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Movilidad internacional · Actualizado a septiembre de 2026
El visado de teletrabajo internacional exige acreditar el 200 % del SMI —34.188 € al año en 2026—. Esta página calcula, con las cifras oficiales de 2026, lo que cuesta cotizar por esa cantidad: como autónomo y como trabajador por cuenta ajena de una empresa extranjera. Con la trampa que casi nadie explica: la tarifa plana de los 80 € dura un año y el segundo no se puede prorrogar.
Por Félix José España González, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (col. n.º 127450) · España Abogados
Autónomo · año 1
88,64 €
al mes. Tarifa plana de 80 € más el MEI. 1.063,68 € en doce meses, sin regularización posterior.
Autónomo · año 2
427,21 €
al mes, cotizando por la base mínima de su tramo. La tarifa plana no se prorroga: el sueldo que exige el visado lo impide.
Cuenta ajena · desde el mes 1
1.101,14 €
al mes en total: 915,95 € de cuota patronal y 185,19 € del trabajador. Aquí no hay tarifa plana.
Cálculo propio sobre la Orden PJC/297/2026 (bases y tipos de 2026) y el RD 126/2026 (SMI 2026). El año 2 supone unos ingresos de 2.849 €/mes con 3.000 € anuales de gastos deducibles; la cuota exacta depende de sus gastos y la calcula el simulador de abajo.
La autorización de teletrabajo internacional (arts. 74 bis y siguientes de la Ley 14/2013, tras la Ley 28/2022) admite dos perfiles, y el encuadramiento en la Seguridad Social no se elige: lo determina la naturaleza real del vínculo. Darse de alta como autónomo siendo empleado de una empresa extranjera —una salida que se sugiere a menudo para no obligar al empleador a inscribirse en España— es un encuadramiento indebido, y acumula dos riesgos a la vez: el acta de liquidación de la Tesorería y la denegación de la renovación por incumplir el compromiso declarado en el expediente.
Alta en el RETA. Elige base dentro del tramo que corresponda a sus rendimientos netos, y el primer año puede acogerse a la tarifa plana. La UGE-CE exige el compromiso de afiliación al RETA y un máximo del 20 % de facturación con empresas españolas.
Alta en el Régimen General. La empresa debe obtener NIF de no residente, designar representante en España e inscribirse en la Tesorería para tener código de cuenta de cotización. No existe tarifa plana y la cuota es la ordinaria desde el primer día.
Introduzca sus cifras. El simulador aplica las tablas de tramos y los tipos vigentes en 2026 y devuelve la cuota mínima y la máxima de su tramo, porque dentro del tramo usted elige.
34.188 € es el 200 % del SMI de 2026, el mínimo que exige la autorización de teletrabajo.
Alquiler de oficina o parte de la vivienda, software, gestoría, seguros, suministros afectos, equipo.
—
Incluidas las pagas extraordinarias: en la base de cotización se prorratean mes a mes.
1,50 % es la ocupación «personal en trabajos exclusivos de oficina» del cuadro II de la DA 61.ª LGSS. Si por la actividad de la empresa corresponde el cuadro I, ponga aquí el tipo de su CNAE-2025.
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Simulador orientativo elaborado por España Abogados con las bases y tipos de la Orden PJC/297/2026. No sustituye al simulador oficial de Importass ni al asesoramiento sobre un caso concreto.
La cuota reducida del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 es de 80 € al mes durante 12 meses naturales completos desde la fecha de efectos del alta. A esa cifra hay que sumarle el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que no está incluido: el recibo real que se domicilia es de 88,64 €. Durante esos doce meses se está además exonerado de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.
Los requisitos son tres, y el tercero se pasa por alto con frecuencia:
Sí pueden acogerse los socios de sociedades de capital, laborales y cooperativas de trabajo asociado. Quedan fuera los autónomos colaboradores —familiares hasta el segundo grado—. Y hay un régimen ampliado de 24 meses más 36 para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.
Un detalle que juega a favor. La cuota reducida no se regulariza durante los primeros doce meses (art. 38 ter.6). Aunque sus rendimientos reales de ese primer año sean de 34.000 €, la Tesorería no le reclamará después la diferencia con lo que habría correspondido a su tramo. El ahorro del primer año es definitivo.
Y un detalle que juega en contra. Mientras paga 88,64 €, sus prestaciones se calculan sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general —950,98 €—. Si se pone de baja durante ese primer año, la incapacidad temporal se calcula sobre esa base, no sobre lo que factura.
Aquí está el punto que decide el presupuesto real de los dos primeros años, y que la mayoría de guías no cruza.
La tarifa plana se prorroga otros doce meses solo si los rendimientos netos anuales quedan por debajo del SMI, que en 2026 es de 17.094 € (1.221 € por catorce pagas, RD 126/2026). Pero la propia autorización de teletrabajo internacional exige acreditar el 200 % del SMI: 34.188 €. El requisito de entrada al visado es, casi exactamente, el doble del techo que permite prorrogar la cuota reducida.
Dicho de otra forma: el requisito económico que le permite obtener la residencia es el mismo que le impide seguir pagando 80 € el segundo año. No es una contradicción de la norma —son dos magnitudes distintas: el visado mira los ingresos y la prórroga mira los rendimientos netos— pero el efecto práctico es ese.
El único margen real está en esa diferencia entre ingresos y rendimientos netos. Un autónomo que ingrese los 34.188 € exigidos y tenga gastos deducibles muy altos —del orden de 15.000 € anuales— podría quedar por debajo del SMI en rendimientos y sí prorrogar. Es un supuesto poco frecuente y hay que sostenerlo con gastos reales y afectos a la actividad; no es una planificación que recomendemos forzar, porque los mismos rendimientos se cruzan después con la declaración de la renta.
| Periodo | Situación | Cuota mensual | Coste del año |
|---|---|---|---|
| Meses 1 a 12 | Tarifa plana, sin regularización | 88,64 € | 1.063,68 € |
| Meses 13 a 24 | Prórroga denegada: tramo 7, base mínima | 427,21 € | 5.126,52 € |
| Año 3 y siguientes | Sistema de tramos por rendimientos reales | 427,21 € – 869,40 € | 5.126,52 € – 10.432,80 € |
| Salto del año 1 al año 2 | × 4,8 | + 4.062,84 € | |
La horquilla del año 3 va de la base mínima a la base máxima del tramo 7: dentro del tramo, la base la elige usted.
Desde 2023 el autónomo cotiza por sus rendimientos reales. Para 2026, el Real Decreto-ley 3/2026 prorrogó las tablas de 2025 y actualizó únicamente la base máxima, que pasa de 4.909,50 € a 5.101,20 €. El tipo total aplicable es del 31,50 %: 28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % de profesionales, 0,90 % de cese de actividad, 0,10 % de formación profesional y 0,90 % de MEI —que sube desde el 0,80 % de 2025—.
| Tramo | Rendimientos netos (€/mes) | Base mínima | Cuota mínima | Base máxima | Cuota máxima |
|---|---|---|---|---|---|
| Reducida 1 | Hasta 670 | 653,59 | 205,88 € | 718,94 | 226,47 € |
| Reducida 2 | 670 – 900 | 718,95 | 226,47 € | 900,00 | 283,50 € |
| Reducida 3 | 900 – 1.166,70 | 849,67 | 267,65 € | 1.166,70 | 367,51 € |
| General 1 | 1.166,70 – 1.300 | 950,98 | 299,56 € | 1.300,00 | 409,50 € |
| General 2 | 1.300 – 1.500 | 960,78 | 302,65 € | 1.500,00 | 472,50 € |
| General 3 | 1.500 – 1.700 | 960,78 | 302,65 € | 1.700,00 | 535,50 € |
| General 4 | 1.700 – 1.850 | 1.143,79 | 360,29 € | 1.850,00 | 582,75 € |
| General 5 | 1.850 – 2.030 | 1.209,15 | 380,88 € | 2.030,00 | 639,45 € |
| General 6 | 2.030 – 2.330 | 1.274,51 | 401,47 € | 2.330,00 | 733,95 € |
| General 7 | 2.330 – 2.760 | 1.356,21 | 427,21 € | 2.760,00 | 869,40 € |
| General 8 | 2.760 – 3.190 | 1.437,91 | 452,94 € | 3.190,00 | 1.004,85 € |
| General 9 | 3.190 – 3.620 | 1.519,61 | 478,68 € | 3.620,00 | 1.140,30 € |
| General 10 | 3.620 – 4.050 | 1.601,31 | 504,41 € | 4.050,00 | 1.275,75 € |
| General 11 | 4.050 – 6.000 | 1.732,03 | 545,59 € | 5.101,20 | 1.606,88 € |
| General 12 | Más de 6.000 | 1.928,10 | 607,35 € | 5.101,20 | 1.606,88 € |
Bases: art. 18 de la Orden PJC/297/2026. Cuotas: cálculo propio aplicando el 31,50 %. Fila destacada: el tramo en el que cae quien ingresa el mínimo exigido por el visado con gastos ordinarios. La cuota de solidaridad de las rentas altas no afecta al RETA: el autónomo cotiza como máximo por 5.101,20 € aunque gane mucho más.
El tramo no lo fija la facturación, sino el rendimiento neto computable, y el orden de las operaciones importa:
Si cobra en dólares o en otra divisa, los ingresos se computan por su contravalor en euros; conviene conservar el criterio de conversión utilizado y aplicarlo de forma coherente todo el ejercicio, porque el rendimiento que la Agencia Tributaria comunique a la Tesorería saldrá de su declaración de la renta.
Durante el ejercicio usted cotiza por una base provisional que puede cambiar hasta seis veces al año. Cuando la Agencia Tributaria comunica a la Tesorería sus rendimientos reales, la Tesorería regulariza de oficio:
El desfase es de dos ejercicios: a lo largo de 2026 se está regularizando 2024. Para quien llega a España y elige el tramo mínimo «por si acaso», eso significa una liquidación retroactiva cuando ya había olvidado el asunto. Y sin declaración de la renta presentada, la base definitiva del año regularizable se fija en 1.000 € mensuales.
Quien teletrabaja el 100 % del tiempo desde España para un empleador de fuera queda sujeto a la legislación española de Seguridad Social por la regla del lugar de trabajo —art. 11.3.a) del Reglamento (CE) 883/2004 para la UE, y el principio de territorialidad para el resto—. La consecuencia es que la empresa extranjera tiene que entrar en el sistema español, aunque no tenga aquí ni oficina ni actividad.
Para el expediente de extranjería lo relevante es que la Instrucción conjunta de marzo de 2023 permite aportar, si se solicita desde el extranjero, la justificación de la solicitud de inscripción, más la declaración responsable de cumplimiento previo al inicio de la actividad. No hay periodo de gracia después de la concesión: la obligación se anuda al primer día de trabajo efectivo.
| Concepto | Tipo | Empresa | Trabajador |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % | 672,36 € | 133,90 € |
| Accidentes y enfermedades profesionales | 1,50 % | 42,74 € | — |
| Desempleo | 7,05 % | 156,70 € | 44,16 € |
| FOGASA | 0,20 % | 5,70 € | — |
| Formación profesional | 0,70 % | 17,09 € | 2,85 € |
| MEI | 0,90 % | 21,37 € | 4,27 € |
| Total mensual | 38,65 % | 915,95 € | 185,19 € |
| Total anual | 10.991,44 € | 2.222,22 € |
Base de cotización 2.849 €/mes, por encima de la base mínima del grupo 1 (1.989,30 €) y por debajo del tope de 5.101,20 €, de modo que no hay cuota de solidaridad. Con contrato temporal el desempleo sube al 8,30 % y la cuota patronal al 33,35 %. Coste total para la empresa: 45.179 € al año por un salario de 34.188 €.
Existe una salida, pero es más estrecha de lo que se suele contar. El artículo 21.2 del Reglamento (CE) 987/2009 permite que empleador y trabajador acuerden que sea este quien cumpla, por cuenta de aquel, las obligaciones de pago de cotizaciones, con notificación del acuerdo a la Tesorería. Tres precisiones:
Es la pregunta más repetida y la que más expedientes complica. Un certificado A1 —o el certificado de cobertura de un convenio bilateral— mantiene la legislación del país de origen solo en un desplazamiento temporal genuino: un trabajador ya asegurado allí, que su empresa envía a España por cuenta de esa empresa, con retorno previsto y dentro del plazo del convenio.
Quien traslada su residencia a España para teletrabajar indefinidamente no está desplazado: se ha mudado. Cotiza en España. Y el Acuerdo Marco europeo de teletrabajo transfronterizo de 2023 tampoco resuelve nada aquí, porque exige que el teletrabajo en el país de residencia sea inferior al 50 % de la jornada, justo lo contrario del perfil del art. 74 bis.
Aviso específico para Estados Unidos. El convenio hispano-estadounidense cubre únicamente vejez, invalidez y supervivencia. No cubre asistencia sanitaria ni desempleo. Aunque procediera un certificado de cobertura —lo que en un traslado permanente no ocurre—, no eximiría del seguro médico que exige la autorización.
No dar de alta al trabajador es infracción grave del art. 22.2 de la LISOS, con multa de 3.750 € a 12.000 € por cada trabajador afectado, a la que se suman el acta de liquidación de las cuotas de los últimos cuatro años y los recargos del art. 30 de la LGSS, del 10 %, 20 % o 35 % según el caso. Y, en el plano de extranjería, la renovación ante la UGE-CE se pide con la vida laboral en la mano: sin cotizaciones no hay renovación.
Dentro de su tramo, la diferencia entre cotizar por el mínimo y por el máximo es grande. En el tramo 7, entre 427,21 € y 869,40 € al mes: más de 5.300 € al año. Lo que se compra con esa diferencia es concreto:
Nuestro criterio: el primer año, tarifa plana sin dudarlo. A partir del segundo, base mínima del tramo si el proyecto en España es de corto recorrido o hay cobertura privada, y base intermedia si la idea es quedarse, pedir la nacionalidad y construir aquí carrera de cotización.
Tres puntos que afectan directamente al bolsillo y que conviene decidir antes de presentar nada:
Si es autónomo, el régimen de impatriados no es para usted. En su modalidad de teletrabajo, el art. 93 de la Ley del IRPF habla literalmente de «trabajadores por cuenta ajena» con visado de teletrabajo internacional, y el art. 113.2 del Reglamento cierra la lista: las únicas actividades económicas compatibles con el régimen son la actividad emprendedora certificada por ENISA y la del profesional altamente cualificado al servicio de empresas emergentes o de I+D+i. Darse de alta como autónomo estando ya dentro del régimen provoca la exclusión en el mismo período impositivo, con recálculo del ejercicio completo. La autorización de teletrabajo por cuenta propia da residencia; no da el 24 %.
La cuota de Seguridad Social no es deducible bajo la Ley Beckham. El art. 93.2 de la Ley del IRPF remite a las reglas del IRNR sin establecimiento permanente, y el art. 24 del texto refundido del IRNR reserva la deducción de gastos a residentes en otro Estado miembro de la UE, condición que el impatriado no cumple. La Dirección General de Tributos lo confirmó en la consulta V1112-25. Se tributa sobre el bruto íntegro.
Y a este nivel de renta, el régimen de impatriados no compensa. Un tipo fijo del 24 % sobre 34.188 € sale bastante peor que el IRPF general en Madrid, donde el tipo efectivo ronda el 16-17 % una vez descontadas la Seguridad Social, los 2.000 € de otros gastos y el mínimo personal. El punto de equilibrio se sitúa bastante más arriba, en el entorno de los 60.000 €. La ventaja real del régimen a rentas medias no es el tipo: es la exención del modelo 720 y la simplicidad. Lo tratamos en detalle en nuestra guía de impuestos para nómadas digitales.
Dos plazos que no se pueden perder. El modelo 149, para optar por el régimen de impatriados, se presenta en seis meses desde el alta en la Seguridad Social española —no desde la entrada en España—, y el plazo es preclusivo. Y si su empleador extranjero no opera en España, no le practicará retención: cobrará el bruto todo el año y pagará el IRPF de golpe. Provisione entre el 15 % y el 20 % cada mes.
El alta en la Seguridad Social da derecho a asistencia sanitaria pública y a tarjeta sanitaria. Pero el seguro médico privado con cobertura completa, sin copagos, sin carencias y sin límite sigue siendo requisito de la autorización y también de su renovación. Cancelarlo al recibir la tarjeta sanitaria es uno de los errores que aparecen en la renovación.
El autónomo cotiza por cese de actividad desde el mes 13 —durante la tarifa plana está exonerado, y por tanto no genera derecho—. La pérdida del cliente extranjero del que dependía puede encajar en los motivos económicos de cese, con los requisitos y la acreditación de pérdidas que exige la norma. Es una vía a estudiar caso por caso, y conviene hacerlo antes de darse de baja, porque la baja tiene consecuencias en el permiso.
Para la nacionalidad por residencia lo que computa es la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud: dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes; diez con carácter general. La cotización no acorta el plazo. Lo que sí hace es sostener la residencia: darse de baja de autónomos o dejar de cotizar pone en riesgo la renovación, y una renovación denegada rompe la continuidad que la nacionalidad exige.
Como autónomo con tarifa plana, 88,64 € al mes durante los doce primeros meses. A partir del mes 13, y con los ingresos mínimos que exige el visado, entre 427,21 € y 869,40 € mensuales según la base que elija dentro de su tramo. Como trabajador por cuenta ajena de una empresa extranjera, 1.101,14 € al mes en total desde el primer día: 915,95 € de cuota patronal y 185,19 € a cargo del trabajador.
Sí. La cuota reducida del art. 38 ter de la Ley 20/2007 no exige nacionalidad española ni antigüedad de residencia: exige no haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores, solicitarla en el momento del alta y estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda. Un recién llegado cumple el primer requisito por definición.
Sí. La prórroga de doce meses adicionales exige rendimientos netos anuales inferiores al SMI, 17.094 € en 2026. Como la autorización de teletrabajo exige acreditar el 200 % del SMI, 34.188 €, en la práctica el segundo año se paga la cuota ordinaria del tramo. El primer año no se regulariza, de modo que el ahorro conseguido no se pierde.
No. El artículo 38 ter.6 de la Ley 20/2007 excluye expresamente la cuota reducida de la regularización durante los primeros doce meses. Lo que sí se regulariza es lo cotizado desde que termina la tarifa plana.
No. El encuadramiento lo determina la naturaleza real del vínculo y es indisponible para las partes. Si hay relación laboral, corresponde el Régimen General y la empresa debe inscribirse en la Tesorería. Un alta en el RETA para evitar ese trámite expone al trabajador a un acta de liquidación y a la denegación de la renovación por incumplir el compromiso declarado en el expediente.
Si es una empresa de la Unión Europea, el EEE o Suiza, cabe el acuerdo del art. 21.2 del Reglamento (CE) 987/2009: el trabajador asume, por cuenta del empleador, la gestión y el pago de las cotizaciones, y el empleador lo notifica a la Tesorería. Traslada la gestión, no el coste: el trabajador ingresa también la cuota patronal. Para empresas de terceros países no existe una figura equivalente en el Derecho español, y la vía es la inscripción de la empresa.
Solo si se trata de un desplazamiento temporal genuino: un trabajador ya asegurado en su país, enviado por su empresa a España por cuenta de esa empresa y con retorno previsto dentro del plazo del convenio. Quien traslada su residencia a España para teletrabajar de forma indefinida no está desplazado y cotiza en España.
Solo en el supuesto de desplazamiento temporal. Además, el convenio hispano-estadounidense cubre únicamente vejez, invalidez y supervivencia: no incluye asistencia sanitaria ni desempleo, de modo que un certificado de cobertura no sustituye al seguro médico que exige la autorización.
Es el ajuste que hace la Tesorería cuando la Agencia Tributaria le comunica sus rendimientos reales. Si cotizó de menos, ingresa la diferencia sin recargo hasta el último día del mes natural siguiente a la notificación; si cotizó de más, la devolución es de oficio antes del 30 de abril. El desfase es de dos ejercicios: durante 2026 se regulariza 2024.
Sí, hasta seis veces al año, es decir, cada dos meses. Es la herramienta natural para quien factura de forma irregular o en divisa, y evita sorpresas en la regularización.
No en la modalidad de teletrabajo. El artículo 93 de la Ley del IRPF se refiere a trabajadores por cuenta ajena, y el artículo 113.2 del Reglamento limita las actividades económicas compatibles con el régimen a la actividad emprendedora certificada por ENISA y a la del profesional altamente cualificado al servicio de empresas emergentes o de I+D+i. El visado de teletrabajo por cuenta propia concede residencia, no el tipo del 24 %. Y quien ya está en el régimen y se da de alta como autónomo queda excluido con efectos en el propio ejercicio.
No. En el régimen de impatriados se tributa conforme a las reglas del IRNR sin establecimiento permanente, y la deducción de gastos del art. 24 del texto refundido del IRNR está reservada a residentes en otro Estado miembro de la UE. La Dirección General de Tributos lo confirmó en la consulta V1112-25. Si es autónomo en régimen general de IRPF, la cuota del RETA sí es íntegramente deducible.
No. El alta le da derecho a la sanidad pública, pero el seguro privado con cobertura completa sigue siendo requisito de la autorización y de su renovación. Mantenerlo es condición para conservar la residencia.
Lo que computa es la residencia legal continuada: dos años para nacionales iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos, portugueses y sefardíes; diez con carácter general. Cotizar no acorta ese plazo, pero sostiene la residencia: dejar de cotizar compromete la renovación y una denegación rompe la continuidad exigida.
No de forma automática, pero la autorización se concedió sobre una actividad concreta y su renovación se acredita con la vida laboral y las cotizaciones. Una baja prolongada sin alta posterior es motivo frecuente de denegación. Antes de causar baja conviene revisar el calendario de renovación y las alternativas.
Estudiamos el encuadramiento correcto, la base que le conviene y el calendario de plazos antes de que se convierta en un problema en la renovación.
Consultar con el despachoContenido informativo elaborado por España Abogados (Movilidad Internacional España Abogados, SLU) y firmado por Félix José España González, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado n.º 127450. Actualizado el 12 de septiembre de 2026 con las bases y tipos de cotización vigentes. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
Despacho de abogados conformado por un equipo de profesionales expertos en el área de extranjería, nacionalidad española; emprendimiento, derecho tributario y corporativo. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.
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