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España venía concediendo residencias por razones humanitarias a solicitantes de protección internacional cuyo expediente no prosperaba como refugio o protección subsidiaria pero cuya situación no permitía el retorno. Fue, durante años, la vía por la que se resolvió la situación de decenas de miles de venezolanos: solo en 2025 se concedieron 57.334.
Con la aplicación del Pacto Europeo de Migración y Asilo desde el 12 de junio de 2026, esa figura deja de reconocerse y de renovarse para los casos de protección internacional.
El impacto sobre la comunidad venezolana es directo: en 2025, de las 144.396 solicitudes de protección internacional presentadas en España, 85.413 fueron de venezolanos, el 59,2 %. La primera nacionalidad, con diferencia.
Establece el procedimiento para que quien tiene una autorización por razones humanitarias del artículo 128.1.a del Reglamento de Extranjería la modifique a una autorización de residencia temporal y trabajo, con dos facilidades importantes:
Y el resultado es una autorización de cuatro años. Se pasa de una tarjeta anual que ya no se renueva a una de cuatro años con derecho a trabajar.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Autorización de partida | Residencia por razones humanitarias del art. 128.1.a del RD 1155/2024 |
| Antigüedad mínima | Haber cumplido el primer año de vigencia |
| Plazo para solicitar | Desde 2 meses antes de la caducidad hasta 3 meses después |
| Visado | No se exige |
| Duración de la nueva autorización | 4 años |
La ventana de cinco meses es lo más importante de todo el procedimiento. Quien la deja pasar pierde la vía más sencilla y tiene que buscar otra, normalmente más lenta y con más requisitos.
Entonces esta vía concreta ya no te alcanza, pero no significa que te quedes sin nada. Según tu situación, pueden estar abiertas las figuras de arraigo del Real Decreto 1155/2024, que exigen 2 años de permanencia en España —salvo el arraigo familiar, que no exige mínimo y dura cinco años—, o una modificación por otra vía.
Lo que no conviene es dejar pasar más tiempo: cuanto más se alarga la situación irregular, más se complica cualquier salida y más se retrasa el reloj de los dos años que dan derecho a la nacionalidad.
Al contrario: lo protege. Los dos años que el artículo 22.1 del Código Civil exige a los iberoamericanos se cuentan sobre residencia legal. Una tarjeta humanitaria en vigor es residencia legal, y la nueva autorización de cuatro años también lo es.
El riesgo real es el hueco: si dejas caducar la humanitaria sin modificarla y pasas meses en situación irregular, ese tiempo no cuenta y además puede romper la continuidad exigida.
Merece la pena recordar el resto de la ecuación: como venezolano no renuncias a tu nacionalidad —artículo 23.b— y no tienes que hacer el examen de idioma DELE A2, porque el Real Decreto 1004/2015 exime a los nacionales de países hispanohablantes. El CCSE sí es obligatorio.
Y una recomendación práctica: mira hoy la fecha de caducidad de tu tarjeta y cuenta hacia atrás dos meses. Esa es la fecha en la que debes tener el expediente montado, no la fecha en la que empezar a pensarlo.
Para los nuevos casos de protección internacional, sí: desde el 12 de junio de 2026 España no las reconoce ni las renueva, por la aplicación del Pacto Europeo de Migración y Asilo.
Solicitar la modificación a residencia temporal y trabajo prevista en la Instrucción SEM 1/2026, dentro de la ventana que va de dos meses antes de la caducidad a tres meses después.
Cuatro años, frente al año de la autorización humanitaria.
No. La instrucción prevé expresamente que la modificación se haga sin necesidad de visado.
Sí. Es precisamente una autorización de residencia temporal y trabajo.
Sí, porque es residencia legal. Lo que no cuenta es el tiempo que pases en situación irregular si dejas caducar la tarjeta sin modificarla.
Esta vía concreta ya no te alcanza, pero según tu caso pueden estar abiertas las figuras de arraigo u otra modificación. Conviene analizarlo cuanto antes, porque el tiempo juega en contra.
Si tienes una tarjeta por razones humanitarias, lo primero es mirar su fecha de caducidad y calcular tu ventana. Cuéntanos tu situación y montamos el expediente en plazo. Primera consulta gratuita con abogado colegiado del ICAM.
España Abogados
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Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.
Importante: ejercemos la abogacía en España. Explicamos el marco estadounidense para que entiendas qué está en juego antes de moverte, pero todo lo relativo a tu situación migratoria en Estados Unidos debe verificarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es quien puede analizar tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales estadounidenses. Trabajamos de forma coordinada con él.
Actualizado el 8 de septiembre de 2026
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