismo vale para el familiar de comunitario —incluido el familiar de español—, que obtiene una tarjeta de residencia que habilita a trabajar por cuenta propia sin trámite adicional.

El ángulo fiscal que casi nadie explota. El comunitario no necesita autorización de extranjería, pero sí puede solicitar el informe de ENISA al solo efecto de acogerse al régimen de impatriados como emprendedor. Es una norma fiscal, no de extranjería: el artículo 113 del Reglamento del IRPF no distingue por nacionalidad. Un francés o un italiano que se muda a España a montar una startup puede tributar al 24 % si prepara bien el expediente y lo hace antes de mudarse.

Las particularidades del régimen comunitario están en ciudadanos de la UE y familiares.

Montar la sociedad, paso a paso

La residencia y la sociedad son dos trámites distintos, ante administraciones distintas, y no siempre en ese orden. Se puede constituir la sociedad antes de tener la residencia —basta el NIE— y se puede tener la residencia sin sociedad, operando como autónomo persona física.

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Encaja cuando hay socios, inversión de terceros, personal a contratar o riesgo patrimonial real. Y es imprescindible si busca financiación de ENISA o la certificación de empresa emergente.

El capital social sigue siendo de un euro

El artículo 4.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en la redacción que le dio la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas: «El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro».

Pero mientras el capital sea inferior a 3.000 € rigen dos reglas que conviene conocer antes de constituir con un euro por deporte:

  • Reserva legal reforzada: hay que destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal, sin límite de cuantía, hasta que reserva y capital sumen 3.000 €.
  • Responsabilidad solidaria de los socios: en caso de liquidación, si el patrimonio es insuficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 € y el capital suscrito.

Nuestro criterio. El euro de capital es jurídicamente válido y comercialmente pésimo. Una sociedad con un euro de fondos propios no accede a la financiación de ENISA —que exige fondos propios iguales o superiores al préstamo solicitado—, no inspira confianza a proveedores ni bancos, y debilita el expediente cuando hay que acreditar «suficiencia de la inversión». Nosotros recomendamos una cifra coherente con el plan de negocio, no con el mínimo legal.

Los once pasos, con sus plazos reales

#TrámiteDóndePlazo o vigencia
1Certificación negativa de denominaciónRegistro Mercantil CentralSe expide en 24 horas hábiles. Hasta cinco nombres por orden de preferencia. Vigencia de 3 meses para otorgar escritura; el nombre queda reservado 6 meses
2NIE de socios y administradorPolicía Nacional o consulado5 días de resolución, silencio negativo
3Cuenta bancaria y desembolso del capitalEntidad de créditoCertificado con vigencia de 2 meses. Evitable, ver el recuadro siguiente
4Escritura pública de constituciónNotaríaDentro de la vigencia de la denominación
5NIF provisionalAEAT, lo solicita el notarioAntes de cualquier operación
6ITP/AJD, operaciones societariasHacienda autonómicaExento, pero muchas comunidades exigen presentar el modelo 600 como justificante
7Inscripción en el Registro MercantilRegistro Mercantil provincialDentro del mes siguiente a la escritura. Con la inscripción nace la personalidad jurídica
8Alta censal, modelo 036AEATAntes de iniciar la actividad
9NIF definitivoAEATDentro del mes siguiente a la inscripción
10Alta en el RETA del administrador o socioTGSS30 días naturales, con efectos desde el inicio si se solicita antes
11Legalización de librosRegistro Mercantil4 meses tras el cierre del ejercicio

Se puede constituir sin certificado bancario. El artículo 62.2 de la Ley de Sociedades de Capital permite prescindir de acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente de ellas frente a la sociedad y frente a los acreedores. Para un no residente esto lo cambia todo: el cuello de botella de la constitución casi nunca es el notario ni el registro, es abrir la cuenta. Con el artículo 62.2 se firma primero y se abre la cuenta después.

La exención de impuestos por constituir

La constitución de sociedades está exenta de la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, por el artículo 45.I.B).11 del texto refundido, en la redacción del Real Decreto-ley 13/2010. Exento no significa «no hay que declarar»: en bastantes comunidades autónomas el Registro exige el modelo 600 presentado como justificante.

La vía telemática: CIRCE y los PAE

El sistema CIRCE permite constituir con el Documento Único Electrónico, que sustituye a más de veinticinco formularios. Con estatutos tipo la constitución puede completarse en uno a diez días, y las sociedades con capital de hasta 3.100 € y estatutos tipo acceden a aranceles notariales y registrales reducidos por el Real Decreto-ley 13/2010.

Para no residentes, la vía telemática no suele ser la más rápida. El DUE exige NIF o NIE previo de todos los intervinientes y firma con certificado electrónico español o Cl@ve. Un socio que está en Caracas o en Bogotá rara vez tiene ambas cosas. En la práctica, la vía notarial clásica con poder otorgado en el consulado y apostillado suele resolverse antes. Es un criterio de práctica, no una regla legal.

El NIE no es un permiso de trabajo

Es la confusión más extendida y la que más problemas genera a los doce meses, cuando llega la primera inspección o la primera renovación.

NIEAutorización de residencia y trabajo
Qué esUn número de identificación a efectos fiscales y administrativosUn título que habilita a residir y a ejercer una actividad lucrativa
NormaArt. 205 del RD 1155/2024LO 4/2000 y Ley 14/2013
¿Da derecho a residir?NoSí
¿Da derecho a trabajar?NoSí
¿Lo puede tener un no residente?Sí, perfectamenteNo
Plazo5 días, silencio negativo20 días (Ley 14/2013) o 3 meses (régimen general)
TrámiteFormulario EX-15, tasa 790-012 de 9,84 €Según la vía

¿Puede un extranjero no residente ser administrador de una sociedad española?

Sí. Ni la Ley de Sociedades de Capital ni el Reglamento del Registro Mercantil exigen nacionalidad española ni residencia en España para ser administrador. Lo que se exige para inscribir el nombramiento es identificación fiscal: NIE o NIF.

Ahora bien, hay que distinguir dos cosas que la práctica confunde:

  • Ser titular del cargo es un acto societario. Se puede desde fuera de España, con NIE y poder.
  • Desempeñar materialmente la actividad en España —dirigir el día a día desde territorio español, prestar servicios, gestionar— es ejercer una actividad lucrativa, y para eso el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 4/2000 exige autorización previa. El NIE no la sustituye.

Una vía poco conocida para el inversor. El artículo 9 de la Ley 28/2022 permite a las personas físicas sin nacionalidad española y no residentes que quieran invertir en empresas emergentes españolas solicitar un NIF directamente a la AEAT, sin obtener NIE, por procedimiento electrónico que debe resolverse en diez días hábiles. Es una vía pensada para invertir; si además se va a inscribir un nombramiento de administrador, conviene confirmarlo con el Registro Mercantil competente.

Un obstáculo operativo que aparece siempre. Si el administrador no reside en España y no puede darse de alta en el RETA, la sociedad necesita designar a alguien con poder notarial para relacionarse con la Seguridad Social. Conviene dejarlo resuelto en la escritura, no cuando llegue el primer trámite.

¿Debo darme de alta de autónomo siendo administrador?

La respuesta está en el artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y depende de dos variables: si el cargo es retribuido y qué porcentaje del capital se controla.

Si el cargo es retribuido

Queda incluido en el RETA quien ejerza funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o preste otros servicios para una sociedad de capital a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posea el control efectivo.

Si el cargo no es retribuido: las presunciones de control efectivo

La ley presume —salvo prueba en contrario— que hay control efectivo cuando concurre alguna de estas circunstancias:

PresunciónUmbral
Participación propia en el capital social50 % o más
Capital repartido entre familiares convivientes (cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado)50 % o más conjunto
Participación propiaUn tercio o más
Participación propia, teniendo atribuidas funciones de dirección y gerencia25 % o más

Corrección a una tabla que circula por todas partes. El esquema «25 % con dirección / 33 % socio trabajador / 50 % con familiares» mezcla supuestos. El 25 % y el tercio son presunciones de control efectivo del administrador. El 50 % con familiares convivientes aparece dos veces y con significados distintos: como presunción de control del administrador, y —en un precepto aparte— referido a los socios trabajadores de sociedades laborales, que son una figura societaria específica, no una SL ordinaria. Publicarlo mezclado es un error que se paga en un encuadramiento indebido.

Lo que más ha cambiado en 2026: la base mínima del societario

Es la novedad del año para este perfil y casi nadie la ha contado. La disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022 fijaba en 1.000 € al mes la base mínima de los autónomos societarios y de los autónomos con diez o más trabajadores, pero solo durante 2023, 2024 y 2025. Agotada la transitoria, desde 2026 la base mínima pasa a ser la del grupo 7 del Régimen General.

Concepto2023-20252026
Base mínima del autónomo societario1.000,00 €/mes1.424,40 €/mes
Incremento—+42,4 %
Cuota resultante al 31,50 %≈ 315 €/mes≈ 449 €/mes

Y un matiz técnico que evita un disgusto. Ese suelo opera sobre la base definitiva, tras la regularización anual. Durante el ejercicio se puede mantener una base provisional inferior, pero la diferencia se reclama después. Cotizar por debajo en 2026 no ahorra dinero: lo aplaza.

La cuota reducida de inicio de actividad

La llamada tarifa plana: cuota fija de 80 € al mes durante doce meses, prorrogables otros doce si los rendimientos netos anuales quedan por debajo del salario mínimo. Exige alta inicial en el RETA o dos años sin alta —tres si ya se disfrutó antes del incentivo—, y estar al corriente con la Tesorería y con Hacienda. El primer año no está sujeta a regularización.

Sí se aplica al autónomo societario. La Tesorería lo negaba, pero el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia reconociendo ese derecho y el criterio administrativo cambió.

El salto que hay que planificar. Durante la tarifa plana se pagan 80 € al mes. Al agotarse el incentivo, el administrador de una SL no pasa a la cuota mínima general: pasa a cotizar por 1.424,40 €, es decir, unos 449 € al mes. De 80 a 449 de golpe. Ese escalón hay que tenerlo en el plan de tesorería del segundo año, no descubrirlo en el recibo.

Existe además una bonificación específica: el Estatuto del Trabajo Autónomo, en la redacción de la Ley de startups, prevé el 100 % de la cuota por la base mínima durante tres años para los autónomos de empresas emergentes que estén en situación de pluriactividad, es decir, que además sean asalariados por cuenta ajena.

Cuánto cuesta de verdad el primer año

Las tasas de extranjería son ridículas comparadas con lo que cuesta poner la actividad en marcha. Esta es la cuenta completa, separando lo que es tasa pública de lo que es coste real de estructura.

Tasas públicas, verificadas en la Orden PJC/617/2025

ConceptoImporte
Autorización de trabajo por cuenta propia, inicial203,84 €
Autorización de residencia temporal y trabajo, inicial10,94 €
Autorización de trabajo por cuenta propia, renovación81,54 €
Residencia temporal y trabajo, renovación16,40 €
Modificación de estudios a residencia y trabajo10,94 €
Modificación de residencia temporal a residencia y trabajo10,94 €
Asignación de NIE a instancia del interesado (tasa 790-012)9,84 €

A esto se suman el visado consular, que fija cada oficina consular según el país, y la tasa de la sección de movilidad internacional para las figuras de la Ley 14/2013.

El coste real del primer año

PartidaAutónomo persona físicaSociedad limitada
Tasas de extranjería≈ 215 €≈ 215 €
Denominación social—Tasa del Registro Mercantil Central
Notaría y Registro Mercantil—Reducidos con estatutos tipo y capital ≤ 3.100 €
Capital social—Desde 1 €, con las cautelas explicadas
Seguridad Social, año 1 con cuota reducida80 €/mes = 960 €80 €/mes = 960 €
Seguridad Social, año 2 sin incentivoSegún tramo de rendimientos≈ 449 €/mes = 5.388 €
Asesoría fiscal y contableCuota mensualCuota mensual más alta: cuentas anuales, libros, IS
Seguro de enfermedadObligatorio para la autorización y su renovaciónObligatorio para la autorización y su renovación

El error de tesorería número uno. Presupuestar el año dos con la cuota del año uno. El salto de la cuota reducida a la base mínima del societario multiplica por más de cinco el coste de Seguridad Social justo cuando el negocio todavía no ha despegado. Y el seguro médico privado no se puede cancelar al recibir la tarjeta sanitaria: cotizar da derecho a la sanidad pública, pero el seguro sigue siendo requisito de la autorización y de su renovación.

Impuestos del emprendedor extranjero

Impuesto sobre Sociedades: los dos quinces que no son el mismo

RégimenTipoCuántos ejerciciosCondición
Tipo general25 %——
Entidades de nueva creación15 %2: el primero con base positiva y el siguienteQue realice actividades económicas. Excluidas las entidades patrimoniales y los casos de actividad previamente ejercida por vinculados
Empresas emergentes certificadas15 %4: el primero con base positiva y los tres siguientesMantener la condición de empresa emergente
Microempresas, primeros 50.000 € de base19 % en 2026—Cifra de negocios inferior a 1 M€. Baja al 17 % en 2027
Microempresas, resto de base21 % en 2026—Baja al 20 % en 2027
Entidades de reducida dimensión23 % en 2026—Cifra de negocios inferior a 10 M€, con reducción escalonada

Un cálculo que conviene hacer antes de contratar una certificación. Para una microempresa con beneficio pequeño, el 19 % sobre los primeros 50.000 € no está tan lejos del 15 %, y el régimen de nueva creación dura solo dos ejercicios. La ventaja real de la certificación de empresa emergente no está tanto en el tipo como en su duración —cuatro ejercicios— y en el paquete que la acompaña.

La Ley 28/2022 añade además el aplazamiento de la deuda tributaria de los dos primeros periodos con base positiva, sin garantías: doce meses el primero y seis el segundo. Requisito: estar al corriente y haber presentado la autoliquidación en plazo.

IRPF del autónomo: la reducción por inicio de actividad

El empresario individual que determina el rendimiento en estimación directa puede aplicar una reducción del 20 % sobre el rendimiento neto positivo en el primer ejercicio con rendimiento positivo y en el siguiente. Exige no haber ejercido actividad económica alguna en el año anterior al inicio, y no se aplica si más de la mitad de los rendimientos proceden de una entidad de la que el contribuyente obtuvo rendimientos del trabajo el año anterior —el clásico empleado que pasa a facturar a su exempleador—. No se aplica sola: hay que marcarla en la declaración.

El régimen de impatriados para el emprendedor: sí, y con una trampa de calendario

Aquí está el punto que mejor distingue un asesoramiento serio de una web genérica. El régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF —la llamada Ley Beckham— sí contempla al emprendedor. El artículo 93.1.b) recoge cuatro supuestos de desplazamiento: contrato de trabajo (incluido el teletrabajo internacional), adquisición de la condición de administrador, realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, y actividad de profesional altamente cualificado al servicio de empresas emergentes.

Y el artículo 113 del Reglamento del IRPF, en la redacción del Real Decreto 1008/2023, define esa actividad emprendedora exactamente igual que el artículo 70 de la Ley 14/2013: la que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y cuente con informe favorable de ENISA.

La trampa, y es de calendario. El mismo artículo 113 exige que el contribuyente disponga del informe de ENISA y lo presente con carácter previo a su desplazamiento a territorio español. Quien primero se muda y después pide el informe pierde esta vía. Es el error más caro y más frecuente de todo el bloque fiscal del emprendimiento, y no tiene subsanación posible.

La buena noticia: el informe sirve para las dos cosas. El mismo informe favorable de ENISA que habilita la residencia de emprendedor del artículo 69 habilita el régimen de impatriados. No son dos informes. Lo que hay que hacer es pedirlo una sola vez y en el momento correcto, que es antes de trasladarse. Planificado así, un emprendedor puede llegar a España con residencia de tres años y tributando al 24 % sobre sus rendimientos del trabajo.

Una limitación que hay que aceptar: mientras dure el régimen, el contribuyente acogido solo puede desarrollar la actividad emprendedora, la prestación de servicios a empresas emergentes o actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Es una lista cerrada en el reglamento.

ENISA y la certificación de empresa emergente

ENISA —Empresa Nacional de Innovación— aparece en esta página con dos sombreros distintos que conviene no confundir: emite el informe que abre la residencia de emprendedor y el régimen fiscal de impatriados, y por separado financia y certifica.

Emprendedor de la Ley 14/2013 frente a empresa emergente certificada

Emprendedor (arts. 69-70 Ley 14/2013)Empresa emergente (Ley 28/2022)
NaturalezaTítulo de extranjeríaCondición mercantil y fiscal de la sociedad
SujetoLa persona física extranjeraLa sociedad
Quién resuelveUGE-CE resuelve, ENISA informaENISA certifica
PlazoInforme en 10 días hábiles, resolución en 20 días, silencio positivo3 meses, silencio positivo
CosteTasa de la Ley 14/2013Gratuito
¿Exige sociedad ya constituida?No necesariamente: se valora el proyectoSí, inscrita
Límite de facturaciónNoSí: 10 M€
EfectoResidir y trabajar en España15 % en Sociedades, aplazamiento sin garantías, stock options, RETA bonificado
¿Compatibles?Sí, y es lo habitual. Se piden por separado y ninguna es requisito de la otra

Requisitos de la certificación de empresa emergente

  • Antigüedad no superior a cinco años desde la inscripción, o siete en biotecnología, energía, industria y otros sectores estratégicos o con tecnología propia diseñada íntegramente en España.
  • No haber surgido de fusión, escisión o transformación de empresas que no sean emergentes.
  • No haber distribuido dividendos desde su constitución.
  • No cotizar en mercado regulado.
  • Sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Al menos el 60 % de la plantilla con contrato laboral en España.
  • Volumen de negocio anual no superior a 10 millones.
  • Proyecto de emprendimiento innovador con modelo de negocio escalable.

Los dos requisitos que descalifican expedientes que parecían impecables: haber repartido dividendos alguna vez, y proceder de la transformación de una sociedad anterior. Los dos son hechos consumados que no se pueden deshacer. Conviene comprobarlos antes de montar la operación societaria, no después.

Las líneas de financiación vigentes

ENISA concede préstamos participativos sin avales ni garantías personales. En 2026 las líneas abiertas son estas:

LíneaImporteAmortizaciónCarenciaDestinatario
Startups y pymes25.000 – 1.500.000 €Hasta 7 añosHasta 2 añosPyme española innovadora, en cualquier etapa
Innovación x Clima25.000 – 1.500.000 €Hasta 7 añosHasta 2 añosResiliencia climática y recuperación ante catástrofes
Emprendedoras Digitales25.000 – 1.500.000 €Hasta 7 añosHasta 2 añosPymes tecnológicas con liderazgo o propiedad femenina relevante
AgroInnpulso25.000 – 1.500.000 €Hasta 7 añosHasta 2 añosCadena de valor agroalimentaria con base tecnológica
Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas25.000 – 1.500.000 €Hasta 7 añosHasta 2 añosAudiovisual, videojuegos e industrias culturales con componente digital

Requisitos comunes: pyme constituida en España con domicilio social y fiscal aquí; menos de 250 empleados; fondos propios iguales o superiores al préstamo solicitado; modelo de negocio innovador con plan viable; cuentas auditadas por encima de 300.000 €; comisión de apertura del 0,5 %. Sectores excluidos: inmobiliario y financiero.

No hay convocatoria con plazo. Es ventanilla abierta de forma continua. En septiembre de 2026, agotados los fondos del Plan de Recuperación, ENISA mantiene su actividad de financiación con recursos ordinarios y en un contexto de demanda alta. Si lee en algún sitio que hay «303 millones disponibles del fondo europeo», esa cifra corresponde a fondos ya ejecutados.

La Ley de startups está resumida en Ley de Startups, y el trámite migratorio en la ficha de residencia para emprendedores.

Comprobador: ¿qué vía le toca?

Responda a tres preguntas y le indicamos la vía que encaja con su situación, con el artículo aplicable. No sustituye a un estudio del caso, pero le ahorra empezar por la puerta equivocada.

Seleccione las tres opciones para ver la vía recomendada.

Los ocho errores que más caro salen

  1. Error 1

    Pedir el informe de ENISA después de mudarse a España. Para el régimen fiscal de impatriados el informe tiene que presentarse con carácter previo al desplazamiento. No hay subsanación. Es el error más caro de toda esta página.

  2. Error 2

    Creer que el NIE permite trabajar. El NIE es un número de identificación. Ser administrador es un acto societario y se puede desde fuera; dirigir materialmente el negocio desde España sin autorización, no.

  3. Error 3

    Presupuestar el año dos con la cuota del año uno. El administrador de una SL pasa de los 80 € de la cuota reducida a cotizar por una base mínima de 1.424,40 €, unos 449 € al mes. Es un salto de más del quíntuple.

  4. Error 4

    Constituir con un euro de capital y luego pedir financiación a ENISA. Las líneas exigen fondos propios iguales o superiores al préstamo solicitado. Una sociedad de un euro no pasa ese filtro.

  5. Error 5

    Repartir dividendos antes de pedir la certificación de empresa emergente. No haber distribuido dividendos desde la constitución es un requisito, y es un hecho que no se puede deshacer.

  6. Error 6

    Dejar pasar el mes del alta en la Seguridad Social. En la modificación desde no lucrativa, el alta en el plazo de un mes desde la notificación es condición de eficacia de la autorización, no un trámite posterior.

  7. Error 7

    Pedir el visado de nómada digital como autónomo esperando el 24 %. Da residencia, no régimen fiscal. En la modalidad de teletrabajo, el régimen de impatriados es solo para cuenta ajena.

  8. Error 8

    Cancelar el seguro médico privado al recibir la tarjeta sanitaria. Cotizar da derecho a la sanidad pública, pero el seguro sigue siendo requisito de la autorización y de su renovación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo montar una empresa en España sin residir aquí?

Sí. Puede constituir una sociedad española y ser nombrado administrador siendo no residente: para inscribir el nombramiento basta con tener NIE o NIF. Lo que no puede es desempeñar materialmente la actividad en España —dirigir el día a día, prestar servicios, gestionar desde territorio español— sin una autorización de residencia y trabajo. La titularidad del cargo es un acto societario; ejercer una actividad lucrativa aquí exige título habilitante.

¿Cuánto tarda la residencia de emprendedor?

El plazo máximo de resolución es de veinte días desde la presentación electrónica ante la UGE-CE, y si no se resuelve en ese plazo la autorización se entiende estimada por silencio administrativo (art. 76.1 de la Ley 14/2013). Dentro de ese plazo, ENISA dispone de diez días hábiles para emitir su informe, que es preceptivo.

Soy estudiante en España. ¿Puedo pasar a cuenta propia sin salir del país?

Sí, y sin visado. El artículo 190 del RD 1155/2024 permite acceder a la residencia y trabajo por cuenta propia «sin necesidad de solicitar visado» si ha obtenido la titulación o el certificado correspondiente, cumpliendo los requisitos del artículo 84. No se le exige ningún periodo mínimo de estancia previa. Se pide en los dos meses previos o los tres posteriores a la extinción de la estancia o a la obtención del título, y mientras se resuelve su estancia pasa a ser autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta propia.

¿Puedo trabajar por cuenta propia mientras estudio?

Sí. El artículo 57.1 permite a los titulares de la estancia por estudios ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia con los requisitos del artículo 84, salvo las letras d) y e). Y en los estudios reglados de nivel superior del artículo 52.1.a) la autorización habilita a trabajar por cuenta propia y ajena automáticamente, sin trámite adicional. El límite es de treinta horas semanales y la actividad debe ser compatible con los estudios; superar ese límite es causa de extinción de la autorización.

Tengo residencia no lucrativa. ¿Cuándo puedo empezar a trabajar por mi cuenta?

Cuando acredite al menos un año de residencia en España. El artículo 191.4 del RD 1155/2024 regula el paso desde una autorización que no habilitaba a trabajar a una de residencia y trabajo, con los requisitos del artículo 84 para la modalidad de cuenta propia. La nueva autorización dura un año y su eficacia queda condicionada al alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

¿Sigue existiendo la Golden Visa por comprar una vivienda?

No. Los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013 figuran en el BOE como «sin contenido» con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025. Las solicitudes presentadas antes de esa fecha se resuelven con la normativa anterior, y las autorizaciones ya concedidas conservan su validez y se renuevan conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.

¿Cuánto capital necesito para constituir una sociedad limitada?

Un euro, desde la Ley 18/2022. Pero mientras el capital sea inferior a 3.000 € hay que destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal hasta alcanzar esa cifra, y en caso de liquidación con patrimonio insuficiente los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 € y el capital suscrito. Además, un capital simbólico cierra la puerta a la financiación de ENISA, que exige fondos propios iguales o superiores al préstamo.

¿Tengo que darme de alta de autónomo si soy administrador?

Depende de si el cargo es retribuido y de qué porcentaje del capital controla. Si el cargo es retribuido y posee el control efectivo, sí. Si no es retribuido, la ley presume control efectivo cuando participa en el 50 % o más del capital, cuando el capital repartido entre familiares convivientes alcanza ese 50 %, cuando participa en un tercio o más, o cuando participa en un 25 % o más teniendo atribuidas funciones de dirección y gerencia. El alta se solicita en el plazo de treinta días naturales.

¿Cuánto paga de Seguridad Social un administrador de una SL en 2026?

Si tiene derecho a la cuota reducida de inicio de actividad, 80 € al mes durante doce meses, prorrogables otros doce si sus rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo. Al agotarse el incentivo, la base mínima del autónomo societario pasa a ser la del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 € al mes, lo que supone una cuota aproximada de 449 € mensuales. Hasta 2025 ese suelo era de 1.000 €.

¿Puede un emprendedor acogerse a la Ley Beckham?

Sí. El artículo 93.1.b) de la Ley del IRPF recoge, entre sus supuestos, la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, y el artículo 113 del Reglamento la define igual que el artículo 70 de la Ley 14/2013: innovadora y/o de especial interés económico para España, con informe favorable de ENISA. La condición crítica es de calendario: ese informe debe presentarse con carácter previo al desplazamiento a territorio español.

¿Necesito una sociedad para pedir la residencia de emprendedor?

No necesariamente. El artículo 70 valora el perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto, el plan de negocio y los elementos de valor añadido. Es el proyecto lo que se evalúa, no la existencia previa de una sociedad inscrita. Cosa distinta es la certificación de empresa emergente de la Ley 28/2022, que sí exige una sociedad ya constituida e inscrita.

¿La residencia por cuenta propia cuenta para la nacionalidad española?

Sí. Es residencia legal y continuada, y computa para el plazo del artículo 22 del Código Civil. Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí, ese plazo es de dos años.

¿Qué diferencia hay entre el informe de ENISA y la certificación de empresa emergente?

El informe del artículo 70 mide si la persona y su proyecto merecen una residencia, lo pide de oficio la UGE-CE y se emite en diez días hábiles. La certificación mide si la sociedad cumple una lista cerrada de requisitos objetivos para acceder a incentivos fiscales y de cotización, se solicita directamente a ENISA, es gratuita y se resuelve en tres meses con silencio positivo. Son compatibles y ninguna es requisito de la otra.

¿Puedo cambiar de comunidad autónoma o de sector con la autorización inicial de cuenta propia?

La autorización inicial dura un año y se limita a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad (art. 83). Durante ese primer año pueden modificarse ocupación, sector y ámbito territorial a petición del titular por la vía del artículo 192, con resolución en un mes y silencio positivo. Con la renovación desaparece toda limitación: cuatro años, cualquier territorio, cualquier sector y también por cuenta ajena.

Normativa y fuentes

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Texto consolidado, arts. 61, 62, 63 a 67 (sin contenido), 68 (suprimido), 69, 70, 71 bis, 72, 74 bis a 74 quinquies y 76, y disposiciones transitorias primera y segunda.
  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, disposición final 21.ª. Deja sin contenido la residencia para inversores con efectos de 3 de abril de 2025.
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Arts. 52, 57, 62, 82 a 88, 190, 191, 192 y 205.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Arts. 3, 4, 7, 8 y 9, y disposición final quinta, que modificó la Ley 14/2013.
  • Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que fijó en un euro el capital mínimo de la sociedad limitada.
  • Real Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, arts. 4 y 62.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 305.
  • Ley 35/2006, del IRPF, art. 93, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 439/2007, art. 113, en la redacción del Real Decreto 1008/2023.
  • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art. 29.
  • Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se fijan las cuantías de las tasas de extranjería.
  • Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026.
  • Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre régimen de ciudadanos de la Unión y sus familiares.
  • ENISA, líneas de financiación y certificación de empresa emergente. Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, apartado de emprendedores.

Todos los preceptos citados entre comillas en esta página se han leído en el texto consolidado publicado en el Boletín Oficial del Estado el 19 de septiembre de 2026.

El mapa completo del clúster

Cada pieza resuelve una pregunta concreta y está actualizada con la normativa en vigor. Si no sabe por dónde empezar, empiece por la vía que le señaló el comprobador.

Vía rápida

Residencia para emprendedores

El trámite de la Ley 14/2013 ante la UGE-CE, con informe de ENISA. Veinte días y silencio positivo.

Régimen general

Residencia y trabajo por cuenta propia

Requisitos, plazos y renovación de la vía ordinaria del Reglamento de 2024.

Estudiantes

Estudiar en España siendo extranjero

El hub completo de estudios, con la modificación a residencia y trabajo al terminar.

Teletrabajo

Residencia de nómada digital

La vía del artículo 74 bis, con el límite del 20 % para el profesional por cuenta propia.

Fiscal

Régimen de impatriados

Quién accede de verdad al 24 % y por qué el visado no basta.

Fiscal

Obligaciones fiscales y de Seguridad Social

Cotización, IVA, facturas y modelos, con las cifras de 2026.

Trabajo

Trabajar en España siendo extranjero

Todas las vías para trabajar, por cuenta ajena y por cuenta propia.

Movilidad

Movilidad internacional

Las residencias de la vía rápida de la Ley 14/2013, comparadas.

Venezolanos

Emprender siendo venezolano

Las particularidades del expediente venezolano: documentos, apostilla y vías reales.

Cerrada

Golden Visa: qué pasó con la tuya

El régimen transitorio de las autorizaciones concedidas antes del 3 de abril de 2025.

Después

Nacionalidad española

La residencia por cuenta propia cuenta para el plazo. Dos años para iberoamericanos.

Documentos

Documentación y modelos

Formularios, tasas y normativa aplicable, en un solo sitio.

Y si lo que busca es un despacho que lleve el expediente completo, aquí estamos: abogados de extranjería en Madrid.

¿Quieres saber si tu caso encaja?

Somos un despacho de extranjería y movilidad internacional en Madrid. Estudiamos tu proyecto, te decimos qué vía tienes de verdad —y cuál no— y la llevamos hasta la resolución.

Reservar asesoríao empieza con la consulta web gratuita

Marco normativo: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril; Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes; Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Contenido informativo. Esta página recoge criterios generales y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Los requisitos se comprueban caso por caso y la práctica administrativa puede variar. Redactado y revisado por Félix José España González, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, director de España Abogados. Última actualización: septiembre de 2026.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Actualizado el 19 de septiembre de 2026


Félix José España González

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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Despacho de abogados conformado por un equipo de profesionales expertos en el área de extranjería, nacionalidad española; emprendimiento, derecho tributario y corporativo. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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