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Durante años, el consejo que circulaba por WhatsApp era siempre el mismo: «pide asilo en España y, si te lo deniegan, te dan la humanitaria». Ese consejo ha dejado de ser cierto. Desde el 12 de junio de 2026 la Administración ha dejado de conceder y de renovar las autorizaciones por razones humanitarias, y el cambio no se ha publicado en el BOE, así que mucha gente lo descubre cuando ya tiene la tarjeta a punto de caducar.
España Abogados · Despacho de abogados en Madrid (España), experto en movilidad internacional hacia España. Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.
Qué tramitamos en España: las cinco figuras de arraigo (sociolaboral, social, socioformativo, de segunda oportunidad y familiar); visados y autorizaciones de residencia (teletrabajador internacional, no lucrativa, estancia por estudios, búsqueda de empleo, residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, emprendedores); tarjeta de familiar de ciudadano de la UE y reagrupación familiar; protección internacional y residencia por razones humanitarias; renovaciones, modificaciones y larga duración; nacionalidad española por residencia y por opción, con la preparación del CCSE y del expediente de Registro Civil; recursos de reposición, alzada y contencioso-administrativo, incluido el silencio negativo; y la parte fiscal: residencia fiscal, régimen de impatriados (Ley Beckham), convenio de doble imposición España-Estados Unidos y modelos 720 y 721.
Armamos tu plan migratorio hacia España de principio a fin: analizamos tu nacionalidad, tu familia y tus ingresos, elegimos la vía que de verdad encaja, calculamos la solvencia exigida, ordenamos la documentación —apostillas, traducciones juradas, antecedentes— y fijamos el calendario de cada trámite hasta la residencia y, después, la nacionalidad.
Importante: ejercemos la abogacía en España. Explicamos el marco estadounidense para que entiendas qué está en juego antes de moverte, pero todo lo relativo a tu situación migratoria en Estados Unidos debe verificarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es quien puede analizar tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales estadounidenses. Trabajamos de forma coordinada con él.
Actualizado el 4 de septiembre de 2026.
Se ha suspendido la concesión y la renovación de las autorizaciones de residencia por razones humanitarias, en dos fases y por comunicación interna de la Dirección General de Protección Internacional.
| Fecha | Qué ocurre | A quién afecta |
|---|---|---|
| 16 de abril de 2026 | Se abre la modificación de la autorización humanitaria anual a otras autorizaciones de extranjería | Quien ya tiene la tarjeta humanitaria en vigor |
| 12 de junio de 2026 | Se suspende la concesión y la renovación de autorizaciones por razones humanitarias | Todos, sea cual sea la fecha de la solicitud de asilo |
El contexto explica la magnitud del cambio: entre 2023 y 2025 se concedieron más de 130.000 autorizaciones humanitarias a venezolanos, y solo en 2025 hubo 57.334 residencias por razones humanitarias sobre 144.396 solicitudes de asilo (balance de la Oficina de Asilo y Refugio de 16 de enero de 2026). Era, de hecho, el desenlace ordinario de la mayoría de los expedientes venezolanos. Entre enero y mayo de 2026 todavía se dictaron 20.156 autorizaciones humanitarias, junto a 17.019 resoluciones desfavorables. A partir del 12 de junio, esa salida se cierra.
No. La figura sigue existiendo en la ley: está en el art. 125 del RD 203/1995 y en el art. 46 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Nadie ha derogado esas normas.
Lo que ha cambiado es la práctica administrativa. Hasta ahora, la denegación del asilo a un venezolano venía acompañada casi de forma automática de una autorización por razones humanitarias. Eso es lo que se ha suspendido. La diferencia importa mucho en la práctica, porque una figura vigente pero no aplicada se puede seguir invocando ante los tribunales, cosa que no ocurriría si estuviera derogada.
Advertencia obligatoria. Esta instrucción no está publicada en el BOE. Se conoce por comunicación interna de la Dirección General de Protección Internacional, y su aplicación puede variar de una oficina a otra. Antes de tomar cualquier decisión —dejar caducar una tarjeta, desistir de un expediente, comprar un billete—, confirma el criterio vigente en la oficina de extranjería que te corresponde. Que algo no esté en el boletín no significa que no se esté aplicando; significa que hay que verificarlo caso por caso.
Modificarla, y hacerlo dentro de plazo. Desde el 16 de abril de 2026 existe una vía específica para pasar de la autorización humanitaria a otra autorización de extranjería, y a finales de junio de 2026 se dictó una instrucción de flexibilización que quita casi todas las barreras habituales.
Con esa instrucción, para modificar la humanitaria se suprimen los controles de medios económicos propios, de historial laboral y de contrato de trabajo vigente. Solo se comprueba que no haya antecedentes penales y que la tarjeta no se obtuviera de forma fraudulenta. Es, con diferencia, la ventana más favorable que ha habido en años, y es temporal.
Los plazos son los que deciden el resultado: se puede solicitar 2 meses antes de que caduque la autorización o hasta 3 meses después de la caducidad. Fuera de esa ventana la situación se complica mucho. Para los menores existen autorizaciones diferenciadas sin requisito de permanencia ni de solvencia económica. Si tu tarjeta caduca en los próximos meses, esto es lo primero que hay que resolver; puedes ver cómo lo tramitamos en residencia por razones humanitarias y en residencias iniciales y renovaciones.
Tu expediente sigue vivo y conservas tus derechos como solicitante, pero el final probable ha cambiado. Mientras la solicitud está admitida a trámite mantienes la tarjeta roja, con acceso a sanidad desde la presentación y permiso de trabajo a los 6 meses desde la formalización (art. 32 de la Ley 12/2009), con renovaciones semestrales.
Lo que cambia es el desenlace: si la resolución llega después del 12 de junio de 2026 y es desfavorable, ya no se acompaña de la autorización humanitaria. Y hay dos reglas que conviene tener claras desde hoy. La primera: salir de España con la tarjeta roja se entiende como desistimiento de la solicitud. La segunda, la más dolorosa: el tiempo como solicitante de asilo no computa para el arraigo, según los Criterios de Gestión 4/2025. Tres años esperando resolución no te acercan ni un día a los dos años de permanencia que exige el arraigo.
Cuatro, y conviene decidir rápido porque los plazos de recurso son cortos.
Cabe recurso de reposición ante el Ministerio del Interior o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en ambos casos con petición de medida cautelar para evitar la salida obligatoria mientras se resuelve. Aquí es donde pesa que la figura humanitaria no esté derogada: el Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que la situación de riesgo, conflicto o inestabilidad en Venezuela justifica la permanencia por razones humanitarias, y ese argumento sigue disponible en vía judicial aunque la Administración haya suspendido la concesión. Lo tramitamos en recurso contencioso-administrativo y en recurso de reposición.
El RD 1155/2024, reformado por el RD 316/2026, exige 2 años de permanencia continuada en España para el arraigo, y la autorización que concede dura 1 año (5 el arraigo familiar). Dos avisos imprescindibles: el tiempo como solicitante de asilo no computa, y la Disposición Transitoria Quinta del RD 1155/2024, que permitía el arraigo con solo 6 meses a quien tuviera una denegación firme de protección internacional, caducó el 20 de mayo de 2026. Hoy hay que contar los dos años completos: guía de arraigo y arraigo sociolaboral.
Desistir del asilo hace que empiece a contar antes el plazo de permanencia para el arraigo. Es una técnica de alto riesgo que exige análisis individual, porque supone renunciar a la protección y a la tarjeta roja. No es una decisión que deba tomarse leyendo un artículo.
Es la vía limpia cuando existe un perfil que encaja en una residencia ordinaria. Si estás en España, conviene calcular antes las consecuencias de la salida; si estás en Estados Unidos, esas consecuencias son mucho más graves y las explicamos en salir de Estados Unidos y el castigo de 3 y 10 años.
Las vías ordinarias de extranjería, que no dependen del asilo. Las cinco figuras de arraigo tras 2 años de permanencia; la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE si hay cónyuge o pareja registrada española o comunitaria, que da 5 años y permite trabajar desde el primer día; la residencia de teletrabajador internacional si hay un empleo remoto con ingresos de al menos 2.849 €/mes; y la estancia por estudios, que permite trabajar hasta 30 horas semanales.
Y una meta que suele olvidarse: siendo venezolano, la nacionalidad española se pide con 2 años de residencia legal (art. 22 del Código Civil), con prueba CCSE y sin DELE por ser país hispanohablante, y España admite la doble nacionalidad. Es decir, quien consigue regularizarse por una vía ordinaria tiene un horizonte corto: nacionalidad por residencia. Lo que ya no está disponible es la regularización extraordinaria de 2026, que cerró el 30 de junio y es improrrogable, como contamos en este análisis. Si te la denegaron por silencio, mira cómo recurrir el silencio negativo.
Sí, pero ya no como se contaba. La vía sigue existiendo; lo que ha cambiado es que hay que planificarla en lugar de improvisarla. El plan «llego, pido asilo y en un año tengo la humanitaria» ha dejado de funcionar, y montar un traslado sobre esa expectativa es hoy el error más caro que puede cometer una familia venezolana.
Los números lo dicen: entre enero y mayo de 2026 hubo 50.285 solicitudes de asilo en España, 29.244 de venezolanos, y la tasa de reconocimiento de refugio más protección subsidiaria fue del 19,44 %. Con las humanitarias incluidas la protección total llegaba al 56,43 %, pero esa segunda mitad es justo la que se ha suspendido.
Lo que sí sigue igual y juega a tu favor: los venezolanos no necesitan visado para entrar en el espacio Schengen 90 días (Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806), siempre con pasaporte biométrico —el punto que más problemas da en frontera—; y ninguna prohibición estadounidense afecta a tu entrada o residencia en España. Antes de moverte, dos cosas: calcula el efecto de la salida sobre tu situación en Estados Unidos y elige la vía española antes de viajar, no después de aterrizar. El mapa completo está en la guía sobre emigrar a España desde Estados Unidos, y si tu caso encaja de verdad en protección internacional lo tramitamos en solicitud de protección internacional.
No se han derogado: la figura sigue en el art. 125 del RD 203/1995 y el art. 46 de la Ley 12/2009. Lo que se ha suspendido, desde el 12 de junio de 2026, es su concesión y su renovación por vía administrativa, con independencia de cuándo se presentara la solicitud de asilo.
La renovación está suspendida desde el 12 de junio de 2026. La vía prevista es modificar la autorización humanitaria a otra autorización de extranjería, que se puede pedir 2 meses antes de la caducidad o hasta 3 meses después.
Según la instrucción de flexibilización de finales de junio de 2026, se suprimen los controles de medios económicos propios, historial laboral y contrato vigente. Solo se comprueba que no haya antecedentes penales y que la tarjeta no se obtuviera de forma fraudulenta. Para los menores hay autorizaciones diferenciadas sin permanencia ni solvencia.
No. Según los Criterios de Gestión 4/2025, el tiempo como solicitante de protección internacional no computa para el arraigo. Además, la Disposición Transitoria Quinta del RD 1155/2024, que permitía el arraigo con 6 meses tras una denegación firme, caducó el 20 de mayo de 2026.
Puede servir, y hay recorrido. El Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que la situación de riesgo, conflicto o inestabilidad en Venezuela justifica la permanencia por razones humanitarias, y la figura no está derogada. El recurso debe ir acompañado de petición de medida cautelar.
No está publicada en el BOE: se conoce por comunicación interna de la Dirección General de Protección Internacional. Por eso hay que confirmar el criterio vigente en la oficina de extranjería que corresponda antes de tomar cualquier decisión.
En España Abogados, despacho de Madrid especializado en movilidad internacional y dirigido por Félix España, colegiado nº 127450 del ICAM, llevamos expedientes venezolanos todos los días y atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos —Este, Centro y Pacífico—. Escríbenos por la consulta web gratuita con la fecha de caducidad de tu tarjeta o la fecha de tu resolución a mano. Cada caso depende de tu nacionalidad, del tiempo que lleves acumulado y de lo que tengas pendiente en Estados Unidos, y eso hay que revisarlo antes de comprar un billete.
Esta información tiene carácter general y está actualizada a 4 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico individual. España Abogados es un despacho español y asesora sobre derecho español: todo lo relativo al derecho migratorio de Estados Unidos —plazos, prohibiciones de reingreso, expedientes abiertos, perdones y comparecencias— debe verificarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos antes de tomar ninguna decisión. La normativa de ambos países está cambiando con rapidez, y salir de Estados Unidos puede tener consecuencias irreversibles: consúltalo allí antes de comprar un billete.
Despacho de abogados conformado por un equipo de profesionales expertos en el área de extranjería, nacionalidad española; emprendimiento, derecho tributario y corporativo. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.
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