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Asesorías

Fin de las razones humanitarias: qué hacer con tu tarjeta según la Instrucción SEM 1/2026

Félix José España Gonzalez
9 septiembre 2026
Derecho de extranjería  ·  Protección internacional y asilo  ·  Venezolanos en España

Lo esencial en 30 segundos

  • Desde el 12 de junio de 2026 España no reconoce ni renueva las autorizaciones por razones humanitarias vinculadas a protección internacional, por la aplicación del Pacto Europeo de Migración y Asilo.
  • Hay salida, y es buena. La Instrucción SEM 1/2026, de 17 de junio de 2026, permite modificar esa autorización a residencia temporal y trabajo, sin necesidad de visado.
  • La nueva autorización dura 4 años, frente al año de la humanitaria.
  • El plazo es concreto: desde 2 meses antes de que caduque tu tarjeta hasta 3 meses después. Fuera de esa ventana, el camino se complica.
  • Hay que haber cumplido el primer año de vigencia de la autorización humanitaria.

¿Qué ha cambiado exactamente?

España venía concediendo residencias por razones humanitarias a solicitantes de protección internacional cuyo expediente no prosperaba como refugio o protección subsidiaria pero cuya situación no permitía el retorno. Fue, durante años, la vía por la que se resolvió la situación de decenas de miles de venezolanos: solo en 2025 se concedieron 57.334.

Con la aplicación del Pacto Europeo de Migración y Asilo desde el 12 de junio de 2026, esa figura deja de reconocerse y de renovarse para los casos de protección internacional.

El impacto sobre la comunidad venezolana es directo: en 2025, de las 144.396 solicitudes de protección internacional presentadas en España, 85.413 fueron de venezolanos, el 59,2 %. La primera nacionalidad, con diferencia.

¿Qué dice la Instrucción SEM 1/2026?

Establece el procedimiento para que quien tiene una autorización por razones humanitarias del artículo 128.1.a del Reglamento de Extranjería la modifique a una autorización de residencia temporal y trabajo, con dos facilidades importantes:

  • Sin visado. No hay que salir de España ni pedir nada en un consulado.
  • Con exención del artículo 191.3 del Reglamento, que es el que normalmente exige requisitos adicionales en las modificaciones.

Y el resultado es una autorización de cuatro años. Se pasa de una tarjeta anual que ya no se renueva a una de cuatro años con derecho a trabajar.

¿Cuándo tengo que pedirlo?

Requisito Detalle
Autorización de partida Residencia por razones humanitarias del art. 128.1.a del RD 1155/2024
Antigüedad mínima Haber cumplido el primer año de vigencia
Plazo para solicitar Desde 2 meses antes de la caducidad hasta 3 meses después
Visado No se exige
Duración de la nueva autorización 4 años

La ventana de cinco meses es lo más importante de todo el procedimiento. Quien la deja pasar pierde la vía más sencilla y tiene que buscar otra, normalmente más lenta y con más requisitos.

¿Y si mi tarjeta ya caducó hace más de tres meses?

Entonces esta vía concreta ya no te alcanza, pero no significa que te quedes sin nada. Según tu situación, pueden estar abiertas las figuras de arraigo del Real Decreto 1155/2024, que exigen 2 años de permanencia en España —salvo el arraigo familiar, que no exige mínimo y dura cinco años—, o una modificación por otra vía.

Lo que no conviene es dejar pasar más tiempo: cuanto más se alarga la situación irregular, más se complica cualquier salida y más se retrasa el reloj de los dos años que dan derecho a la nacionalidad.

¿Esto afecta a mi expediente de nacionalidad?

Al contrario: lo protege. Los dos años que el artículo 22.1 del Código Civil exige a los iberoamericanos se cuentan sobre residencia legal. Una tarjeta humanitaria en vigor es residencia legal, y la nueva autorización de cuatro años también lo es.

El riesgo real es el hueco: si dejas caducar la humanitaria sin modificarla y pasas meses en situación irregular, ese tiempo no cuenta y además puede romper la continuidad exigida.

Merece la pena recordar el resto de la ecuación: como venezolano no renuncias a tu nacionalidad —artículo 23.b— y no tienes que hacer el examen de idioma DELE A2, porque el Real Decreto 1004/2015 exime a los nacionales de países hispanohablantes. El CCSE sí es obligatorio.

¿Qué documentación conviene tener lista?

  • Pasaporte venezolano en vigor. Es el primer obstáculo real para muchas familias y el que más tiempo lleva resolver.
  • Tu tarjeta humanitaria y la resolución que la concedió, con la fecha exacta de eficacia.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.
  • Lo que acredite tu vida laboral o tus medios, según el tipo de autorización que se solicite.

Y una recomendación práctica: mira hoy la fecha de caducidad de tu tarjeta y cuenta hacia atrás dos meses. Esa es la fecha en la que debes tener el expediente montado, no la fecha en la que empezar a pensarlo.

Preguntas frecuentes

¿Se acabaron las razones humanitarias en España?

Para los nuevos casos de protección internacional, sí: desde el 12 de junio de 2026 España no las reconoce ni las renueva, por la aplicación del Pacto Europeo de Migración y Asilo.

¿Qué hago si tengo la tarjeta humanitaria en vigor?

Solicitar la modificación a residencia temporal y trabajo prevista en la Instrucción SEM 1/2026, dentro de la ventana que va de dos meses antes de la caducidad a tres meses después.

¿Cuánto dura la nueva autorización?

Cuatro años, frente al año de la autorización humanitaria.

¿Tengo que salir de España o pedir un visado?

No. La instrucción prevé expresamente que la modificación se haga sin necesidad de visado.

¿Puedo trabajar con la nueva autorización?

Sí. Es precisamente una autorización de residencia temporal y trabajo.

¿Los años con la tarjeta humanitaria me cuentan para la nacionalidad?

Sí, porque es residencia legal. Lo que no cuenta es el tiempo que pases en situación irregular si dejas caducar la tarjeta sin modificarla.

¿Y si ya se me pasó el plazo de los tres meses?

Esta vía concreta ya no te alcanza, pero según tu caso pueden estar abiertas las figuras de arraigo u otra modificación. Conviene analizarlo cuanto antes, porque el tiempo juega en contra.

¿Necesitas que revisemos tu caso?

Si tienes una tarjeta por razones humanitarias, lo primero es mirar su fecha de caducidad y calcular tu ventana. Cuéntanos tu situación y montamos el expediente en plazo. Primera consulta gratuita con abogado colegiado del ICAM.

Fuentes

  • Instrucción SEM 1/2026, de 17 de junio de 2026, sobre autorizaciones por razones humanitarias — inclusion.gob.es
  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería — boe.es
  • Ministerio del Interior, datos de protección internacional 2025 — interior.gob.es
  • Código Civil, artículos 22 y 23 — boe.es
  • Real Decreto 1004/2015, pruebas CCSE y DELE — boe.es

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