• Consulta Web Gratuita
  • Buscar
  • Vivir en España
    • Emprendiendo
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Como Nómada Digital
    • Como Investigador
    • Con Residencia No Lucrativa
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
    • Residencia No Lucrativa
    • Estancia por Estudios
    • Homologación de Títulos
    • Familiares de españoles y de la UE
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Reagrupación familiar
    • Residencia por razones humanitarias
    • Regularízate con un Arraigo
    • Asilo y Protección Internacional
    • Nacionalidad Española
    • Recursos contra Denegaciones
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Abogado en el Aeropuerto
    • Fiscalidad y Negocios Internacionales
    • Ver todos los servicios →
  • Blog
  • Conócenos
  • Asesorías
  • 641 65 88 93
  • +34 641 65 88 93
  • Calle de Cronos, 63, Planta 1, Oficina 3, San Blas-Canillejas, 28037 Madrid
Instagram Facebook Youtube X-twitter Tiktok
Logotipo de España Abogados, despacho de extranjería y movilidad internacional en Madrid
  • Consulta Web Gratuita
  • Vivir en España
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Emprendiendo
    • Como Nómada Digital
    • Como Investigador
    • Con Residencia No Lucrativa
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
      • Residencia como Teletrabajador de carácter internacional
      • Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC)
      • Residencia para Emprendedores
      • Residencia para Investigadores
      • Residencia para Profesionales del Sector Audiovisual
      • Residencia por Traslado Intraempresarial
      • Golden Visa: renovación y cambio de vía
    • Residencia No Lucrativa
    • Estancia por Estudios
    • Homologación de Títulos
    • Familiares de españoles y de la UE
      • Familiar de ciudadano español
      • Familiar de ciudadano de la UE
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Reagrupación familiar
    • Residencia por razones humanitarias
    • Regularízate con un Arraigo
      • Arraigo Sociolaboral
      • Arraigo Socioformativo
      • Arraigo Social
      • Arraigo Familiar
      • Arraigo de Segunda Oportunidad
    • Asilo y Protección Internacional
      • Solicitud de Protección Internacional
      • Recursos y contencioso-administrativo contra la denegación
    • Nacionalidad Española
      • Nacionalidad española por residencia
      • Nacionalidad española con Valor de Simple Presunción
      • Nacionalidad española por Opción
    • Recursos contra Denegaciones
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Abogado en el Aeropuerto
    • Fiscalidad y Negocios Internacionales
      • Planificación fiscal
      • Fiscalidad de los teletrabajadores
      • Regímenes especiales: Ley Beckham y «Ley Mbappé»
      • Impuestos en España
    • Ver todos los servicios →
  • Blog
  • Conócenos
  • Buscar
Regularización
Asesorías

Viajar a España como familiar de ciudadano de la U.E

Félix José España González
31 marzo 2023
Régimen de Ciudadanos de la UE y sus familiares

Son muchas las ventajas que tienes si entras en territorio Español, como familiar de ciudadano de la U.E (Unión Europea) o de un estado parte del Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza. No importa que te soliciten visa.

Si es tu caso, aquí te contaremos todo lo que necesitas saber

En esta página

  1. ¿Necesitaría visa?
  2. Si perteneces a algún país que no necesite visado
  3. Si soy familiar de un Ciudadano Europeo ¿Qué requisitos necesito?
  4. ¿A qué familiares nos referimos?

¿Necesitaría visa? 

Depende de tu nacionalidad. El Reglamento (UE) 2018/1806 divide a los terceros países en dos listas: los del anexo I, cuyos nacionales necesitan visado para estancias de hasta noventa días, y los del anexo II, que están exentos.

En América Latina necesitan visado los nacionales de:

  • Bolivia
  • Cuba
  • Ecuador
  • República Dominicana

Están exentos de visado para estancias de hasta noventa días los nacionales de:

  • Argentina
  • Brasil
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Honduras
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Uruguay
  • Venezuela

Estar exento de visado no es lo mismo que tener derecho de entrada: en la frontera siguen pidiéndote los requisitos que verás a continuación.

Y una regla propia si viajas como familiar de un ciudadano de la Unión: cuando el visado te corresponda, el visado de familiar de comunitario es gratuito y de tramitación preferente, y no lo necesitas si ya tienes la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión expedida por otro Estado miembro.

Si perteneces a algún país que no necesite visado

Aunque no necesites visado, seguirás teniendo la obligación de cumplir con los siguientes requisitos de entrada como turista:

  • Demostrar alojamiento en territorio español
  • Vuelos de ida y vuelta
  • Seguro médico de viaje
  • Demostrar medios económicos suficientes para estancia en España y retorno al país de origen.
  • Justificación documental de los motivos de entrada a territorio español
  • Carta de invitación

Ojo con esto: si entras como familiar de un ciudadano de la Unión, acompañándole o para reunirte con él, no se te pueden exigir los requisitos del turista que acabas de leer: ni medios económicos, ni billete de vuelta, ni seguro, ni carta de invitación. Tu derecho de entrada no nace del régimen general, sino del comunitario (artículo 5 de la Directiva 2004/38/CE y artículo 4 del Real Decreto 240/2007).

Otra cosa distinta son los medios económicos de la tarjeta de residencia, que sí se piden cuando el ciudadano de la Unión no trabaja. Te lo explicamos en medios económicos para la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, con la cifra de 2026 y lo que la oficina no puede exigirte.

Lo que sí te van a pedir es pasaporte válido y, si tu nacionalidad lo exige, el visado de entrada, gratuito y de tramitación preferente, salvo que ya tengas la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión expedida por otro Estado miembro, que sustituye al visado. Y pueden pedirte que acredites el vínculo familiar y que viajas con el ciudadano de la Unión o para reunirte con él.

Si soy familiar de un Ciudadano Europeo ¿Qué requisitos necesito?

Si viajas como familiar de ciudadano de la Unión Europea acompañado del mismo o para reunirte con él en territorio español, no tienes que cumplir los requisitos del turista, pero sí puede pedirte el funcionario de frontera, en su caso,, que pueden ser:

  • Certificado de matrimonio
  • Certificado de nacimiento
  • Pruebas de que van a reunirse con dicho ciudadano europeo y de que este reside en el lugar al que se dirige (Certificado de empadronamiento)
  • Visado de familiar comunitario que puedes tramitar en la embajada o consulado Española de tu país de origen.

¿A qué familiares nos referimos? 

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada debidamente
  • Los hijos menores de 21 años o mayores de edad a cargo, tanto del ciudadano europeo como de su cónyuge
  • Ascendientes a cargo del ciudadano europeo o de su cónyuge

Por tanto, el ciudadano de la Unión Europea entrará a territorio español con su pasaporte o documento de identidad válido y en vigor donde se de constancia a su nacionalidad, y sus familiares efectuarán la entrada también con su pasaporte válido y en vigor, además del visado de entrada si fuera necesario, o por el contrario los documentos acreditativos del vínculo familiar como se ha señalado anteriormente.

 

¡ATENCIÓN! Si es necesaria la expedición de visado de entrada, el mismo será gratuito y tendrá carácter preferente en este caso.

 Para más información sobre la entrada en territorio español como familiar de ciudadano de la U.E, puede consultar los siguientes enlaces:

Documentos de viaje para familiares no ciudadanos de la UE

Extranjeros comunitarios

En España Abogados le ofrecemos realizar el estudio correspondiente de su caso y acompañamiento todo el tiempo que dure la solicitud de su Trámite.

Además estaremos encantados de asesorarlo y si deseas más información contacta con nosotros.

Guía completa: guía de vivir en España. Por qué España, qué residencia te corresponde y la nacionalidad a los dos años.

Preguntas frecuentes

¿Qué familiares de un ciudadano europeo pueden viajar con este régimen?

El cónyuge o la pareja registrada, los hijos menores de 21 años o mayores a cargo, y los ascendientes a cargo, tanto del ciudadano europeo como de su cónyuge o pareja.

¿Necesito visado?

Depende de tu nacionalidad. Si tu país lo exige, pides un visado de familiar de ciudadano de la Unión en el consulado español, que es gratuito.

¿Qué documentos debo llevar?

La prueba del vínculo (certificado de matrimonio o de nacimiento) y la prueba de que vas a reunirte con el ciudadano europeo en España, por ejemplo su empadronamiento.

Semáforo de tu caso

¿En qué punto está tu expediente?

Toca la luz que describe tu situación.

Es el mejor momento para revisarlo.

Antes de presentar todavía se puede elegir la vía. Revisamos tus fechas y tus documentos para que el expediente salga completo.

Revisar antes de presentar
Un requerimiento tiene plazo.

Normalmente son diez días hábiles desde la notificación. Leemos lo que te piden y preparamos la respuesta contigo.

Responder al requerimiento
Hay recurso, pero el reloj corre.

El recurso de reposición se presenta en un mes desde la notificación. Revisamos la resolución y te decimos qué vía cabe antes de que venza.

Revisar mi denegación
Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes

  • Tu Europa: viajar como familiar no comunitario (Comisión Europea)

Sigue por aquí

Portada de España Abogados: Residencia para parejas de EuropeosResidencia para parejas de EuropeosSon muchas las personas que actualmente mantienen una relación estable con un ciudadano de Unión EuropeaVer más →
Portada de España Abogados: Residencia en España para Ciudadanos de la Unión EuropeaResidencia en España para Ciudadanos de la Unión EuropeaResidencia para Ciudadanos de la Unión Europea que quiera residir como trabajador o estudiante por periodo superior a 3 meses.Ver más →
Portada de España Abogados: Recurso extraordinario de revisión en la homologación de OdontologíaRecurso extraordinario de revisión en la homologación de Odontología¿Tu homologación de dentista salió condicionada o denegada y ya es firme?Ver más →
Portada de España Abogados: Homologación del título de Odontología en EspañaHomologación del título de Odontología en EspañaHomologa tu título de dentista en España: requisitos, documentos, homologación condicionada, plazos de la prueba de conjunto y recursos.Ver más →

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

# nacionalidad#legalización#regimencomunitarioconsuladovenezuelamadridMigraciónReagrupación familiar

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.

Artículos relacionados


Accede a tus notificaciones de tu expediente de Nacionalidad española
28 abril 2023
Nacionalidad española
Estudios con los que puedes trabajar en España
28 julio 2023
Estudios y Homologación


Logotipo de España Abogados en blanco con el trazo central en amarillo, para fondos granate

Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

Conócenos
  • Asesorías
  • Vivir en España
  • Servicios
  • Blog
  • Conócenos

Enlaces de Interés

  • BOEs de Notificaciones de Asilo
  • Puntos de Contacto para solicitar Protección Internacional
  • Fechas orientativas de resolución de trámites de Extranjería
  • Calculadoras de extranjería y nacionalidad
  • Canal de Denuncias de España Abogados
  • Normativa Aplicable
  • Venezolanos en España: resumen y documentos
  • Aquí tienes todo
  • Preguntas frecuentes
Instagram Facebook Youtube X-twitter Tiktok
Llámanos
  • 641 65 88 93
Escríbenos
  • +34 641 65 88 93
Encuéntranos

Coregram Marketing. España Abogados © Todos los derechos reservados.

  • Aviso legal
  • Pagos y cancelaciones
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
Logotipo de España Abogados
Cookies

Usamos cookies propias y de terceros (Google y Meta) para analizar cómo se usa la web, para mostrarle publicidad en Facebook e Instagram basada en un perfil elaborado con su navegación aquí (por ejemplo, las páginas que visita) y para mostrar contenidos de terceros como mapas y vídeos. Pulse «Aceptar» para permitirlas todas, «Denegar» para rechazarlas o «Ver preferencias» para elegir por finalidad. Rechazarlas no le impide usar la web y puede cambiar su elección cuando quiera.

Funcional Siempre activo
Imprescindibles para que la web funcione y para guardar su elección sobre las cookies. Siempre están activas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
Nos permiten saber cuántas personas visitan cada página y cómo llegan a ella (Google Analytics), para mejorar los contenidos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
Permiten a Meta medir nuestros anuncios y mostrarle publicidad en Facebook e Instagram según un perfil elaborado con su navegación en esta web. Incluyen también los contenidos de terceros incrustados, como Google Maps y YouTube.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}