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Asesorías

Estancia por estudios en España 2026: requisitos y trabajo

Félix José España González
23 junio 2025
Estudiar en España

La autorización de estancia de larga duración por estudios habilita a permanecer en España más de 90 días naturales para cursar estudios, participar en un programa de movilidad de alumnos, prestar un servicio de voluntariado o realizar una actividad formativa. La regulan los artículos 52 a 59 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Si cursas estudios superiores, la autorización dura lo que duren oficialmente tus estudios y te permite trabajar hasta 30 horas semanales sin ningún trámite añadido. En los demás supuestos hay que pedir la autorización de trabajo aparte.

Los cinco supuestos: cuál es el tuyo

El artículo 52.1 define cinco actividades distintas. Los requisitos, la duración y el acceso al empleo cambian según cuál sea la tuya. Abre la que te corresponda.

Elige tu situación

Estudios superiores

Artículo 52.1.a)

Estudios superiores, universitarios o no, cursados como actividad principal a tiempo completo en una institución de enseñanza superior reconocida en España, que conduzcan a un título de los niveles del Real Decreto 1027/2011. Incluye títulos propios de universidad, los Másteres de Formación Profesional del Real Decreto 659/2023, los cursos preparatorios (cursos cero) y las prácticas de formación obligatorias.

Es el único supuesto en el que la autorización dura lo que dure oficialmente el programa, permite trabajar de forma automática y permite traer familiares.

Educación secundaria postobligatoria

Artículo 52.1.b)

Estudios de secundaria postobligatoria en un centro autorizado en España, a tiempo completo, que lleven a un título reconocido. El centro debe estar inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en el registro oficial que corresponda. Se admite la modalidad presencial o semipresencial siempre que al menos el 50 por ciento de la programación sea presencial.

Duración máxima de un año, prorrogable hasta dos veces. Para trabajar hace falta solicitar autorización de trabajo.

Programa de movilidad de alumnos

Artículo 52.1.c)

Alumnos que vienen en el marco de un programa de intercambio gestionado por una organización responsable. Entre los requisitos del artículo 53.1.c) están que la organización se haga responsable del alumno durante toda su estancia, incluido el coste de los estudios, la estancia y el viaje de regreso, y que el alumno se aloje con una familia seleccionada por esa organización o en un internado o residencia adscrito al programa.

La edad mínima es la que exija la normativa educativa del programa, así que aquí sí caben menores de edad. Es el único supuesto sin prórroga: el artículo 55.3 no lo incluye entre los que pueden pedirla.

Servicio de voluntariado

Artículo 52.1.d)

Exige un convenio con la entidad del programa de voluntariado que describa el programa, las funciones, la supervisión, la duración, las horas de voluntariado, los recursos para manutención y alojamiento y una cantidad mínima en concepto de dinero de bolsillo. La entidad debe estar legalmente constituida e inscrita en el registro competente.

Duración máxima de un año y una sola prórroga (art. 55.5).

Actividades formativas (cinco tipos tasados)

Artículo 52.1.e)

La lista es cerrada:

  1. Auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios.
  2. Estudios de castellano o de lenguas cooficiales, de forma presencial, en escuelas oficiales de idiomas o en centros acreditados por el Instituto Cervantes, siempre que no sea la lengua materna ni la oficial del país de la persona solicitante.
  3. Cursos preparatorios para las pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada.
  4. Formación para obtener una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional, según la resolución del órgano competente.
  5. Formación completa, no modular ni parcial, en un centro autorizado, para obtener certificados profesionales.

Duración máxima de un año y una sola prórroga (art. 55.5). Para trabajar hay que pedir autorización de trabajo aparte.

Requisitos, uno a uno

Los requisitos generales están en el artículo 35 y los específicos de cada supuesto en el artículo 53. Cuando la solicitud se presenta en España, la oficina de extranjería comprueba los dos artículos salvo las letras c) y d) del 35, que son propias del visado.

Requisito Qué se exige exactamente Artículo
Pasaporte En vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año. 35.b)
Admisión en el centro Haber sido admitido por la institución o centro, que debe estar reconocido, autorizado o acreditado en España. 53.1
Matrícula Haber abonado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente exigidos por el centro. 53.1
Medios económicos 100 por cien del IPREM al mes para el sostenimiento propio, salvo que se acredite tener pagado por adelantado el alojamiento de toda la estancia. Cuentan becas, ayudas, subvenciones y un contrato u oferta de empleo en firme cuando la autorización habilite a trabajar. Para familiares a cargo, 75 por cien del IPREM el primero y 50 por cien cada uno de los siguientes. No computa el dinero destinado a pagar los estudios. Consulta la cifra vigente en nuestra página de SMI e IPREM. 35.h)
Seguro de enfermedad Con una entidad aseguradora autorizada para operar en España y prestaciones similares a las de la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud, válido para toda la estancia prevista. 35.i)
Antecedentes penales Solo si la persona es mayor de edad penal y la estancia supera los seis meses: carecer de antecedentes en los países donde haya residido los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español. 35.j)
Certificado médico Acredita no padecer enfermedades con repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. 35.l)
Edad Mayor de 17 años para estudios superiores. Mayor de 18 para secundaria postobligatoria y para actividades formativas. En movilidad de alumnos y voluntariado, la que fije la normativa del programa o sectorial. 35.f)
Orden público No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. La oficina de extranjería lo comprueba de oficio pidiendo el informe del registro central de penados y el informe policial. 53.2 y 54.4
Tasa Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento. Importes en nuestra tabla de tasas de extranjería. 53.3

Dónde se presenta y cuánto tarda

Hay dos vías y no son intercambiables. La regla del reglamento anterior según la cual se podía pedir dentro del primer mes de estancia en España ya no existe: hoy la solicitud presentada en España exige encontrarse regularmente en el país y hacerlo con dos meses de antelación.

Desde tu país Desde España
Quién puede Cualquier persona que cumpla los requisitos. Quien ya es titular de una autorización de residencia; y, en estudios superiores y formación sanitaria especializada, quien se encuentre regularmente en España y sea mayor de edad (art. 54.1).
Qué se pide Visado de estancia de larga duración por estudios en la oficina consular (arts. 34 a 36). La autorización, en modelo oficial, en la oficina de extranjería de la provincia donde vayas a iniciar la actividad; en persona, por representante o por medios electrónicos (art. 54.3).
Cuándo Con dos meses de antelación como mínimo al comienzo de los estudios, salvo que el calendario de matrícula obligue a menos y se justifique. Con dos meses de antelación como mínimo al comienzo de los estudios y a la expiración de tu situación legal actual.
Plazo de resolución El del procedimiento de visado. Dos meses.
Si no contestan – Silencio desfavorable: se entiende denegada (art. 54.3).
Mientras se resuelve – La solicitud prorroga tu situación legal hasta que se resuelva.

Si la autorización dura más de seis meses, hay que solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) ante la Comisaría de Policía en el plazo de un mes desde la concesión (art. 54.9). Es el trámite que más se olvida.

La solicitud se deniega, entre otros motivos, cuando se aportan documentos falsos, manipulados o adquiridos fraudulentamente, cuando se formulan alegaciones inexactas o media mala fe, y cuando el centro de admisión no está reconocido, autorizado o acreditado siendo preceptivo (art. 54.8). Los modelos están en nuestro centro de modelos oficiales.

Cuánto dura y cómo se prorroga

Duración (art. 55.1): en estudios superiores, la vigencia coincide con la duración oficial de los estudios; en formación sanitaria especializada, con la de la formación en la que se obtuvo plaza; en los demás supuestos, la de la actividad con el límite de un año.

La vigencia empieza un mes antes del comienzo de la actividad y se extiende quince días más allá de su finalización (art. 55.2). Si la autorización se concede por más de un año, cada curso hay que aportar al inicio el justificante de matrícula para mantenerla viva.

Prórroga Regla
Quién puede pedirla Estudios superiores, secundaria postobligatoria, voluntariado y actividades formativas. La movilidad de alumnos no se prorroga.
Cuántas veces Hasta dos en estudios superiores y secundaria postobligatoria. Una sola en voluntariado y actividades formativas.
Cuándo En los dos meses previos a la expiración del visado o de la autorización.
Cómo Por medios electrónicos, en modelo oficial, a la oficina de extranjería de la provincia donde se obtuvo la autorización inicial.
Fuera de plazo Se admite dentro de los tres meses siguientes a la caducidad y también prorroga la validez, aunque puede abrirse expediente sancionador por la infracción del art. 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000.
Si no contestan Transcurrido un mes sin notificación, se entiende desestimada.
Requisitos Los específicos del art. 53.1 de tu supuesto, el orden público del 53.2 y las letras b), h) e i) del art. 35: pasaporte, medios económicos y seguro de enfermedad.

En los cursos de idiomas la prórroga exige además haber superado el curso de la Escuela Oficial de Idiomas o, en los demás centros, haber obtenido un diploma DELE, haberse inscrito para la prueba o tener un diploma SIELE (art. 55.5).

Trabajar mientras estudias

Aquí está la diferencia que más consultas genera, y el artículo 57 la resuelve en dos párrafos.

Tu supuesto Qué necesitas para trabajar
Estudios superiores Nada. La autorización habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia automáticamente y sin trámite adicional, siempre que la actividad sea compatible con los estudios.
Resto de supuestos Una solicitud de autorización de trabajo, que puede presentar el empleador o la propia persona, con los requisitos del art. 74 (por cuenta ajena) o del art. 84 (por cuenta propia), con las excepciones que el propio art. 57.1 enumera.
Prácticas curriculares Nada. Las prácticas que forman parte del plan de estudios, con convenio y sin carácter laboral, están cubiertas por la propia autorización. Lo mismo vale para la formación en empresa de la formación profesional.

Dos límites que conviene no perder de vista:

  • Treinta horas semanales. Con carácter general la actividad laboral no puede superarlas, salvo en la formación profesional de régimen intensivo. Incumplir ese límite es causa de extinción de la autorización (art. 57.2).
  • Límite geográfico. La autorización de trabajo se limita a la comunidad autónoma en la que se concedió la estancia. Se puede trabajar en localidades limítrofes de otra comunidad, y cabe exceptuar el límite si el desplazamiento no rompe la compatibilidad con los estudios (art. 57.3).

Si lo que buscas es quedarte a trabajar al terminar la carrera, el camino es otro: la residencia y trabajo por cuenta ajena o las vías de trabajar en España.

Familiares

Solo los familiares de titulares de una autorización por estudios superiores pueden pedir visado o autorización de estancia (art. 56.1), y siempre que al titular le resten al menos 90 días naturales de vigencia. Su permanencia queda vinculada en todo caso a la del titular.

Dos reglas que hay que tener claras antes de organizar la mudanza:

  • Los familiares no están autorizados a trabajar durante la vigencia de su visado o autorización (art. 56.6).
  • Los hijos nacidos en España adquieren automáticamente la autorización de familiar, con la misma vigencia que la del progenitor, pero el padre o la madre deben solicitarla personalmente en los seis meses siguientes al nacimiento (art. 56.7).

Qué añadieron las Instrucciones SEM 3/2025

El 20 de junio de 2025 la Secretaría de Estado de Migraciones dictó las Instrucciones SEM 3/2025 sobre estas autorizaciones. Son criterio administrativo, no norma, pero es lo que aplican las oficinas de extranjería. Lo que aclaran:

  • Estudios de idiomas como estudios superiores. Los cursos de idiomas impartidos presencialmente por instituciones de educación superior reconocidas se consideran estudios superiores, siempre que el idioma sea distinto de la lengua materna de la persona solicitante y de la oficial de su país.
  • Matrícula. El requisito se cumple aunque el pago esté fraccionado o exento, si se documenta. Y se acepta un compromiso de pago cuando el calendario de la institución no encaja con los plazos del procedimiento.
  • El mes previo y los quince días posteriores son optativos. Se puede pedir expresamente que la autorización cubra solo el periodo de los estudios.
  • Prórroga que cruza los seis meses. Si la autorización inicial fue de menos de seis meses y con la prórroga se superan, hay que acreditar la ausencia de antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • Familiares. La solicitud puede presentarse conjuntamente, pero la concesión al familiar queda siempre subordinada a la del titular.

Puedes descargar el documento completo: Instrucciones SEM 3/2025 (copia de España Abogados, PDF) o consultarlo en el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Todas las instrucciones vigentes, en nuestro centro de documentación.

Esta ficha explica el trámite de la autorización. Si lo que quieres es la visión de conjunto de estudiar en España (elegir centro, homologación, empadronamiento, pasar de estudiante a residente, qué cuenta para la nacionalidad), la tienes en nuestra guía Estudiar en España siendo extranjero.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la estancia por estudios estando en España como turista?

No. El artículo 54.1 exige encontrarse regularmente en territorio nacional y, además, ser mayor de edad. La regla del reglamento anterior que permitía pedirla dentro del primer mes de estancia ya no está en vigor.

¿Cuántas horas puedo trabajar siendo estudiante?

Hasta 30 horas semanales, salvo en la formación profesional de régimen intensivo. Superarlas es causa de extinción de la autorización (art. 57.2).

¿Necesito una autorización de trabajo aparte?

Si cursas estudios superiores, no: la propia autorización habilita a trabajar por cuenta ajena y propia de forma automática. En el resto de supuestos sí hay que solicitarla (art. 57.1).

¿Qué pasa si no me contestan a tiempo?

En la solicitud inicial presentada en España, transcurridos dos meses sin respuesta se entiende denegada. En la prórroga el plazo es de un mes y el silencio también es desestimatorio. Mientras se resuelve, la solicitud mantiene tu situación legal.

¿Cuánto dinero tengo que acreditar?

El 100 por cien del IPREM al mes para ti, salvo que tengas el alojamiento pagado por adelantado para toda la estancia, más el 75 por cien para el primer familiar a cargo y el 50 por cien para cada uno de los siguientes. El dinero destinado a pagar los estudios no cuenta para este cálculo.

¿Puede venir mi familia y trabajar aquí?

Pueden venir solo los familiares de quien cursa estudios superiores, si al titular le quedan al menos 90 días de vigencia. No pueden trabajar con esa autorización (art. 56.6).

¿Tengo que sacarme la TIE?

Sí, siempre que la autorización dure más de seis meses: se solicita personalmente en la Comisaría de Policía dentro del mes siguiente a la concesión (art. 54.9).

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 — artículos 34 a 36 (visado) y 52 a 59 (estancia de larga duración por estudios). Texto consolidado en el BOE.
  • Instrucciones SEM 3/2025, de 20 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Migraciones (copia de España Abogados). Documento en el portal del Ministerio.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
  • SMI e IPREM vigentes y tasas de extranjería, actualizados en nuestra web.

En España Abogados tramitamos la estancia por estudios desde España y acompañamos todo el procedimiento, incluida la prórroga y el paso posterior a residencia y trabajo. Si quieres que revisemos tu caso, agenda una asesoría.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
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Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
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Protección internacional

  • asilo y refugio
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Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
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Recursos

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  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
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  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
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  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
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Cuéntanos tu caso

Actualizado el 16 de septiembre de 2026


Félix José España González

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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