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Publicado el 11 de septiembre de 2026 · Revisado por Félix José España González, abogado (ICAM n.º 127450).
El arraigo familiar ya no es la vía para el padre o la madre de un niño español. Desde el 20 de mayo de 2025, con el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, el arraigo familiar es para quien tiene a su cargo a un menor de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Es un caso muy frecuente en familias venezolanas con hijos italianos, portugueses o de otra nacionalidad europea por ascendencia.
En resumen
Hasta mayo de 2025, el arraigo familiar reunía a los familiares de españoles: padres de menores españoles, cónyuges y otros supuestos. El Real Decreto 1155/2024 sacó a los familiares de españoles del arraigo y les creó una autorización propia, la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española (artículos 93 a 99). El arraigo familiar quedó reservado a los vínculos con ciudadanos de otros países europeos.
Quien ya tenía un arraigo familiar por un vínculo con un español cuando entró en vigor el Reglamento conserva su residencia en el régimen de familiares de españoles, sin presentar una solicitud nueva (disposición transitoria tercera).
Las entradas que publicamos antes de esa fecha explicaban el régimen anterior. Las mantenemos como contenido histórico y te dirigimos aquí.
| Supuesto | Requisitos del vínculo |
|---|---|
| Padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza | Residir en España, tener a cargo al menor y convivir con él, o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales |
| Quien presta apoyo a una persona con discapacidad de otro país de la UE, del EEE o de Suiza | Ser su familiar, tenerla a cargo y convivir con ella |
Ejemplo: una madre venezolana que vive en Madrid con su hijo de 6 años, que tiene nacionalidad italiana por su padre. Si el padre no vive en España o la pareja está separada, el arraigo familiar es la vía natural para ella.
Si estás casado o eres pareja registrada del ciudadano europeo y él vive en España, compara antes con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión: puede encajar mejor en tu caso.
Además del vínculo, el artículo 126 del Reglamento exige:
La solicitud se presenta en persona en la oficina de extranjería. Si falta algo, te darán un plazo de hasta 15 días para subsanar (artículo 130.3).
La resolución debe llegar en tres meses. Si no llega, el silencio es negativo, pero nuestro criterio es esperar la resolución: recurrir no acelera el expediente.
Pide la autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española del artículo 94.1.f. Tampoco exige tiempo previo en España y permite trabajar desde su concesión. Lo explicamos en nueva residencia para familiares de ciudadanos españoles.
No. Desde el 20 de mayo de 2025 la vía es la autorización de familiar de persona de nacionalidad española (artículo 94.1.f del Real Decreto 1155/2024).
Sí. Basta con que el menor sea nacional de un país de la UE, del EEE o de Suiza, aunque tenga también otra nacionalidad.
No. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.
El artículo 127.e no los exige para el arraigo familiar. Lo que hay que acreditar es el vínculo, la residencia en España y tener a cargo al menor.
No mientras seas solicitante: el artículo 126.a lo impide. Hay que valorar tu caso antes de desistir del asilo.
No. La disposición transitoria tercera te permite conservar la residencia en el régimen de familiares de españoles sin presentar una solicitud nueva, mientras cumplas sus condiciones.
Otras vías para venezolanos: arraigo para venezolanos: cuál te toca · Venezolanos en España.
Revisamos la nacionalidad de tu hijo y tu situación en España y te decimos si te corresponde el arraigo familiar, la residencia de familiar de español o la tarjeta de familiar comunitario.
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Información general actualizada a 11 de septiembre de 2026. No sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.
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