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Asesorías

Medios económicos para la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión

Félix José España González
21 octubre 2026
Recursos y Denegaciones  ·  Régimen General de Extranjería

Actualizado el 21 de octubre de 2026

Los medios económicos de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión no se miden con el IPREM ni con el SMI. La referencia es la pensión no contributiva, que en 2026 son 8.803,20 euros al año. Y hay algo más importante que la cifra: la norma prohíbe expresamente que la Administración le exija un importe fijo, porque la valoración tiene que ser individualizada. Aquí tiene la cifra, de dónde sale, qué puede exigirle una oficina de extranjería y qué no, y qué hacer si no llega.

Todo lo que necesita saber sobre los medios económicos del régimen comunitario

Cuál es la referencia. El importe que cada año fija la Ley de Presupuestos para generar derecho a una prestación no contributiva. En 2026, 8.803,20 euros anuales. Lo dice el artículo 3.2.c) de la Orden PRE/1490/2012.

No es un mínimo rígido. La norma dice que superar ese importe "se considerará acreditación suficiente". Es un puerto seguro, no una barrera: no llegar no supone la denegación automática.

No se lo pueden exigir con una tabla cerrada. El artículo 7.7 del Real Decreto 240/2007 dice que "no podrá establecerse un importe fijo" y que hay que atender a la situación personal. Lo mismo ordena el artículo 8.4 de la Directiva 2004/38/CE.

Si el ciudadano de la Unión trabaja, no hay requisito económico. El trabajo por cuenta ajena o propia es título suficiente por sí mismo, y es lo primero que conviene comprobar cuando llega un requerimiento.

Si su familiar es español, esta página no es la suya. Desde el 20 de mayo de 2025 ese trámite se rige por los artículos 93 a 99 del Reglamento de Extranjería, donde los medios económicos no son un requisito.

En esta página

  1. Antes de nada: ¿su familiar es español o de otro país de la Unión?
  2. Cuál es la referencia: no es el IPREM ni el SMI
  3. Cuánto se pide en 2026
  4. Cómo se calcula el incremento por familiar
  5. A quién se le exige y a quién no
  6. Qué no puede hacer la Administración
  7. Las tablas que usan las oficinas
  8. El ingreso mínimo vital no es la medida
  9. No llego a la cifra: qué pasa
  10. Los cuatro regímenes, de un vistazo
  11. Preguntas frecuentes

Antes de nada: ¿su familiar es español o de otro país de la Unión?

No es lo mismo, y desde el 20 de mayo de 2025 son dos trámites distintos con requisitos distintos. Conviene aclararlo antes de seguir, porque casi todas las confusiones con los medios económicos empiezan aquí.

Si su familiar es español, su autorización se rige por el capítulo VII del Reglamento de Extranjería, artículos 93 a 99 del Real Decreto 1155/2024. El artículo 96 enumera los requisitos específicos: pasaporte de ambos, declaración responsable de que no reside en España otro cónyuge o pareja, documentación del vínculo familiar, acreditación de estar a cargo en los supuestos en que se exija, la dependencia del artículo 94.1.i) y, para pareja estable, la prueba de la convivencia. En esos siete artículos no aparece ni una sola vez la expresión medios económicos, ni recursos, ni seguro de enfermedad, ni IPREM.

La regla práctica. Familiar de español: sin requisito de medios económicos, aunque en algunos supuestos sí hay que acreditar estar a cargo, que es cosa distinta. Familiar de ciudadano de otro Estado de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza: sí hay requisito de recursos suficientes, y es de lo que trata esta página.

Cuál es la referencia: no es el IPREM ni el SMI

El IPREM es la referencia del régimen general de extranjería. El salario mínimo lo es de la Ley 14/2013, la de teletrabajadores y profesionales altamente cualificados. El régimen comunitario tiene su propia regla, y está en otro sitio.

Lo que dice la norma. La valoración de la suficiencia de medios "deberá efectuarse de manera individualizada" y, en todo caso, se considera acreditada cuando se dispone de recursos "superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado" para generar derecho a una prestación no contributiva (artículo 3.2.c) de la Orden PRE/1490/2012).

Fíjese en cómo está redactado: la norma no dice que por debajo de esa cifra se deniegue. Dice que por encima se considera acreditada la suficiencia. Es un suelo de seguridad para quien lo supera, no un listón que haya que saltar para no ser rechazado.

Y un dato que desmonta el mito del IPREM por un camino inesperado: el criterio comunitario para dos personas ronda los 1.247 euros al mes, mientras que la reagrupación familiar de régimen general exige el 150 % del IPREM, unos 900 euros, según el artículo 67.1 del Reglamento de Extranjería. Es decir, el mito no solo es inexacto: además se queda corto.

Cuánto se pide en 2026

La pensión no contributiva de jubilación e incapacidad para 2026 es de 8.803,20 euros al año, fijada por el artículo 2.5 del Real Decreto ley 3/2026 y confirmada por el artículo 21 del Real Decreto 241/2026. Esa es la cifra de una sola persona.

Para unidades familiares, las oficinas de extranjería vienen aplicando los límites de acumulación de recursos de las propias pensiones no contributivas, que publica cada año el Imserso. Son estos:

Personas que conviven Al año Equivalente mensual
1 8.803,20 € 733,60 €
2 14.965,44 € 1.247,12 €
3 21.127,68 € 1.760,64 €
4 27.289,92 € 2.274,16 €
2, conviviendo con padres o hijos 37.413,60 € 3.117,80 €
3, conviviendo con padres o hijos 52.819,20 € 4.401,60 €
4, conviviendo con padres o hijos 68.224,80 € 5.685,40 €

Hazlo en un minuto. Puedes calcular tu caso, incluido el supuesto de convivencia con padres o hijos y la comparación con tus propios recursos, en nuestra calculadora de medios económicos para la tarjeta comunitaria.

Dos precisiones sobre esta tabla, porque casi nadie las hace.

La primera es de cálculo. Los importes anuales son los que publica el Imserso en su guía de pensiones no contributivas de 2026. La columna mensual es el resultado de dividir el anual entre doce, que es como la propia normativa de extranjería manda hacer el cómputo cuando usa esta referencia: el artículo 196.3.d) del Reglamento de Extranjería habla del importe mensual de las pensiones no contributivas "incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias" y "dividido por doce". La pensión en sí se cobra en catorce pagas, de 628,80 euros cada una, pero esa no es la cifra que se maneja en extranjería.

El aviso que cuesta. Esta tabla es una referencia orientativa que utilizan las oficinas, no una norma. Los límites de acumulación de recursos están pensados para decidir quién cobra una pensión no contributiva, no para medir la solvencia de una familia extranjera. Usarlos al revés es una interpretación extendida en la práctica, pero no está escrita en ninguna norma, instrucción ni hoja informativa oficial. Acreditar menos que la tabla no es causa automática de denegación, y exigir la cifra de la última fila a una familia de cuatro personas es difícilmente compatible con el techo que fija el artículo 8.4 de la Directiva 2004/38/CE.

Cómo se calcula el incremento por familiar

La norma de extranjería no da ningún porcentaje. El cálculo sale de la regulación de las pensiones no contributivas a la que remite la Orden, en concreto del artículo 11.2 del Real Decreto 357/1991.

Lo que dice la norma. El límite se obtiene sumando a la cuantía anual de la pensión "el resultado de multiplicar el 70 por 100 de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno". Y si la convivencia es con descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en primer grado, el límite será "dos veces y media" la cuantía que resulte de lo anterior (artículo 11.2 del Real Decreto 357/1991).

Conviene leerlo despacio, porque suele citarse mal: no es un 70 % por cada conviviente, sino el 70 % multiplicado por el número de convivientes menos uno. La fórmula es 8.803,20 más el resultado de multiplicar 6.162,24 por el número de personas menos una. Y ese resultado se multiplica por 2,5 solo cuando se convive con padres o con hijos.

Dicho con honestidad: aplicar estas tablas al régimen comunitario es una interpretación integradora de la remisión que hace la Orden, no un mandato literal de la norma de extranjería.

A quién se le exige y a quién no

Antes de pelearse con una cifra, compruebe si el requisito le afecta. En muchos expedientes, no.

Situación del ciudadano de la Unión ¿Hay que acreditar medios?
Trabaja por cuenta ajena o propia en España No. El trabajo es título suficiente por sí mismo
No trabaja Sí, y además seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos
Es estudiante Matrícula, seguro y declaración responsable. No pueden exigirle que indique una cantidad concreta
Está de baja, en paro inscrito, con contrato temporal de menos de un año o en formación No. Conserva la condición de trabajador

La regla práctica. Si el ciudadano de la Unión trabaja, el familiar no tiene un requisito económico propio. Es lo primero que hay que mirar cuando llega un requerimiento de medios, antes de ponerse a reunir extractos bancarios.

Qué no puede hacer la Administración

Esta es la parte que casi nadie cuenta, y es la que importa cuando llega una denegación o un requerimiento.

No puede fijar un importe fijo

El artículo 7.7 del Real Decreto 240/2007 lo dice con esas palabras: "no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal". Es la transposición casi literal del artículo 8.4 de la Directiva 2004/38/CE.

No puede exigir por encima de un techo

Ese mismo artículo 7.7 añade que el importe "no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social". Es un tope máximo, no una orientación.

No puede denegar de forma automática

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de febrero de 2020 (asunto C-836/18, nacida de un caso español), declaró que la autoridad no puede denegar de manera automática la solicitud por la sola falta de recursos, sin examinar antes si existe una relación de dependencia. Y en el asunto Brey (C-140/12, de 19 de septiembre de 2013) exigió una valoración global de la carga concreta que la persona supondría para el sistema, advirtiendo de que el mero hecho de percibir una prestación social no basta para acreditar esa carga.

No puede exigir que el dinero sea suyo

En el asunto Comisión contra Bélgica (C-408/03, de 23 de marzo de 2006), el Tribunal de Justicia declaró que basta con disponer de los recursos, "sin que esta disposición implique la más mínima exigencia en cuanto a su procedencia". Pueden venir del cónyuge, de un familiar o de un tercero.

No puede limitarse a mirar una cifra

El Tribunal Supremo, en su sentencia 56/2021, de 21 de enero (recurso 2826/2018), declaró que la solicitud no puede denegarse por la sola circunstancia de la insuficiencia de medios para el sostenimiento familiar, y anuló una resolución que había analizado solo los ingresos sin valorar la incidencia de la decisión en la vida familiar.

Las tablas que usan las oficinas

Pese a que la norma prohíbe el importe fijo, en la práctica hay oficinas de extranjería que resuelven con tablas de importes anuales por unidad de convivencia. No es una sospecha de despacho: lo documenta el propio Tribunal Supremo.

En su sentencia 1723/2023, de 18 de diciembre (recurso 6099/2022), el Supremo recoge la tabla que aplicó una Subdelegación del Gobierno para medir los recursos de una familia:

Convivientes Importe exigido por la oficina
Solicitante sin rentas propias 5.639,20 € al año
2 convivientes 23.966,60 € al año
3 convivientes 33.835,20 € al año
4 convivientes 43.703,80 € al año

El Tribunal Supremo anuló aquella denegación. Y fijó tres cosas que conviene conocer: está prohibido el rechazo automático o de plano; los medios pueden aportarlos el ciudadano de la Unión, el familiar extracomunitario o ambos, en cualquier proporción; y la Administración tiene un deber de actuación proactiva, es decir, de investigar la situación real de la pareja, no de limitarse a un examen cuantitativo de la cifra.

Dos años después, la sentencia 1256/2025, de 8 de octubre (recurso 138/2024), ha ido en la misma dirección en materia de arraigo familiar: el concepto de estar a cargo es un concepto jurídico indeterminado que exige valoración caso por caso y no puede vincularse a cuantías, parámetros o indicadores oficiales.

El propio Defensor del Pueblo recomendó formalmente a la Secretaría de Estado de Migraciones, el 15 de noviembre de 2024, que dictara instrucciones comunes y precisara cómo se acreditan los medios económicos, por la disparidad de criterios apreciada entre las distintas oficinas de extranjería. La recomendación fue rechazada.

El ingreso mínimo vital no es la medida

Hay una variante de lo anterior que estamos viendo en los expedientes que llevamos y que merece explicación aparte, porque es la que más confusión genera.

Lo que vemos en los expedientes

Requerimientos con las cifras del ingreso mínimo vital

En España Abogados hemos recibido requerimientos de la Oficina de Extranjería de Málaga, en expedientes de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, cuyas cuantías coinciden al céntimo con los límites de patrimonio del ingreso mínimo vital. No es un umbral inventado: es la tabla del artículo 11.3 y el anexo II de la Ley 19/2021, que se calcula multiplicando por tres la renta garantizada anual del beneficiario individual y aplicando después una escala de 1,40, 1,80, 2,20 y 2,60 según el tamaño de la unidad de convivencia.

Tampoco es nuevo. La abogada Máchelin Díaz ya lo denunció públicamente el 20 de febrero de 2025, con cifras que responden exactamente a la misma fórmula calculada con la base del ejercicio 2023. Las que hemos visto nosotros son las del ejercicio 2024. El criterio, por tanto, se viene arrastrando, y además con retraso respecto del propio ingreso mínimo vital.

Hay tres problemas con ese criterio, y los tres son de fondo.

Primero: mide otra cosa

El artículo 11 de la Ley 19/2021 contiene dos magnitudes distintas que no son intercambiables. El apartado 2 regula un umbral de renta y el apartado 3 un límite de patrimonio. La tabla que se está aplicando es la de patrimonio. Para dos adultos, el umbral de renta del ingreso mínimo vital en 2026 son 11.444,16 euros al año; el límite de patrimonio, 36.973,44 euros. Exigir el segundo como si fuera el primero multiplica por más de tres la vara de medir.

Segundo: invierte la lógica de la norma

El límite de patrimonio del ingreso mínimo vital es una regla de exclusión de una ayuda: deja fuera de la prestación a quien tiene bienes. En el régimen comunitario, en cambio, tener patrimonio prueba la solvencia. La propia Orden PRE/1490/2012 admite expresamente como medio de prueba los títulos de propiedad, las rentas de capital y la certificación bancaria del crédito disponible. Trasladar aquel límite a este trámite conduce al resultado absurdo de ponerle más difícil la tarjeta a quien es más solvente.

Tercero: no es la referencia que manda la norma

El artículo 3.2.c) de la Orden PRE/1490/2012, vigente y sin modificaciones desde 2012, remite al importe de la prestación no contributiva que fija cada año la Ley de Presupuestos, y ordena que la valoración se haga de manera individualizada. La hoja informativa número 62 del Ministerio de Inclusión, en su versión de mayo de 2025, repite ese mandato y no publica ninguna cifra. No conocemos ninguna instrucción, criterio ni nota publicada de la Dirección General de Migraciones que autorice medir los recursos suficientes del régimen comunitario con los umbrales del ingreso mínimo vital.

El aviso que cuesta. Si le llega un requerimiento así, no lo ignore: hay que contestarlo en plazo y aportar todo lo que acredite la disponibilidad de recursos. Lo que significa es que su respuesta no se agota en alcanzar o no esa cifra.

No llego a la cifra: qué pasa

No es el final del expediente, pero tampoco es automático al revés. Esto es lo que la norma y los tribunales permiten:

  • Aportar cualquier medio de prueba admitido en derecho: títulos de propiedad, rentas de capital, cheques certificados, una certificación bancaria del crédito disponible de una tarjeta.
  • Sumar los ingresos del cónyuge extracomunitario, aunque sea quien pide la tarjeta, y los de terceros. El Tribunal Supremo lo admitió expresamente en la sentencia 56/2021.
  • Pedir por escrito la valoración individualizada que la norma impone, alegando su situación personal y familiar concreta.
  • En casos muy concretos, invocar la relación de dependencia del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Y conviene decirlo con claridad, porque hay quien promete lo contrario: la dependencia entre adultos es excepcional. El propio Tribunal de Justicia advierte de que el deseo de mantener la unidad familiar o las razones económicas no bastan, y de que ni siquiera la obligación legal de convivencia entre cónyuges es suficiente por sí sola. El requisito de medios existe y es exigible: el Tribunal Supremo lo reafirmó en su sentencia 467/2022, de 21 de abril (recurso 2478/2021), que desestimó el recurso de quien no lo acreditaba.

La regla práctica. Si acaban denegando, el terreno sólido no es discutir la tabla en abstracto, sino atacar el acto concreto por falta de valoración individualizada y de motivación: que se limitó a un examen cuantitativo, que ignoró los ingresos del otro cónyuge o de terceros, el patrimonio, la vida laboral y la estructura real de gastos de la familia, y que no ponderó la dimensión familiar. Ese es exactamente el vicio que el Tribunal Supremo censuró en las sentencias 56/2021 y 1723/2023.

Los cuatro regímenes, de un vistazo

Régimen Referencia Dónde está
Comunitario (familiar de ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza) Pensión no contributiva Orden PRE/1490/2012, art. 3.2.c)
Familiar de español No hay requisito de medios RD 1155/2024, arts. 93 a 99
General (reagrupación familiar) 150 % del IPREM, más 50 % por miembro adicional RD 1155/2024, art. 67.1
Ley 14/2013 (nómadas digitales, altamente cualificados) Salario mínimo interprofesional Ley 14/2013

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero piden para la tarjeta comunitaria en 2026?

La referencia es la pensión no contributiva: 8.803,20 euros al año para una persona. Para unidades familiares, las oficinas aplican los límites de acumulación de recursos: 14.965,44 euros para dos personas, 21.127,68 para tres y 27.289,92 para cuatro. Son referencias orientativas, no un mínimo que la Administración pueda exigir de forma cerrada.

¿Se calcula con el IPREM?

No. El IPREM es la referencia del régimen general de extranjería. El régimen comunitario remite a la prestación no contributiva, según el artículo 3.2.c) de la Orden PRE/1490/2012.

Si el ciudadano de la Unión trabaja, ¿hay que acreditar medios económicos?

No. El trabajo por cuenta ajena o propia es título suficiente por sí mismo. También conserva la condición de trabajador quien está de baja, en paro inscrito, con contrato temporal de menos de un año o en formación.

¿Pueden denegarme la tarjeta solo por no llegar a la cifra?

No de forma automática. El Tribunal Supremo declaró en su sentencia 56/2021 que la solicitud no puede denegarse por la sola circunstancia de la insuficiencia de medios, y en la 1723/2023 prohibió el rechazo automático o de plano, exigiendo una ponderación del conjunto de circunstancias.

¿El dinero tiene que ser mío o puede ser de mi cónyuge?

Puede ser de cualquiera. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-408/03 que basta con disponer de los recursos, sin exigencia alguna en cuanto a su procedencia. El Tribunal Supremo admite expresamente los recursos de terceros.

¿Puede la oficina usar los umbrales del ingreso mínimo vital?

No conocemos ninguna norma, instrucción ni hoja informativa que lo autorice. Además, los importes que se están aplicando son los límites de patrimonio del artículo 11.3 de la Ley 19/2021, no su umbral de renta, lo que multiplica la exigencia y contradice la lógica de un trámite en el que tener patrimonio prueba la solvencia.

Mi familiar es español. ¿Me van a pedir medios económicos?

No. Desde el 20 de mayo de 2025 ese trámite se rige por los artículos 93 a 99 del Reglamento de Extranjería, y el artículo 96, que enumera los requisitos, no menciona los medios económicos ni el seguro de enfermedad. En algunos supuestos sí hay que acreditar estar a cargo, que es cosa distinta.

¿Qué hago si me llega un requerimiento de medios económicos?

Contestarlo en plazo y aportar todo lo que acredite la disponibilidad de recursos, de ambos cónyuges y de terceros, incluido el patrimonio. Y pedir por escrito la valoración individualizada que impone la norma, porque es lo que después sostiene el recurso si llega una denegación.

¿Hace falta también seguro de enfermedad?

Sí, cuando el ciudadano de la Unión no trabaja. Tiene que ser un seguro que cubra todos los riesgos, público o privado con una entidad autorizada en España.

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo y fuentes

  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, artículo 7 (texto consolidado en el BOE).
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, artículo 3 (texto consolidado en el BOE).
  • Directiva 2004/38/CE, artículos 7 y 8.4 (texto en EUR-Lex).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de Extranjería, artículos 67, 93 a 99 y 196 (texto consolidado en el BOE).
  • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, artículos 11 y 14 (texto consolidado en el BOE).
  • Real Decreto ley 3/2026, de 3 de febrero, artículo 2.5, y Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, artículo 21, sobre la cuantía de las pensiones no contributivas para 2026 (Real Decreto ley 3/2026 y Real Decreto 241/2026).
  • Ley 19/2021, de 20 de diciembre, del ingreso mínimo vital, artículo 11 y anexos I y II (texto consolidado en el BOE).
  • Imserso, guía resumen de las pensiones no contributivas 2026 (normativa y requisitos de las pensiones no contributivas), consultada el 21 de octubre de 2026.
  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hoja informativa 62, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (hoja informativa oficial), consultada el 21 de octubre de 2026.
  • Tribunal Supremo, Sala Tercera, sentencias 56/2021 (ECLI:ES:TS:2021:91), 467/2022 (ECLI:ES:TS:2022:1516), 1723/2023 (ECLI:ES:TS:2023:5747) y 1256/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4441), consultadas en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ el 21 de octubre de 2026.
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos C-408/03, C-140/12 y C-836/18 (jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
  • Defensor del Pueblo, recomendación de 15 de noviembre de 2024, queja 23033342 (resolución publicada), consultada el 21 de octubre de 2026.
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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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