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Arraigo sociolaboral 2026: requisitos, contrato y cómo se pide

Félix José España González
16 mayo 2025
Arraigo y regularización

← Los cinco tipos de arraigo en España

Revisado el 16 de septiembre de 2026 · Félix José España González, abogado (ICAM n.º 127450)

Respuesta rápida. El arraigo sociolaboral es la residencia para quien lleva dos años en España y tiene uno o varios contratos de trabajo que suman al menos 20 horas semanales con el salario mínimo o el del convenio. Desde que la solicitud se admite a trámite puedes trabajar por cuenta ajena de forma provisional. Tasa: 38,28 €. Plazo para resolver: tres meses.

Lo regula el artículo 127.b) del Reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024), con los cambios del Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026.

Todo lo que necesitas saber sobre el arraigo sociolaboral

Qué es
Una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se obtiene con un contrato de trabajo en España.
Para quién
Personas extranjeras en situación irregular con dos años de permanencia continuada y una oferta de empleo.
Contrato
Uno o varios que sumen 20 horas semanales o más y garanticen el SMI o el salario del convenio, en proporción a la jornada.
Empresa
Al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y con medios suficientes para el puesto.
Dónde se pide
En España, sin visado, ante la Oficina de Extranjería de tu provincia.
Coste
38,28 € de tasa (modelo 790, código 052) y 16,08 € de la tarjeta (TIE).
Plazo
Tres meses para resolver; sin respuesta, se entiende denegada.
Trabajo
Provisional por cuenta ajena desde la admisión a trámite; concedida, por cuenta ajena o propia.
Duración
Un año. Después, prórroga o paso a residencia y trabajo.
Lo que cambió en 2026 y afecta a este arraigo

  • Trabajo provisional: desde la admisión a trámite quedas habilitado para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva (artículo 130.5, redacción del RD 316/2026).
  • Alta obligatoria: si te la conceden, la autorización solo es eficaz si te das de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la notificación.
  • Nada abierto en paralelo: no puedes tener otra autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento en trámite (artículo 126.h).

Requisitos del arraigo sociolaboral

Tuyos

  • Dos años de permanencia continuada en España inmediatamente antes de la solicitud. Las ausencias no pueden superar 90 días naturales en esos dos años (Instrucción SEM 1/2025).
  • Que ese tiempo no sea como solicitante de protección internacional, y no tener esa condición al presentar ni durante el trámite.
  • No tener otra autorización de estancia o residencia ni un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación en curso.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos que también existan en el Derecho español (artículo 126.d).
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni estar en plazo de compromiso de no retorno.

Del contrato

  • Uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio colectivo, en proporción a la jornada.
  • Una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global. Según la Instrucción SEM 1/2025, ese cómputo puede calcularse sobre la duración total del contrato.
  • Se admite cualquier modalidad contractual, también fijos discontinuos o temporales concatenados. Si el contrato es de duración determinada, él o la suma de contratos debe superar los 90 días.
  • Varios empleadores solo en dos casos: trabajos de temporada con contratos concatenados, o trabajos a tiempo parcial simultáneos.

De la empresa

  • Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • Tener medios económicos, materiales o personales suficientes para el puesto (artículo 74 del Reglamento, salvo la situación nacional de empleo).

Cuánto tiene que pagar el contrato

Jornada semanal SMI 2026 proporcional (14 pagas) Comentario
20 horas 610,50 € al mes El mínimo de jornada que admite la norma
30 horas 915,75 € al mes Habitual en hostelería y comercio
40 horas 1.221 € al mes Jornada completa

SMI de 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año). Si tu convenio fija un salario superior, se exige el del convenio. SMI, IPREM y calculadora de medios.

¿Tu contrato sirve?

Abre el caso que más se parece al tuyo.

Un contrato de 20 horas con el salario del convenio

Sí, si la retribución es la del convenio en proporción a esas 20 horas y, si es temporal, dura más de 90 días.

Dos contratos a tiempo parcial, de 10 y 12 horas, con empresas distintas

Sí, si son simultáneos: suman 22 horas en cómputo global. Cada empresa debe acreditar que está al corriente.

Contratos de temporada, uno detrás de otro

Sí, si son concatenados y su duración total supera los 90 días.

Un contrato fijo discontinuo

Sí. La Instrucción SEM 1/2025 lo admite expresamente, siempre que se garantice la retribución exigida.

Un contrato de 15 horas

No, salvo que lo completes con otro contrato simultáneo hasta llegar a 20 horas.

Una oferta de trabajo por cuenta propia o como autónomo

No. El arraigo sociolaboral exige contratos de trabajo. Si vas a emprender, valora el arraigo social, cuyos medios pueden proceder de una actividad por cuenta propia.

La empresa tiene deudas con Hacienda o con la Seguridad Social

No, mientras no se ponga al corriente. Es una de las causas de denegación más habituales aunque el trabajador cumpla todo lo demás.

Trabajar mientras se resuelve

El artículo 130.5 del Reglamento establece que, una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva, quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena. La comunicación de inicio del procedimiento lo hace constar.

Si la autorización se concede, su eficacia queda condicionada a que estés dado de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Es el único arraigo con esta habilitación provisional.

¿Y si tengo antecedentes penales o policiales?

Es el requisito que más expedientes complica, pero no todo antecedente cierra la puerta:

  • Antecedentes cancelados, o que ya deberían estarlo, no permiten denegar (Tribunal Supremo, STS 599/2021). Se miran a la fecha de la solicitud: cancélalos antes de presentar.
  • Antecedentes policiales (detenciones, denuncias): no son por sí solos causa automática de denegación; la oficina debe valorar caso por caso si supones una amenaza para el orden público (artículo 130.2).
  • Condenas en otro país: solo cuentan las de delitos que también existen en el Derecho español.

Antecedentes penales y arraigo: qué se exige y qué se valora.

Documentación

  • Formulario EX-10 y copia completa del pasaporte en vigor.
  • Pruebas de los dos años de permanencia: el empadronamiento es la base; informes médicos, matrículas o recibos cubren los huecos.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde residiste los cinco años anteriores a tu entrada en España, apostillado o legalizado y traducido. No hace falta si llevas cinco años seguidos en España o ya lo aportaste en otra solicitud de los últimos cinco años sin salir del país (artículo 130.2).
  • Contrato o contratos firmados por las dos partes.
  • De la empresa: NIF y, si es sociedad, escrituras o estatutos.
  • Solvencia de la empresa: declaraciones de IRPF, IVA o Impuesto sobre Sociedades, o informe de vida laboral de la empresa.
  • Si la profesión está regulada, la cualificación y, en su caso, la homologación del título.
  • Justificante de la tasa: 38,28 €, modelo 790, código 052. Tasas de extranjería vigentes.

Cómo se pide, paso a paso

  1. Revisa las fechas: dos años cumplidos el día que presentas, sin ausencias de más de 90 días.
  2. Cierra el contrato y reúne la documentación de la empresa.
  3. Presenta la solicitud: el Reglamento exige que la presente la propia persona (artículo 130.1), en la Oficina de Extranjería de tu provincia; la hoja informativa 29 del Ministerio prevé también la vía electrónica.
  4. Paga la tasa en los 10 días hábiles siguientes.
  5. Admisión a trámite: desde ese momento puedes trabajar de forma provisional.
  6. Resolución: si es favorable, alta en la Seguridad Social en un mes y cita para la TIE en el mismo plazo.

Plazos: los legales y los reales

Momento Plazo legal En la práctica
Resolución 3 meses (DA 7.ª del Reglamento) Varía mucho por provincia. Tiempos actualizados
Si no contestan Silencio desestimatorio (DA 8.ª) Se puede recurrir o esperar la resolución expresa
Alta en la Seguridad Social 1 mes desde la notificación de la concesión Coordínalo con la empresa antes de que llegue la resolución
Tarjeta (TIE) 1 mes desde la notificación La cita previa puede tardar: pídela en cuanto te notifiquen
Prórroga 2 meses antes del vencimiento o hasta 3 meses después Mejor antes: pedirla después puede acarrear sanción

Después del primer año

  • Modificar a una autorización de residencia y trabajo (artículo 191), si cumples sus requisitos. Guía de la residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Prorrogar un año más: exige estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo, salvo causa que impida trabajar, como enfermedad, discapacidad o edad de jubilación (artículo 132.2.a).

Casos prácticos

Carolina, camarera. Lleva dos años y un mes empadronada en Madrid y tiene una oferta de 30 horas con el convenio de hostelería. Encaja, si la empresa está al corriente y el salario es el del convenio para esa jornada.

Jorge, dos trabajos. Tiene dos ofertas simultáneas de 10 y 12 horas en limpieza. Encaja: suma 22 horas en cómputo global con dos empleadores a la vez.

Ana, exsolicitante de asilo. Pasó 14 meses como solicitante de protección internacional y lleva 11 meses en situación irregular. Todavía no encaja: el tiempo como solicitante no cuenta, y le faltan 13 meses.

Luis, con una renovación pendiente. Tiene en trámite la prórroga de su estancia por estudios. No puede pedir el arraigo mientras ese procedimiento siga abierto (artículo 126.h).

Los errores que más denegaciones provocan

  • Empresa con deudas o sin medios para el puesto.
  • Contratos que no llegan a 20 horas o pagan por debajo del convenio.
  • Contratos temporales que en total no superan 90 días.
  • Contar como permanencia el tiempo de solicitante de asilo.
  • Presentar con otro trámite de extranjería abierto.
  • No darse de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la concesión.

¿Quieres que llevemos tu arraigo sociolaboral?

Revisamos el contrato y la empresa antes de presentar, que es donde fallan la mayoría de expedientes. Cada caso exige un análisis individual.

Tramitar el arraigo sociolaboralReservar asesoría

Si no encajas en el sociolaboral

  • Sin contrato, pero con familia residente o integración: arraigo social.
  • Si vas a formarte: arraigo socioformativo.
  • Si tuviste residencia y no la renovaste: arraigo de segunda oportunidad.
  • Comparativa de las cinco vías: tipos de arraigo en España.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas debe tener el contrato para el arraigo sociolaboral?

Uno o varios contratos que sumen una jornada semanal de al menos 20 horas en cómputo global y que garanticen el salario mínimo interprofesional o el del convenio colectivo, en proporción a la jornada.

¿Cuánto tiene que pagar el contrato?

Al menos el SMI en proporción a la jornada, o el salario del convenio si es superior. Con el SMI de 2026, un contrato de 20 horas debe pagar como mínimo 610,50 euros al mes en 14 pagas.

¿Puedo presentar varios contratos?

Sí, en dos casos: trabajos de temporada con contratos concatenados con distintos empleadores, o trabajos a tiempo parcial simultáneos con más de un empleador. En conjunto deben cumplir la jornada y la retribución exigidas.

¿Sirve un contrato temporal?

Sí. Según la Instrucción SEM 1/2025, el contrato de duración determinada, o la suma de contratos, debe superar los 90 días. También se admiten los fijos discontinuos.

¿Puedo trabajar mientras se resuelve el arraigo sociolaboral?

Sí. Una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva, quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena (artículo 130.5 del Reglamento).

¿Qué pasa si no me doy de alta en la Seguridad Social?

Si te conceden la autorización, su eficacia depende de que te des de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Sin el alta, la autorización no despliega efectos.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?

Dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud, con ausencias que no superen 90 días en ese periodo. El tiempo como solicitante de protección internacional no computa.

¿Qué pasa si la empresa no cumple?

El empleador debe estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social y tener medios suficientes para el puesto. Si no lo acredita, la solicitud puede denegarse aunque tú cumplas el resto de requisitos.

¿Qué diferencia hay con el antiguo arraigo laboral?

El arraigo laboral del reglamento anterior (RD 557/2011) se basaba en una relación laboral previa. El arraigo sociolaboral se basa en contratos de futuro y en dos años de permanencia, y el arraigo laboral desapareció el 20 de mayo de 2025.

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería (BOE, texto consolidado): artículos 126, 127.b, 130, 131 y 132.
  • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (nueva redacción del artículo 130.5).
  • Hoja informativa 29 del Ministerio de Inclusión: arraigo sociolaboral (abril de 2026).
  • Instrucción SEM 1/2025 sobre las autorizaciones por arraigo (instrucción tercera).

¿Tu expediente es anterior a mayo de 2025? Con el RD 557/2011 esta vía se repartía entre el arraigo social y el arraigo laboral. Los dos textos están en el archivo de normativa derogada.

Guía completa: guía del arraigo y la regularización en España — Los cinco arraigos del RD 1155/2024, qué exige cada uno y cómo se acredita. ¿Prefieres que lo tramitemos? Abogados de arraigo en Madrid.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
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Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
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  • cuenta ajena
  • cuenta propia
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Protección internacional

  • asilo y refugio
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Mantener la residencia

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Nacionalidad española

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Actualizado el 18 de septiembre de 2026


Félix José España González

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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