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Regularización
Asesorías

El Reglamento de Extranjería tras la reforma de 2022 (régimen derogado)

Félix José España González
28 julio 2022
Poder Público y Normativa

Contenido histórico. Esta página conserva el texto que publicamos en julio de 2022, cuando el Reglamento de Extranjería era el del Real Decreto 557/2011, recién reformado por el Real Decreto 629/2022. Ese reglamento quedó derogado el 20 de mayo de 2025, con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024. Lo mantenemos publicado porque sirve para consultar el régimen anterior y los expedientes tramitados con él.

¿Tu trámite es de hoy? Lee el Reglamento de Extranjería vigente o el mapa de los cinco tipos de arraigo.

En esta página

  1. Qué ha cambiado desde entonces
  2. Texto publicado en julio de 2022 (régimen del RD
  3. Preguntas frecuentes

Qué ha cambiado desde entonces

  • El arraigo laboral y el arraigo de formación ya no existen con ese nombre. El RD 1155/2024 ordena cinco figuras en el artículo 127: segunda oportunidad (a), sociolaboral (b), social (c), socioformativo (d) y familiar (e).
  • Permanencia previa: se pasó de tres años a dos (art. 126.b del RD 1155/2024).
  • Duración: un año para todos los arraigos, salvo el familiar, que dura cinco (art. 125.2).
  • Desde el 16 de abril de 2026, el RD 316/2026 añadió la letra h) al art. 126: no se concede arraigo a quien ya sea titular de una autorización de estancia o residencia, ni a quien sea interesado en un procedimiento en trámite.
  • El arraigo familiar dejó de ser la vía de los familiares de españoles. Hoy es para el padre, la madre o el tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, y para quien presta apoyo a un familiar con discapacidad de esas nacionalidades (art. 127.e). Los familiares de personas con nacionalidad española tienen su propia residencia: artículos 94 a 98.

Texto publicado en julio de 2022 (régimen del RD 557/2011 reformado por el RD 629/2022)

Aprobado nuevo Reglamento de Extranjería

Luego de 11 años sin reformar la normativa de extranjería, se ha aprobado la nueva reforma del Reglamento que muestra un arreglo del modelo migratorio para aumentar la incorporación al mercado laboral de las personas extranjeras. El Consejo de Estado considera que va a contribuir para mejorar la situación jurídica de muchos inmigrantes.

Los puntos más destacables de esta ley son los siguientes:

  • Habitualmente a los estudiantes solo se les aprobaba una jornada parcial de 20 horas para no comprometer sus estudios. Actualmente podrán tener contratos de hasta 30 horas a la semana siempre y cuando puedan compaginar los estudios con el trabajo.
  • El arraigo laboral muestra un cambio que favorece principalmente a los solicitantes de Protección Internacional, si ha trabajado y posteriormente denegado su trámite sin resolución favorable de residencia. El extranjero debe haber permanecido dentro del territorio español durante dos años y haber cotizado al menos 6 meses durante ese período.
  • Anteriormente en el arraigo social era necesario contar con un contrato indefinido y haber estado en el país de manera irregular al menos 3 años. Ahora, pueden presentarse hasta varios contratos, lo importante es que se adecúe al Salario Mínimo Interpersonal.
  • Se creó un nuevo arraigo de formación, que otorga residencia por un año a las personas que se comprometan a estudiar.
  • Facilita el emprendimiento y trabajo por cuenta propia aumentando la renovación de residencia hasta 4 años.
  • Creación de La Unidad de Tramitación de Expedientes para agilizar todos estos trámites.

Reforma en cuanto al régimen de Estudiantes

Por una parte, mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes al incrementar sus posibilidades de trabajar mientras estudian, aumentando a 30 la cantidad de horas semanales, siempre que sea compatible con sus estudios y en determinados casos pueden trabajar automáticamente sin necesidad de realizar ningún trámite ante la oficina de extranjería, se han eliminado las restricciones para incorporar a los estudiantes al mercado laboral tras la culminación de los estudios ya que hasta ahora era necesaria una estancia de 3 años para poder obtener un permiso de trabajo.

Cabe destacar que se puede pasar de estancia por estudios a residencia y trabajo siempre que se hayan superado los estudios con aprovechamiento.

Residencias por Circunstancias Excepcionales (Arraigos)

Arraigo Laboral

De igual modo, también hace una actualización en la figura de arraigo laboral que, aunque se mantiene la figura preexistente para personas que se encuentran de manera irregular en el país pero que hayan realizado una actividad laboral en situación regular los últimos dos años, esto puede beneficiar a los solicitantes de asilo si ha culminado su proceso sin una sentencia que conceda una residencia. Por otro lado, si se mantiene su proceso de solicitud de Protección Internacional no podrá tramitar un arraigo laboral porque se mantiene la figura de irregularidad y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la imagen del confidente y la lucha contra la economía sumergida, para aquellos extranjeros que estén realizando trabajos de manera clandestina y denuncien la situación acreditando 6 meses de trabajo cuando anteriormente era 1 año.

Arraigo Social

El arraigo social también ha sido actualizado, anteriormente además de haber permanecido dentro de territorio español por un periodo de tres años, también se tomaba en cuenta el tipo de contrato que debía presentar y el tiempo de duración, como mínimo un año, ahora solo tiene que acreditarse que dicho contrato se adecúe al Salario Mínimo Interprofesional, incluso puede ser inferior a 20 horas en caso de acreditarse menores a cargo o pueden presentarse varios contratos la momento de la solicitud.

Arraigo Familiar

Se amplían los familiares a los que se le puede realizar el trámite en régimen general permitiendo que no solo a los descendientes de españoles de origen y a los padres de menores comunitarios; sino también a los cónyuges, ascendientes a cargo y a descendientes, y una figura interesantísima aparece que es aquel que esté a cargo del cuidado de un ciudadano español con discapacidad jurídica y conviva con él.

Arraigo de Formación

Una figura nueva para quienes tengan más de 2 años en España de manera continuada e irregular y tengan la intención de prepararse debe comprometerse a realizar una  formación reglada para el empleo.

En cuanto a la reagrupación familiar, se crea un régimen propio y se flexibilizan los requisitos para reagrupar a familiares cuando afectan a menores extranjeros, a personas con discapacidad o situación de vulnerabilidad.

La Reforma también hace un refuerzo a la migración regular, mejora los tramites de contratación en país de origen mediante la incorporación automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que determine la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y reducirá los plazos además de aumentar el tiempo de las contrataciones temporales, llevándola hasta 4 años, es decir, se habilitará a trabajar durante 9 meses al año en un período de 4 años y este modelo podrá utilizarse en cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores. Actualmente la normativa no facilita el emprendimiento por parte de personas extranjeras, el trabajador por cuenta propia sólo podía estar vinculado a una gran inversión, se ha determinado en el ámbito de las renovaciones, la máxima compatibilidad entre trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para incentivar el emprendimiento entre las personas migrantes, al tiempo que se extiende su vigencia hasta los cuatro años.

Por último, el Real Decreto incorpora mejoras en la gestión administrativa reduciendo las cargas y creando la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería para aumentar la agilización de los tramites.

Cabe destacar, que la reforma estará en vigor pasados 20 días desde su publicación.

Puedes leer el BOE con la ley pinchando aquí.

Texto conservado tal como se publicó. No describe la normativa vigente. Para tu caso, consulta la guía actual o cuéntanos tu caso.

Ver el archivo de normativa derogada

Ruta de lectura

¿Por dónde sigues?

1 · HoyReglamento de ExtranjeríaEl Real Decreto 1155/2024 explicado.Ver el reglamento vigente →2 · ArraigosTipos de arraigoLos cinco arraigos y cuál te corresponde.Comparar arraigos →3 · Guía completaVivir en EspañaPor qué España, qué residencia te corresponde y la nacionalidad a los dos años.Leer la guía →

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente el reglamento que explica esta página?

No. El Reglamento del Real Decreto 557/2011 quedó derogado el 20 de mayo de 2025. Hoy rige el Real Decreto 1155/2024. Lee la guía del Reglamento de Extranjería vigente.

¿Cuántos tipos de arraigo hay hoy?

Cinco, en el artículo 127: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.

¿Cuánto tiempo en España piden hoy los arraigos?

Dos años (artículo 126.b), salvo el arraigo familiar, que no exige permanencia previa.

Arraigo con el reglamento vigente

¿Qué arraigo te toca hoy?

Tres preguntas y te decimos por dónde va tu caso y qué conviene revisar.

1¿Cuál es tu situación?

2¿Llevas dos años en España?

3¿Tienes otra autorización o un trámite en curso?

Tu resultado

Toca una opción en cada pregunta y el resultado aparece aquí.

Mira el arraigo de segunda oportunidad.
Mira el arraigo sociolaboral: contratos que sumen al menos 20 horas semanales.
Mira el arraigo social o el familiar, según tus vínculos.
Buena base. Te decimos qué arraigo te conviene.
Conviene revisar:Dos años de permanenciaAutorización o trámite en cursoDesde abril de 2026 no se concede arraigo a quien ya tiene autorización o un trámite abierto.
Revisar mi arraigo →Revisar mi arraigo →o empieza con la consulta web gratuita

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes

  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería vigente
  • Real Decreto 629/2022, que reformó el Reglamento de 2011
  • Real Decreto 557/2011, Reglamento de Extranjería anterior (derogado el 20 de mayo de 2025)

Sigue por aquí

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Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
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  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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