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Este tipo de visado es título suficiente para permanecer y ejercer la actividad en el sector audiovisual por un periodo superior a 90 días y hasta un máximo de 180 días. La solicitud se hace ante la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente.
Esta autorización será solicitada cuando los profesionales extranjeros vayan a ejercer una actividad en el sector audiovisual por un periodo superior a 180 días. Si el profesional extranjero se encuentra fuera de España, una vez concedida la autorización de residencia, deberá solicitar el correspondiente visado.
* Los requisitos podrán variar dependiendo del caso.
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