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Fiscalidad y negocios internacionales en España

Félix José España González
6 octubre 2026
Fiscalidad y negocios internacionales en España, abogados
Fiscalidad y Negocios Internacionales

Construimos oportunidades futuros brillantes relaciones duraderas

Hub · Fiscalidad y negocios internacionales

Fiscalidad y negocios internacionales en España

Respuesta rápida

Mudarse a España cambia dos cosas a la vez: dónde se paga y qué se declara. La pieza que ordena todo lo demás es la residencia fiscal, y no se elige: se determina por los criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF. Quien es residente fiscal en España tributa aquí por su renta mundial; quien no lo es, solo por las rentas de fuente española. A partir de ahí se decide si cabe el régimen especial de desplazados (la llamada "ley Beckham"), qué obligaciones informativas aparecen —modelo 720, modelo 721, modelo 347— y cómo se factura a una empresa extranjera.

En esta página está el mapa completo: la parte de personas que se instalan en España y la parte de negocios que se montan o se trasladan aquí, con el texto legal de cada figura y el enlace a la guía que la desarrolla.

Empieza por aquí: cuál es tu situación

La mayoría de las consultas fiscales que recibimos se reducen a cinco perfiles. Localiza el tuyo y sigue el enlace de la derecha: cada guía desarrolla el trámite con el texto normativo delante.

Tu situaciónLo que decide tu fiscalidadLo primero que suele tocarContinúa en
Teletrabajas en España para una empresa de fuera Días de permanencia y dónde está el núcleo de tus intereses económicos Alta en Hacienda, factura sin IVA español, IRPF o régimen de desplazados Fiscalidad del teletrabajador internacional
Te trasladas con contrato de trabajo o como administrador No haber sido residente los cinco períodos anteriores Valorar el régimen especial del artículo 93 LIRPF Régimen de impatriados
Conservas cuentas, inmuebles o inversiones fuera El valor conjunto de cada bloque de bienes a 31 de diciembre Modelo 720 y, si hay criptomonedas custodiadas fuera, modelo 721 Modelo 720 paso a paso
Vives del trading con tu propio dinero Ser residente fiscal: más de 183 días en España en el año natural Tus ganancias van a la base del ahorro del IRPF, del 19 % al 30 % Emigrar a España siendo trader
Facturas como autónomo a clientes extranjeros Si el destinatario es empresario o profesional y dónde tiene su sede Localización del servicio en el IVA y declaración anual de operaciones IVA del teletrabajador · Modelo 347
Vas a montar o trasladar una empresa El tipo de proyecto y quién lo tramita: UGE-CE u oficina de extranjería Elegir la vía de residencia y la forma jurídica antes de constituir Residencia para emprendedores

Parte I · Fiscalidad de las personas

Todo lo que sigue cuelga de una única pregunta previa: si eres o no residente fiscal en España en un año concreto. Conviene resolverla antes de firmar un contrato, vender un inmueble en el país de origen o rescatar un plan de pensiones, porque el orden de los acontecimientos cambia la factura fiscal.

Residencia fiscal: cuándo pasas a ser contribuyente en España

El artículo 9.1 de la Ley 35/2006 fija dos criterios alternativos. Basta con que se cumpla uno:

  • Permanencia. "Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español." El precepto añade que "se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país".
  • Intereses económicos. "Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta."

Y añade una presunción que sorprende a mucha gente: "Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando [...] resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél." Es decir, la familia puede arrastrar la residencia fiscal aunque quien trabaje esté fuera buena parte del año.

Dos matices prácticos. El primero: el año fiscal español es el año natural, sin prorrateo, de modo que quien llega en septiembre normalmente no es residente ese año y sí lo es el siguiente. El segundo: si el otro país también te considera residente suyo, quien resuelve el empate no es la ley española sino el convenio de doble imposición aplicable, con sus reglas de desempate (vivienda permanente, centro de intereses vitales, permanencia habitual, nacionalidad).

Ser residente fiscal y tener autorización de residencia son cosas distintas. Se puede tener tarjeta y no ser residente fiscal, y se puede ser residente fiscal sin tener tarjeta. Los trámites, los plazos y las consecuencias no coinciden.

IRPF o IRNR: qué cambia según de qué lado caigas

Si eres residente fiscal tributas por el IRPF y declaras tu renta mundial: el salario español, el alquiler del piso que dejaste en tu país, los dividendos de una cuenta extranjera y las ganancias por vender acciones, estén donde estén. La escala es progresiva y se aplica sobre el conjunto.

Si no eres residente tributas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y solo por las rentas de fuente española, generalmente a tipo fijo y sin las reducciones y mínimos del IRPF. Por eso la respuesta a "¿me conviene ser residente?" no es única: depende de la composición de tu renta, no de una regla general.

Lo que sí es general es que el impuesto pagado fuera no se pierde sin más. Los convenios de doble imposición y el propio IRPF prevén mecanismos de corrección, pero hay que aplicarlos activamente y con la documentación del país de origen. Este es el punto donde más veces hemos visto rehacer declaraciones ya presentadas.

Régimen especial de desplazados, la "ley Beckham" (art. 93 LIRPF)

Es un régimen opcional que permite a quien adquiere la residencia fiscal en España "tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes [...] manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes".

La condición de entrada, literal: "Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se produzca su desplazamiento." Y el desplazamiento tiene que responder a alguna de las circunstancias que el propio artículo enumera:

  • Un contrato de trabajo, incluido el supuesto en que "la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación" —la puerta por la que entra el teletrabajador internacional—.
  • La adquisición de la condición de administrador de una entidad, con el límite que el artículo impone cuando la sociedad es patrimonial.
  • La realización en España de una actividad emprendedora calificada como tal por el procedimiento del artículo 70 de la Ley 14/2013.
  • La actividad de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022.

Sobre la tributación, el artículo fija una escala para la base liquidable general con dos tramos: 24 % hasta 600.000 euros y 47 % "desde 600.000,01 euros en adelante". Para las rentas del artículo 25.1.f) del TRLIRNR se aplica la escala del ahorro (19 %, 21 %, 23 %...).

El apartado 3 extiende la opción al cónyuge y a los hijos menores de veinticinco años —o de cualquier edad en caso de discapacidad—, o al progenitor de estos si no hay vínculo matrimonial, siempre que se cumplan las condiciones que el mismo apartado establece. Es la parte que más se pasa por alto al planificar una mudanza familiar.

Aviso. El régimen es una opción, no un automatismo: hay que solicitarlo en plazo y hay perfiles a los que no le conviene, sobre todo si se generan rentas del ahorro relevantes fuera de España. La comparación se hace con números concretos, caso por caso.

Modelo 720 y modelo 721: bienes y criptomonedas fuera de España

La obligación nace de la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, que obliga a informar sobre cuatro bloques de bienes situados en el extranjero: cuentas en entidades de crédito; títulos, activos, valores o derechos representativos del capital de entidades, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales; bienes inmuebles y derechos sobre ellos; y monedas virtuales custodiadas por quien presta servicios de salvaguarda de claves criptográficas. Este último bloque se declara en el modelo 721.

El umbral está en el Reglamento (Real Decreto 1065/2007): no hay obligación de informar de un bloque "cuando los saldos a 31 de diciembre [...] no superen, conjuntamente, los 50.000 euros", y la misma regla se aplica a los saldos medios. Cada bloque se mide por separado, de modo que se puede estar obligado por los inmuebles y no por las cuentas.

Una vez presentado, solo hay que volver a presentarlo cuando un bloque se incrementa en más de 20.000 euros respecto de la última declaración, o cuando se deja de ser titular de algo declarado. La obligación afecta también a titulares reales en el sentido de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo, no solo a titulares formales.

El régimen sancionador específico que acompañaba a esta declaración fue anulado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) y corregido después por la Ley 5/2022. Sigue siendo obligatorio declarar, pero el marco sancionador de hoy no es el que circula en artículos antiguos.

Si tus bienes están en Venezuela, la dificultad añadida es la valoración y el tipo de cambio: lo tratamos en la guía enlazada al final de este bloque.

IVA: por qué tu factura a una empresa extranjera no lleva IVA

Es la duda más repetida entre autónomos que atienden a clientes de fuera, y la respuesta está en el artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992: los servicios se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto "cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica [...] con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste".

Leído al revés: si tu cliente es una empresa con sede fuera de España, el servicio no se localiza aquí y tu factura no lleva IVA español. No es una exención que tengas que pedir; es una regla de localización. Lo que sí hay que hacer es acreditar la condición del destinatario y, cuando el cliente está en la Unión Europea, gestionar el registro correspondiente y la declaración recapitulativa.

La regla cambia por completo si el destinatario es un particular: ahí entran otras reglas y, en servicios prestados por vía electrónica, el régimen de ventanilla única. Confundir los dos escenarios es el error que más liquidaciones complementarias genera.

Modelo 347: los clientes extranjeros también cuentan

La declaración anual de operaciones con terceras personas recoge las operaciones que "en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural". El Reglamento no excluye a los clientes de fuera de España por el hecho de serlo: la exclusión que existe es otra y hay que comprobarla operación por operación.

La consecuencia práctica para un teletrabajador o un autónomo con una única empresa extranjera como cliente es que, superado ese importe, muy probablemente haya que declararla. Lo desarrollamos con los supuestos concretos en la guía enlazada.

Seguridad Social, pensiones y convenios bilaterales

La cotización sigue reglas propias, distintas de las fiscales: se puede ser residente fiscal en España y estar cotizando en otro país, o al revés. Lo determinan los reglamentos de coordinación de la Unión Europea y, fuera de ella, los convenios bilaterales de Seguridad Social que España tiene firmados con buena parte de Iberoamérica.

Dos situaciones concentran las consultas: la del teletrabajador cuya empresa está fuera y no sabe quién debe darle de alta, y la de quien tiene una pensión reconocida en su país de origen y quiere cobrarla o totalizar períodos en España.

Si vienes de Estados Unidos o de Venezuela

Son los dos orígenes con particularidades más marcadas entre nuestros clientes.

Estados Unidos. La nacionalidad estadounidense arrastra obligación de declarar aunque se resida fuera, de modo que la mudanza no cierra la relación con el IRS: se superpone a la fiscalidad española y se ordena mediante el convenio entre ambos países. Conviene revisar la situación antes de trasladar la residencia, no después.

Venezuela. Aquí los problemas típicos son la valoración de bienes para el modelo 720, el tipo de cambio aplicable y el cobro de pensiones del IVSS. Tenemos guías específicas para las tres cosas.

Parte II · Negocios: montar o trasladar una empresa

La parte empresarial tiene una diferencia de método respecto de la anterior: aquí la decisión fiscal y la decisión migratoria se toman a la vez. La forma jurídica que elijas condiciona la vía de residencia que puedes pedir, y la vía de residencia que pidas condiciona cómo tributas después. Hacerlo en el orden equivocado —constituir primero y preguntar después— es caro de deshacer.

Residencia para emprendedores (art. 69 Ley 14/2013)

La Ley 14/2013 prevé una autorización para "aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica" de carácter emprendedor. El artículo 70 describe el procedimiento de calificación del proyecto: es un informe previo sobre el interés económico de la actividad, y es la pieza que decide el expediente.

Esa misma calificación es la que abre, en el plano fiscal, el supuesto 3.º del artículo 93 LIRPF, de modo que un proyecto bien calificado puede dar acceso a la vía de residencia y al régimen especial de desplazados. No es automático, pero se planifica junto.

Traslado intraempresarial (arts. 73 y 74 Ley 14/2013)

Es la vía para quien se desplaza a España dentro de la misma empresa o grupo: el artículo 73 regula la autorización de residencia por traslado intraempresarial y el artículo 74 añade la posibilidad de que "las empresas o grupos de empresas" soliciten la tramitación de traslados de grupos de profesionales por un procedimiento simplificado.

En el plano fiscal, el desplazamiento ordenado por el empleador con carta de desplazamiento es una de las circunstancias que el artículo 93 LIRPF admite expresamente para el régimen de desplazados. Es, en la práctica, el escenario clásico de la "ley Beckham".

Empresa emergente: la Ley 28/2022 y el tipo del 15 %

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, establece que las entidades con la condición de empresa emergente "tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 por ciento".

La misma ley permite solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades en determinados períodos y mejora el tratamiento de la entrega de acciones a empleados. Todo ello depende de acreditar y mantener la condición de empresa emergente conforme al título preliminar de la ley: no es una etiqueta comercial, es una calificación con requisitos.

Esa misma norma es la que introdujo en la Ley 14/2013 la figura del teletrabajo de carácter internacional, definida en su artículo 74 bis como la situación del nacional de un tercer Estado "autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional".

Quién tramita tu expediente: UGE-CE u oficina de extranjería

Las autorizaciones de la Ley 14/2013 —inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, traslados intraempresariales y teletrabajadores internacionales— no se tramitan en la oficina de extranjería provincial, sino en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Cambia el órgano, cambia el expediente y cambian los plazos. Saber por qué ventanilla entra tu solicitud es lo primero que hay que aclarar.

¿Autónomo o sociedad? Lo que podemos decir hoy

Es la pregunta que más nos llega y la respondemos siempre con números, no con una regla. Lo que sí es estructural: la elección no depende solo del ahorro fiscal esperado, sino de la vía de residencia que se vaya a pedir, de si hay socios fuera de España, de si se va a facturar a un único cliente y de la responsabilidad que se quiera asumir.

Tenemos publicada la parte de residencia y trabajo por cuenta propia. La comparativa fiscal completa entre autónomo y sociedad, con los umbrales y los supuestos, está en preparación y se enlazará desde aquí cuando se publique. Mientras tanto, es materia de consulta: no hay una respuesta que valga para todos.

El criterio del despacho

Primero la residencia fiscal, después todo lo demás. No aceptamos encargos de "optimización" sin haber fijado antes en qué país eres residente cada año. Sin ese dato, cualquier cálculo es una conjetura.

El régimen de desplazados se decide con números, no por defecto. No es mejor ni peor: es distinto. Lo comparamos con la tributación ordinaria sobre tu composición real de renta antes de recomendar nada.

El orden importa. Vender un inmueble, rescatar un plan de pensiones o repartir un dividendo antes o después de adquirir la residencia fiscal española puede cambiar por completo el resultado. Esa conversación se tiene antes de la mudanza.

Extranjería y fiscalidad, en la misma mesa. Es la razón por la que este hub existe. Un asesor fiscal sin conocimiento de extranjería y un abogado de extranjería sin conocimiento fiscal resuelven media consulta cada uno, y las dos mitades no encajan solas.

Fuente oficial o no es dato. Todo lo que afirmamos en esta página está citado con su norma. Lo que no podemos sostener con el boletín delante, lo decimos como lo que es: una laguna o una cuestión abierta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vivir en España sin ser residente fiscal?

Puede ocurrir, pero no se elige. Si permaneces más de 183 días del año natural en territorio español, o si aquí está el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos, eres residente fiscal por imperativo del artículo 9 de la Ley del IRPF. Tener o no tarjeta de residencia es una cuestión distinta y no resuelve esta.

¿La "ley Beckham" sirve para un nómada digital?

El artículo 93 LIRPF contempla expresamente el caso en que la actividad laboral "se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación". Que en tu caso concreto se cumplan todas las condiciones —incluida la de no haber sido residente en los cinco períodos anteriores— es algo que hay que comprobar expediente a expediente.

¿Tengo que declarar la casa que dejé en mi país?

A efectos informativos, si eres residente fiscal en España y el valor del bloque de inmuebles situados en el extranjero supera conjuntamente los 50.000 euros, sí: entra en el modelo 720. A efectos de IRPF, además, un inmueble en el extranjero puede generar imputación de rentas o rendimientos si está alquilado.

Facturo a una empresa de fuera. ¿Pongo IVA?

Si el destinatario es un empresario o profesional con sede fuera del territorio de aplicación del impuesto, el servicio no se localiza en España y la factura no lleva IVA español, por aplicación del artículo 69.Uno.1.º de la Ley del IVA. Si el destinatario es un particular, la regla es otra.

¿Me conviene más ser autónomo o constituir una sociedad?

Depende de tu volumen, de si tienes socios, de la vía de residencia que vayas a solicitar y de la responsabilidad que quieras asumir. No damos una respuesta general porque no la hay: se calcula sobre tus cifras.

¿Puede mi familia acogerse al mismo régimen que yo?

El apartado 3 del artículo 93 LIRPF permite optar también al cónyuge y a los hijos menores de veinticinco años —o de cualquier edad en caso de discapacidad—, o al progenitor de estos cuando no hay vínculo matrimonial, siempre que se cumplan las condiciones que el propio apartado establece. Es una opción que se solicita, no un efecto automático.

¿Ordenamos tu situación antes de que sea cara de arreglar?

Revisamos tu caso con la norma delante: residencia fiscal, régimen aplicable, obligaciones informativas y, si hay empresa, la vía de residencia que encaja.

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Fuentes normativas citadas (textos consolidados del BOE, consultados el 15 de septiembre de 2026):

  • Ley 35/2006, del IRPF — artículo 9 (residencia habitual) y artículo 93 (régimen especial de desplazados).
  • Ley 58/2003, General Tributaria — disposición adicional decimoctava (bienes y derechos en el extranjero, incluidas monedas virtuales).
  • Real Decreto 1065/2007 — umbral de 50.000 euros del modelo 720 y cifra de 3.005,06 euros del modelo 347.
  • Ley 37/1992, del IVA — artículo 69.Uno.1.º, localización de los servicios.
  • Ley 28/2022, de empresas emergentes — tipo del 15 % y teletrabajo de carácter internacional.
  • Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores — artículos 69, 70, 73, 74 y 74 bis.
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, y Ley 5/2022, sobre el régimen sancionador del modelo 720.

Contenido revisado por Félix José España González, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, n.º 127450, director de España Abogados. Esta página es información general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.


Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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