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Asesorías

Reglamento de Extranjería 2026: el RD 1155/2024 explicado

Félix José España González
20 noviembre 2024
Derecho de extranjería

El Reglamento de Extranjería del Real Decreto 1155/2024

El Reglamento de Extranjería que se aplica hoy en España es el que aprobó el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Se publicó en el BOE el 20 de noviembre de 2024 y entró en vigor el 20 de mayo de 2025, a los seis meses de su publicación, como ordena su disposición final cuarta. Su disposición derogatoria única dejó sin efecto el reglamento anterior, el del Real Decreto 557/2011, que había regido catorce años.

Después se ha modificado una vez: el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor desde el 16 de abril de 2026, cambió nueve artículos y disposiciones y añadió dos ventanas temporales que ya se han cerrado. Lo cuenta el apartado correspondiente más abajo.

Esta página explica cómo está construido el reglamento y qué dice cada bloque, con el artículo al lado para que puedas contrastarlo en el BOE. No sustituye a la lectura del texto ni al análisis de un caso concreto. Si quieres saber qué vía te corresponde, cuéntanos tu situación.

Qué norma se aplica a tu expediente

No todo lo que se tramita hoy se rige por el reglamento nuevo. El propio Real Decreto 1155/2024 resolvió el tránsito en tres disposiciones transitorias, y conviene tenerlas claras antes de nada.

Tu situaciónQué se aplicaDónde lo dice
Presentaste la solicitud antes del 20 de mayo de 2025Se tramita y se resuelve con la normativa que estaba vigente el día en que la presentaste, salvo que pidas expresamente que se te aplique el reglamento nuevo acreditando sus requisitosDisposición transitoria segunda
Ya tienes una autorización o tarjeta en vigorConserva su validez durante todo el tiempo para el que se expidió. No hay que renovar antes de tiempo ni rehacer nadaDisposición transitoria primera
Tienes un arraigo familiar o una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión por vínculo con una persona españolaConservas la residencia mientras cumplas las condiciones del capítulo VII del título IV, sin presentar una solicitud nuevaDisposición transitoria tercera

El texto del régimen anterior, con lo que decía cada figura, se conserva en nuestro archivo de normativa derogada.

Cómo está organizado el reglamento

Son 265 artículos repartidos en quince títulos. Saber en cuál cae tu caso ahorra mucho tiempo.

TítuloDe qué trataArtículos
IRégimen de entrada y salida de territorio español1-24
IIVisados25-47
IIILa estancia en España (corta duración y estancia por estudios)48-59
IVResidencia temporal60-99
VResidencia y trabajo para actividades de temporada100-112
VIGestión colectiva de contrataciones en origen113-123
VIIResidencia temporal por circunstancias excepcionales124-155
VIIITrabajadores transfronterizos156-158
IXMenores extranjeros159-174
XResidencia de larga duración175-189
XIModificación de las situaciones190-192
XIIDisposiciones comunes193-203
XIIIDocumentación de las personas extranjeras204-214
XIVInfracciones y régimen sancionador215-257
XVOficinas de Extranjería y centros de migraciones258-265

Entrada, visados y estancia

Los tres primeros títulos ordenan el camino de quien llega. El título I regula los puestos habilitados, los requisitos y las prohibiciones de entrada, las salidas y la devolución. El título II es el de los visados: dónde y cómo se presentan, los de tránsito aeroportuario, los de estancia de corta duración y los de larga duración, que son los que abren una residencia.

El título III separa dos cosas que se confunden a menudo. La estancia de corta duración (art. 48) es la del visitante: hasta noventa días, con o sin visado según la nacionalidad. La estancia de larga duración por estudios (arts. 52 a 59) es otra cosa, y es residencia legal mientras dure.

Estudiar en España

El artículo 52.1 enumera los supuestos que dan derecho a la autorización de estancia de larga duración: estudios superiores, formación profesional, prácticas, voluntariado, movilidad de alumnos y servicios de voluntariado, entre otros. El artículo 53 fija los requisitos específicos de cada uno.

El paso siguiente está en el artículo 190: de la estancia por estudios se puede pasar a residencia y trabajo. Desde el Real Decreto 316/2026, esa solicitud puede presentarse en los dos meses previos o en los tres meses posteriores a la extinción de la estancia (art. 190.6).

Guías: la autorización de estancia por estudios y estudiar en España siendo extranjero.

La residencia temporal: las vías ordinarias

El título IV es el más usado. Son siete capítulos, y cada uno es una vía distinta con sus propios requisitos.

VíaArtículosEn una línea
No lucrativa61-64Residir sin realizar actividad laboral ni profesional, acreditando medios económicos propios (arts. 61 y 62)
Reagrupación familiar65-71La pide el familiar extranjero que ya reside en España, en ejercicio de su derecho a la reagrupación (art. 65)
Trabajo por cuenta ajena72-81Desde los dieciséis años, por más de noventa días y menos de cinco años (art. 72). El empleador acredita medios para el contrato (art. 76)
Trabajo por cuenta propia82-87Desde los dieciocho años, para desarrollar una actividad por cuenta propia (art. 82)
Con excepción de la autorización de trabajo88-89Supuestos en los que se reside y se trabaja sin necesidad de autorización de trabajo
Retorno voluntario90-92Para quien retornó voluntariamente a su país y vuelve
Familiares de personas españolas93-99Cónyuge, pareja, descendientes, ascendientes a cargo y otros familiares, siempre que convivan (art. 94)

Las residencias de la Ley 14/2013 —emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, traslado intraempresarial y teletrabajadores de carácter internacional— no están en este reglamento: tienen su propia ley y su propia unidad de tramitación. El reglamento las menciona cuando se cruzan con él.

Los cinco arraigos

Es el cambio que más consultas genera. El artículo 125 sustituyó las figuras anteriores por cinco, y el 126 fija los requisitos que todas comparten.

Lo que exigen todas

  • Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación (art. 126.a).
  • Dos años de permanencia continuada antes de la solicitud. El tiempo como solicitante de protección internacional, hasta la resolución firme, no computa. El arraigo familiar no exige permanencia mínima (art. 126.b).
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública (art. 126.c).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español (art. 126.d).
  • Desde el 16 de abril de 2026, no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser persona interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación (art. 126.h, añadido por el RD 316/2026).

Las cinco figuras

FiguraArtículoRequisito propio
Segunda oportunidad127.aHaber sido titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores, no concedida por circunstancias excepcionales, que no se renovó por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública
Sociolaboral127.bUno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo o el del convenio, en proporción a la jornada
Social127.cVínculos familiares con otras personas extranjeras residentes y medios económicos suficientes. Modificado por el RD 316/2026
Socioformativo127.dEstar matriculado o cursando alguna de las formaciones del artículo 52.1.b) y 52.1.e).5.º
Familiar127.eSer padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o prestar apoyo a un familiar con discapacidad de esas nacionalidades

Duración: un año para todos, salvo el arraigo familiar, que dura cinco (art. 125.2). Y dos reglas de procedimiento que conviene conocer: admitida a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral, se habilita provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva (art. 130.5, en la redacción del RD 316/2026); y la prórroga del de segunda oportunidad, el sociolaboral y el social está condicionada a acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo (art. 132.2.a).

El mapa completo, con qué documentación pide cada uno, está en el hub de los cinco arraigos. Las cifras de medios económicos, en SMI e IPREM.

Razones humanitarias y otras circunstancias excepcionales

El mismo título VII recoge, junto al arraigo, la autorización por razones humanitarias del artículo 128, que cubre entre otros a quien el Ministerio del Interior ha autorizado a permanecer en España conforme a los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009 de asilo. Los capítulos II a V regulan las autorizaciones de víctimas de violencia de género, de trata, de violencia sexual y de colaboración contra redes organizadas (arts. 133 a 155).

Regla común importante: la concesión de una residencia por circunstancias excepcionales de este capítulo lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta propia o ajena, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación (art. 131), con las excepciones que el propio artículo establece.

Si tienes una humanitaria y quieres pasar a otra residencia, la vía está explicada en modificación desde razones humanitarias. Y si tu asunto es de protección internacional, el punto de partida es nuestra guía de asilo.

Temporada, contratación en origen y trabajadores transfronterizos

El título V (arts. 100 a 112) regula la residencia y el trabajo para actividades de temporada, con su procedimiento, el llamamiento, el cambio de empresario y la prórroga. El título VI (arts. 113 a 123) es la gestión colectiva de contrataciones en origen, la antigua contratación en origen, con su previsión anual. El título VIII (arts. 156 a 158) es el de los trabajadores transfronterizos.

Menores, larga duración, documentación y sanciones

El título IX (arts. 159 a 174) agrupa todo lo relativo a menores extranjeros: la residencia del hijo o tutelado de residente, el desplazamiento temporal en programas humanitarios y los menores no acompañados.

El título X (arts. 175 a 189) regula la residencia de larga duración y la de larga duración-UE, que autoriza a residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles (art. 175).

El título XIII (arts. 204 a 214) es el de la documentación: NIE, tarjeta de identidad de extranjero y cédula de inscripción. El título XIV (arts. 215 a 257) recoge las infracciones y el régimen sancionador, y el XV (arts. 258 a 265), las Oficinas de Extranjería y los centros de migraciones.

Modificar tu autorización

El título XI son solo tres artículos, pero son los que más se consultan después del arraigo.

  • Artículo 190. De la estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a residencia y trabajo, o a residencia con excepción de la autorización de trabajo.
  • Artículo 191. De una residencia temporal a una residencia y trabajo, sin necesidad de visado.
  • Artículo 192. Cierra el título.

El apartado 7 del artículo 191, que enumera las autorizaciones desde las que no se puede modificar, fue reescrito por el RD 316/2026. Es el cambio con más recorrido práctico de toda la reforma y lo explicamos aparte.

Qué cambió el Real Decreto 316/2026

Se publicó el 15 de abril de 2026 y está en vigor desde el 16 de abril de 2026. Su artículo único tiene trece puntos:

PuntoQué tocaQué hace
UnoArt. 97.1.c) y 97.5Flexibiliza la solicitud de residencia de familiar de persona española cuando ambos están en territorio nacional
DosArt. 126, letra h) nuevaCierra el arraigo a quien ya es titular de una autorización de estancia o residencia, o es interesado en un procedimiento en trámite
TresArt. 127.c)Reescribe los medios económicos del arraigo social: los medios podrán proceder de los familiares, no procederán; y el informe de integración puede emitirlo también la corporación local
CuatroArt. 130.5Admitida a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral, habilita provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva
CincoArt. 132.2.a)Condiciona la prórroga del arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral y social a la búsqueda activa de empleo y a la inscripción en el servicio público de empleo, con excepciones
SeisArt. 172.2Ajusta la competencia de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en materia de menores
SieteArt. 190.6Fija el plazo para pasar de estudios a residencia y trabajo: dos meses antes o tres después de la extinción de la estancia
OchoArt. 191.7Reescribe la lista de autorizaciones desde las que no se puede modificar. Su preámbulo dice expresamente que se hace para habilitar la modificación desde la residencia por razones humanitarias del art. 128.1.a)
NueveDA segunda, apartado 3 nuevoDefine cuándo concurren supuestos de especial relevancia por desplazamiento inusual o excepcional de una colectividad
DiezDA decimonovenaReescribe el régimen de las personas beneficiarias de protección temporal
OnceDA vigésima nuevaVentana de arraigo para solicitantes de protección internacional anteriores al 1 de enero de 2026
DoceDA vigesimoprimera nuevaVentana de arraigo extraordinario para quien estuviera en España antes del 1 de enero de 2026
TreceDT únicaReescribe lo relativo al Registro de Instituciones y Centros

El punto Ocho es el que más casos abre. Antes del 16 de abril de 2026 no se podía modificar desde la residencia por razones humanitarias del artículo 128.1.a). Desde esa fecha sí. Quien preguntó antes y recibió un no, recibió una respuesta correcta entonces que ha dejado de serlo: aquí está explicado el procedimiento.

Las dos ventanas que se cerraron el 30 de junio de 2026

El Real Decreto 316/2026 abrió dos procedimientos temporales al amparo del artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000. Los dos dejaron de admitir solicitudes el 30 de junio de 2026. Se explican aquí porque siguen teniendo efectos: hay expedientes en trámite y resoluciones que se recurren.

DA vigésimaDA vigesimoprimera
Para quiénQuien, antes del 1 de enero de 2026, hubiera pedido, registrado o formalizado una solicitud de protección internacional en EspañaQuien se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026
NombreArraigo para solicitantes de protección internacionalArraigo extraordinario
PermanenciaCinco meses ininterrumpidos en España antes de presentar la solicitud
Otros requisitosSer mayor de edad, estar en España, no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni interesado en un procedimiento en trámite, pasaporte o cédula (aunque estén caducados), antecedentes penales en los términos del art. 126.d), no ser amenaza para el orden público y abonar la tasa
Qué se concedeUn año, con consideración de arraigo social. Habilita a trabajar por cuenta ajena y propiaUn año. Habilita a trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier territorio, ocupación o sector
PlazoHasta el 30 de junio de 2026. Cerrado

Si presentaste solicitud y te la denegaron, o han pasado tres meses sin respuesta, mira cómo se recurre el silencio negativo. Y si te quedaste fuera de plazo, esto es lo que queda abierto.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo está en vigor el Reglamento de Extranjería actual?

Desde el 20 de mayo de 2025. Se publicó el 20 de noviembre de 2024 y su disposición final cuarta le dio seis meses de vacatio legis.

¿Qué reglamento derogó?

El del Real Decreto 557/2011, por su disposición derogatoria única. El texto de aquel régimen se conserva en el archivo de normativa derogada.

Presenté mi solicitud antes del 20 de mayo de 2025. ¿Con qué norma me la resuelven?

Con la que estaba vigente el día de la presentación, salvo que pidas expresamente que se aplique el reglamento nuevo y acredites sus requisitos (disposición transitoria segunda).

¿Cuántos arraigos hay ahora?

Cinco: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar (art. 125.1). El arraigo laboral y el arraigo de formación del reglamento anterior ya no existen con ese nombre.

¿Cuánto dura un arraigo?

Un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco (art. 125.2).

¿El arraigo extraordinario sigue abierto?

No. Solo admitió solicitudes hasta el 30 de junio de 2026.

¿Se puede modificar la residencia por razones humanitarias?

Sí desde el 16 de abril de 2026. El Real Decreto 316/2026 reescribió el artículo 191.7 precisamente para permitirlo en el supuesto del artículo 128.1.a).

Las normas, en el BOE

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre — texto consolidado
  • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LOEX)

Actualizado el 19 de septiembre de 2026 con el texto consolidado del BOE. Si tu caso depende de un artículo concreto, escríbenos y lo miramos.

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Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

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Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

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Félix José España González

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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