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Asesorías

Estudiar en España siendo extranjero: guía completa 2026

Félix José España González
11 septiembre 2026
Estudios y Homologación
En resumen

Todo lo que necesitas saber sobre la estancia por estudios

Es la autorización para vivir en España más de 90 días mientras cursas estudios, participas en una movilidad de alumnos, un voluntariado o actividades formativas. Jurídicamente es una estancia, no una residencia.

Para quién
Personas extranjeras admitidas a tiempo completo en un centro reconocido o autorizado en España.
Dónde se pide
Visado en el consulado, al menos 2 meses antes de empezar. Desde España, en los casos que permite el Reglamento (entre ellos, estudios superiores), si estás en situación regular.
Duración
La del curso, con un máximo de 1 año; en estudios superiores, la de los estudios. Puede prorrogarse.
¿Permite trabajar?
En estudios superiores, sí, sin pedir permiso aparte; en los demás casos, con autorización. Máximo 30 horas semanales.
Familia
En estudios superiores pueden venir tu cónyuge o pareja y tus hijos, pero no pueden trabajar.
¿Cuenta para la nacionalidad?
Por regla general, no: es una estancia. El plazo empieza a contar al pasar a una residencia.
Requisitos principales
  • Admisión en el centro y matrícula a tiempo completo.
  • Pasaporte con al menos 1 año de vigencia.
  • Medios económicos del 100 % del IPREM (600 €/mes), más 450 € por el primer familiar y 300 € por cada uno de los demás.
  • Seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada en España.
  • Sin antecedentes penales de los últimos 5 años, si la estancia supera los 6 meses. Certificado médico.
  • Tener más de 17 años en estudios superiores; en bachillerato y actividades formativas, más de 18.
  • Pagar la tasa.
Plazos y normativa

Plazos. Desde España: 2 meses; si no hay respuesta, se entiende denegada. Por consulado, el visado se expide en el mes siguiente a la resolución favorable.

Normativa. Art. 33 de la Ley de Extranjería; arts. 34 a 59 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, modificado por el RD 316/2026).

Resumen informativo revisado en el BOE el 15-09-2026 por Félix José España González, abogado colegiado n.º 127.450 del ICAM. Cada caso requiere un análisis individual.Reserva una asesoría

Lo que vas a encontrar

  1. Lo esencial en 30 segundos
  2. ¿Qué es la estancia por estudios y qué cambió con el Reglamento de 2025?
  3. ¿Qué estudios dan derecho a la estancia por estudios?
  4. Requisitos para estudiar en España en 2026
  5. ¿Cómo se solicita: desde tu país o desde España?
  6. ¿Puedo trabajar mientras estudio?
  7. ¿Puedo traer a mi familia?
  8. ¿Cómo prorrogo la estancia por estudios?
  9. Terminé mis estudios: ¿cómo paso a residencia y trabajo?
  10. Errores que te pueden hacer perder la residencia
  11. ¿El tiempo como estudiante cuenta para la larga duración y la nacionalidad?
  12. Antes de viajar: homologación, universidad y documentos
  13. El orden correcto de los trámites
  14. Calendario de acceso al doctorado, curso 2026-27
  15. Cómo se paga un doctorado
  16. Los errores que más caros salen
  17. Preguntas frecuentes
  18. Normativa y documentos oficiales
  19. ¿Quieres saber si tu caso encaja?

Tu lista de comprobación

Marca lo que ya tengas. La lista no se guarda: es para revisarla de un vistazo antes de presentar.

España concedió 118.947 autorizaciones de estancia por estudios en 2024 a estudiantes internacionales y sus familiares, casi el doble que diez años antes, y Colombia, Estados Unidos, China, Perú y Marruecos encabezan la lista. El Reglamento de Extranjería que se aplica desde el 20 de mayo de 2025, y su reforma de abril de 2026, cambió qué estudios valen, quién puede pedirlo desde España, cuánto puedes trabajar y, sobre todo, cómo quedarte cuando terminas. Esta guía lo reúne todo, artículo por artículo y con las cifras de 2026, para que planifiques tu etapa de estudiante pensando ya en el día después.

Lo esencial en 30 segundos

  • No es una residencia, es una "estancia de larga duración". Te permite vivir en España mientras estudias, pero ese tiempo no cuenta para la nacionalidad y solo cuenta al 50 % para la residencia de larga duración.
  • Dinero que debes acreditar en 2026: 600 € al mes (100 % del IPREM), más 450 € por el primer familiar y 300 € por cada uno de los siguientes. El coste de la matrícula no cuenta.
  • Si cursas estudios superiores puedes trabajar hasta 30 horas semanales sin pedir otro permiso. En el resto de estudios hace falta una autorización de trabajo aparte.
  • Desde España solo se puede pedir para estudios superiores, siendo mayor de edad, estando en situación regular y con dos meses de antelación. Si entras como turista, en la práctica tienes que presentarla en tus primeros 30 días.
  • Al terminar puedes pasar a residencia y trabajo sin volver a tu país: tienes desde dos meses antes hasta tres meses después de que acabe tu estancia o de obtener el título.
  • Si terminas un grado o un máster, puedes quedarte hasta 24 meses buscando empleo o emprendiendo, con una autorización que se resuelve en 20 días y se concede si no contestan.
  • Tu pareja y tus hijos pueden acompañarte si estudias en la universidad o en un centro de enseñanza superior, pero no pueden trabajar mientras dure la estancia.
  • Si vas a hacer un doctorado, desde agosto de 2026 no se pide la estancia por estudios, sino una residencia para investigación ante la UGE-CE. Es residencia: cuenta para la nacionalidad y al 100 % para la larga duración. Te lo explicamos más abajo.

¿Qué es la estancia por estudios y qué cambió con el Reglamento de 2025?

La ley española distingue entre estancia y residencia. La estancia por estudios, cuyo nombre oficial es autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, te permite permanecer en España más de 90 días con un fin concreto: estudiar o formarte. No te convierte en residente, y esa diferencia tiene consecuencias que conviene conocer desde el primer día (las explicamos más abajo).

La regulan la Ley Orgánica 4/2000 (artículo 33) y los artículos 34 a 59 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. El Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026, retocó el artículo 190 para que no quedes sin papeles mientras tramitas el paso a residencia. Y la Instrucción SEM 3/2025, de 20 de junio de 2025, aclara cómo lo aplican las oficinas de extranjería.

Los cambios más importantes respecto al reglamento anterior:

  • La autorización dura lo que duran oficialmente tus estudios superiores (un grado de cuatro años, cuatro años), en lugar de renovarse curso a curso. Eso sí, cada año tienes que acreditar que sigues matriculado.
  • Se define con precisión qué estudios valen: se incluyen los títulos propios universitarios y los másteres de FP, y se exige que la formación no universitaria sea al menos un 50 % presencial.
  • Las prácticas no laborales y la investigación salen de la estancia y pasan a la Ley 14/2013.
  • Las universidades inscritas en el nuevo Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior pueden presentar la solicitud por ti, con resolución en 15 días.

El paso a residencia al terminar queda regulado en el artículo 190, sin exigir un tiempo mínimo previo como estudiante: basta con haber obtenido el título y cumplir los requisitos de la autorización que pidas.

¿Qué estudios dan derecho a la estancia por estudios?

El artículo 52 del Reglamento enumera cinco supuestos. Todos exigen un programa a tiempo completo, que el reglamento define como estar matriculado en al menos el 90 % de los créditos del curso (o del programa, si no hay créditos).

SupuestoQué incluyeDuraciónPrórrogas¿Se pide desde España?
Estudios superiores (art. 52.1.a)Grado, máster oficial, títulos propios de universidad, ciclos de FP de grado superior, máster de FP y cursos de idiomas presenciales en universidades o centros de enseñanza superior. Incluye curso preparatorio y prácticas curriculares. El doctorado ya no va por esta vía desde agosto de 2026 (ver doctorado).La duración oficial de los estudiosHasta 2Sí
Secundaria postobligatoria (art. 52.1.b)Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y títulos de Especialista de FP, en centros autorizados.La del programa, máximo 1 añoHasta 2No, desde el consulado
Movilidad de alumnos (art. 52.1.c)Programas de intercambio de secundaria. El centro se hace cargo del alumno, que vive con una familia o en una residencia del programa.La del programa, máximo 1 añoNoNo
Voluntariado (art. 52.1.d)Programas de entidades inscritas, sin retribución más allá de gastos o dinero de bolsillo. Incluye el Cuerpo Europeo de Solidaridad.La del programa, máximo 1 año1No
Actividades formativas (art. 52.1.e)Auxiliares de conversación; cursos presenciales de español o lenguas cooficiales en escuelas oficiales de idiomas o centros acreditados por el Instituto Cervantes; preparación de las pruebas MIR, EIR, FIR y demás plazas de formación sanitaria especializada; formación para certificaciones técnicas; certificados profesionales completos de FP de grado C, niveles 2 y 3.La de la actividad, máximo 1 año1Solo la formación para certificaciones técnicas, si su resolución lo permite

Tres matices que evitan denegaciones:

  • Presencialidad. Los estudios universitarios pueden ser presenciales o híbridos según su plan de estudios. El resto de estudios superiores, la FP y los certificados profesionales deben impartirse al menos en un 50 % de forma presencial. Un máster 100 % online no sirve.
  • Idiomas. La lengua que estudies no puede ser tu lengua materna ni la oficial de tu país. Por eso un colombiano, un peruano o un venezolano no pueden pedir la estancia para estudiar español, aunque sí, por ejemplo, un curso presencial de inglés o de alemán en el centro de idiomas de una universidad reconocida, que la Instrucción SEM 3/2025 considera estudios superiores.
  • Centro reconocido. La institución tiene que figurar en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en el registro autonómico que corresponda. Si el centro no está reconocido, la autorización se deniega. Te explicamos cómo comprobarlo en qué estudios y centros son válidos para estudiar en España.

Requisitos para estudiar en España en 2026

Si necesitas el trámite artículo por artículo (los cinco supuestos, plazos, silencio, prórrogas y TIE), lo tienes en nuestra ficha de la autorización de estancia por estudios. Aquí va el resumen.

Los requisitos generales están en el artículo 35 del Reglamento y los específicos de cada supuesto, en el 53. Para estudios superiores, que es el caso más habitual, necesitas:

RequisitoQué se exige exactamente
PasaporteEn vigor y con una vigencia mínima de un año.
Admisión y matrículaCarta de admisión de un centro reconocido y justificante de haber pagado la matrícula o documento equivalente. La Instrucción SEM 3/2025 lo da por cumplido si el plazo de pago del centro no encaja con el del trámite, si pagas a plazos, si estás exento o si lo paga tu universidad de origen en un convenio.
Medios económicos600 € al mes (100 % del IPREM) para ti, salvo que acredites tener pagado de antemano el alojamiento de toda la estancia. Por familiares: 450 € al mes el primero y 300 € cada uno de los demás. Valen ahorros, becas, ayudas, un contrato u oferta de empleo en firme cuando la autorización permita trabajar, o la toma a cargo de un centro o entidad. Lo que pagues por los estudios no se computa.
Seguro médicoCon una aseguradora autorizada en España y cobertura similar a la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud, para toda la estancia. En la práctica, consulados y oficinas suelen exigir que no tenga copagos ni carencias. Si trabajas y estás dado de alta en la Seguridad Social, el requisito se entiende cumplido.
Antecedentes penalesSi eres mayor de edad y la estancia supera los seis meses: certificado de los países donde hayas vivido los últimos cinco años, apostillado o legalizado y con traducción jurada. Más detalle en qué países aplican la Apostilla de La Haya.
Certificado médicoQue no padeces enfermedades con repercusiones graves de salud pública (Reglamento Sanitario Internacional de 2005). Solo se pide en el consulado, no si solicitas desde España.
Edad17 años para estudios superiores; 18 para secundaria postobligatoria y actividades formativas. Los menores necesitan autorización de ambos progenitores.
SituaciónNo estar en España en situación irregular ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
Tasas10,94 € por la autorización inicial (modelo 790, código 052) y 16,08 € por la primera TIE. Si pides visado, además la tasa consular, que fija cada consulado.

Si vienes con familia o tu estancia es de pocos meses, calcula aquí cuánto tienes que acreditar:

Para ver cómo se ha movido el IPREM desde 2020 y dónde más se usa en extranjería, tienes la guía de SMI e IPREM.

¿Cómo se solicita: desde tu país o desde España?

Hay tres vías, y cada una tiene plazos y consecuencias distintas si la Administración no contesta.

Desde tu país (consulado)Desde España (oficina de extranjería)Presentada por tu universidad
Quién puedeCualquier supuesto del artículo 52Solo estudios superiores, formación sanitaria especializada y, si su resolución lo prevé, certificaciones técnicas. Mayor de edad y en situación regularEstudios superiores, si el centro está inscrito en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior y estás regularmente en España
CuándoAl menos 2 meses antes de empezar los estudiosAl menos 2 meses antes de empezar y 2 meses antes de que termine tu situación legalCuando lo tramite el centro
Plazo para resolverExtranjería resuelve en 7 días y el consulado expide el visado en 1 mes2 meses15 días
Si no contestanSe entiende denegadaSe entiende denegada, pero la solicitud prorroga tu situación legal hasta que resuelvanSe entiende denegada
NormaArts. 34-36 y 54.2Art. 54.1 y 54.3Art. 54.6 y 54.7

Si piensas entrar como turista y pedirla aquí: la estancia sin visado dura 90 días y la solicitud tiene que presentarse con dos meses de antelación a que termine. En la práctica, tienes unos 30 días desde que entras, y además los estudios tienen que empezar al menos dos meses después. Desde el 10 de abril de 2026 el Sistema de Entradas y Salidas registra la fecha exacta de tu entrada, así que no hay margen para calcularlo a ojo. Comprueba antes si tu nacionalidad necesita visado en nuestra tabla por países.

Una vez concedida, si la estancia supera los seis meses tienes que pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en persona en la comisaría, en el plazo de un mes desde que entras en España o desde la concesión. Con la estancia en vigor puedes salir y volver a entrar en España cuantas veces lo necesites (art. 20.5).

Los formularios oficiales son el EX-00 para la estancia y el EX-26 para la modificación; los tienes enlazados en nuestra página de modelos oficiales de extranjería.

Abre esta calculadora en su propia página →

Calcula tus fechas

Si vas a pedir la estancia por estudios sin salir de España, hay dos plazos que se cumplen a la vez y el segundo pilla a casi todo el mundo. Dime cuándo empiezan tus clases y te digo cuándo te conviene entrar. Si ya estás aquí, pon también tu fecha de entrada.

Artículo 54 del Real Decreto 1155/2024: la solicitud se presenta con una antelación mínima de dos meses al comienzo de los estudios y, si se presenta estando en España, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que expire la situación legal de estancia. Los noventa días de estancia como turista salen del Reglamento (UE) 2018/1806 y del Código de fronteras Schengen. Si el resultado te deja sin margen, escríbenos antes de presentar nada.

¿Puedo trabajar mientras estudio?

Sí, y es uno de los grandes cambios. El artículo 57 del Reglamento lo regula así:

  • Estudios superiores: trabajo automático. La autorización de estancia te habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia sin ningún trámite adicional, siempre que sea compatible con tus estudios.
  • Resto de supuestos: autorización aparte. Tú o tu empleador tenéis que pedir una autorización de trabajo. La tasa es de 122,30 €.
  • Límite de 30 horas semanales. Superarlo es causa de extinción de la autorización. La excepción es la FP de régimen intensivo, que sigue su normativa.
  • Límite geográfico. El trabajo se limita a la comunidad autónoma donde te concedieron la estancia y a localidades limítrofes de otra comunidad, salvo que no suponga desplazamientos continuos incompatibles con estudiar.
  • Prácticas curriculares sin trámite. Las prácticas externas que forman parte de tu plan de estudios, y la formación en empresa de la FP, están cubiertas por la propia estancia.
  • Seguridad Social. Tienes que estar dado de alta como cualquier trabajador (con el alta se entiende cumplido el seguro médico). Por estos contratos no se cotiza por desempleo (disposición adicional décima), así que no generan derecho a paro.

El permiso de trabajo dura lo mismo que tu estancia y se prorroga de oficio si se prorroga la estancia.

¿Puedo traer a mi familia?

Solo si estudias en la universidad o en un centro de enseñanza superior (y en formación sanitaria especializada). El artículo 56 permite que te acompañen:

  • Tu cónyuge, pareja registrada o pareja estable (un año de convivencia, o menos si tenéis hijos en común).
  • Tus hijos menores o los de tu pareja, y los mayores de edad con necesidades de apoyo por discapacidad o enfermedad.
  • La persona que te preste apoyo, si tú tienes una discapacidad o enfermedad que lo requiera.

Tienen que acreditar el vínculo, seguro médico, medios económicos de la unidad familiar y, si son mayores de edad y la estancia supera seis meses, antecedentes penales. A tu autorización deben quedarle al menos 90 días. Pueden pedirlo a la vez que tú, desde el consulado o, si están regularmente en España, en la oficina de extranjería.

Lo que más sorprende: tus familiares no pueden trabajar mientras tengan esta autorización. Su situación depende de la tuya. Si tienes un hijo en España, adquiere automáticamente la misma autorización, pero debes solicitarla en persona en los seis meses siguientes al nacimiento.

¿Cómo prorrogo la estancia por estudios?

Si tu autorización es de un año o menos, o tus estudios se alargan, puedes pedir prórroga (art. 55.3 a 55.5):

  • Plazo: durante los dos meses anteriores a que caduque. Si se te pasa, todavía puedes presentarla en los tres meses posteriores, pero te expones a una multa por estancia irregular (art. 52.b de la Ley Orgánica 4/2000).
  • Forma: obligatoriamente por medios electrónicos, ante la oficina de extranjería de la provincia donde obtuviste la autorización inicial.
  • Requisitos: nueva matrícula pagada, pasaporte con un año de vigencia, medios económicos, seguro médico y no suponer una amenaza para el orden público.
  • Silencio: si no te notifican en un mes, se entiende denegada. Mientras tanto sigues en situación legal.
  • Duración: la del curso, con un máximo de un año. Tasa: 17,49 €, más 19,30 € de la nueva TIE.

En los cursos de español se exige haber aprobado el curso en la escuela oficial de idiomas o, en los demás centros, haber obtenido el DELE o el SIELE o estar inscrito en el examen del DELE. En la preparación del MIR y demás pruebas sanitarias, haberte presentado al examen.

Si tu autorización es de estudios superiores y dura varios años, no pides prórroga cada curso: tienes que aportar cada año, al inicio del curso, la matrícula que acredite que sigues estudiando. Olvidarlo puede acabar en la extinción de la autorización.

Terminé mis estudios: ¿cómo paso a residencia y trabajo?

Aquí está la parte que más consultas genera y la que más ha mejorado. El artículo 190 del Reglamento permite pasar de la estancia por estudios a una residencia sin salir de España y sin pedir visado, si se cumplen tres condiciones de partida:

  1. Tu estancia es por estudios superiores, secundaria postobligatoria, formación para certificaciones técnicas o certificados profesionales (también formación sanitaria especializada). No sirve desde movilidad de alumnos, voluntariado, auxiliares de conversación, cursos de español ni preparación del MIR.
  2. Has obtenido el título o el certificado de esos estudios.
  3. No has estudiado con una beca de cooperación al desarrollo o acción humanitaria, española o de tu país.

Si cumples, estas son tus opciones:

VíaPara quiénRequisitos claveDuraciónTasas
Residencia y trabajo por cuenta ajena (art. 190.2 y 74)Tienes una oferta de empleoContrato firmado conforme al convenio colectivo; si es a tiempo parcial, el sueldo anual debe igualar el SMI a jornada completa (17.094 € en 2026). La empresa, al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y con medios suficientes. No se aplica la situación nacional de empleo: el puesto no tiene que estar en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.1 año10,94 € + tasa de trabajo de 203,84 € (407,71 € si el sueldo es igual o superior a dos veces el SMI), que paga siempre la empresa
Residencia y trabajo por cuenta propia (art. 190.3 y 84)Quieres ser autónomo o montar un negocioCumplir los requisitos de apertura de la actividad, cualificación o experiencia si la profesión la exige, e inversión suficiente para el proyecto. Más en nuestra guía de residencia por cuenta propia.1 año10,94 € + 203,84 €
Búsqueda de empleo o emprendimiento (DA 17.ª Ley 14/2013)Has terminado al menos un grado (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones), un máster o un doctoradoTítulo, seguro médico y una declaración responsable de medios económicos. Nada más.Hasta 24 meses, improrrogable10,94 €
Residencia para prácticas (DA 18.ª Ley 14/2013)Tienes un título superior de los últimos dos años y una empresa te ofrece un convenio o contrato de prácticasLa entidad de acogida lo solicita. Prácticas del mismo campo y nivel que tu título, seguro y medios.12 meses, renovable una vez hasta 2 años10,94 €
Residencia con excepción de autorización de trabajo (art. 190.4 y 89.2)Vas a desarrollar una actividad exceptuada de permiso de trabajo (art. 88), por ejemplo docencia o investigación en determinados supuestosAcreditar que tu actividad está en uno de los supuestos de excepción1 año10,94 €

Si tu perfil es muy cualificado, valora también la residencia de profesional altamente cualificado, y si trabajas en remoto para empresas extranjeras, la residencia de nómada digital.

Los plazos: dos meses antes o tres meses después

Para las vías del artículo 190, puedes presentar la solicitud en los dos meses anteriores o los tres meses posteriores a la extinción de tu estancia o a la obtención del título. Desde el Real Decreto 316/2026, presentar la solicitud dentro de ese plazo prorroga la validez de tu estancia hasta que te notifiquen la resolución, así que ya no hay un hueco sin autorización mientras esperas la admisión a trámite.

Para la búsqueda de empleo, el plazo es de 60 días naturales antes a 90 días naturales después de que caduque la estancia, siempre por vía electrónica. Si la Administración no resuelve en 20 días, se entiende concedida.

Introduce tus fechas y te calculamos tus ventanas:

Qué pasa mientras se tramita

  • Con la admisión a trámite, tu estancia se convierte en una autorización provisional de residencia y trabajo a jornada completa (art. 190.7). Si te la deniegan, la pierdes automáticamente.
  • Cuando te la conceden, la autorización de cuenta ajena o propia solo es eficaz cuando te das de alta en la Seguridad Social, y tienes un mes para pedir la nueva TIE.
  • Dura un año y, al renovarla, tiene los efectos de una renovación ordinaria (art. 190.9).
  • Tu familia puede pasar contigo a residencia: si conviven contigo, puedes pedir para ellos una residencia por reagrupación familiar acreditando medios y vivienda adecuada (art. 190.5). Te lo explicamos en nuestra guía de reagrupación familiar.

¿No tienes claro qué vía te conviene? Responde tres preguntas:

Errores que te pueden hacer perder la residencia

  • Dejar caducar la estancia sin pedir nada. Pasas a situación irregular y te expones a una multa. Y el arraigo no es un plan B cómodo: exige dos años de permanencia continuada y no poder ser titular de una estancia ni tener un trámite en curso cuando lo pides (art. 126 del Reglamento).
  • Trabajar más de 30 horas semanales o fuera de tu comunidad autónoma sin que se cumpla la excepción. Es causa de extinción.
  • No aportar la matrícula cada curso en las autorizaciones plurianuales, o bajar del 90 % de los créditos.
  • Elegir un programa online o con menos de la mitad de presencialidad, o un centro que no está en los registros oficiales.
  • Pedir la modificación antes de tener el título. El artículo 190 exige haberlo obtenido; si aún te falta el TFM, el plazo se cuenta desde que te lo den o desde que termine tu estancia.
  • Dar por hecho que tu pareja puede trabajar con su autorización de familiar. No puede hasta que pase a residencia.

¿El tiempo como estudiante cuenta para la larga duración y la nacionalidad?

Para la residencia de larga duración, cuenta la mitad. El artículo 176 del Reglamento computa los periodos de estancia por estudios al 50 %, siempre que en el momento de pedir la larga duración estés ya en situación de residencia. Cuatro años de grado equivalen a dos años de los cinco que se exigen.

Para la nacionalidad española, no cuenta. El artículo 22.3 del Código Civil exige residencia legal, y los tribunales vienen diciendo que la estancia por estudios no lo es: la Audiencia Nacional lo reiteró en su sentencia de 19 de septiembre de 2016 (recurso 148/2014), siguiendo al Tribunal Supremo en sus sentencias de 3 de mayo de 2001 y 4 de diciembre de 2009. El contador empieza el día que obtienes tu primera residencia.

La buena noticia para quienes vienen de Latinoamérica: los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y las personas sefardíes solo necesitan dos años de residencia legal. Si modificas a residencia nada más terminar un máster, podrías solicitar la nacionalidad dos años después. Te lo contamos en nacionalidad española por residencia.

El doctorado es la excepción. Desde el Criterio de Gestión DGGM 2/2026 se tramita como residencia para investigación, no como estancia: ese tiempo es residencia legal, computa para la nacionalidad desde que te la conceden y al 100 % para la larga duración. Lo explicamos en el apartado de doctorado.

Antes de viajar: homologación, universidad y documentos

  • Para entrar en un grado español con bachillerato extranjero necesitas homologarlo o acceder por la vía que corresponda a tu sistema educativo: te lo explicamos en homologar el título de Bachiller extranjero.
  • Para un máster oficial normalmente no hace falta homologar tu grado: basta con que la universidad lo admita. La homologación solo es necesaria si luego vas a ejercer una profesión regulada. Consulta nuestra guía de homologación y equivalencia de títulos universitarios.
  • Para elegir centro, repasa cómo elegir una universidad en España.
  • Si eres venezolano, tienes información específica sobre pasaportes, apostillas y títulos en nuestra página de venezolanos en España. Si vienes desde Estados Unidos, en la guía para emigrar a España desde Estados Unidos.

Doctorado en España: desde agosto de 2026 ya no se tramita con visado de estudios

Todo lo anterior de esta guía se refiere a la estancia por estudios del Real Decreto 1155/2024. Si lo que vas a cursar es un doctorado, tu trámite es otro desde agosto de 2026, y conviene que lo sepas antes de pedir cita en ningún consulado.

Cambio de criterio

El Criterio de Gestión DGGM 2/2026, de 7 de agosto (publicado el 11 de agosto) unifica el criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria: quien vaya a cursar estudios de doctorado en España, de nivel 4 MECES y nivel 8 EQF, debe obtener una autorización de residencia para investigación nacional del artículo 72.2.b) de la Ley 14/2013, que tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

El fundamento es que el doctorado es, por su propia naturaleza, actividad investigadora: artículo 9.4 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, puesto en relación con el artículo 13 de la Ley 14/2011 de la Ciencia.

Los consulados lo aplicaron de inmediato. El 17 de agosto de 2026, el Consulado General de España en São Paulo publicó este aviso:

"No serán admitidas a trámite las solicitudes de visado de estudios presentadas por personas que vayan a realizar estudios de doctorado", con independencia de que se disponga de beca.

Consulado General de España en São Paulo, 17 de agosto de 2026

El aviso menciona expresamente a los becarios de CAPES y CNPq: tener beca no habilita a pedir visado de estudios para doctorado. El Consulado en Guadalajara publicó el mismo día que el visado procedente es el visado de residencia para investigación nacional, código RIN.

No es un endurecimiento. Es una mejora sustancial

Mucha gente lo ha leído como una traba. Es lo contrario: el doctorado pasa de ser una estancia a ser una residencia, y eso cambia lo que ocurre después.

ConceptoEstancia por estudiosResidencia para investigación
Naturaleza jurídicaEstancia de larga duraciónResidencia y trabajo
NormaRD 1155/2024, arts. 52-59Ley 14/2013, art. 72
ÓrganoOficina de Extranjería o consuladoUGE-CE, telemático
Plazo de resolución1 mes (visado) · 2 meses (desde España)20 días hábiles
Silencio administrativoNegativoPositivo
Duración inicialLa del programa3 años, o la del convenio de acogida
TrabajoMáx. 30 h/semana, en tu comunidad autónoma o localidades limítrofesJornada completa, todo el territorio
FamiliaresSin ascendientes · no pueden trabajarIncluye ascendientes a cargo
Cómputo para larga duración50 % del tiempo100 %
Cómputo para nacionalidadNo computaSí computa
Al terminarModificación del art. 190 RD 1155/202412 meses para buscar empleo o emprender
Tasa790/052, 10,94 €790/038, epígrafe 7.1

La consecuencia que casi nadie está contando. La estancia por estudios nunca computó para la nacionalidad española por residencia: la Audiencia Nacional lo viene sosteniendo de forma constante, con la sentencia de 19 de septiembre de 2016 (recurso 148/2014), entre otras, porque el artículo 22 del Código Civil exige residencia legal y el estudiante está en situación de estancia.

La residencia para investigación sí computa, y al 100 %. Si eres nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí, el plazo del artículo 22.2 del Código Civil es de dos años: puedes solicitar la nacionalidad española con la tesis todavía en marcha. Bajo el régimen anterior, esos mismos dos años valían cero.

Quién entra en esta vía

El criterio se aplica a toda persona extranjera que vaya a cursar un doctorado, esté fuera de España o ya sea titular aquí de otra autorización de estancia o residencia. Puede presentar la solicitud el propio doctorando o la universidad o centro de educación superior.

  • Con contrato predoctoral (FPU, FPI o contrato del artículo 21 de la Ley 14/2011): además de la vía nacional, cumples el perfil de la modalidad investigación UE del artículo 72.2.a), que añade movilidad dentro de la Unión Europea y docencia expresa. Merece la pena estudiarlo antes de presentar.
  • Sin contrato, solo con matrícula: es exactamente el supuesto que el Criterio 2/2026 vino a resolver. Vas por la vía de investigación nacional, sin necesidad de relación laboral.

Si tienes un expediente abierto, revísalo. El Criterio 2/2026 no contempla régimen transitorio expreso. Si presentaste una solicitud de visado de estudios para doctorado antes del 17 de agosto de 2026, los consulados avisaron de que podría denegarse. Si ya estás en España con una estancia por estudios y vas a empezar el doctorado, la vía correcta ahora es otra.

El orden correcto de los trámites

El error que más viajes cancela es pedir la cita consular antes de tener la autorización. No funciona así.

  1. Acceso académico al programa

    Preinscripción en la escuela de doctorado, aceptación de un director de tesis y resolución de admisión. Con título extranjero no homologado se usa la comprobación de nivel del artículo 6.2 del RD 99/2011: la resuelve la propia universidad y no necesitas homologar para hacer el doctorado.

    Cuidado: la comprobación de nivel tiene su propio plazo, anterior al de preinscripción.

  2. Autorización de residencia para investigación ante la UGE-CE

    Telemática. La presenta la universidad o centro de acogida, o tú mismo. Requiere convenio de acogida o carta de admisión, seguro médico con entidad autorizada en España, medios económicos, antecedentes penales y la tasa 790/038.

    20 días hábiles · silencio positivo · art. 72.2.b) y 76.1 de la Ley 14/2013

  3. Visado de residencia para investigación, código RIN

    Con la resolución de la UGE-CE y su Código Seguro de Verificación, pides cita en el consulado de tu país de residencia. Pasaporte con un año de vigencia, certificado médico de los últimos 90 días y antecedentes penales apostillados.

    10 días hábiles · art. 75.5 de la Ley 14/2013

  4. Entrada, matrícula y TIE

    Formalizas la matrícula de tutela académica en su plazo y solicitas la Tarjeta de Identidad de Extranjero en comisaría.

    TIE: un mes desde la entrada · tasa 790/012, 16,08 €

  5. Renovaciones y salida

    Renovación por periodos de dos años. A los cinco años, residencia de larga duración. Al terminar la tesis, hasta doce meses de permanencia para buscar empleo o emprender.

    Renovación: 60 días antes o 90 días después de la caducidad

Si ya estás en España en situación regular, como turista dentro de los 90 días o con otra autorización vigente, puedes solicitar la autorización desde aquí, sin salir y sin visado. El artículo 62.3.a) de la Ley 14/2013 solo exige no encontrarse irregularmente en territorio español. Es una vía muy infrautilizada.

Calendario de acceso al doctorado, curso 2026-27

Plazos de admisión y matrícula de las principales escuelas de doctorado. Cuenta hacia atrás desde el inicio de tus estudios: la estancia por estudios se tramita directamente en España y hay que presentarla dos meses antes del inicio de las clases y dos meses antes del vencimiento de tu situación como turista en España (art. 54 del Reglamento de Extranjería).

UniversidadAdmisión 2026-27MatrículaEstado
UPMPolitécnica de Madrid7 sep – 14 dic 2026tercera ventana, según vacantes7 – 30 sep 2026Abierto
USSevilla3 – 16 sep 20262.º plazo: 8 – 22 feb 202726 oct – 12 nov 2026Cierra pronto
UGRGranada1 jul – 28 sep 2026extraordinaria: 11 – 22 ene 20274 nov – 11 dic 2026Abierto
UAMAutónoma de Madrid29 abr – 30 sep 20262.º plazo: 26 oct 2026 – 31 ene 202719 oct – 2 nov 2026Abierto
NavarraprivadaHasta el 31 ene 2027cinco programas con calendario propioContinuación: 1 – 20 sep 2026Abierto
UABAutònoma de Barcelona26 ene – 27 nov 2026resuelve hasta feb 202717 jul – 30 oct 2026Abierto
UPCPolitècnica de Catalunya1 oct 2026 – 30 sep 2027admisión continua21 sep – 23 oct 2026Abre el 1 oct
UVValènciaExtraordinaria: 13 – 19 oct 2026ordinaria cerrada el 23 junFinales de noviembreAbre el 13 oct
DeustoprivadaFase 2: 15 oct 2026 – 10 ene 20271 – 5 feb 2027Abre el 15 oct
UCMComplutense de Madrid1 jun – 11 sep 2026resultados el 14 oct15 – 31 oct 2026Cerrado
URJCRey Juan Carlos1 jul – 4 sep 2026resolución definitiva el 25 sep9 oct – 13 nov 2026Cerrado
USALSalamanca1 mar – 7 sep 20262.ª lista de admitidos el 18 sep21 sep – 9 oct 2026Cerrado
UC3MCarlos III de Madrid1 feb – 31 ago 20261.er semestre, inicio 15 nov 2026Según resolución de admisiónCerrado
UNEDa distancia4 may – 4 jun 202615 oct – 16 nov 2026Cerrado
UBBarcelonaCada programa fija el suyosin calendario centralDesde el 1 sep, según programaPor programa

Calendarios oficiales de cada escuela de doctorado, comprobados el 11 de septiembre de 2026. Los calendarios se aprueban cada primavera y se modifican: confirma siempre la fecha exacta en la web de tu universidad antes de decidir nada. No hemos podido confirmar en fuente oficial el segundo plazo de la UC3M, el calendario 2026-27 de la UB ni las fechas exactas de matrícula de la fase extraordinaria de la UV.

Tres patrones, no quince calendarios

Aunque las fechas cambien cada año, la forma de cada universidad se mantiene:

  • Plazo único y corto, como UCM, UNED o UV en su fase ordinaria. Si lo pierdes, pierdes el curso entero.
  • Dos ventanas, como UAM, US, Deusto o UGR. Hay una segunda oportunidad en invierno para empezar en febrero o marzo.
  • Admisión prácticamente continua, como UAB, UPC o Navarra. El plazo real lo marca tu director de tesis, no el calendario.

Cómo se paga un doctorado

El contrato predoctoral del artículo 21 de la Ley 14/2011 exige acreditar la admisión al programa, se celebra con universidad pública u organismo de investigación y dura de uno a cuatro años. La retribución mínima es escalonada, del 56 % los dos primeros años, el 60 % el tercero y el 75 % el cuarto del salario de las categorías equivalentes, y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.

  • FPU, Formación de Profesorado Universitario. Desde la convocatoria de 2026 la gestiona la Agencia Estatal de Investigación tras el RD 265/2026, y ya no hará falta estar matriculado en el doctorado al solicitar, solo al formalizar el contrato. Al cierre de esta actualización sigue sin publicarse en el BOE.
  • FPI y contratos predoctorales de la AEI: van ligados a un proyecto de investigación ya financiado, de modo que el contacto previo con el investigador principal es determinante.
  • Contratos de la propia universidad, normalmente ligados al plazo de admisión. La Universidad de Sevilla, por ejemplo, abre un plazo anticipado para candidatos a contrato predoctoral.
  • Becas de tu país, como CAPES, CNPq, CONACYT, COLFUTURO, Becas Chile o Fundación Carolina, sirven para acreditar medios económicos, pero una beca extranjera no es un convenio de acogida con una entidad española.

Ojo con las "FPI" que no son FPI. Circulan muchas convocatorias autonómicas y de universidad con ese nombre que no son la convocatoria estatal de la AEI. Comprueba siempre quién convoca y en qué boletín se publica antes de preparar documentación.

Los errores que más caros salen

  • Esperar a la homologación del título. No la necesitas para el doctorado. Pide la comprobación de nivel a la universidad y sigue adelante.
  • Pedir la cita consular antes de tener la autorización. Primero la UGE-CE, después el consulado.
  • Aceptar un convenio de acogida de doce meses. Tu autorización durará lo que diga tu convenio. Pide expresamente que cubra la duración prevista del programa y te ahorras dos renovaciones.
  • Ignorar el plazo de comprobación de nivel. Es anterior al de preinscripción y muchas universidades lo cierran en mayo o junio.
  • Dejar pasar el mes de la TIE. Pide la cita la primera semana, aunque te la den para dentro de seis.
  • Renovar tarde. 60 días antes o 90 después. Presentar en plazo mantiene viva tu autorización mientras se resuelve.
  • No contar los años. Si eres iberoamericano, tu reloj de nacionalidad empezó el día en que te concedieron la residencia para investigación.

Dos lecturas que amplían este apartado. Hemos desarrollado la figura completa en la guía de la residencia de investigador en España, con requisitos, convenio de acogida, familia, renovaciones y el cómputo para la nacionalidad. Y el calendario detallado, universidad por universidad, en los plazos de doctorado en España, que actualizamos cada curso.

Normativa aplicable a este apartado

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, arts. 61, 62, 72, 75 y 76
  • Criterio de Gestión DGGM 2/2026, de 7 de agosto de 2026, sobre la autorización de residencia para investigación nacional y su aplicación a quienes cursen estudios de doctorado
  • Hoja informativa 68 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, art. 6
  • Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, arts. 13 y 21
  • Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la estancia por estudios si entré a España como turista?

Sí, pero solo para estudios superiores (universidad, FP de grado superior o máster; el doctorado se tramita desde agosto de 2026 como residencia para investigación), siendo mayor de edad y estando en situación regular. La solicitud debe presentarse al menos dos meses antes de que termine tu estancia legal y dos meses antes de empezar las clases. Con 90 días de estancia como turista, en la práctica tienes que presentarla en tus primeros 30 días.

¿Cuánto dinero necesito demostrar para estudiar en España en 2026?

600 € por cada mes de estancia, que es el 100 % del IPREM de 2026. Si vienen familiares, 450 € al mes por el primero y 300 € por cada uno de los demás. El reglamento exceptúa la cantidad del titular si acreditas que tienes pagado de antemano el alojamiento de toda la estancia, pero no fija una cuantía alternativa: se valora en cada caso. Lo que gastes en la matrícula no computa.

¿Puedo estudiar online o a distancia con la estancia por estudios?

No. Los estudios universitarios deben ser presenciales o híbridos según su plan de estudios, y el resto de estudios superiores, la FP y los certificados profesionales deben ser presenciales al menos en un 50 %. Un programa totalmente online no da derecho a la autorización.

¿Cuántas horas puedo trabajar con la tarjeta de estudiante?

Hasta 30 horas semanales, dentro de tu comunidad autónoma o en localidades limítrofes. Si cursas estudios superiores, el permiso de trabajo va incluido en tu autorización; en los demás estudios hay que pedir una autorización de trabajo aparte, con una tasa de 122,30 €. Superar las 30 horas es causa de extinción.

¿Puedo estudiar español en España si soy latinoamericano?

No con la estancia por estudios. El reglamento exige que la lengua que estudias no sea tu lengua materna ni la oficial de tu país. Sí puedes pedirla para estudiar otro idioma, por ejemplo un curso presencial en el centro de idiomas de una universidad reconocida, o para cualquier otro estudio superior.

¿Mi pareja puede trabajar si viene conmigo como familiar de estudiante?

No. Los familiares de un estudiante no están autorizados a trabajar mientras tengan esa autorización (art. 56.6). Cuando tú pases a residencia y trabajo, puedes pedir para ellos una residencia por reagrupación familiar, que sí permite trabajar.

¿Cuándo puedo cambiar de estancia por estudios a residencia y trabajo?

En los dos meses anteriores o los tres meses posteriores a que termine tu estancia o a que obtengas el título. Tienes que haber terminado los estudios y cumplir los requisitos de la autorización que pides. Presentarla en plazo mantiene tu estancia vigente hasta que resuelvan, y desde la admisión a trámite puedes trabajar a jornada completa.

¿La empresa tiene que hacerme un contrato a jornada completa para modificar?

No necesariamente. Puede ser a tiempo parcial, siempre que el salario anual iguale el salario mínimo interprofesional a jornada completa: 17.094 € brutos en 2026. Además, no se aplica la situación nacional de empleo, así que el puesto no tiene que estar en el catálogo de difícil cobertura. La tasa de trabajo la paga la empresa.

¿Cuánto dura la autorización de búsqueda de empleo al terminar el máster?

Hasta 24 meses, sin posibilidad de prórroga. La pides entre 60 días antes y 90 días después de que caduque tu estancia, por vía electrónica, y solo tienes que acreditar el título, un seguro médico y medios suficientes con una declaración responsable. Si no contestan en 20 días, se entiende concedida. Cuando encuentres trabajo o emprendas, pides la autorización correspondiente.

¿El tiempo de estudiante cuenta para la nacionalidad española?

No. Los tribunales consideran que la estancia por estudios no es residencia legal a efectos del artículo 22 del Código Civil. Sí cuenta al 50 % para la residencia de larga duración, si cuando la pides ya eres residente.

¿Qué pasa si se me vence la estancia antes de pedir la prórroga o la modificación?

Aún puedes pedir la prórroga en los tres meses siguientes al vencimiento, o la modificación a residencia en los tres meses posteriores al fin de la estancia, pero pueden abrirte un expediente sancionador por estancia irregular. Pasado ese plazo, la vía habitual es volver a tu país y pedir un visado, así que conviene no apurar.

¿Necesito un visado de estudios para hacer un doctorado en España?

No. Desde el Criterio de Gestión DGGM 2/2026, de 7 de agosto, quien vaya a cursar un doctorado debe obtener una autorización de residencia para investigación (artículo 72.2.b de la Ley 14/2013), que tramita la UGE-CE en 20 días hábiles con silencio positivo; si estás fuera de España, con esa autorización pides después el visado de investigación. Los consulados ya no admiten visados de estudios para doctorado. A cambio es una residencia: computa para la nacionalidad y al 100 % para la larga duración.

Antes de que se resuelva solo

¿Tu caso encaja en esta vía?

Marca las situaciones que te pasan:

Cada casilla es un punto que conviene revisar con tus fechas delante.

Hay algo que conviene revisar. Un detalle del centro, de las fechas o de los medios económicos cambia la vía. Lo miramos contigo antes de presentar.

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes

Primero la copia de España Abogados y, a continuación, el enlace a la fuente oficial.

  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (texto consolidado): copia de España Abogados · BOE-A-2024-24099
  • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento: copia de España Abogados · BOE-A-2026-8284
  • Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (disposiciones adicionales 17.ª y 18.ª, texto consolidado): copia de España Abogados · BOE-A-2013-10074
  • Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería: copia de España Abogados · BOE-A-2025-12056
  • Instrucción SEM 3/2025, de 20 de junio, sobre estudiantes: copia de España Abogados · Ministerio de Inclusión
  • Hoja informativa 1 del Ministerio, estancia por estudios superiores y secundaria: Ministerio de Inclusión
  • Criterio de Gestión DGGM 2/2026, de 7 de agosto, sobre residencia para investigación y estudios de doctorado: copia de España Abogados · Ministerio de Inclusión
  • Formulario EX-00, autorización de estancia de larga duración: copia de España Abogados · Ministerio de Inclusión
  • Formulario EX-26, modificación de la autorización de residencia o estancia: copia de España Abogados · Ministerio de Inclusión
  • Datos del Observatorio Permanente de la Inmigración sobre autorizaciones a estudiantes (nota de 17 de febrero de 2026): La Moncloa

Todas las instrucciones y criterios de la Secretaría de Estado de Migraciones están reunidos en nuestro centro de documentación de extranjería.

Marco normativo: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 33); Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (arts. 34 a 59 y 190), modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril; Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (art. 72 y disposición adicional decimoséptima); Orden PJC/617/2025.

Contenido informativo. Esta página recoge criterios generales y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Los requisitos se comprueban caso por caso y la práctica administrativa puede variar. Redactado y revisado por Félix José España González, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, director de España Abogados. Última actualización: septiembre de 2026.

Y si al terminar sus estudios lo que quiere es montar su propio negocio, la modificación a cuenta propia del artículo 190, sin visado y sin años de espera, está explicada paso a paso en emprender en España siendo extranjero.

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Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.

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