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Asesorías

Residencias iniciales y renovaciones

Félix José España Gonzalez
2 abril 2023

Residencias iniciales y renovaciones

Residencia inicial por cuenta ajena

La Residencia Inicial por Cuenta Ajena, es una autorización de residencia y trabajo para aquellos extranjeros que cuenten con un contrato de trabajo dentro del territorio español.
  • Visado fuera de España:

Es un visado que solicita un empleador o empresario a un ciudadano extranjero que no se encuentre en territorio español, para residir y trabajar legalmente en España.

  • Dirigida a: cualquier ciudadano extranjero que no se encuentre en territorio Español o no sea ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Requisitos generales: carecer de antecedentes penales, pasaporte vigente, contrato de trabajo, seguro médico. *
  • Duración: 1 año renovable.
  • Permite familiares acompañantes: no.
  • Permite reagrupar a familiares: sí, al año de residencia y en procedimiento separado.
  • Computa para nacionalidad española: sí.

* Los requisitos podrán variar dependiendo del caso.

  • Residencia dentro de España:
Una vez en territorio Español, y siempre que tengas una residencia o estancia aprobada, podrás realizar una modificación a Residencia por cuenta ajena.
  • Dirigida a: cualquier ciudadano extranjero que no se encuentre en territorio español o no sea ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Requisitos generales: carecer de antecedentes penales, pasaporte vigente.*
  • Duración: 2 años renovables.
  • Permite reagrupar a familiares: sí.
  • Computa para nacionalidad española: sí.

* Los requisitos podrán variar dependiendo del caso.

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Residencia inicial por cuenta propia

Al igual que por cuenta ajena, la residencia inicial por cuenta propia, es una autorización de residencia y trabajo, que podrá solicitar aquellas personas que quieran vivir legalmente en España con un emprendimiento propio.

  • Visado fuera de España:

Este tipo de visado, se solicita fuera del territorio español ante el consulado correspondiente de tu país de origen o de residencia.

  • Dirigida a: cualquier ciudadano extranjero que no se encuentre en territorio español o no sea ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Requisitos generales: carecer de antecedentes penales, pasaporte vigente y un plan de negocio. *
  • Duración: 1 año renovable.
  • Permite familiares acompañantes: no.
  • Permite reagrupar a familiares: sí, al año de residencia y en procedimiento separado.
  • Computa para nacionalidad española: sí.

* Los requisitos podrán variar dependiendo del caso.

  • Residencia dentro de España:
Una vez en territorio Español, y siempre que tengas una residencia o estancia aprobada previamente, podrás realizar una modificación a Residencia por cuenta propia.
  • Dirigida a: cualquier ciudadano extranjero que no se encuentre en territorio español o no sea ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Requisitos generales: carecer de antecedentes penales, pasaporte vigente y plan de negocios. *
  • Duración: 2 años renovables.
  • Permite reagrupar a familiares: sí, al año de residencia y en procedimiento separado.
  • Computa para nacionalidad española: sí.

* Los requisitos podrán variar dependiendo del caso.

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