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Regularización
Asesorías

Fin de las razones humanitarias para venezolanos en España: qué cambia y qué alternativas quedan

Félix José España González
12 septiembre 2026
Protección internacional y asilo  ·  Venezolanos en España

Qué cambió en la última revisión (11 de septiembre de 2026): corregimos la base legal de la figura y actualizamos las cifras de autorizaciones concedidas.

Durante años, el consejo que circulaba por WhatsApp era siempre el mismo: "pide asilo en España y, si te lo deniegan, te dan la humanitaria". Ese consejo ha dejado de ser cierto. Desde el 12 de junio de 2026 la Administración ha dejado de conceder y de renovar las autorizaciones por razones humanitarias, y el cambio no se ha publicado en el BOE, así que mucha gente lo descubre cuando ya tiene la tarjeta a punto de caducar.

Lo esencial en 30 segundos

  • Desde el 16 de abril de 2026, quien tiene una autorización humanitaria anual puede modificarla a otras autorizaciones de extranjería.
  • Desde el 12 de junio de 2026 se suspende la concesión y la renovación de autorizaciones por razones humanitarias, con independencia de cuándo se presentara la solicitud de asilo.
  • No es una derogación legal: la figura sigue viva en el art. 128.1.a del Reglamento de Extranjería y en los arts. 37.b y 46.3 de la Ley 12/2009. Lo que termina es la concesión cuasi-automática tras la denegación del asilo.
  • La decisión no está publicada en el BOE. Consta en una nota informativa de la Dirección General de Protección Internacional de 6 de mayo de 2026; hay que confirmar el criterio en tu oficina de extranjería.
  • Entre enero y mayo de 2026 la tasa de reconocimiento de refugio y protección subsidiaria fue del 19,44 %, con 50.285 solicitudes, de ellas 29.244 de Venezuela.

En esta página

  1. ¿Qué se ha suspendido exactamente y desde cuándo?
  2. ¿Es una derogación legal de las razones
  3. Ya tengo la tarjeta humanitaria: ¿qué hago antes de
  4. Tengo el asilo pendiente en España: ¿qué me espera
  5. Me acaban de denegar el asilo: ¿qué opciones tengo?
  6. ¿Qué alternativas quedan para un venezolano en
  7. Estoy en Estados Unidos y España era mi plan B:
  8. Cómo se hace la modificación, paso a paso
  9. Preguntas frecuentes
  10. ¿Necesitas que revisemos tu caso?
  11. Fuentes
  12. Sigue por aquí

¿Qué se ha suspendido exactamente y desde cuándo?

Se ha suspendido la concesión y la renovación de las autorizaciones de residencia por razones humanitarias desde el 12 de junio de 2026, por una nota informativa de la Dirección General de Protección Internacional de 6 de mayo de 2026. Antes, el 16 de abril, el Real Decreto 316/2026 había abierto la posibilidad de modificarlas a otras autorizaciones.

Fecha Qué ocurre A quién afecta
16 de abril de 2026 Se abre la modificación de la autorización humanitaria anual a otras autorizaciones de extranjería Quien ya tiene la tarjeta humanitaria en vigor
12 de junio de 2026 Se suspende la concesión y la renovación de autorizaciones por razones humanitarias Todos, sea cual sea la fecha de la solicitud de asilo

El contexto explica la magnitud del cambio: entre 2023 y 2025 se concedieron 132.373 autorizaciones por razones humanitarias (41.506, 33.534 y 57.333), casi todas a venezolanos, y solo en 2025 hubo 57.333 residencias por razones humanitarias sobre 144.396 solicitudes de asilo (Asilo en cifras 2023 y 2024 y avance de Interior a 31 de diciembre de 2025). Era, de hecho, el desenlace ordinario de la mayoría de los expedientes venezolanos. Entre enero y mayo de 2026 todavía se dictaron 20.156 autorizaciones humanitarias, junto a 17.019 resoluciones desfavorables. A partir del 12 de junio, esa salida se cierra.

¿Es una derogación legal de las razones humanitarias?

No. La figura sigue existiendo en la ley: está en el art. 128.1.a del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y en los arts. 37.b y 46.3 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Nadie ha derogado esas normas.

Lo que ha cambiado es la práctica administrativa. Hasta ahora, la denegación del asilo a un venezolano venía acompañada casi de forma automática de una autorización por razones humanitarias. Eso es lo que se ha suspendido. La diferencia importa mucho en la práctica, porque una figura vigente pero no aplicada se puede seguir invocando ante los tribunales, cosa que no ocurriría si estuviera derogada.

Advertencia obligatoria. Esta decisión no está publicada en el BOE. Consta en una nota informativa de la Dirección General de Protección Internacional de 6 de mayo de 2026, y su aplicación puede variar de una oficina a otra. Antes de tomar cualquier decisión, como dejar caducar una tarjeta, desistir de un expediente o comprar un billete, confirma el criterio vigente en la oficina de extranjería que te corresponde. Que algo no esté en el boletín no significa que no se esté aplicando; significa que hay que verificarlo caso por caso.

Si quieres saber cómo empezó todo, con el vídeo de la comparecencia de Interior en el Congreso en 2019, lo contamos en así nacieron las razones humanitarias para venezolanos. Y el recorrido completo, de 2019 al fin en junio de 2026, está en la historia de las razones humanitarias para venezolanos (2019-2026).

Ya tengo la tarjeta humanitaria: ¿qué hago antes de que caduque?

Modificarla, y hacerlo dentro de plazo. Desde el 16 de abril de 2026 existe una vía específica para pasar de la autorización humanitaria a otra autorización de extranjería, y el 17 de junio de 2026 la Secretaría de Estado de Migraciones dictó la Instrucción SEM 1/2026, de flexibilización, que quita casi todas las barreras habituales.

Con esa instrucción, para modificar la humanitaria se suprimen los controles de medios económicos propios, de historial laboral y de contrato de trabajo vigente. Solo se comprueba que no haya antecedentes penales y que la tarjeta no se obtuviera de forma fraudulenta. Es, con diferencia, la ventana más favorable que ha habido en años, y es temporal.

Los plazos son los que deciden el resultado: se puede solicitar 2 meses antes de que caduque la autorización o hasta 3 meses después de la caducidad. Fuera de esa ventana la situación se complica mucho. Para los menores existen autorizaciones diferenciadas sin requisito de permanencia ni de solvencia económica. Si tu tarjeta caduca en los próximos meses, esto es lo primero que hay que resolver; puedes ver cómo lo tramitamos en residencia por razones humanitarias y en residencias iniciales y renovaciones.

Tengo el asilo pendiente en España: ¿qué me espera ahora?

Tu expediente sigue vivo y conservas tus derechos como solicitante, pero el final probable ha cambiado. Mientras la solicitud está admitida a trámite mantienes la tarjeta roja, con acceso a sanidad desde la presentación y permiso de trabajo a los 6 meses desde la formalización (art. 32 de la Ley 12/2009), con renovaciones semestrales.

Lo que cambia es el desenlace: si la resolución llega después del 12 de junio de 2026 y es desfavorable, ya no se acompaña de la autorización humanitaria. Y hay dos reglas que conviene tener claras desde hoy. La primera: salir de España con la tarjeta roja se entiende como desistimiento de la solicitud. La segunda, la más dolorosa: el tiempo como solicitante de asilo no computa para el arraigo, según los Criterios de Gestión 4/2025. Tres años esperando resolución no te acercan ni un día a los dos años de permanencia que exige el arraigo.

Me acaban de denegar el asilo: ¿qué opciones tengo?

Cuatro, y conviene decidir rápido porque los plazos de recurso son cortos.

1. Recurrir, pidiendo medida cautelar

Cabe recurso de reposición ante el Ministerio del Interior o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en ambos casos con petición de medida cautelar para evitar la salida obligatoria mientras se resuelve. Aquí es donde pesa que la figura humanitaria no esté derogada: el Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que la situación de riesgo, conflicto o inestabilidad en Venezuela justifica la permanencia por razones humanitarias, y ese argumento sigue disponible en vía judicial aunque la Administración haya suspendido la concesión. Lo tramitamos en recurso contencioso-administrativo y en recurso de reposición.

2. Esperar a acumular 2 años de permanencia y pedir arraigo

El RD 1155/2024, reformado por el RD 316/2026, exige 2 años de permanencia continuada en España para el arraigo, y la autorización que concede dura 1 año (5 el arraigo familiar). Dos avisos imprescindibles: el tiempo como solicitante de asilo no computa, y la Disposición Transitoria Quinta del RD 1155/2024, que permitía el arraigo con solo 6 meses a quien tuviera una denegación firme de protección internacional, quedó derogada el 16 de abril de 2026 por el Real Decreto 316/2026. Hoy hay que contar los dos años completos: guía de arraigo y arraigo sociolaboral.

3. Desistir de la solicitud de forma estratégica

Desistir del asilo hace que empiece a contar antes el plazo de permanencia para el arraigo. Es una técnica de alto riesgo que exige análisis individual, porque supone renunciar a la protección y a la tarjeta roja. No es una decisión que deba tomarse leyendo un artículo.

4. Salir y volver con visado desde el país de origen

Es la vía limpia cuando existe un perfil que encaja en una residencia ordinaria. Si estás en España, conviene calcular antes las consecuencias de la salida; si estás en Estados Unidos, esas consecuencias son mucho más graves y las explicamos en salir de Estados Unidos y el castigo de 3 y 10 años.

¿Qué alternativas quedan para un venezolano en España?

Las vías ordinarias de extranjería, que no dependen del asilo. Las cinco figuras de arraigo tras 2 años de permanencia; la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE si hay cónyuge o pareja registrada española o comunitaria, que da 5 años y permite trabajar desde el primer día; la residencia de teletrabajador internacional (la residencia de nómada digital) si hay un empleo remoto con ingresos de al menos 2.849 €/mes; y la estancia por estudios, que permite trabajar hasta 30 horas semanales.

Y una meta que suele olvidarse: siendo venezolano, la nacionalidad española se pide con 2 años de residencia legal (art. 22 del Código Civil), con prueba CCSE y sin DELE por ser país hispanohablante, y España admite la doble nacionalidad. Es decir, quien consigue regularizarse por una vía ordinaria tiene un horizonte corto: nacionalidad por residencia. Lo que ya no está disponible es la regularización extraordinaria de 2026, que cerró el 30 de junio y es improrrogable, como contamos en este análisis. Si tu solicitud lleva más de tres meses sin respuesta, mira qué hacer ante el silencio negativo.

Estoy en Estados Unidos y España era mi plan B: ¿sigue siendo viable?

Sí, pero ya no como se contaba. La vía sigue existiendo; lo que ha cambiado es que hay que planificarla en lugar de improvisarla. El plan "llego, pido asilo y en un año tengo la humanitaria" ha dejado de funcionar, y montar un traslado sobre esa expectativa es hoy el error más caro que puede cometer una familia venezolana.

Los números lo dicen: entre enero y mayo de 2026 hubo 50.285 solicitudes de asilo en España, 29.244 de venezolanos, y la tasa de reconocimiento de refugio más protección subsidiaria fue del 19,44 %. Con las humanitarias incluidas la protección total llegaba al 56,43 %, pero esa segunda mitad es justo la que se ha suspendido.

Lo que sí sigue igual y juega a tu favor: los venezolanos no necesitan visado para entrar en el espacio Schengen 90 días (Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806), siempre con pasaporte biométrico y seguro médico de viaje, que en la práctica son imprescindibles y el punto que más problemas da en frontera; y ninguna prohibición estadounidense afecta a tu entrada o residencia en España. Antes de moverte, dos cosas: calcula el efecto de la salida sobre tu situación en Estados Unidos y elige la vía española antes de viajar, no después de aterrizar. El mapa completo está en la guía sobre emigrar a España desde Estados Unidos, y si tu caso encaja de verdad en protección internacional lo tramitamos en solicitud de protección internacional.

Cómo se hace la modificación, paso a paso

Tenemos una guía con calculadora de plazos, los requisitos que la Instrucción SEM 1/2026 exceptúa y qué pasa con tus hijos: de razones humanitarias a residencia y trabajo. Si en tu familia alguien tiene la regularización extraordinaria, o te concedieron las dos, compara las dos figuras en regularización o razones humanitarias: cuál beneficia más.

Preguntas frecuentes

¿Se han eliminado las razones humanitarias en España?

No se han derogado: la figura sigue en el art. 128.1.a del Reglamento de Extranjería y en los arts. 37.b y 46.3 de la Ley 12/2009. Lo que se ha suspendido, desde el 12 de junio de 2026, es su concesión y su renovación por vía administrativa, con independencia de cuándo se presentara la solicitud de asilo.

¿Puedo renovar mi tarjeta por razones humanitarias en 2026?

La renovación está suspendida desde el 12 de junio de 2026. La vía prevista es modificar la autorización humanitaria a otra autorización de extranjería, que se puede pedir 2 meses antes de la caducidad o hasta 3 meses después.

¿Qué requisitos piden para modificar la tarjeta humanitaria?

Según la Instrucción SEM 1/2026, de 17 de junio de 2026, se suprimen los controles de medios económicos propios, historial laboral y contrato vigente. Solo se comprueba que no haya antecedentes penales y que la tarjeta no se obtuviera de forma fraudulenta. Para los menores hay autorizaciones diferenciadas sin permanencia ni solvencia.

¿El tiempo que llevo como solicitante de asilo me cuenta para el arraigo?

No. Según los Criterios de Gestión 4/2025, el tiempo como solicitante de protección internacional no computa para el arraigo. Además, la Disposición Transitoria Quinta del RD 1155/2024, que permitía el arraigo con 6 meses tras una denegación firme, quedó derogada el 16 de abril de 2026 por el Real Decreto 316/2026.

¿Sirve de algo recurrir la denegación del asilo siendo venezolano?

Puede servir, y hay recorrido. El Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que la situación de riesgo, conflicto o inestabilidad en Venezuela justifica la permanencia por razones humanitarias, y la figura no está derogada. El recurso debe ir acompañado de petición de medida cautelar.

¿Dónde puedo confirmar que esta instrucción existe?

La Instrucción SEM 1/2026, de 17 de junio de 2026, es de la Secretaría de Estado de Migraciones. No está en el BOE, pero se publicó en la web del Ministerio de Inclusión. La suspensión de la concesión consta en una nota informativa de la Dirección General de Protección Internacional de 6 de mayo de 2026. Aun así, conviene confirmar el criterio vigente en la oficina de extranjería que corresponda antes de tomar cualquier decisión.

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

¿Necesitas que revisemos tu caso?

En España Abogados, despacho de Madrid especializado en movilidad internacional y dirigido por Félix José España González, colegiado nº 127450 del ICAM, llevamos expedientes venezolanos todos los días y atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos, tanto del Este como del Centro y del Pacífico. Escríbenos por la consulta web gratuita con la fecha de caducidad de tu tarjeta o la fecha de tu resolución a mano. Cada caso depende de tu nacionalidad, del tiempo que lleves acumulado y de lo que tengas pendiente en Estados Unidos, y eso hay que revisarlo antes de comprar un billete.

Fuentes

  • Nota informativa de la Dirección General de Protección Internacional, de 6 de mayo de 2026, sobre la concesión o renovación de las autorizaciones por razones humanitarias de protección internacional (copia de España Abogados) · verificable con el CSV GEN-f46d-4bcb-cabf-51cd-dfe5-9638-116f-1fc1 en la sede electrónica, con el prefijo GEN
  • La Moncloa, Balance de la Oficina de Asilo y Refugio 2025
  • BOE, Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • BOE, Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería) (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • BOE, Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • EUR-Lex, Reglamento (UE) 2018/1806 (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • CEAR, Información sobre protección internacional en España

Sigue por aquí

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Esta información tiene carácter general y está actualizada a 4 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico individual. España Abogados es un despacho español y asesora sobre derecho español: todo lo relativo al derecho migratorio de Estados Unidos, como plazos, prohibiciones de reingreso, expedientes abiertos, perdones y comparecencias, debe verificarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos antes de tomar ninguna decisión. La normativa de ambos países está cambiando con rapidez, y salir de Estados Unidos puede tener consecuencias irreversibles: consúltalo allí antes de comprar un billete.

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Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.

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