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Regularización
Asesorías

Régimen de impatriados (Ley Beckham) para teletrabajadores y autónomos

Félix José España González
12 septiembre 2026
Fiscalidad internacional

El régimen especial de impatriados, la llamada Ley Beckham, permite tributar al 24 % durante seis ejercicios. Desde 2023 incluye expresamente al teletrabajador internacional, el nómada digital. Pero solo al que trabaja por cuenta ajena. Esta página explica, con el texto de la ley delante, quién entra de verdad, quién no, y qué alternativas reales tiene el profesional independiente.

Respuesta en 60 segundos. El artículo 93.1.b).1.º de la Ley del IRPF construye el supuesto de teletrabajo sobre un contrato de trabajo y se refiere literalmente a los "trabajadores por cuenta ajena". El profesional que teletrabaja facturando a clientes extranjeros no accede al régimen por esa vía, aunque tenga concedida la residencia de teletrabajo internacional. Solo entra por tres puertas distintas: actividad emprendedora certificada por ENISA, profesional altamente cualificado al servicio de empresas emergentes o de I+D+i, o la condición de administrador de una sociedad.

Tabla semáforo: ¿te aplica el régimen?

Tu situación ¿Accedes? Base normativa
Empleado de una empresa situada fuera de España que teletrabaja desde aquí Sí Art. 93.1.b).1.º LIRPF
Empleado contratado por una empresa española que te traslada Sí Art. 93.1.b).1.º LIRPF
Desplazado por orden de tu empleador, con carta de desplazamiento Sí Art. 93.1.b).1.º LIRPF
Administrador de una sociedad (operativa, o patrimonial con participación por debajo del umbral de vinculación) Sí Art. 93.1.b).2.º LIRPF
Emprendedor con informe favorable de ENISA Sí Art. 93.1.b).3.º LIRPF y art. 70 Ley 14/2013
Profesional altamente cualificado al servicio de empresas emergentes o en I+D+i, con más del 40 % de sus rendimientos por ello Sí Art. 93.1.b).4.º LIRPF
Autónomo o freelance que teletrabaja para clientes extranjeros No Art. 93.1.c) LIRPF y art. 113.2 RIRPF
Titular de la residencia de teletrabajo internacional por cuenta propia No El visado no sustituye a la relación laboral
Deportista profesional No Art. 93.1.b).1.º LIRPF, exclusión expresa
Residente fiscal en España en alguno de los cinco ejercicios anteriores No Art. 93.1.a) LIRPF

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  1. Qu" es el r"gimen de impatriados y qu" cambi" en…
  2. Cuenta ajena s", cuenta propia no: qu" dice…
  3. Visado de n"mada digital y r"gimen fiscal son dos…
  4. Las cinco puertas de entrada al r"gimen
  5. El riesgo de establecimiento permanente del…
  6. Ya estoy en el r"gimen y quiero darme de alta como…
  7. El visado no es imprescindible: la consulta V2460-25
  8. Las cuatro rutas reales del profesional por cuenta…
  9. C"mo se tributa dentro del r"gimen
  10. El plazo de seis meses del modelo 149: c"mo se…
  11. C"nyuge e hijos
  12. Qu" est" mirando la Agencia Tributaria
  13. Qu" pasa el a"o siete
  14. Preguntas frecuentes
  15. Contenido relacionado
  16. Fuentes y normativa aplicada
  17. Sigue por aquí

Qué es el régimen de impatriados y qué cambió en 2023

El artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF permite que quien adquiere residencia fiscal en España por desplazarse aquí mantenga la condición de contribuyente del IRPF pero calcule su deuda con las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Esa es la primera precisión que casi todas las guías se saltan: el impatriado sí es residente fiscal en España. Lo que cambia es cómo se liquida el impuesto, no dónde reside.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, reformó el precepto con efectos desde el 1 de enero de 2023 e hizo tres cosas relevantes:

  • Redujo de diez a cinco los períodos impositivos de no residencia previa exigidos.
  • Incorporó el teletrabajo de carácter internacional como modalidad de cumplimiento del supuesto de contrato de trabajo.
  • Añadió dos supuestos nuevos de acceso: la actividad emprendedora y el profesional altamente cualificado al servicio de empresas emergentes o de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

El desarrollo reglamentario llegó con el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, que reescribió los artículos 113 a 120 del Reglamento del IRPF. Es ahí, y no en la ley, donde están las piezas que deciden la mayoría de los casos dudosos.

Cuenta ajena sí, cuenta propia no: qué dice exactamente el artículo 93

Este es el punto donde circula más información equivocada, incluidas páginas muy bien posicionadas que afirman lo contrario. Conviene leer el texto.

El literal de la norma

El artículo 93.1.b).1.º de la Ley del IRPF establece que el desplazamiento debe producirse "como consecuencia de un contrato de trabajo", con exclusión expresa de los deportistas profesionales. Y añade:

"Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España. Igualmente, se entenderá cumplida esta condición cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este o cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización."

El teletrabajo no es un supuesto autónomo: es una modalidad de cumplimiento del mismo ordinal, cuyo presupuesto es un contrato de trabajo.

Los tres cerrojos

Primero: el ordinal exige contrato de trabajo

Todo lo que viene después del encabezamiento "Como consecuencia de un contrato de trabajo" desarrolla esa misma condición. Sin relación laboral no hay supuesto.

Segundo: la lista cerrada de actividades económicas

El artículo 93.1.c) exige "que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español", salvo en los supuestos de emprendedor y de profesional altamente cualificado. Y el artículo 113.2 del Reglamento del IRPF no deja margen interpretativo:

"Durante los períodos impositivos de aplicación de este régimen especial, las únicas actividades económicas que podrán desarrollar los contribuyentes acogidos al mismo son la actividad económica de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación previstas en los números 3.º y 4.º del artículo 93.1.b) de la Ley del Impuesto."

Tercero: el modelo 149 no se puede completar sin empleador

El artículo 119.2.c) del Reglamento exige, para la modalidad de teletrabajo, aportar junto a la comunicación "un documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral con el contribuyente", con la fecha de inicio de actividad y la duración estimada de la prestación en España. El profesional independiente no tiene quién le firme ese documento. El obstáculo no es solo sustantivo: es procedimental.

Visado de nómada digital y régimen fiscal son dos cosas distintas

La confusión nace de que ambas figuras llegaron con la misma ley y se anunciaron juntas. Pero son dos normas, dos administraciones y dos ámbitos subjetivos distintos.

  Plano migratorio Plano fiscal
Norma Arts. 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013 Art. 93 de la Ley 35/2006 del IRPF
Administración UGE-CE y consulados Agencia Tributaria
¿Admite cuenta propia? Sí, expresamente No en la modalidad de teletrabajo
Literal "autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional" "trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional"
Clientes españoles El profesional puede facturar hasta un 20 % de su actividad a empresas en España Irrelevante: el problema no es el cliente, es la actividad económica en sí
Antigüedad exigida Relación laboral o mercantil de al menos 3 meses; empresa con actividad real de al menos 1 año No aplica
Duración Visado consular hasta 1 año; autorización desde España hasta 3 años, renovable por 2 6 ejercicios: el del cambio de residencia y los cinco siguientes

La conclusión que hay que retener. El visado o la autorización de teletrabajo internacional ni es necesario ni es suficiente para acceder al régimen de impatriados. No es necesario, porque la Dirección General de Tributos ha admitido el régimen a quien no puede pedirlo. Y no es suficiente, porque el titular por cuenta propia obtiene residencia, no el 24 %.

Las cinco puertas de entrada al régimen

Supuesto Precepto Qué exige
Contrato de trabajo con empleador en España 93.1.b).1.º Relación laboral ordinaria, especial o estatutaria. Excluidos los deportistas profesionales del RD 1006/1985
Desplazamiento ordenado por el empleador 93.1.b).1.º Carta de desplazamiento del empleador
Teletrabajo internacional 93.1.b).1.º Relación laboral por cuenta ajena y actividad prestada a distancia con uso exclusivo de medios telemáticos
Administrador de una entidad 93.1.b).2.º Si la entidad es patrimonial (art. 5.2 LIS), la participación no puede determinar vinculación en los términos del art. 18 LIS. Si es operativa, la participación es irrelevante
Actividad emprendedora 93.1.b).3.º Informe favorable de ENISA (actividad innovadora o de especial interés económico para España), previo al desplazamiento. El informe es preceptivo y se emite en 10 días hábiles
Profesional altamente cualificado 93.1.b).4.º Titulación del art. 71 de la Ley 14/2013 y servicios a empresas emergentes inscritas como tales, o actividades de formación e I+D+i, percibiendo por ello más del 40 % del conjunto de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo

El desplazamiento debe producirse en el primer año de aplicación del régimen o en el anterior, y debe existir relación de causa a efecto entre la circunstancia y el traslado. Esa causalidad la prueba el contribuyente.

El riesgo de establecimiento permanente del profesional independiente

El cerrojo del artículo 93.1.c) se activa cuando el contribuyente obtiene rentas calificables como obtenidas mediante establecimiento permanente en España. Y la Dirección General de Tributos viene sosteniendo que el domicilio desde el que un profesional desarrolla su actividad puede constituir establecimiento permanente desde el primer día, si concurre vocación de permanencia. No hace falta esperar seis meses ni tener oficina.

Traducido: el despacho doméstico del freelance que se instala en España puede ser, a efectos fiscales, el establecimiento permanente que le cierra la puerta al régimen.

Y un matiz que casi nadie explica: que el 100 % de los clientes estén fuera de España no salva nada. La exclusión no depende de dónde estén los clientes, sino de la calificación de la renta como rendimiento de actividad económica obtenido mediante establecimiento permanente situado en territorio español.

Ya estoy en el régimen y quiero darme de alta como autónomo

Es la consulta que llega al despacho con más frecuencia y la peor resuelta en internet. La respuesta está en la consulta vinculante V2248-24, de 21 de octubre de 2024, dictada sobre un caso idéntico: un ciudadano argentino acogido al régimen por contrato de trabajo obtiene la modificación de su autorización para trabajar por cuenta propia y se plantea causar baja como empleado y desarrollar software para clientes extranjeros.

"Con la salvedad de los supuestos 3.º y 4.º de la letra b) del artículo 93.1 de la LIRPF, la obtención por parte del consultante de rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente situado en territorio español conllevaría su exclusión del régimen especial. Dicha exclusión surtiría efectos en el propio período impositivo del incumplimiento."

Lo caro está en la letra pequeña. La exclusión no opera desde el ejercicio siguiente, sino desde el propio ejercicio en que se produce el incumplimiento (art. 118.1 del Reglamento del IRPF). Es decir: todo el año se recalcula en el IRPF general, con escala progresiva y tributación por renta mundial, incluidos los meses en que se había venido reteniendo al 24 %.

Además, el contribuyente excluido debe comunicarlo a la Administración en el plazo de un mes desde el incumplimiento, mediante el propio modelo 149, y comunicar la situación a su retenedor para que las retenciones pasen a practicarse conforme al IRPF general.

Antes de darse de alta, conviene valorar si alguna de las rutas del apartado siguiente permite mantener el régimen en lugar de perderlo.

El visado no es imprescindible: la consulta V2460-25

Frente a la creencia general, la Dirección General de Tributos ha aclarado que el visado de teletrabajo internacional es un ejemplo, no un requisito. En la consulta vinculante V2460-25, de 11 de diciembre de 2025, resolvió el caso de un doble nacional español y estadounidense, empleado de una empresa americana, que acuerda prestar sus servicios desde España en modalidad de teletrabajo y que, precisamente por ser español, no puede solicitar ese visado:

"En la medida en que exista tal relación laboral con la entidad y que la actividad laboral pueda desarrollarse a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, el consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si adquiere su residencia fiscal en España como consecuencia de dicho desplazamiento y cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1."

Esto abre el régimen a tres perfiles que suelen darse por descartados:

  • Españoles retornados que vuelven tras más de cinco años fuera y siguen empleados por una empresa extranjera.
  • Ciudadanos de la Unión Europea y del EEE, que ni pueden ni necesitan solicitar la autorización de teletrabajo internacional.
  • Titulares de otras autorizaciones de residencia que pasan a teletrabajar por cuenta ajena para una empresa situada fuera de España.

Cuidado con la lectura fácil. La consulta dispensa del visado, no de la relación laboral por cuenta ajena. Quien concluya que "ya no hace falta nada" ha leído medio párrafo.

Las cuatro rutas reales del profesional por cuenta propia

Que la puerta del teletrabajo esté cerrada no significa que no haya camino. Hay cuatro, con coste, plazo y riesgo muy distintos.

Ruta Base Qué exige Riesgo
A. Pasar a ser empleado de una entidad extranjera 93.1.b).1.º Relación laboral real con una empresa radicada fuera de España, trabajo exclusivamente telemático y documento del empleador para el modelo 149 Alto si el empleador es una sociedad propia sin sustancia: entra en el terreno de la simulación
B. Actividad emprendedora certificada 93.1.b).3.º Informe favorable de ENISA, solicitado antes del desplazamiento; autorización de residencia para actividad empresarial del art. 69 de la Ley 14/2013, o el informe por la vía de la Dirección General de Industria y de la PYME para ciudadanos de la UE Medio: el proyecto debe ser realmente innovador
C. Profesional altamente cualificado 93.1.b).4.º Titulación del art. 71 de la Ley 14/2013 y servicios a empresas emergentes inscritas, o I+D+i, con más del 40 % de los rendimientos por esa vía Medio: hay que acreditar la inscripción de la empresa emergente y el umbral del 40 %
D. Administrador de sociedad 93.1.b).2.º Nombramiento como administrador. Si la sociedad es patrimonial, participación por debajo del umbral de vinculación; si es operativa, sin límite Medio: hay que probar la causalidad entre el desplazamiento y el nombramiento

Ninguna de las cuatro se improvisa una vez que ya se está en España: los informes de ENISA y las autorizaciones de los artículos 69, 71 y 72 de la Ley 14/2013 se exigen con carácter previo al desplazamiento. Planificar antes de mudarse no es una recomendación comercial: es un requisito de la norma.

Cómo se tributa dentro del régimen

Escala general

Base liquidable Tipo
Hasta 600.000 € 24 %
Desde 600.000,01 € en adelante 47 %

Conviene decirlo con claridad porque el error circula mucho: sobre el exceso de 600.000 € el tipo es del 47 %, no del 48 %.

Escala del ahorro

A las rentas del artículo 25.1.f) del texto refundido del IRNR, que son dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, se les aplica una escala propia, cuyo tramo superior del 30 % se introdujo con efectos desde el 1 de enero de 2025:

Base liquidable del ahorro Tipo
Hasta 6.000 € 19 %
De 6.000 a 50.000 € 21 %
De 50.000 a 200.000 € 23 %
De 200.000 a 300.000 € 27 %
Desde 300.000 € 30 %

Otras reglas que conviene conocer

  • La retención sobre rendimientos del trabajo es del 24 %, y del 47 % sobre el exceso de 600.000 € satisfecho por un mismo pagador.
  • La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos durante la aplicación del régimen se entiende obtenida en territorio español.
  • Las rentas obtenidas en España durante el año natural se gravan acumuladamente y sin compensación entre ellas.
  • El impatriado queda sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real: solo por bienes y derechos situados en España. No es una exención, como a veces se lee.
  • No procede presentar el modelo 720 mientras dure el régimen.
  • La declaración anual se presenta con el modelo 151, no con el modelo 100.
  • El Tribunal Económico-Administrativo Central fijó en julio de 2025, en unificación de criterio, que el impatriado debe tributar por las rentas inmobiliarias imputadas de inmuebles urbanos situados en España, incluida su vivienda habitual. Algunos tribunales superiores de justicia mantienen el criterio contrario, de modo que el punto sigue abierto en vía judicial.

El plazo de seis meses del modelo 149: cómo se cuenta de verdad

Es el error de procedimiento que más régimen se lleva por delante. El artículo 116.1.a) del Reglamento del IRPF fija el plazo en seis meses, pero no desde la llegada a España, sino desde tres posibles fechas de inicio de actividad:

"En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en el documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad."

La segunda hipótesis es la que afecta a la mayoría de los teletrabajadores internacionales y prácticamente nadie explica: quien se desplaza con certificado A1 o al amparo de un convenio bilateral de Seguridad Social y sigue cotizando en su país de origen no tiene alta en la Seguridad Social española. Su plazo corre desde la fecha de inicio de actividad que conste en esa documentación, no desde que aterrizó.

Para el cónyuge y los hijos que se acogen al régimen, el plazo es de seis meses desde su entrada en territorio español, o el del contribuyente principal si fuera mayor.

El plazo no se subsana. El Tribunal Supremo ha establecido que la comunicación extemporánea no sirve: transcurrido el plazo opera una opción tácita por el régimen general que el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria declara irrevocable. No es un defecto formal subsanable, sino una opción tributaria ya consumada.

Cónyuge e hijos

Pueden acogerse también el cónyuge y los hijos menores de veinticinco años, o de cualquier edad en caso de discapacidad, o el progenitor de estos si no existe vínculo matrimonial, siempre que:

  • Se desplacen con el contribuyente principal o después, sin que haya finalizado el primer período impositivo de aplicación del régimen.
  • Adquieran su residencia fiscal en España.
  • Cumplan las condiciones de las letras a) y c) del artículo 93.1: cinco años sin residencia previa y ausencia de establecimiento permanente.
  • La suma de sus bases liquidables sea inferior a la del contribuyente principal en cada ejercicio.

Si el principal renuncia o queda excluido, los familiares quedan excluidos con él. Si el que incumple es un familiar, la exclusión es individual y el resto continúa.

Qué está mirando la Agencia Tributaria

El régimen ha entrado en el foco expreso del Plan de Control Tributario de 2026, con atención a estructuras artificiosas, contratos ficticios y situaciones en las que no ha habido un desplazamiento efectivo. En paralelo, los tribunales han empezado a confirmar regularizaciones por simulación en casos de sociedades españolas de reciente constitución con varios impatriados en plantilla que facturan a entidades controladas por el propio impatriado.

La lectura práctica es sencilla: la ruta de contratarse a través de una sociedad propia funciona cuando hay sustancia real, con actividad, medios, terceros clientes y retribución de mercado, y no funciona cuando el único objeto de la estructura es acceder al 24 %.

Qué pasa el año siete

Al terminar el sexto ejercicio se pasa al régimen general del IRPF, y con él vuelven la tributación por renta mundial con escala progresiva, la obligación de presentar el modelo 720 si se superan los umbrales, el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal sobre el patrimonio mundial y el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas cuando proceda. Las decisiones sobre plusvalías latentes, reparto de dividendos o venta de participaciones se planifican dentro del régimen, no después.

Preguntas frecuentes

¿Puede un autónomo acogerse a la Ley Beckham en 2026?

Como regla general, no. El artículo 93.1.c) de la Ley del IRPF excluye a quien obtiene rentas calificables como obtenidas mediante establecimiento permanente en España, y el artículo 113.2 del Reglamento limita las actividades económicas admisibles a la emprendedora, la prestación de servicios a empresas emergentes y las de formación, investigación, desarrollo e innovación. Fuera de esos supuestos, el alta como autónomo cierra el régimen.

Tengo la residencia de nómada digital por cuenta propia, ¿puedo pedir el régimen de impatriados?

No por esa vía. La autorización de teletrabajo internacional admite expresamente la actividad profesional, pero el artículo 93.1.b).1.º de la Ley del IRPF se refiere a los "trabajadores por cuenta ajena" que cuentan con ese visado. Son dos normas distintas con ámbitos subjetivos distintos.

¿Qué pasa si me doy de alta como autónomo estando ya en el régimen?

Quedas excluido, y la exclusión surte efectos en el propio período impositivo del incumplimiento: todo el ejercicio se recalcula en el IRPF general. Además debes comunicarlo a la Administración en el plazo de un mes mediante el modelo 149 y avisar a tu retenedor.

¿Necesito el visado de teletrabajo internacional para acogerme al artículo 93?

No. La consulta vinculante V2460-25, de 11 de diciembre de 2025, confirma que el visado es un supuesto ejemplificativo y no un requisito. Lo imprescindible es la relación laboral por cuenta ajena, el trabajo a distancia con medios exclusivamente telemáticos y la adquisición de residencia fiscal en España por el desplazamiento.

Soy español y vuelvo teletrabajando para una empresa extranjera, ¿puedo acogerme?

Sí, si no has sido residente fiscal en España en los cinco períodos impositivos anteriores, mantienes una relación laboral por cuenta ajena con la empresa extranjera y la actividad se presta a distancia. Es exactamente el supuesto de la consulta V2460-25.

¿Desde cuándo se cuentan los seis meses del modelo 149?

Desde la fecha de inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española; si mantienes la legislación de Seguridad Social de origen, desde la fecha que conste en esa documentación; y si no hay obligación de alta, desde el documento justificativo del inicio de la actividad. No desde la entrada en España.

Tengo certificado A1 y no cotizo en España, ¿cómo computo el plazo?

El certificado A1 o el certificado de cobertura de un convenio bilateral es precisamente la documentación que permite mantener la legislación de Seguridad Social de origen. El plazo de seis meses corre desde la fecha de inicio de actividad que figure en él.

¿Cuántos años de no residencia previa se exigen: cinco o diez?

Cinco. Eran diez hasta el 31 de diciembre de 2022; la Ley 28/2022 los redujo a cinco con efectos desde el 1 de enero de 2023.

¿El tipo sobre el exceso de 600.000 euros es del 47 % o del 48 %?

Del 47 %. Lo fija la escala del artículo 93.2.e).1.º de la Ley del IRPF.

¿Cuánto dura el régimen: cinco años o seis?

Seis ejercicios: el período impositivo en que se produce el cambio de residencia y los cinco siguientes.

¿Puedo facturar a clientes españoles con la residencia de nómada digital?

En el plano migratorio, el profesional por cuenta propia puede facturar hasta un 20 % de su actividad a empresas situadas en España. Ese límite es un requisito de la Ley 14/2013 y no tiene efecto alguno sobre el acceso al régimen fiscal.

¿Estoy exento del Impuesto sobre el Patrimonio?

No. El acogido al régimen queda sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, es decir, solo por los bienes y derechos situados en territorio español.

¿Puedo pasar de empleado a administrador sin perder el régimen?

La Dirección General de Tributos ha admitido la continuidad cuando, tras cesar la relación laboral inicial, se inicia en un plazo breve una nueva relación que encaja en alguno de los supuestos del artículo 93. Es una cuestión de hecho que conviene documentar antes de ejecutarla.

¿Qué es el informe de ENISA y cuánto tarda?

Es el informe que califica una actividad como emprendedora, por innovadora o de especial interés económico para España, conforme al artículo 70 de la Ley 14/2013. Tiene carácter preceptivo y se emite en el plazo de diez días hábiles desde que ENISA recibe la solicitud. Debe obtenerse con carácter previo al desplazamiento.

Hablemos de tu caso

¿Cómo prefieres que veamos tu régimen fiscal?

Revisamos si puedes acogerte al régimen de impatriados y qué plazos tienes para pedirlo.

Reservar con FélixFélix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450 · Última revisión: 16 de octubre de 2026

Fuentes y normativa aplicada

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, artículo 93 (BOE-A-2006-20764).
  • Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, artículos 113 a 120, en la redacción del Real Decreto 1008/2023 (BOE-A-2023-24841).
  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes (BOE-A-2022-21739).
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, artículos 69 a 72 y 74 bis a 74 quinquies (BOE-A-2013-10074).
  • Ley 7/2024, de 20 de diciembre, disposición final 7.ª.3, que modifica la escala del ahorro del artículo 93.2.e).2.º con efectos desde el 1 de enero de 2025.
  • Orden HFP/1338/2023, por la que se aprueba el modelo 149 vigente.
  • Dirección General de Tributos, consulta vinculante V2248-24, de 21 de octubre de 2024.
  • Dirección General de Tributos, consulta vinculante V2460-25, de 11 de diciembre de 2025.
  • Tribunal Económico-Administrativo Central, resolución en unificación de criterio de 17 de julio de 2025 (RG 3697/2025).
  • Agencia Tributaria, Manual de Tributación de No Residentes, regímenes opcionales.

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Félix José España González. Abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Director de España Abogados, despacho especializado en movilidad internacional: extranjería, fiscalidad y nacionalidad española.

Última revisión: 12 de septiembre de 2026. Esta página tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.

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Guía completa: guía de trabajar en España. Cuenta ajena, cuenta propia y las autorizaciones que permiten trabajar aquí.

Dónde encaja este régimen: es una de las piezas de la fiscalidad de quien se muda a España. El mapa completo, con la residencia fiscal, las obligaciones de información y las vías para montar o trasladar una empresa, está en fiscalidad y negocios internacionales.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


Logotipo de España Abogados en blanco con el trazo central en amarillo, para fondos granate

Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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