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Regularización
Asesorías

Modificación de razones humanitarias a residencia y trabajo, paso a paso

Félix José España González
29 mayo 2023
Régimen General de Extranjería

Actualizado el 14 de octubre de 2026

Si tienes la residencia por razones humanitarias del art. 128.1.a) y ya ha pasado su primer año de vigencia, puedes pedir que la cambien por una residencia y trabajo de cuatro años, sin visado y sin acreditar contrato ni actividad. La Instrucción SEM 1/2026 dice quién puede pedirla y cuándo; la Hoja informativa 55 del Ministerio explica cómo se presenta. Aquí tienes las dos cosas, paso a paso.

Todo lo que necesitas saber sobre la modificación de razones humanitarias

Qué es. El cambio de la residencia por razones humanitarias del art. 128.1.a), la que se concede tras denegarse la protección internacional, a una autorización de residencia temporal y trabajo, por la vía del art. 191 del Reglamento de Extranjería.

Quién puede pedirla. Quien tenga esa humanitaria y haya cumplido su primer año de vigencia.

Cuándo. En los dos meses anteriores a la caducidad de tu tarjeta o en los tres meses siguientes. Presentar en plazo prorroga tu situación legal hasta la resolución.

Qué no te piden. Contrato, meses cotizados ni actividad como autónomo: la Instrucción SEM 1/2026 exceptúa los requisitos del art. 191.3. Sí se valoran tu conducta, tus antecedentes penales y que estés al día con Hacienda y la Seguridad Social (arts. 78.1.d y e y 80.5).

Cómo se presenta. Con el modelo EX-26, en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por la sede electrónica Mercurio, como indica la Hoja informativa 55.

Qué obtienes. Una residencia y trabajo de cuatro años, por cuenta ajena y por cuenta propia.

Cuánto tarda. La Administración tiene tres meses para resolver. Si no notifica en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

En esta página

  1. Tu plazo, calculado
  2. Qué ha cambiado en 2026
  3. Qué te piden y qué no
  4. Tu caso, en seis situaciones
  5. Tus hijos
  6. Antes de presentar
  7. Paso a paso: cómo se presenta según la Hoja 55
  8. Las tasas
  9. Qué ganas con el cambio
  10. Si en tu familia alguien tiene la regularización
  11. Seis errores que salen caros
  12. Preguntas frecuentes

Tu plazo, calculado

La instrucción pone dos condiciones a la vez: que haya pasado el primer año de vigencia de tu autorización humanitaria y que presentes entre dos meses antes y tres meses después de la caducidad. Pon tus dos fechas y te decimos cuándo se cumplen las dos. Vienen rellenas con un ejemplo.

Abre esta calculadora en su propia página →

Calculadora de la ventana de modificación

Humanitaria vigentePuedes presentarDespués de la caducidad, aún en plazo

    Fechas calculadas con la Instrucción SEM 1/2026, instrucción primera. No sustituye al estudio de tu expediente.

    Qué ha cambiado en 2026

    En pocos meses la residencia por razones humanitarias pasó de no poder modificarse a tener una salida propia. Estos son los tres hitos:

    • 16 abr 2026Se abre la modificaciónEl Real Decreto 316/2026 cambia el art. 191.7 del Reglamento y deja de excluir la humanitaria del art. 128.1.a). Antes no se podía modificar.
    • 12 jun 2026Ya no se conceden ni se renuevanSegún la nota de la Dirección General de Protección Internacional de 6 de mayo de 2026, con base en el Reglamento (UE) 2024/1347.
    • 17 jun 2026La Instrucción SEM 1/2026La Secretaría de Estado de Migraciones fija cómo se hace la transición: cuatro años y sin los requisitos del art. 191.3.

    Por eso hoy la pregunta ya no es si renovar o modificar. Si no modificas en plazo, tu humanitaria caduca y no hay renovación que pedir.

    Si leíste lo contrario, está superado. Si en esta web o en otra leíste que necesitabas contrato o meses cotizados para modificar la humanitaria, ya no es así: la Instrucción SEM 1/2026 exceptúa esos requisitos.

    Qué te piden y qué no

    La instrucción primera dice que la modificación se concede "excepcionando el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 191.3″, y que "en todo caso, se valorará lo dispuesto en los artículos 78.1.d) y e) y 80.5″ del Reglamento.

    Lo que sí se exige o se valora

    • Ser titular de la humanitaria del art. 128.1.a), la que se concedió tras denegarse la protección internacional.
    • Que haya pasado el primer año de vigencia.
    • Presentar en plazo: dos meses antes de la caducidad o hasta tres meses después.
    • No haber presentado documentos falsos ni actuado de mala fe (art. 78.1.d).
    • No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública (art. 78.1.e).
    • Se valoran los antecedentes penales y el cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social (art. 80.5).

    Lo que no se exige

    • Los supuestos del art. 80: seguir en un trabajo, tener un contrato nuevo, meses de alta o prestación por desempleo.
    • Los supuestos del art. 86: actividad como autónomo durante el año.
    • Visado: se pide desde España.

    Nuestra lectura, en palabras sencillas: lo que se mira es tu identidad, tus fechas y tu conducta, no tu situación laboral. Quien ha trabajado y está de alta no tiene que demostrarlo, pero si ha trabajado, el art. 80.5 permite valorar que esté al día con Hacienda y con la Seguridad Social.

    Lo que exige el Reglamento y lo que te recomendamos

    Tu modificación se tramita por el art. 191.3 del Reglamento de Extranjería. Para quien lleva al menos un año con una autorización que ya le permitía trabajar, ese artículo exige acreditar los requisitos de renovación del art. 80, si es por cuenta ajena, o del art. 86, si es por cuenta propia. La Instrucción SEM 1/2026 los exceptúa para la humanitaria: mientras la instrucción esté en vigor, puedes presentar la modificación sin ellos.

    Estos son los supuestos que el Reglamento pide en una modificación ordinaria. Basta con uno:

    Cuenta ajena (art. 80.2)Cuenta propia (art. 86.2)
    Seguir en la relación laboral que dio lugar a la autorizaciónSeguir con la actividad, con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social cumplidas
    Al menos tres meses de actividad laboral por año y, además, uno de estos: contrato con un nuevo empleador y alta o situación asimilada al presentar; un nuevo contrato que cumpla el art. 74, condicionado a la concesión; o que la relación laboral se extinguiera por causas ajenas a tu voluntad y sigas inscrito como demandante de empleo desde entoncesQue un familiar del art. 66 cumpla los requisitos económicos para reagruparte
    Nueve meses trabajando y de alta en la Seguridad Social en un periodo de doceTener reconocida la protección por cese de actividad
    Prestación contributiva por desempleo o prestación económica asistencial pública de inserción social o laboral
    Que un familiar del art. 66 cumpla los requisitos económicos para reagruparte
    Extinción o suspensión del contrato por ser víctima de violencia de género o sexual

    Si no se cumple ninguno, el art. 80.6 permite valorar el esfuerzo de integración, acreditado con un informe favorable de la comunidad autónoma.

    Nuestra recomendación. Aunque hoy la instrucción no lo exija, intenta llegar a la modificación cumpliendo al menos el mínimo del art. 80: tres meses de actividad laboral por año, cotizando en la Seguridad Social. La instrucción es un criterio de la Secretaría de Estado de Migraciones; el requisito está en el Reglamento. Presentar con cotizaciones refuerza tu expediente. Eso sí, no dejes pasar el plazo de presentación por esperar a cumplirlo.

    Tu caso, en seis situaciones

    Tus hijos

    La instrucción segunda se ocupa de los menores cuyos padres tienen la humanitaria. Aclara cómo pedir su propia autorización y qué requisitos no se les exigen.

    Hijos nacidos en España (art. 159)Hijos no nacidos en España o bajo tutela (art. 160)
    Cuándo se pideEn cualquier momento. El plazo de seis meses empieza a contar cuando el padre o la madre accede a una autorización distinta de la humanitariaAcompañando al progenitor o tutor titular de la humanitaria
    Qué no se exigeNo aplicaLos dos años de permanencia previa y los medios económicos y el alojamiento propios de la reagrupación familiar
    Qué sí se exigeLas condiciones del art. 159Acreditar la identidad. Si el menor no tiene documentación, puede pedir cédula de inscripción (art. 210)

    Si tu hijo o hija nació en España, conviene no dejarlo para el final: en cuanto tengas la autorización de cuatro años empieza a correr el plazo de seis meses para pedir la suya.

    Antes de presentar

    La instrucción no enumera documentos. Esta lista recoge lo que se deriva de las condiciones que sí fija. Márcala a medida que lo tengas.

    Tu lista

    0 de 6

    Los documentos expedidos en otro país tienen que ir legalizados o apostillados y traducidos. Los modelos oficiales están en nuestro centro de documentación de extranjería, donde también tienes nuestra copia de la Instrucción SEM 1/2026.

    Paso a paso: cómo se presenta según la Hoja 55

    La Instrucción SEM 1/2026 encauza la modificación por la vía del art. 191 del Reglamento, pero no explica cómo se tramita. Ese procedimiento es el que el Ministerio de Inclusión describe en su Hoja informativa 55, "Modificación desde situaciones de autorizaciones de residencia temporal que habiliten a trabajar (incluidas circunstancias excepcionales y arraigos)". Tu caso encaja en su segundo apartado: quien lleva al menos un año con una autorización que ya le permitía trabajar y pasa a una residencia y trabajo por cuenta ajena y propia.

    Hoja informativa 55 · copia de España Abogados (PDF) página oficial del Ministerio

    Qué dice la hoja y qué cambia en tu caso

    Hoja 55 (más de un año)Tu modificación desde la humanitaria
    RequisitosAcreditar uno de los supuestos del art. 191.3: seguir con la relación laboral, tres meses de actividad por año, nueve meses de alta en doce, prestación por desempleo, un familiar con medios para reagruparte, entre otrosExceptuados por la instrucción primera de la SEM 1/2026. Se valoran los arts. 78.1.d) y e) y 80.5
    ImpresoModelo EX-26Modelo EX-26
    Quién presentaLa persona extranjera, el empleador o un representante legitimadoTú o tu representante
    DóndeOficina de Extranjería de la provincia de residencia o sede electrónica MercurioIgual
    Plazo para presentarLa hoja no fija una ventana para este apartadoDos meses antes o tres meses después de la caducidad (instrucción primera, apartado 2)
    Tasas790-052 a cargo del extranjero y 790-062 a cargo del empleador790-052 siempre; la 790-062, cuando modificas con empleador
    Plazo de resoluciónTres meses; sin notificación, desestimada por silencioIgual
    Después de la concesiónAlta en la Seguridad Social en un mes desde la notificación, como condición de eficacia, y TIE en el mes siguiente al altaLa instrucción no exige empleo: alta cuando trabajes y TIE en el mes siguiente a la notificación o al alta
    VigenciaCuatro añosCuatro años (instrucción primera, apartado 1)

    Los ocho pasos

    1. Comprueba tus dos fechas. Que haya pasado el primer año de vigencia y que estés dentro de la ventana. Te lo dice la calculadora de arriba.
    2. Rellena el modelo EX-26. Es el impreso que la Hoja 55 indica para estas modificaciones. Lo firmas tú o quien te represente (Hoja informativa 60, sujetos legitimados). Tienes nuestra copia del EX-26 y el modelo oficial.
    3. Reúne la documentación. La hoja pide copia del pasaporte completo, enseñando el original al presentar. Suma lo de la lista de antes de presentar. Los documentos de otro país, traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados (Hoja informativa 61).
    4. Presenta la solicitud. En persona, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, o por internet en la sede electrónica Mercurio.
    5. Paga la tasa. Modelo 790, código 052, epígrafe 2.5.2, en el plazo de diez días hábiles. Te lo detallamos en las tasas.
    6. Espera la resolución. La Administración tiene tres meses desde que la solicitud entra en su registro; si no notifica, se entiende desestimada por silencio administrativo. Mientras tanto, haber presentado en plazo prorroga tu situación legal. Si no te pueden notificar, la resolución se anuncia en el Tablón Edictal Único; con notificación electrónica, si no la abres en diez días naturales, se da por notificada.
    7. Date de alta en la Seguridad Social cuando trabajes. La Hoja 55, pensada para las modificaciones ordinarias, condiciona la eficacia de la autorización al alta en el mes siguiente a la notificación. La Instrucción SEM 1/2026 es la norma hecha para la humanitaria y no exige empleo para concederte la autorización, así que, en nuestro criterio, en tu caso manda la instrucción: si ya trabajas o empiezas a trabajar, date de alta; si todavía no tienes empleo, la falta de alta no te impide tener la autorización. Además, el art. 191.3 del Reglamento fija los efectos de la nueva autorización desde el día siguiente a la caducidad de la anterior o, si aún no había caducado, desde la concesión.
    8. Pide tu TIE. En persona, en la comisaría o servicios policiales de tu lugar de residencia, dentro del mes siguiente. La Hoja 55 cuenta ese mes desde el alta; si no trabajas, cuéntalo desde la notificación de la concesión.
    Por qué la Hoja 55 no nombra la humanitaria. Su última actualización es de agosto de 2025, anterior al Real Decreto 316/2026, que abrió esta modificación en abril de 2026, y a la Instrucción SEM 1/2026, de junio. La propia hoja advierte que es meramente orientativa: solo se aplica la normativa vigente al presentar la solicitud. Por eso, donde la hoja y la instrucción no coinciden, seguimos la instrucción, que está adaptada a la modificación de la humanitaria.
    Un detalle de la hoja. En el apartado de más de un año, el primer requisito repite por error "menos de un año". El mismo apartado define la autorización para quien lleva residiendo al menos un año, y la instrucción exige que haya pasado el primer año de vigencia de tu humanitaria.

    Tienes todas las hojas del Ministerio, con nuestra copia y el enlace oficial, en hojas informativas de extranjería.

    Las tasas

    La Instrucción SEM 1/2026 no fija tasas propias. Se aplican las de la Hoja informativa 55 del Ministerio para quien lleva más de un año con una autorización que ya permitía trabajar, que es tu caso. Se pagan en los diez días hábiles siguientes a la admisión a trámite.

    TasaConceptoImporteQuién la paga
    Modelo 790, código 052, epígrafe 2.5.2Modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo10,94 €Tú, siempre
    Modelo 790, código 062, epígrafe 3.2.2Autorización de trabajo para autorizaciones renovadas de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena81,54 €El empleador, cuando modificas con él

    La hoja 55 es de agosto de 2025, anterior a la instrucción, y atribuye la tasa del código 062 al empleador. No contempla el caso nuevo de quien modifica sin empleador. Importes de la sede electrónica de las Administraciones Públicas, consultados el 24 de septiembre de 2026.

    Qué ganas con el cambio

    Humanitaria (art. 128.1.a)Residencia y trabajo (Instrucción SEM 1/2026)
    DuraciónUn año4 años
    RenovaciónNo se renueva desde el 12 de junio de 2026Al terminar, por las reglas ordinarias
    TrabajoPor cuenta ajena y propia (art. 131)Por cuenta ajena y propia, sin limitación geográfica ni de ocupación
    NacionalidadCuenta como residencia legalSigue contando, sin interrupción si presentas en plazo

    Para la nacionalidad, nuestro criterio es que el tiempo con la humanitaria cuenta como residencia legal, desde que te la conceden tras la denegación del asilo. Para un venezolano son dos años (art. 22.1 del Código Civil). Lo que rompe la cuenta es el hueco: dejar caducar la tarjeta sin presentar la modificación. Lo desarrollamos en nacionalidad española en dos años.

    Si en tu familia alguien tiene la regularización

    Es frecuente: una persona con la humanitaria y otra con la regularización extraordinaria. Las dos pasan por el art. 191, pero la regularización no tiene la excepción de la Instrucción SEM 1/2026 y exige los requisitos de los arts. 80 u 86. Lo explicamos en renovación de la regularización extraordinaria y comparamos las dos figuras punto por punto en regularización o razones humanitarias: cuál te beneficia más.

    Seis errores que salen caros

    • Esperar a tener contrato. No hace falta: los requisitos de trabajo están exceptuados. Trabaja y cotiza lo que puedas, pero no dejes que la espera te acerque a la caducidad.
    • Pedir la renovación de la humanitaria. Desde el 12 de junio de 2026 no se renuevan. Lo que se pide es la modificación.
    • Dejar pasar los tres meses después de la caducidad. Fuera de esa ventana la instrucción ya no te alcanza.
    • Olvidar a los hijos. Para los nacidos en España, el plazo de seis meses empieza a correr cuando tú obtienes la nueva autorización.
    • Fiarse de guías antiguas. Hasta el 16 de abril de 2026 la humanitaria no se podía modificar, y hasta el 17 de junio se pensaba que hacía falta contrato. Mucho de lo publicado antes está superado.
    • Olvidar lo que viene después. La concesión no cierra el trámite: tienes un mes para pedir la TIE en persona y, si trabajas, para darte de alta en la Seguridad Social.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo pasar de razones humanitarias a residencia y trabajo?

    Sí. Desde el Real Decreto 316/2026 la humanitaria del art. 128.1.a) se puede modificar, y la Instrucción SEM 1/2026 fija cómo: una autorización de residencia y trabajo de cuatro años, sin visado, cuando ha pasado el primer año de vigencia de la humanitaria.

    ¿Necesito contrato de trabajo para modificar la humanitaria?

    No. La Instrucción SEM 1/2026 exceptúa los requisitos del art. 191.3, que son los supuestos de los arts. 80 y 86: contrato, meses de alta o actividad como autónomo. Se valoran los arts. 78.1.d) y e) y 80.5. Aun así, te recomendamos llegar con al menos tres meses de actividad laboral por año cotizados, que es el mínimo del art. 80 del Reglamento.

    ¿Cuándo tengo que presentarla?

    En los dos meses anteriores a la caducidad de tu tarjeta o en los tres meses posteriores, y siempre que haya pasado el primer año de vigencia de tu autorización humanitaria. Presentar en plazo prorroga tu situación legal hasta la resolución.

    ¿Cuánto dura la nueva autorización?

    Cuatro años. Permite residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, sin limitación geográfica ni de ocupación.

    ¿Puedo renovar la humanitaria en lugar de modificarla?

    No. Desde el 12 de junio de 2026 las autorizaciones por razones humanitarias vinculadas a la protección internacional no se conceden ni se renuevan. La salida es la modificación.

    ¿Puedo trabajar como autónomo con la nueva autorización?

    Sí. La autorización de cuatro años permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. Y para obtenerla no tienes que acreditar actividad previa como autónomo.

    ¿Qué pasa con mis hijos?

    Si nacieron en España, pueden pedir su autorización en cualquier momento, y el plazo de seis meses empieza cuando tú obtienes la nueva. Si no nacieron en España, se les exime de los dos años de permanencia previa y de los medios económicos y el alojamiento, pero tienen que acreditar su identidad.

    ¿Qué tasas se pagan?

    La del modelo 790, código 052, epígrafe 2.5.2, de 10,94 euros, que pagas tú. Si modificas con un empleador, él paga además la del código 062, epígrafe 3.2.2, de 81,54 euros. Así lo indica la Hoja informativa 55 del Ministerio.

    Mi tarjeta caducó hace más de tres meses. ¿Qué hago?

    La Instrucción SEM 1/2026 ya no te alcanza. Según tu caso pueden quedar el arraigo, la residencia de familiar de español u otra vía. Lo vemos en qué hacer con tu tarjeta según la Instrucción SEM 1/2026.

    ¿El tiempo con la humanitaria cuenta para la nacionalidad?

    Sí, es residencia legal. Cuenta desde que te conceden la humanitaria. Lo que no cuenta es el tiempo en situación irregular si dejas caducar la tarjeta sin modificarla.

    ¿Qué es la Hoja informativa 55?

    Es la ficha del Ministerio de Inclusión que explica las modificaciones desde autorizaciones de residencia temporal que ya permiten trabajar, incluidas las circunstancias excepcionales y los arraigos. En la humanitaria sirve para el procedimiento: impreso, lugar de presentación, tasas y plazos. Los requisitos los fija la Instrucción SEM 1/2026. Tienes nuestra copia y el enlace oficial en hojas informativas de extranjería.

    ¿Qué impreso se usa para modificar la humanitaria?

    El modelo EX-26, de modificación de la autorización de residencia o estancia, que es el que indica la Hoja informativa 55.

    ¿Cuánto tarda en resolverse?

    La Administración tiene tres meses desde que la solicitud entra en su registro. Si no notifica en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo. Presentar en plazo prorroga tu situación legal mientras tanto.

    Semáforo de tu caso

    ¿En qué punto está tu modificación?

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    Es el mejor momento para revisarlo.

    Antes de presentar todavía se puede elegir la vía. Revisamos tus fechas y tus documentos para que el expediente salga completo.

    Revisar antes de presentar
    Un requerimiento tiene plazo.

    Normalmente son diez días hábiles desde la notificación. Leemos lo que te piden y preparamos la respuesta contigo.

    Responder al requerimiento
    Hay recurso, pero el reloj corre.

    El recurso de reposición se presenta en un mes desde la notificación. Revisamos la resolución y te decimos qué vía cabe antes de que venza.

    Revisar mi denegación
    Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

    Normativa y fuentes oficiales

    • Instrucción SEM 1/2026, de 17 de junio de 2026, sobre la transición desde la residencia por razones humanitarias (copia de España Abogados) · enlace oficial.
    • Hoja informativa 55, "Modificación desde situaciones de autorizaciones de residencia temporal que habiliten a trabajar (incluidas circunstancias excepcionales y arraigos)", actualizada en agosto de 2025 (copia de España Abogados) · enlace oficial.
    • Hoja informativa 60, sujetos legitimados · enlace oficial; y Hoja informativa 61, legalización y traducción de documentos · enlace oficial.
    • Modelo EX-26, modificación de la autorización de residencia o estancia (copia de España Abogados) · modelos oficiales del Ministerio.
    • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el art. 191.7.
    • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería: arts. 78, 80, 86, 128, 131, 159, 160, 191 y 210 (texto consolidado consultado el 14 de octubre de 2026).
    • Código Civil: art. 22 (nacionalidad por residencia).

    Sigue por aquí

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    Contenido informativo revisado por Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Cada expediente exige un estudio individual; esta guía no sustituye al asesoramiento sobre tu caso.

    España Abogados

    Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

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    4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
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    Félix José España González

    Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.

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