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Regularización
Asesorías

Tasas de extranjería en España 2026: todos los importes vigentes

Félix José España González
16 junio 2025
Poder Público y Normativa

Respuesta rápida. Las tasas de extranjería vigentes las fija la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio. Van de 10,94 € por una residencia temporal inicial a 407,71 € por una autorización de trabajo por cuenta ajena con salario alto. Se pagan con el modelo 790 y no se devuelven si te deniegan el trámite.

Consulta tu tasa

Elige el trámite que vas a presentar:

10,94 €
Estancia por estudios (primera solicitud)

Importes de la Orden PJC/617/2025. Si tu trámite se inició antes del 20 de mayo de 2025, te corresponden las tasas anteriores.

Qué son las tasas de extranjería

Cuando presentas una solicitud ante una Oficina de Extranjería o ante la UGE-CE, en la mayoría de los casos tienes que pagar una tasa administrativa: un importe obligatorio fijado por el Gobierno que retribuye la tramitación de tu expediente. Pagarla no garantiza que te concedan la autorización, pero sin ella el expediente no se puede tramitar y puede acabar archivado.

En esta página

  1. Todos los importes vigentes
  2. Desde cuándo se aplican
  3. Quién está exento
  4. Cómo se paga
  5. Preguntas frecuentes
  6. Fuentes oficiales
  7. Sigue por aquí

Todos los importes vigentes

Trámite Epígrafe Tasa
Estancia por estudios (primera solicitud) 1.1.1 10,94 €
Renovación de estancia por estudios 1.1.2 17,49 €
Residencia temporal inicial (no lucrativa, reagrupación, cuenta ajena…) 2.1 10,94 €
Renovación de residencia temporal 2.2 16,40 €
Arraigo: las cinco figuras (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar) 2.3.1 38,28 €
Renovación o prórroga de una autorización por circunstancias excepcionales 2.4 16,40 €
Residencia de larga duración o su recuperación 2.6 21,87 €
Trabajo por cuenta ajena, autorización inicial (retribución inferior a 2 veces el SMI) 3.2.1.a) 203,84 €
Trabajo por cuenta ajena, autorización inicial (retribución igual o superior a 2 veces el SMI) 3.2.1.b) 407,71 €
Trabajo por cuenta propia, autorización inicial 3.3.1 203,84 €
Renovación de la autorización de trabajo (cuenta ajena o propia) 3.2.2 y 3.3.2 81,54 €
Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) de familiar de persona con nacionalidad española 4.1 12 €
Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), primera expedición 4.2 16,08 €
Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), renovación 4.3 19,30 €
TIE de residencia de larga duración o de larga duración-UE 4.5 21,87 €

Fuente: Orden PJC/617/2025, de 13 de junio (BOE de 16 de junio de 2025). La tabla recoge los trámites más frecuentes; la Orden contiene el cuadro completo.

Desde cuándo se aplican

Estos importes están en vigor desde el 16 de junio de 2025, fecha de publicación de la Orden en el BOE, y se aplican a los trámites iniciados bajo el Reglamento del Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.

Comprobado a 16 de octubre de 2026: el texto consolidado de la Orden no registra ninguna modificación posterior, así que las cuantías siguen siendo estas.

Nota histórica: la ventana del 20 de mayo al 16 de junio de 2025

Entre esas dos fechas el Reglamento nuevo ya estaba en vigor pero las tasas todavía no se habían publicado, y muchas solicitudes se presentaron sin poder pagar. Si es tu caso y aún no has abonado la tasa, hazlo cuanto antes: un expediente sin tasa pagada puede quedar paralizado o archivarse.

Quién está exento

Las exenciones las fija la ley, no la orden de tasas. El artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000 recoge estos supuestos:

  • Autorizaciones para trabajar por cuenta propia. No vienen obligados al pago de la tasa de la autorización para trabajar los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen y los extranjeros nacidos en España, cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia. Alcanza solo a la tasa de trabajo (modelo 790-062); la tasa de residencia (790-052) se paga igual.
  • Visados de beneficiarios del derecho de la Unión. Las solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros países beneficiarios del derecho comunitario en materia de libre circulación y residencia están exentas de la tasa de tramitación.
  • Menores tutelados. Las entidades públicas de protección de menores están exentas de las tasas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para ellos; la TIE que documenta esa residencia figura además con importe 0 € en el anexo de la orden (epígrafe 4.7).
  • Visados de tránsito o estancia, en aplicación de la normativa de la Unión: menores de seis años; investigadores nacionales de terceros países que se desplacen con fines de investigación científica; y representantes de organizaciones sin ánimo de lucro que no sean mayores de 25 años y vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos o educativos organizados por entidades sin ánimo de lucro.

Un matiz que conviene conocer. El artículo 3.3 de la Orden PJC/617/2025 reproduce esa exención, pero añade la palabra «inicial» («…por cuenta propia inicial»), que no está en el artículo 47 de la ley ni estaba en la Orden PRE/1803/2011 que vino a derogar. Las exenciones tributarias se establecen por ley (artículo 8.d) de la Ley 58/2003, General Tributaria), de modo que limitarla a la primera autorización es discutible. En la práctica, en una renovación por cuenta propia conviene prever que la Administración exija la tasa y alegar la exención de forma expresa y motivada.

Lo que no es una exención. La solicitud de protección internacional no lleva tasa porque no está entre los documentos del artículo 44 de la ley, no porque exista exención. Y las víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de trata, y quienes colaboran contra redes organizadas, no están exentas: pagan una tasa reducida de 10,94 € en lugar de los 38,28 € del resto de las circunstancias excepcionales (epígrafe 2.3.2.b).

Dos reglas sobre quién paga. En el trabajo por cuenta ajena el sujeto pasivo es el empleador, salvo en el servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo es el propio trabajador (artículo 46.1). Y es nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma, en todo o en parte, el pago de esas tasas (artículo 46.2), regla que el artículo 3.2 de la orden refuerza al impedir que el empleador se las repercuta.

La exención no se aplica sola: hay que justificarla documentalmente al presentar la solicitud.

Cómo se paga

Con el modelo 790, que tiene versiones distintas según el trámite y se rellena con los datos del solicitante o del empleador, según el caso. Se puede pagar por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en efectivo en cualquier banco colaborador, o desde algunas plataformas de tramitación electrónica. Guarda siempre el justificante sellado: hay que aportarlo con la solicitud.

Las tasas de la Policía (TIE, NIE y autorización de regreso) van con el modelo 790 código 012: el impreso se genera en la sede electrónica de la Policía Nacional y se paga en efectivo o con cargo en cuenta en una entidad colaboradora, aunque no seas cliente. Importes vigentes: primera TIE, 16,08 €; renovación, 19,30 €; larga duración o larga duración-UE, 21,87 €; familiar de español o de ciudadano de la UE, 12 €; autorización de regreso, 10,72 €; NIE, 9,84 €. A la cita se lleva el «Ejemplar para la Administración» original.

Preguntas frecuentes

¿Siguen vigentes estos importes en 2026?

Sí. Las cuantías las fija la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, y su texto consolidado en el BOE no registra ninguna modificación posterior al 16 de junio de 2025. La propia Orden prevé que las cuantías se actualicen con los incrementos que establezcan los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

¿Qué pasa si mi trámite empezó antes del 20 de mayo de 2025?

Se mantiene con las tasas anteriores. Los importes de esta Orden se aplican a los trámites iniciados bajo el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025.

¿Pagar la tasa garantiza que me concedan la autorización?

No. La tasa retribuye la tramitación del expediente, no su resultado. Se paga igual si la resolución es denegatoria.

¿Con qué formulario se paga?

Con el modelo 790. Hay varias versiones según el trámite, y se rellena con los datos del solicitante o del empleador, según el caso. Se puede pagar por internet en la sede de la Agencia Tributaria o en efectivo en cualquier banco colaborador.

¿Hay personas exentas de pagar?

Sí, en determinados supuestos: menores en ciertas circunstancias, víctimas de trata o de violencia de género, solicitantes de protección internacional o de residencia por razones humanitarias, y nacionales de algunos países con régimen propio. La exención hay que justificarla documentalmente al presentar la solicitud.

Semáforo de tu caso

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Antes de presentar todavía se puede elegir la vía. Revisamos tus fechas y tus documentos para que el expediente salga completo.

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Normalmente son diez días hábiles desde la notificación. Leemos lo que te piden y preparamos la respuesta contigo.

Responder al requerimiento
Hay recurso, pero el reloj corre.

El recurso de reposición se presenta en un mes desde la notificación. Revisamos la resolución y te decimos qué vía cabe antes de que venza.

Revisar mi denegación
Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450 · Última revisión: 16 de octubre de 2026

Fuentes oficiales

  • Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, texto consolidado en el BOE
  • Modelos EX y tasa 790 en nuestro centro de documentación
  • SMI e IPREM: la referencia para saber si tu salario supera 2 veces el SMI

Sigue por aquí

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España Abogados

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ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
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  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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