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Asesorías

Pacto Europeo de Migración y Asilo: qué cambia en España y toda la normativa

Félix José España Gonzalez
14 septiembre 2026
Derecho de extranjería  ·  Protección internacional y asilo  ·  Trámites y requisitos de extranjería
Normativa · Actualizado el 14 de septiembre de 2026

El Pacto Europeo de Migración y Asilo: qué cambia y toda la normativa

Diez instrumentos aprobados el 14 de mayo de 2024, aplicables en dos fechas distintas de 2026, y una instrucción española de once páginas que es, hoy por hoy, lo único que ordena la tramitación del asilo en España. Aquí está explicado y, al final, descargable: nuestra copia de cada norma y el enlace a la fuente oficial. Si lo que buscas es el procedimiento paso a paso, está en nuestra guía de asilo y protección internacional en España.

Félix José España González · Abogado, colegiado nº 127450 del ICAMEspaña Abogados · Movilidad internacional

Qué es el PEMA

El Pacto Europeo de Migración y Asilo —PEMA, o Pacto sobre Migración y Asilo en la denominación del Ministerio del Interior— es la segunda generación del Sistema Europeo Común de Asilo. Sustituye a las directivas de 2011 y 2013 y al Reglamento de Dublín por un bloque de nueve reglamentos y una directiva, todos adoptados el 14 de mayo de 2024 y publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de mayo de 2024.

La idea de fondo es sencilla de enunciar: un procedimiento común para toda la Unión, un filtro previo en frontera para separar rápido quién entra en el procedimiento ordinario y quién no, un registro biométrico mucho más amplio y un mecanismo de solidaridad obligatoria entre Estados. Lo complicado es el detalle, y el detalle empieza por las fechas.

Las dos fechas de aplicación

Casi todo el mundo repite «el Pacto se aplica desde el 12 de junio de 2026». Es cierto para la mayoría de los instrumentos, pero no para todos: tres de ellos se aplican desde el 1 de julio de 2026. Lo hemos comprobado leyendo el artículo final de cada uno en el Diario Oficial, y tiene consecuencias prácticas: el Reglamento de Dublín III siguió siendo la norma aplicable hasta el 30 de junio de 2026.

Instrumento Contenido Aplicable desde Deroga
Reglamento (UE) 2024/1348 Procedimiento común de protección internacional 12 jun 2026 Directiva 2013/32/UE
Reglamento (UE) 2024/1356 Cribado de nacionales de terceros países 12 jun 2026 —
Reglamento (UE) 2024/1358 Eurodac 12 jun 2026 Reglamento (UE) 603/2013
Reglamento (UE) 2024/1349 Procedimiento fronterizo de retorno 12 jun 2026 —
Reglamento (UE) 2024/1352 ECRIS-TCN a efectos de cribado 12 jun 2026 —
Directiva (UE) 2024/1346 Condiciones de acogida Transposición: 12 jun 2026 Directiva 2013/33/UE
Reglamento (UE) 2024/1347 Requisitos y contenido de la protección 1 jul 2026 Directiva 2011/95/UE (desde el 12 jun 2026)
Reglamento (UE) 2024/1351 Gestión del asilo y la migración 1 jul 2026 Reglamento (UE) 604/2013 (Dublín III)
Reglamento (UE) 2024/1359 Situaciones de crisis y fuerza mayor 1 jul 2026 —
Reglamento (UE) 2024/1350 Reasentamiento y admisión humanitaria En vigor desde 2024; art. 9.24 desde el 12 jun 2026 —

El artículo 83 del Reglamento 2024/1351 deroga Dublín III «con efectos a partir del 1 de julio de 2026», y su artículo 85 fija esa misma fecha de aplicación. El Reglamento 2024/1347 hace algo aún más llamativo: deroga la Directiva 2011/95/UE el 12 de junio, pero él mismo no es aplicable hasta el 1 de julio.

Si en un expediente concreto hay un traslado entre Estados miembros o un cómputo de plazos de junio de 2026, esa distinción decide qué norma se aplica.

Qué ha cambiado en España desde el 12 de junio de 2026

España no ha aprobado todavía la ley que adapta su sistema al Pacto. Lo que hay es una Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría del Interior, publicada en el BOE del 13 de junio, que ordena la tramitación de las solicitudes a partir de la plena aplicación de los Reglamentos 2024/1348 y 2024/1351.

  • Procedimiento fronterizo. Se aplica a quien llega sin cumplir las condiciones de entrada del Código de Fronteras Schengen, a quien lo pide en un puesto fronterizo, a quien es aprehendido tras un cruce no autorizado, a quien desembarca tras un rescate y a las personas reubicadas.
  • Plazos. Cuatro días naturales para inadmitir o denegar; objetivo de resolución en las seis primeras semanas desde el registro; máximo de doce semanas incluido el recurso contencioso-administrativo; dos días naturales para pedir el reexamen y dos para resolverlo.
  • Competencia. El Director General de Protección Internacional si se resuelve dentro de los cuatro días; la Subsecretaría si se excede ese plazo sin autorizar la entrada.
  • Cribado y Eurodac. Identificación, registro de datos, controles sanitarios y de seguridad y detección temprana de vulnerabilidades, con registro biométrico de todas las llegadas irregulares, no solo de quienes piden asilo.
  • Solidaridad. España fue identificada como Estado miembro «bajo presión migratoria» en el primer ciclo anual del mecanismo.

Un detalle que conviene subrayar: la Instrucción no menciona el artículo 37 de la Ley 12/2009 ni las razones humanitarias, y no contiene régimen transitorio para las solicitudes anteriores al 12 de junio de 2026. El cierre de la vía humanitaria no se hizo con esta norma, sino con una nota informativa previa, de 14 de mayo de 2026, sin rango normativo. Lo analizamos en qué hacer con la tarjeta por razones humanitarias.

La lista europea de países de origen seguros

El Reglamento (UE) 2026/464, de 24 de febrero de 2026, modificó el Reglamento de procedimiento para crear una lista común de países de origen seguros: Bangladés, Colombia, Egipto, India, Kosovo, Marruecos y Túnez. Ser nacional de uno de ellos habilita el examen acelerado y el procedimiento fronterizo.

No es una presunción cerrada. El propio Reglamento reconoce que hay perfiles —personas LGTBIQ, defensores de derechos humanos, minorías— que exigen evaluación individualizada, y prevé suspender la designación de un país si su tasa de reconocimiento supera el 20 % anual. Para un despacho con cartera latinoamericana, la inclusión de Colombia obliga a construir el expediente sobre el riesgo individual desde el primer escrito.

Lo que España debía haber aprobado y no aprobó

El Plan Nacional de Implementación que España presentó a la Comisión en diciembre de 2024 identificaba ocho reformas legislativas necesarias: ley de asilo, ley de extranjería, ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, ley de asistencia jurídica gratuita, normas sobre el mecanismo de seguimiento y sobre impresiones dactilares a menores, un nuevo reglamento de asilo y la actualización del reglamento de extranjería. El 12 de junio de 2026 no se había aprobado ninguna.

El 25 de agosto de 2026 el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta el anteproyecto de una nueva Ley de Asilo que sustituiría a la Ley 12/2009, con triaje previo, procedimiento acelerado de tres meses, procedimiento fronterizo de doce semanas y la supresión, con carácter general, del recurso administrativo previo. Es un anteproyecto: no es derecho vigente, y hasta que lo sea la Ley 12/2009 se aplica íntegra.

La normativa completa, descargable

Las doce normas que forman hoy el marco del asilo europeo aplicable en España. De cada una conservamos nuestra copia, descargada directamente de la publicación oficial, y enlazamos además la fuente. Si la Administración cambia o retira un documento, la copia sigue aquí.

  • Reglamento (UE) 2024/1348Procedimiento común de protección internacional

    La norma central del Pacto: un procedimiento único para toda la Unión, con examen acelerado, procedimiento fronterizo y los conceptos de primer país de asilo, tercer país seguro y país de origen seguro.

    Aplicable desde el 12 de junio de 2026 · Deroga la Directiva 2013/32/UE

    Nuestra copiaDocumento oficial
  • Reglamento (UE) 2024/1356Cribado de nacionales de terceros países

    El filtro previo en frontera exterior: identificación, registro, control sanitario y de seguridad y detección de vulnerabilidades antes de decidir por qué procedimiento sigue cada persona.

    Aplicable desde el 12 de junio de 2026

    Nuestra copiaDocumento oficial
  • Reglamento (UE) 2024/1358Eurodac

    Refundición de la base de datos biométrica europea. Amplía el registro a todas las personas llegadas de forma irregular, no solo a las solicitantes de protección internacional.

    Aplicable desde el 12 de junio de 2026 · Deroga el Reglamento (UE) 603/2013

    Nuestra copiaDocumento oficial
  • Reglamento (UE) 2024/1351Gestión del asilo y la migración

    El sucesor de Dublín: criterios para determinar el Estado responsable y mecanismo anual de solidaridad obligatoria, con reubicaciones o contribución financiera alternativa.

    Aplicable desde el 1 de julio de 2026 · Deroga Dublín III con esa misma fecha

    Nuestra copiaDocumento oficial
  • Reglamento (UE) 2024/1347Requisitos y contenido de la protección

    Define quién es refugiado y quién tiene derecho a protección subsidiaria y qué contenido tiene esa protección. Es la norma que el Ministerio del Interior invocó para cerrar la vía humanitaria española.

    Aplicable desde el 1 de julio de 2026 · Deroga la Directiva 2011/95/UE desde el 12 de junio de 2026

    Nuestra copiaDocumento oficial
  • Directiva (UE) 2024/1346Condiciones de acogida

    Normas de acogida refundidas: alojamiento, escolarización, atención sanitaria y acceso al mercado laboral de las personas solicitantes. Es el suelo europeo del que parte la regla española de los seis meses para trabajar.

    Transposición obligatoria antes del 12 de junio de 2026 · Deroga la Directiva 2013/33/UE

    Nuestra copiaDocumento oficial
  • Reglamento (UE) 2024/1349Procedimiento fronterizo de retorno

    Qué ocurre cuando la solicitud examinada en frontera se rechaza: el retorno se tramita en el mismo escenario fronterizo y con plazos igual de cortos.

    Aplicable desde el 12 de junio de 2026

    Nuestra copiaDocumento oficial
  • Reglamento (UE) 2024/1350Reasentamiento y admisión humanitaria

    Marco de la Unión para las vías legales de llegada: planes bienales de reasentamiento desde terceros países y admisión humanitaria.

    En vigor desde 2024 · Su artículo 9.24, aplicable desde el 12 de junio de 2026

    Nuestra copiaDocumento oficial
  • Reglamento (UE) 2024/1359Situaciones de crisis y fuerza mayor

    Permite a un Estado miembro apartarse temporalmente de las reglas ordinarias ante llegadas masivas, instrumentalización de migrantes o fuerza mayor, con autorización del Consejo.

    Aplicable desde el 1 de julio de 2026

    Nuestra copiaDocumento oficial
  • Reglamento (UE) 2024/1352ECRIS-TCN a efectos de cribado

    Modifica el sistema europeo de antecedentes penales de nacionales de terceros países para que pueda consultarse durante el cribado en frontera.

    Aplicable desde el 12 de junio de 2026

    Nuestra copiaDocumento oficial
  • Reglamento (UE) 2026/464Lista europea de países de origen seguros

    Añade al Reglamento de procedimiento una lista de la Unión: Bangladés, Colombia, Egipto, India, Kosovo, Marruecos y Túnez. Habilita el examen acelerado y el procedimiento fronterizo para sus nacionales.

    DOUE de 26 de febrero de 2026 · En vigor desde el 27 de febrero de 2026

    Nuestra copiaDocumento oficial
  • Instrucción de 11 de junio de 2026Subsecretaría del Interior · BOE-A-2026-12855

    La norma española de aplicación: ámbito del procedimiento fronterizo, plazos de cuatro días y doce semanas, reexamen y reparto de competencias entre la Dirección General de Protección Internacional y la Subsecretaría.

    BOE núm. 144, de 13 de junio de 2026 · Efectos desde el 12 de junio de 2026

    Nuestra copiaDocumento oficial

No hay normas que coincidan con esa búsqueda.

Prueba con el número del reglamento o con una materia: cribado, Eurodac, acogida, frontera.

Las copias se han descargado directamente de la publicación oficial —Diario Oficial de la Unión Europea a través del BOE, y Boletín Oficial del Estado— y se conservan en nuestro archivo. Prevalece siempre el texto oficial.

Qué significa el Pacto para tu expediente

Presenté mi solicitud antes del 12 de junio de 2026

La Instrucción española no establece régimen transitorio, y el Reglamento 2024/1348 fija su propio ámbito temporal. En la práctica, los expedientes en tramitación siguen su curso con la Ley 12/2009, que no ha sido modificada. Lo que sí cambia para todos, con independencia de la fecha, es el cierre de la vía humanitaria, que Interior aplicó «con independencia de la fecha en que se presentó la solicitud».

Me notifican un traslado a otro país de la Unión

Comprueba primero la fecha: hasta el 30 de junio de 2026 se aplicaba el Reglamento de Dublín III; desde el 1 de julio, el Reglamento 2024/1351. Cambian los criterios de determinación del Estado responsable y los plazos, de modo que el mismo hecho puede tener consecuencias distintas según qué norma rija tu expediente.

Soy nacional de uno de los siete países de la lista de origen seguro

Tu solicitud entra por defecto en examen acelerado o fronterizo, con plazos muy cortos. La designación no impide el reconocimiento: obliga a acreditar el riesgo individual con más detalle y desde el principio. Si perteneces a un colectivo expresamente contemplado por el Reglamento —personas LGTBIQ, defensoras de derechos humanos, minorías—, esa circunstancia debe constar desde el primer escrito.

Estoy en frontera o en un CIE

Los plazos son de días: cuatro naturales para inadmitir o denegar, dos para pedir el reexamen. Todo el procedimiento, recurso judicial incluido, tiene un techo de doce semanas. La medida cautelar del artículo 29.2 de la Ley 12/2009, que se tramita como de especial urgencia, pasa a ser la herramienta central. La asistencia jurídica es preceptiva y el ACNUR puede intervenir.

Tengo autorización por razones humanitarias

Conservas la tuya hasta que caduque, pero no se renueva. La salida ordenada es transformarla en residencia y trabajo por el artículo 191.7 del Reglamento de Extranjería y la Instrucción SEM 1/2026, en la ventana que va de dos meses antes a tres meses después del vencimiento. Si ya te han denegado la renovación, hay recurso: la supresión se hizo por nota informativa, sin rango normativo.

¿Tu expediente se ve afectado por el Pacto?

Revisamos en qué fase está, qué norma se le aplica por fecha y qué margen real tienes. Somos abogados de extranjería y movilidad internacional en Madrid.

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Seguir leyendo: guía completa de asilo y protección internacional en España · puntos de contacto por provincia · fin de las razones humanitarias · centro de documentación

Actualizado el 14 de septiembre de 2026. Las fechas de aplicación de cada instrumento se han comprobado en su artículo final, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. El anteproyecto de nueva Ley de Asilo aprobado en primera vuelta el 25 de agosto de 2026 no es derecho vigente. Información general que no sustituye al asesoramiento sobre un expediente concreto.

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Félix José España Gonzalez

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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