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Regularización
Asesorías

Fiscalidad del teletrabajador internacional en España: guía completa

Félix José España González
1 septiembre 2026
Fiscalidad internacional

Vivir en España teletrabajando no es un régimen fiscal: es una situación que activa cinco bloques de obligaciones distintos, que son el IRPF, el IVA, la Seguridad Social, la facturación y las declaraciones informativas, y cada uno con su propio calendario. Esta es la guía madre que los ordena y te dice cuáles te tocan a ti. La parte migratoria, que es otra cosa, está en nuestra guía de la residencia de nómada digital.

La mayoría de los problemas que atendemos en el despacho no nacen de una interpretación jurídica difícil. Nacen de que nadie explicó el mapa: la persona llega con su autorización en la mano, empieza a facturar y descubre nueve meses después que debía presentar un modelo trimestral del que nunca oyó hablar. Empecemos por el mapa.

En esta página

  1. Si eres o no residente fiscal en España
  2. Empleado o autónomo: lo que cambia
  3. Tu mapa de obligaciones, en una tabla
  4. IRPF: cómo se calcula tu impuesto y el modelo 130
  5. La reducción del 20 % y la trampa del antiguo empleado
  6. El régimen de impatriados
  7. IVA, factura y Seguridad Social
  8. Las informativas: modelos 349 y 347
  9. El calendario del año
  10. Los errores que más vemos

1. Antes que nada: ¿eres residente fiscal en España?

Todo lo demás depende de esto, y conviene decirlo claro: tu visado no decide tu residencia fiscal. Son dos planos distintos. Se puede tener autorización de residencia y no ser residente fiscal, y se puede ser residente fiscal sin tener ninguna autorización. La ley fija tres puertas, y basta con cruzar una:

"Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (…).
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando (…) resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél."
Art. 9.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, BOE

Dos detalles que se pasan por alto con frecuencia. El primero: las ausencias esporádicas cuentan como permanencia. Los dos meses que pasaste fuera trabajando desde otro país suman a los 183 días españoles, salvo que acredites residencia fiscal en otro sitio con un certificado emitido por su administración tributaria. El segundo: la familia arrastra. Si tu cónyuge y tus hijos menores viven en España, se presume que tú también eres residente fiscal, y esa presunción hay que desmontarla con prueba.

Ser residente fiscal en España significa tributar aquí por tu renta mundial: lo que cobras de la empresa extranjera, y también lo que generes en cualquier otro país. Si además tributas en otro Estado, el convenio para evitar la doble imposición entre España y ese país reparte la potestad y elimina la doble tributación; conviene revisarlo caso por caso, porque no todos los países de América Latina tienen convenio con España.

En esta página

  1. 2. Empleado o autónomo: lo que cambia de verdad
  2. 3. Tu mapa de obligaciones, en una tabla
  3. 4. IRPF: cómo se calcula tu impuesto y el modelo
  4. 5. La reducción del 20 % y la trampa del antiguo
  5. 6. El régimen de impatriados
  6. 7. IVA, factura y Seguridad Social
  7. 8. Las informativas: modelos 349 y 347
  8. 9. El calendario del año
  9. 10. Los errores que más vemos
  10. Preguntas frecuentes
  11. Fuentes
  12. Sigue por aquí

2. Empleado o autónomo: lo que cambia de verdad

La normativa de teletrabajo internacional admite las dos figuras, y el tratamiento fiscal no se parece en nada.

Trabajador por cuenta ajena Autónomo / profesional
Cómo cobras Nómina de la empresa extranjera Facturas que emites tú
IVA No existe. El trabajo dependiente está fuera del impuesto Facturas sin IVA español si el cliente está fuera de España
Alta censal No Sí, modelo 036 antes de empezar
Modelos trimestrales Ninguno 130, 303 y, si hay clientes en la UE, 349
Seguridad Social Régimen General, con la empresa inscrita o mediante acuerdo de asimilación RETA
Declaración anual Modelo 100 (o 151 si estás en impatriados) Modelo 100 (o 151), más las informativas
Clientes españoles Prohibido Hasta el 20 % de tu actividad profesional
Cuidado con la figura intermedia. Quien factura en exclusiva a una única empresa, con horario impuesto y medios ajenos, tiene una relación que puede ser recalificada como laboral. Eso no es un tecnicismo: cambia el régimen de Seguridad Social, la tributación de la renta y la validez misma de las facturas emitidas. Si tu relación es de dependencia real, la vía correcta es la laboral.

3. Tu mapa de obligaciones, en una tabla

Esta es la tabla que conviene imprimir. Cada bloque tiene su guía propia, desarrollada al detalle:

Bloque Qué implica Guía completa
IRPF Modelo 130 trimestral (casi siempre obligatorio) y declaración anual de la renta mundial Aquí abajo, apartados 4 y 5
Régimen de impatriados Tributar al 24 % como no residente durante seis ejercicios, si encajas Ley Beckham para teletrabajadores y autónomos
IVA Facturas sin IVA, pero con alta, modelo 303 y deducción íntegra del soportado IVA del teletrabajador internacional
Facturación Menciones obligatorias, numeración, plazos y el futuro de la factura electrónica Cómo se prepara tu factura
Seguridad Social RETA o Régimen General; cuota, bases y tarifa reducida Seguridad Social del teletrabajador
Informativas Modelo 349 para clientes de la UE y modelo 347 para los de fuera Modelo 347 y clientes extranjeros
Migratorio Visado, autorización, renovaciones y familia Residencia de nómada digital

4. IRPF: cómo se calcula tu impuesto y el modelo 130 con el que nadie contaba

Es la sorpresa más frecuente del primer año, y el razonamiento encadena dos normas.

Primero: tus facturas al extranjero no soportan retención. La obligación de retener recae sobre entidades residentes o que operen en España mediante establecimiento permanente (art. 76 del Reglamento del IRPF). Una empresa de Miami o de Berlín sin presencia aquí no está obligada a retenerte nada, y así lo confirmó la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0545-22, precisamente sobre servicios prestados por cuenta propia a una empresa estadounidense sin representación en Europa.

Segundo: la exoneración del pago fraccionado depende justamente de que te retengan:

"Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta."
Art. 109.2 del RD 439/2007, Reglamento del IRPF, BOE
Conclusión: si facturas al extranjero, no te retienen; si no te retienen, no llegas al 70 %; si no llegas al 70 %, estás obligado a presentar el modelo 130 cada trimestre. Es un adelanto del 20 % de tu beneficio acumulado, que luego se descuenta de la declaración anual. No es un impuesto nuevo: es el mismo IRPF pagado a plazos.

Es, con diferencia, la regularización más habitual que corregimos en teletrabajadores que llevan un año en España. Y tiene fácil arreglo si se detecta pronto.

Del ingreso al rendimiento neto: las tres fases

Antes de aplicar el impuesto hay que llegar a la cifra sobre la que se aplica, y ahí es donde se gana o se pierde dinero. En estimación directa simplificada, la modalidad de casi todo el mundo en este perfil, el recorrido es este:

Concepto Regla y límite
(+) Ingresos íntegros Todo lo facturado, convertido a euros. Si cobras en dólares, fija y documenta el criterio de conversión desde el primer día
(−) Cuotas del RETA Íntegramente deducibles. Es el gasto estrella del autónomo
(−) Suministros de la vivienda parcialmente afecta El 30 % de la parte proporcional a los metros afectos, y solo si declaraste esa afectación en el modelo 036
(−) Seguro de enfermedad 500 € por persona; 1.500 € en caso de discapacidad
(−) Software, hosting, telefonía, asesoría, formación, coworking, amortizaciones Deducibles si están correlacionados con los ingresos, justificados con factura y registrados
(−) Gastos de difícil justificación 5 % sobre la diferencia positiva, con un máximo de 2.000 € al año. Sustituye a las provisiones, que en esta modalidad no se deducen una a una
= Rendimiento neto La cifra de la que cuelga todo lo demás: el impuesto, el modelo 130 y hasta tu tramo de cotización

Ese 5 % genera dudas porque durante 2023, y solo ese año, fue del 7 %. Volvió al 5 % en 2024 y ahí sigue. El tope de 2.000 € es por contribuyente, no por actividad.

Un ejemplo con números reales

Desarrollador con autorización de teletrabajo internacional, alta el 1 de enero, cliente único en Estados Unidos, 60.000 € facturados en el año, tarifa plana de autónomos y residencia en la Comunidad de Madrid:

Concepto Importe
Ingresos íntegros 60.000,00 €
(−) Cuota de autónomos (88,56 € × 12: tarifa plana más el Mecanismo de Equidad Intergeneracional) −1.062,72 €
(−) Suministros, internet, seguro médico, asesoría, formación, software −3.608,00 €
(−) Amortización del equipo informático −520,00 €
= Diferencia 54.809,28 €
(−) Gastos de difícil justificación: el 5 % serían 2.740,46 €, pero el tope manda −2.000,00 €
= Rendimiento neto 52.809,28 €
(−) Reducción del 20 % por inicio de actividad −10.561,86 €
= Base sobre la que se calcula el impuesto 42.247,42 €

Sobre esa base, y con el mínimo personal, que son 5.550 € en la parte estatal y 5.956,65 € en la de Madrid, la cuota de IRPF sale en 9.661 €: un tipo medio efectivo del 23 %. Sin la reducción del 20 % habrían sido 13.453 €. Dicho de otro modo, esos dos años de reducción valen aquí 3.799 € cada uno.

Y un detalle de tesorería que conviene anticipar: durante el año habrás ingresado por el modelo 130 alrededor de 10.582 €, porque el 130 no admite reducciones. La declaración de la renta te devolverá la diferencia. No pierdes ese dinero, pero lo tienes prestado a Hacienda durante meses.

La tarifa de IRPF que se aplica en la Comunidad de Madrid

Es la suma de la escala estatal y la autonómica. Madrid tiene el tipo marginal autonómico más bajo de las comunidades de régimen común; si resides en otra, los tramos cambian.

Base liquidable hasta Cuota acumulada Tipo marginal total
12.450 € 2.241,00 € 18,00 %
13.362,22 € 2.428,01 € 20,50 %
19.004,63 € 3.708,83 € 22,70 %
20.200 € 4.005,28 € 24,80 %
35.200 € 8.175,28 € 27,80 %
35.425,68 € 8.245,92 € 31,30 %
57.320,40 € 16.106,13 € 35,90 %
60.000 € 17.151,17 € 39,00 %
300.000 € 120.351,17 € 43,00 %
En adelante No aplica 45,00 %

El escalón del 31,30 % entre 35.200 y 35.425,68 € no es una errata: es el desajuste entre el umbral estatal y el madrileño.

5. La reducción del 20 % y la trampa del antiguo empleado

Quien inicia una actividad económica tiene derecho a una reducción muy potente en el IRPF:

"Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado (…) en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. (…) La cuantía de los rendimientos netos (…) sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales."
Art. 32.3 de la Ley 35/2006 del IRPF, BOE

Dos años reduciendo un 20 % la base es mucho dinero. Pero el precepto tiene un último párrafo que casi nadie menciona y que apunta directamente al perfil más común del teletrabajador internacional:

"No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad."
Art. 32.3, último párrafo, de la Ley 35/2006, BOE
Traducido a tu caso: si el año pasado eras empleado de la empresa para la que ahora facturas como autónomo, y esa empresa te aporta más de la mitad de tus ingresos, no tienes derecho a la reducción. Es exactamente el itinerario de mucha gente que se muda a España convirtiendo su contrato laboral en uno mercantil. Conviene saberlo antes de hacer números, no después.

Hay un supuesto sobre el que no existe criterio administrativo expreso: si haber ejercido una actividad por cuenta propia en el extranjero el año anterior impide considerar que "inicias" la actividad en España. Es una laguna real y así lo decimos: quien afirme lo contrario con seguridad no está citando ninguna fuente.

Los dos 20 % que no son lo mismo

Aquí está la confusión más extendida de todo este terreno, y es comprensible: hay dos cifras que se llaman igual y hacen exactamente lo contrario. Una te sube el pago de cada trimestre; la otra te baja el impuesto del año.

El 20 % del modelo 130 El 20 % por inicio de actividad
Qué es Un pago a cuenta: un anticipo de tesorería Una reducción de la base: un beneficio fiscal definitivo
Qué hace Sube lo que ingresas cada trimestre Baja lo que tributas en el año
Sobre qué se aplica El rendimiento neto acumulado del año El rendimiento neto, ya minorado por las demás reducciones
Dónde aparece Modelo 130, cada trimestre Modelo 100, la declaración de la renta
Cuánto dura Todos los años en que exista la obligación Solo dos ejercicios
¿Se recupera? Sí: se resta de la cuota en la renta y, si sobra, se devuelve No se recupera, porque no es un pago: reduce la base
Tope Sin tope Base máxima de 100.000 € al año

La consecuencia práctica es la que veíamos en el ejemplo: como el modelo 130 ignora la reducción, en esos dos ejercicios anticipas de más y lo recuperas en la declaración. Conviene saberlo antes, no en junio.

Cuánto vale la reducción según lo que ganes

Cálculo con la tarifa de Madrid y el mínimo personal de 5.550 €, sin otras reducciones ni deducciones. Orientativo: tu cuota real depende de tu situación personal y familiar.

Rendimiento neto Cuota sin la reducción Cuota con la reducción Te ahorras
20.000 € 2.956,68 € 2.027,78 € 928,90 €
30.000 € 5.730,68 € 4.062,68 € 1.668,00 €
40.000 € 8.889,10 € 6.286,68 € 2.602,42 €
70.000 € 20.452,17 € 14.633,10 € 5.819,07 €
100.000 € 33.352,17 € 24.752,17 € 8.600,00 €
130.000 € 46.252,17 € 37.652,17 € 8.600,00 €

A partir de 100.000 € de rendimiento el ahorro se estanca: el tope no limita la reducción, limita la base sobre la que se calcula, así que el máximo que puede reducirse son 20.000 € al año.

6. El régimen de impatriados

Es la alternativa al IRPF ordinario: tributar como no residente a un tipo fijo durante seis ejercicios, sin gravar la renta obtenida fuera de España salvo los rendimientos del trabajo. Suele ser muy favorable a partir de cierto nivel de ingresos, pero la puerta de entrada del autónomo no es automática y el plazo para solicitarlo es corto e improrrogable.

Lo desarrollamos entero, con las vías de acceso, los plazos y los errores que provocan denegaciones, en la guía del régimen de impatriados (Ley Beckham) para teletrabajadores y autónomos.

7. IVA, factura y Seguridad Social

IVA

Si eres autónomo y tu cliente es una empresa establecida fuera de España, tus facturas no llevan IVA español: el servicio se localiza donde está el cliente, no donde estás tú. No es una exención, es una no sujeción, y por eso conservas íntegro el derecho a deducir el IVA de tus gastos. Alta en el ROI si el cliente está en la UE, mención de inversión del sujeto pasivo, casilla 59 o 120 del modelo 303 según el caso. Todo eso, con los artículos y las menciones listas para copiar, en la guía del IVA del teletrabajador internacional.

La factura

Que no haya IVA no significa que no haya factura: el Reglamento de facturación obliga a emitirla igualmente, con menciones distintas según el cliente sea comunitario o de un país tercero. Numeración, plazos de expedición y el estado real de la factura electrónica obligatoria, en la guía de la factura del teletrabajador.

Seguridad Social

Es un bloque independiente del fiscal y con frecuencia el que más dinero mueve en los primeros años. Cuota, bases de cotización, tarifa reducida de inicio de actividad y las diferencias entre cotizar como autónomo o por cuenta ajena de una empresa extranjera, con calculadora, en la guía de la Seguridad Social del teletrabajador internacional.

Tres cifras para situarte en 2026: el tipo total de cotización es el 31,50 %; la cuota reducida de inicio de actividad son 80 € al mes durante doce meses, prorrogables otros doce si tus rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo, 17.094 € este año; y la reducción del 20 % que acabas de ver no rebaja la base de cotización, porque es un beneficio exclusivamente fiscal.

8. Las informativas: modelos 349 y 347

No se paga nada con ellas y por eso se olvidan. Son las dos declaraciones con las que Hacienda cruza tus datos.

  • Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Si prestas servicios a empresas de otros Estados miembros, van aquí con clave S. Mensual, o trimestral si no superas 50.000 € (IVA excluido).
  • Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas, en febrero. Aquí va todo cliente con el que superes 3.005,06 € al año y que no viaje ya en el 349. Incluidos tus clientes de Estados Unidos, Reino Unido o Latinoamérica, en contra de lo que se repite por ahí.

Ese último punto genera tanta confusión que le hemos dedicado una guía propia, con el criterio expreso de la Agencia Tributaria y de la Dirección General de Tributos: modelo 347 y clientes extranjeros.

Y las dos que casi nadie declara: modelos 720 y 721

Si llegaste a España desde otro país, lo más probable es que hayas dejado allí una cuenta abierta, unos fondos o un piso. Ser residente fiscal aquí obliga a informar de ello, y estas son las declaraciones con mayor exposición sancionadora de todas las que aparecen en esta guía.

Modelo Qué declara Umbral y plazo
720 Bienes y derechos en el extranjero, en tres bloques independientes: cuentas en entidades financieras, valores, seguros y rentas, e inmuebles 50.000 € por bloque, sumando todas tus posiciones, también aquellas en las que solo figuras como autorizado. Del 1 de enero al 31 de marzo
721 Monedas virtuales custodiadas por terceros en el extranjero. Las que tengas en self-custody, con tus propias claves, no se computan ni se declaran 50.000 € conjuntos. Del 1 de enero al 31 de marzo

Presentado un año, hay que volver a presentarlo cuando los saldos suban más de 20.000 € respecto de la última declaración y, en todo caso, cuando canceles o dejes de ser titular. El régimen sancionador dejó de ser el desproporcionado de antes tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de enero de 2022, pero sigue siendo caro: ya no hay imprescriptibilidad ni multa del 150 %, y se aplican las sanciones generales.

Conviene añadir un tercero, que no es informativo sino un impuesto: si el valor bruto de tus bienes supera los 2.000.000 €, estás obligado a presentar el modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio aunque en Madrid la bonificación autonómica deje la cuota en cero. Se computa sin restar exenciones, y es una de las omisiones que más se sancionan.

9. El calendario del año

Cuándo Qué A quién afecta
Antes de empezar Modelo 036 (alta censal, epígrafe de IAE, ROI si procede) y alta en el RETA Autónomos
1 al 20 de abril, julio y octubre; 1 al 30 de enero Modelos 303 (IVA), 130 (pago fraccionado) y 349 trimestral Autónomos
1 al 20 de cada mes Modelo 349, si superas los 50.000 € Autónomos con clientes en la UE
Febrero Modelo 347 Quien supere 3.005,06 € con algún cliente
Primeros seis meses desde el alta en Seguridad Social Modelo 149, para optar al régimen de impatriados Quien quiera acogerse. Plazo fatal
De abril a junio Declaración anual: modelo 100, o modelo 151 si estás en impatriados Todos

Las fechas exactas de la campaña de renta las publica cada año la Agencia Tributaria mediante orden ministerial; el arco de abril a junio se ha mantenido estable en los últimos ejercicios.

10. Los errores que más vemos

  1. No presentar el modelo 130. "Como no me retienen, no tengo que adelantar nada." Es justo al revés, y lo explica el apartado 4.
  2. Repercutir IVA al cliente extranjero por prudencia. Le encareces el servicio un 21 % sin motivo y te colocas en la posición de tener que rectificar y devolvérselo.
  3. Dejar el 347 vacío. Mientras el 303 y el IRPF declaran decenas de miles de euros. Es un descuadre que se ve solo.
  4. Dar por hecha la reducción del 20 % siendo antiguo empleado de tu cliente principal. El último párrafo del artículo 32.3 la cierra.
  5. Perder el plazo del modelo 149. Seis meses desde el alta en la Seguridad Social, sin prórroga. Es el error más caro de todos, porque no tiene arreglo.
  6. Confundir residencia legal con residencia fiscal. Son dos calendarios distintos y dos administraciones distintas.
  7. Superar el 20 % de facturación a clientes españoles sin darse cuenta, comprometiendo la renovación de la autorización.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo soy residente fiscal en España?

Desde el ejercicio en que superas los 183 días de permanencia en el año natural, o en el que sitúas aquí el núcleo de tus intereses económicos. La residencia fiscal se determina por año completo: no se parte por meses, salvo en el régimen de impatriados y en supuestos de convenio.

Si tributo en España, ¿tengo que pagar también en el país de mi empresa?

Depende del convenio para evitar la doble imposición entre España y ese país. Lo habitual es que el rendimiento tribute donde resides y que el otro Estado no grave o permita deducir. Hay que mirar el convenio concreto: no todos los países tienen uno con España.

¿Puedo facturar a clientes españoles?

Si tu autorización es por la vía profesional, hasta un 20 % del total de tu actividad profesional. Esa parte sí lleva IVA al 21 % y retención de IRPF.

¿Me conviene el régimen de impatriados?

Depende del nivel de ingresos, de la estructura de tu patrimonio y de si encajas en alguna de las vías de acceso. No es automáticamente mejor: por debajo de cierto umbral, el IRPF ordinario con mínimos y deducciones sale más barato. Lo desarrollamos en la guía específica.

¿Qué pasa si me doy cuenta tarde de que debía presentar modelos?

Se regulariza presentando las autoliquidaciones fuera de plazo. Hacerlo voluntariamente, antes de cualquier requerimiento, activa recargos reducidos en lugar de sanciones. La diferencia económica entre ir por delante y esperar a que llegue la carta es grande.

¿Puedo deducirme el alquiler de mi casa si teletrabajo desde ella?

Solo en la parte proporcional afecta a la actividad, y con condiciones estrictas de prueba y afectación parcial declarada. Es una de las deducciones que más se discuten en comprobación, así que conviene documentarla bien desde el principio.

¿Esto vale igual para ciudadanos de la Unión Europea?

La parte fiscal sí: depende de dónde resides y de dónde está tu cliente, no de tu nacionalidad. Lo que no necesitas siendo comunitario es la autorización de teletrabajo internacional.

Hablemos de tu caso

¿Cómo prefieres que ordenemos tu situación fiscal?

Ponemos en orden tus obligaciones fiscales como teletrabajador antes de que sean un problema.

Reservar con FélixFélix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes

  • Ley 35/2006 del IRPF
  • Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF

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Residencia fiscal, impuestos, modelos y Seguridad Social del que trabaja desde España para fuera.

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Félix José España González. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado n.º 127450. Director de España Abogados, despacho especializado en movilidad internacional, extranjería y fiscalidad.
Contenido informativo de carácter general, actualizado a septiembre de 2026 con la normativa vigente. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
Normativa citada: arts. 9.1 y 32.3 de la Ley 35/2006 del IRPF; arts. 76 y 109.2 del RD 439/2007; art. 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992 del IVA; arts. 31 a 33 del RD 1065/2007; DGT, consulta vinculante V0545-22.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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