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Asesorías

Renovación de la regularización extraordinaria: qué hacer cuando termina el primer año

Félix José España González
24 septiembre 2026
Circunstancias Excepcionales · Arraigo

Regularización extraordinaria · Arraigo extraordinario · Después del primer año

Respuesta corta: la autorización de la regularización extraordinaria dura un año y no se renueva como tal. En los dos meses anteriores a que caduque tienes que pedir la modificación a una residencia y trabajo, por el artículo 191 del Reglamento de Extranjería. Solo si no puedes modificar, cabe una prórroga excepcional: de un año si buscas empleo o tienes un informe de integración, o de cuatro años si hay enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación.

1 añode vigencia tiene la autorización de la regularización (adicionales 20.ª y 21.ª del RD 1155/2024)
2 mesesantes de la caducidad se abre el plazo para modificar. Hasta 3 meses después se admite, con posible sanción
4 añosdura la nueva residencia y trabajo cuando se cumplen los arts. 80 u 86 por la vía del art. 191.3
1 o 4 añosdura la prórroga excepcional si no puedes modificar
En esta guía
  1. Tus fechas, calculadas
  2. Lo que dice la norma
  3. Qué te toca según tu situación
  4. Las dos ramas del artículo 191
  5. Requisitos si trabajas por cuenta ajena
  6. Requisitos si eres autónomo
  7. Prepara tu carpeta durante el año
  8. La prórroga excepcional
  9. Diferencias con las razones humanitarias
  10. Preguntas frecuentes

Tus fechas, calculadas

Pon la fecha de caducidad que figura en tu resolución o en tu TIE y te decimos cuándo se abre el plazo, cuál es el último día y qué pasa si se te escapa. Viene rellena con una fecha de ejemplo; cámbiala por la tuya.

Calculadora del plazo de modificación

Autorización vigentePlazo para modificarFuera de plazo, con posible sanción

    Fechas calculadas con los plazos del apartado 10 de las disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª del Reglamento de Extranjería. No sustituye al estudio de tu expediente.

    Lo que dice la norma

    La regularización extraordinaria la introdujo el Real Decreto 316/2026, que añadió dos disposiciones adicionales al Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024): la 20.ª, para quienes habían pedido protección internacional antes del 1 de enero de 2026, y la 21.ª, el arraigo extraordinario. Las dos terminan con un apartado 10 que regula qué pasa al acabar el año. Estas son sus reglas, en el orden en que aparecen en la 21.ª:

    1. La autorización «tendrá una vigencia de un año» y permite residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte de España, ocupación o sector.
    2. «Durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de residencia, sus titulares deberán solicitar una modificación», conforme al artículo 191.
    3. La presentación «prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución».
    4. También se prorroga si la solicitud se presenta «dentro de los tres meses posteriores» a la caducidad, sin perjuicio del procedimiento sancionador del artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000.
    5. «Excepcionalmente, si no se pudiera solicitar una modificación», la autorización puede prorrogarse un año, acreditando búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo o un informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma.
    6. Sin esos requisitos, si concurren circunstancias como enfermedad grave o discapacidad, o la edad legal de jubilación. En esos casos, «la prórroga tendrá una duración de cuatro años».

    Dicho de forma sencilla: primero se intenta modificar, y la prórroga es el plan B para quien no puede. No son dos opciones para elegir.

    Qué te toca según tu situación

    Elige lo que mejor describe tu situación cuando se acerque la fecha. Te decimos qué vía te corresponde y en qué artículo se apoya.

    Las dos ramas del artículo 191

    El apartado 10 remite al artículo 191 del Reglamento, que regula el paso de una residencia a otra sin salir de España y sin visado. Ese artículo distingue según el tiempo que la persona lleve en España en situación de residencia:

    Menos de un año de residencia (art. 191.2)Al menos un año, con autorización que ya permitía trabajar (art. 191.3)
    Qué se acreditaTodos los requisitos de la autorización inicial por cuenta ajena del art. 74Los supuestos de renovación del art. 80 (cuenta ajena) o del art. 86 (cuenta propia)
    Qué obtienesAutorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajenaResidencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia
    Duración1 año4 años
    Continuidad—Los efectos se retrotraen al día siguiente a la caducidad de la anterior

    La autorización de la regularización permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia desde su concesión, así que la rama del 191.3 es la que lleva a los cuatro años. Qué rama aplica en tu caso concreto depende de tus fechas: es lo primero que revisamos en una asesoría.

    Requisitos si trabajas por cuenta ajena: el artículo 80

    Por la vía del 191.3 hay que encajar en uno de los supuestos del artículo 80.2 del Reglamento. No hace falta cumplirlos todos:

    • a)
      Continuidad en la relación laboralSeguir en el trabajo que tenías.
    • b)
      Al menos tres meses de actividad por año, y además una de estas tres cosas:
      1. Un nuevo contrato acorde con la autorización, estando de alta o en situación asimilada.
      2. Un nuevo contrato que cumpla el art. 74. La autorización renovada solo surte efecto si ese contrato se lleva a cabo.
      3. Que el trabajo terminara por causas ajenas a ti y estés inscrito de forma continuada como demandante de empleo.
    • c)
      Estar cobrando una prestaciónLa prestación contributiva por desempleo, o una prestación económica asistencial pública para la inserción social o laboral (art. 38.6.b y c de la Ley Orgánica 4/2000).
    • d)
      Otros tres supuestos
      1. Haber trabajado y estado de alta al menos nueve meses en un periodo de doce.
      2. Que un familiar, en los términos del art. 66, cumpla los requisitos económicos para reagruparte.
      3. Que el trabajo se extinguiera o suspendiera por ser víctima de violencia de género o sexual.

    Además se valoran los antecedentes penales y el cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. Si tienes hijos menores en edad escolar, hay que acreditar que están escolarizados: si no se aporta el informe, te dan un mes para hacerlo antes de denegar. Y si tienes un informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma, se tiene en cuenta.

    Requisitos si eres autónomo: el artículo 86

    La autorización de la regularización ya te permite trabajar por cuenta propia, y esa es la clave: para pasar a una residencia por cuenta propia por la vía del 191.3 se aplican los supuestos del artículo 86.2, que miran lo que has hecho durante el año. Basta con uno:

    • a)
      Continuidad en la actividadLa Oficina comprueba de oficio que estás al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social. Las deudas de cotización no impiden la renovación si se acredita que la actividad es habitual.
    • b)
      Un familiar con mediosUn familiar, en los términos del art. 66, que cumpla los requisitos económicos para reagruparte.
    • c)
      Protección por cese de actividadTener reconocida la prestación por cese de actividad de autónomos.
    • d)
      Autónomo económicamente dependienteSi eras TRADE y el contrato con tu cliente principal se interrumpió o extinguió por causas ajenas a ti.

    Lo que esto significa en la práctica: si quieres terminar como autónomo, date de alta en el RETA pronto, factura de forma real y regular y presenta en plazo tus declaraciones de IVA e IRPF. Quien llega al final del año sin actividad no encaja en la letra a). Le quedan la letra b), pasar a cuenta ajena si cumple el art. 80 o, como último recurso, la prórroga.

    Si estás empezando, te ayudarán nuestras guías de emprender en España siendo extranjero y de cuánto se paga a la Seguridad Social. Las consultas de fiscalidad las atiende personalmente Félix José España González, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales.

    Prepara tu carpeta durante el año

    Los requisitos de los artículos 80 y 86 se prueban con papeles que se generan mientras trabajas. Elige tu vía y marca lo que ya tienes.

    Tu carpeta

    0 de 0

    Tener todos los papeles no garantiza la concesión. Lo que decide es encajar en uno de los supuestos del artículo.

    La prórroga excepcional: el plan B

    La norma solo la permite «si no se pudiera solicitar una modificación». Es decir, cuando no encajas en ninguno de los supuestos de los artículos 80 u 86. Tiene dos modalidades:

    Prórroga de un añoPrórroga de cuatro años
    Qué acreditasUna de estas dos cosas: búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, o un informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónomaNada de lo anterior. Basta con que concurran circunstancias justificadas
    Circunstancias—Enfermedad grave o discapacidad tuya, de tu cónyuge o de tus hijos menores (o mayores que no puedan valerse por su estado de salud), o haber alcanzado la edad legal de jubilación
    El informe de integraciónSi es favorable, certifica entre otras cosas el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar donde vives—
    Duración1 año4 años

    Al terminar la prórroga de un año hay que volver a buscar una vía ordinaria. Por eso conviene usar ese año para conseguir el trabajo, el alta o el informe que no se tenía.

    Diferencias con la modificación desde razones humanitarias

    Muchas familias venezolanas tienen en casa las dos situaciones: alguien con la regularización y alguien con la residencia por razones humanitarias. Las dos terminan en el artículo 191, pero con reglas distintas. La Instrucción SEM 1/2026, de 17 de junio de 2026, exceptúa a los titulares de la humanitaria de los requisitos del art. 191.3. En la regularización no hay nada parecido.

    Regularización (adicionales 20.ª y 21.ª)Razones humanitarias (art. 128.1.a)
    BaseApartado 10 de las adicionales y art. 191Art. 191.7 (desde el RD 316/2026) e Instrucción SEM 1/2026
    Plazo2 meses antes de la caducidad o hasta 3 meses después2 meses antes de la caducidad o hasta 3 meses después, tras el primer año de vigencia
    Requisitos de trabajoLos de los arts. 80 u 86Exceptuados. Solo se valoran los arts. 78.1.d) y e) y 80.5
    AutónomosTienen que haber tenido actividad durante el añoNo necesitan actividad previa
    Si no cumplePrórroga excepcional de 1 o 4 añosNo aplica: no hay requisitos de trabajo que cumplir
    Resultado4 años por el art. 191.34 años

    Lo explicamos a fondo en modificación de la residencia por razones humanitarias y en la guía de la Instrucción SEM 1/2026. Si te concedieron las dos figuras, te ayudamos a escoger en regularización o razones humanitarias: cuál beneficia más.

    Seis errores que salen caros

    • Creer que se renueva sola. No hay renovación automática: hay que presentar la modificación, o la prórroga si no puedes modificar.
    • Presentar después de la caducidad «porque hay tres meses». Esos tres meses mantienen la autorización, pero abren la puerta a un procedimiento sancionador (art. 52.b de la Ley Orgánica 4/2000).
    • Pedir la prórroga pudiendo modificar. La prórroga es excepcional y solo cabe si no se puede modificar. Si cumples el art. 80 o el 86, esa es tu vía.
    • Dejar el alta de autónomo para el final. El art. 86.2.a) pide continuidad en la actividad. Unas semanas de alta antes de presentar no la acreditan.
    • No inscribirse como demandante de empleo al perder el trabajo. La letra b.3.º del art. 80.2 exige la inscripción continuada. Y la prórroga de un año, la búsqueda activa con inscripción.
    • Olvidar la escolarización de los hijos. Sin el informe te dan un mes, y si no llega, se deniega.

    ¿Quieres saber si tu caso encaja?

    Revisamos tus fechas, tu vida laboral y tu actividad, y te decimos qué vía te corresponde y qué te falta, con el abogado Félix José España González y su grupo de expertos.

    Cuéntanos tu caso

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede renovar la regularización extraordinaria?

    No como tal. Al terminar el año hay que pedir una modificación a una residencia y trabajo por el artículo 191 del Reglamento de Extranjería. Solo si no se puede modificar, cabe una prórroga excepcional de uno o de cuatro años.

    ¿Cuándo tengo que presentar la modificación?

    En los dos meses anteriores a la fecha de caducidad de tu autorización. También se admite en los tres meses posteriores, pero en ese caso puede abrirse un procedimiento sancionador.

    ¿Puedo seguir trabajando mientras resuelven?

    Sí. Presentar la solicitud prorroga la validez de tu autorización hasta que se resuelva el procedimiento, y esa autorización te permite residir y trabajar.

    ¿Qué requisitos tengo que cumplir para modificar?

    Por la vía del artículo 191.3, uno de los supuestos del artículo 80.2 si vas a cuenta ajena, o del 86.2 si vas a cuenta propia. Por ejemplo: seguir en tu trabajo, haber estado de alta nueve meses en un periodo de doce, cobrar la prestación por desempleo o tener un familiar con medios para reagruparte.

    ¿Qué pasa si soy autónomo?

    Tienes que acreditar continuidad en la actividad, y la Oficina comprueba de oficio que estás al día con Hacienda y la Seguridad Social (art. 86.2.a). Por eso conviene darse de alta en el RETA pronto y facturar durante el año de la regularización.

    ¿Y si no tengo trabajo cuando termine el año?

    Mira primero si encajas en otro supuesto: prestación por desempleo, trabajo que terminó por causas ajenas con inscripción como demandante, o un familiar con medios. Si no encajas en ninguno, puedes pedir la prórroga de un año acreditando búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, o un informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma.

    ¿Cuánto dura la nueva autorización?

    Cuatro años si modificas por la vía del artículo 191.3, con al menos un año de residencia. Un año si aplica el 191.2. La prórroga excepcional dura un año, o cuatro si hay enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación.

    ¿Qué pasa con la residencia de mis hijos?

    Las autorizaciones de los hijos pedidas junto a la regularización por los artículos 159 o 160 del Reglamento se conceden por cinco años, así que no caducan con la tuya.

    ¿Es lo mismo que la modificación desde razones humanitarias?

    No. La Instrucción SEM 1/2026 exceptúa a los titulares de la residencia por razones humanitarias de los requisitos de trabajo del artículo 191.3. En la regularización se aplican completos los artículos 80 u 86.

    Mi solicitud de regularización sigue sin resolver. ¿Qué hago?

    Esta guía es para quien ya tiene la autorización concedida. Si tu solicitud sigue en trámite o te llegó el silencio, lo explicamos en regularización extraordinaria 2026: solicitudes en trámite y en cómo recurrir el silencio negativo.

    Normativa y fuentes oficiales

    • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería: arts. 74, 80, 86 y 191, y disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª.
    • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que introduce la regularización extraordinaria.
    • Ley Orgánica 4/2000, de extranjería: arts. 38.6 y 52.b).
    • Hoja informativa 28 ter, arraigo extraordinario, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (abril de 2026).
    • Instrucción SEM 1/2026, transición desde la residencia por razones humanitarias (17 de junio de 2026).

    Contenido informativo revisado por Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Cada expediente exige un estudio individual; esta guía no sustituye al asesoramiento sobre tu caso.

    España Abogados

    Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

    ICAM 127450

    Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

    Qué tramitamos en España

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    Félix José España González

    Félix José España González es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


    Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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