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Regularización
Asesorías

Reagrupación familiar en España: requisitos, medios económicos y plazos

Félix José España González
20 junio 2025
Reagrupación familiar

Respuesta rápida. Si vives legalmente en España puedes traer a tu cónyuge o pareja, a tus hijos menores y, siendo residente de larga duración, a tus padres. Necesitas, con carácter general, un año de residencia y haber pedido la renovación, medios económicos (900 € al mes para dos personas en 2026), vivienda adecuada y seguro de enfermedad. La tasa es de 10,94 € y la Oficina de Extranjería tiene dos meses para resolver.

La regulan los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 y los artículos 65 a 70 del Reglamento de extranjería (RD 1155/2024).

¿La reagrupación es tu vía?

Soy extranjero con residencia en España y quiero traer a mi familia

Sí, es la reagrupación familiar del régimen general. Sigue leyendo.

Soy español (o lo es mi pareja) y quiero traer a mi familia

No es reagrupación. Te corresponde la residencia de familiar de persona con nacionalidad española: no exige el año previo, admite hijos menores de 26 años y es gratuita.

Mi familiar es ciudadano de otro país de la UE

No es reagrupación. Va por el régimen comunitario y la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Tengo residencia de nómada digital, profesional altamente cualificado o emprendedor

Tus familiares van por el régimen de la Ley 14/2013, que se tramita en la UGE-CE y puede pedirse a la vez que tu autorización. Residencia de nómada digital.

Tengo protección internacional (asilo o protección subsidiaria)

Tu familia puede ir por la extensión familiar o la reagrupación de la normativa de asilo, con reglas propias. Guía de asilo y protección internacional.

En esta página

  1. A quién puedes reagrupar
  2. Requisitos
  3. El procedimiento, paso a paso
  4. Dónde se presenta: Madrid, Barcelona, Málaga,
  5. Qué obtiene tu familiar
  6. Cuándo puede tener una residencia independiente
  7. Errores frecuentes
  8. Preguntas frecuentes
  9. Fuentes oficiales
  10. Sigue por aquí

A quién puedes reagrupar

FamiliarCondiciones
CónyugeNo separado de hecho ni de derecho y sin matrimonio en fraude de ley. Solo uno
ParejaMayor de 18 años. Registrada, o con convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados (no se exige si hay hijos comunes). Incompatible con reagrupar a un cónyuge
HijosTuyos o de tu cónyuge o pareja, incluidos adoptados, menores de 18 años al solicitar, o mayores con discapacidad que no puedan proveer a sus necesidades
Menores o personas con discapacidad que representas legalmenteCuando eres su representante legal
Padres (tuyos o de tu cónyuge)Solo si eres residente de larga duración. Mayores de 65 años, a tu cargo y con razones que justifiquen su residencia. Menores de 65, solo por razones humanitarias
Hijo mayor de edad cuidadorNovedad del RD 1155/2024: si tú tienes reconocido un grado de dependencia y va a cuidarte

Requisitos

Tiempo de residencia

  • Regla general: haber residido en España al menos un año y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año.
  • A la vez que tu propia residencia: residentes de larga duración, titulares de la tarjeta azul UE y beneficiarios del régimen especial de investigadores.
  • Padres: solo a partir de la residencia de larga duración.

Medios económicos

Miembros de la familia (contándote a ti)Porcentaje del IPREMMínimo mensual en 2026
2150 %900 €
3200 %1.200 €
4250 %1.500 €
Cada miembro adicional+50 %+300 €
  • Deben ser recursos fijos y regulares. No computan las ayudas de asistencia social; sí los ingresos del cónyuge que reside y convive contigo en España.
  • Si reagrupas a menores o a personas que representas, la cuantía puede reducirse: el reglamento la fija en el 110 % del Ingreso Mínimo Vital, 806,96 € al mes en 2026. Te explicamos las tres cifras oficiales en cuánto dinero piden para reagrupar a hijos menores.
  • Se acreditan con contrato y nóminas de los últimos seis meses y la declaración del IRPF, con la documentación de tu actividad si eres autónomo o con certificado bancario. IPREM y SMI vigentes.

Vivienda, seguro y otros

  • Vivienda adecuada: informe de la comunidad autónoma (o del ayuntamiento, si así se ha establecido) con menos de seis meses. Si no se emite en un mes, puedes acreditarlo por cualquier medio de prueba.
  • Seguro de enfermedad para ti y tus familiares.
  • Los hijos en edad de escolarización obligatoria que ya estén en España deben estar escolarizados.
  • Carecer de antecedentes penales y no estar en situación irregular.

El procedimiento, paso a paso

  1. Presentas tú la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por la plataforma Mercurio, con el formulario EX-02.
  2. Pagas la tasa: 10,94 € (modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.2), en los diez días hábiles siguientes.
  3. Resolución: dos meses. Si no hay notificación, silencio desestimatorio.
  4. Visado: tu familiar tiene dos meses desde la concesión para pedirlo en persona en el consulado. El consulado lo resuelve en un mes; después hay un mes para recogerlo y otro para entrar en España.
  5. Tarjeta: tu familiar la pide en persona en el mes siguiente a su entrada (16,08 €).

Dónde se presenta: Madrid, Barcelona, Málaga, Valencia y el resto de provincias

Las reglas de la reagrupación son las mismas en toda España. Lo que cambia según dónde vivas es la oficina que tramita y el tiempo real de espera:

  • La solicitud la presentas tú, el reagrupante, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives o por la plataforma Mercurio.
  • El informe de vivienda adecuada lo emite tu comunidad autónoma o, donde así se haya establecido, tu ayuntamiento. Cada uno tiene su propio procedimiento y sus plazos, y es lo que más suele retrasar el expediente.
  • El tiempo real de resolución varía mucho de una oficina a otra, aunque el plazo legal sea de dos meses. Lo actualizamos cada mes en fechas de resolución de extranjería en España, con páginas propias para Madrid y Valencia.

Qué obtiene tu familiar

  • Una autorización con la misma vigencia que la tuya, con un mínimo de un año.
  • Tu cónyuge o pareja y tus hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier sector y en toda España, sin otro trámite.
  • Los padres reagrupados no: para trabajar deben modificar su autorización.

Cuándo puede tener una residencia independiente

SituaciónRequisitoDuración
Cónyuge o pareja con medios o empleo propioAl menos un año de residencia por reagrupaciónNo aplica
Ruptura del matrimonio o la parejaTres años de vínculo y uno de convivencia en España (menos si tiene la custodia de hijos). Pedirla en seis mesesCuatro años
Violencia de género o sexual, o trataSin tiempo mínimo, con orden de protección o informe policial o fiscalCinco años
Fallecimiento de quien reagrupóPedirla en seis mesesCinco años
Hijos al cumplir 18 añosCinco años de residencia en España, o requisitos de trabajo o medios propiosNo aplica

Fuente: hoja informativa 11 del Ministerio de Inclusión. Tasa de la residencia independiente: 16,40 €. Plazo de resolución: tres meses.

Errores frecuentes

  • Pedirla antes de haber solicitado la renovación.
  • Contar ayudas sociales como ingresos.
  • Un informe de vivienda con más de seis meses.
  • Intentar reagrupar a los padres sin ser residente de larga duración.
  • Confundir la reagrupación con la residencia de familiar de español, que tiene otras reglas.
  • Documentos del país de origen sin apostilla o sin traducción jurada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para reagrupar a mi familia?

Con carácter general, haber residido legalmente al menos un año y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año, es decir, la renovación. Los residentes de larga duración, los titulares de la tarjeta azul UE y los investigadores pueden pedirla a la vez que su propia residencia.

¿Cuánto dinero necesito para reagrupar?

El 150 % del IPREM al mes para una familia de dos miembros y un 50 % más por cada miembro adicional. Con el IPREM de 2026, 900 euros al mes para dos personas y 300 euros más por cada familiar adicional. Cuando se reagrupa a menores, la cuantía puede reducirse al 110 % del Ingreso Mínimo Vital: 806,96 € al mes en 2026.

¿Puedo reagrupar a mis padres?

Sí, si eres residente de larga duración, tus padres o los de tu cónyuge son mayores de 65 años, están a tu cargo y hay razones que justifican su residencia en España. Excepcionalmente, por razones humanitarias, se admite a ascendientes menores de 65 años.

¿Hasta qué edad puedo reagrupar a mis hijos?

Hasta los 18 años en el momento de la solicitud, o mayores de edad con discapacidad que no puedan cubrir sus necesidades. El límite de 26 años solo existe para los familiares de ciudadanos españoles, no en la reagrupación del régimen general.

¿Mi pareja de hecho puede venir por reagrupación?

Sí, si la pareja está registrada o si acreditáis una convivencia análoga a la conyugal de al menos doce meses continuados. No se exige ese tiempo si tenéis descendencia común.

¿El familiar reagrupado puede trabajar?

Sí. El cónyuge o la pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia sin ningún otro trámite. Los ascendientes reagrupados, en cambio, necesitan modificar su autorización para poder trabajar.

¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?

La Oficina de Extranjería tiene dos meses para resolver; si no notifica, la solicitud se entiende desestimada. Tras la concesión, el familiar tiene dos meses para pedir el visado y el consulado un mes para resolverlo.

Diagnóstico en 3 toques

¿Puedes reagrupar a tu familia?

Contesta tres preguntas y te decimos qué revisaríamos contigo.

1¿A quién quieres traer?

2¿Llegas a los medios económicos?

3¿Tienes vivienda adecuada?

Tu resultado

Toca una opción en cada pregunta y el resultado aparece aquí.

Cónyuge o pareja. Se valoran tu tiempo de residencia, tus medios y la vivienda, además del vínculo.
Hijos menores. Los mismos requisitos; si son de una relación anterior, hay que acreditar la patria potestad o la custodia.
Padres. Necesitas residencia de larga duración y que estén a tu cargo; por regla general, deben tener más de 65 años.
Tu familia no va por reagrupación. Los familiares de españoles y de ciudadanos de la UE tienen su propia vía.
Buena base. Medios y vivienda en orden: lo siguiente es reunir los documentos del vínculo.
Conviene revisar:Medios económicosInforme de viviendaEl informe de vivienda adecuada lo emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento, y tarda.
Estudiar mi reagrupación →Ver la vía de familiar de español →Tramitar la reagrupación con el despacho

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes oficiales

  • Hoja informativa 8 del Ministerio de Inclusión: reagrupación familiar
  • Hoja informativa 11: residencia independiente de familiares reagrupados
  • Ley Orgánica 4/2000, artículos 16 a 19 (BOE)
  • Real Decreto 1155/2024, artículos 65 a 70 (BOE)
  • Orden PJC/617/2025, de tasas

Sigue por aquí

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España Abogados

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ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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