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Respuesta corta: sí. Si facturas más de 3.005,06 € al año a un cliente de Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, México o cualquier otro país de fuera de la Unión Europea, esa operación va en el modelo 347. Que no lleve IVA español no la excluye, y llamarla «exportación de servicios» tampoco: el Reglamento excluye las exportaciones de mercancías, no las de servicios. Lo dice la Agencia Tributaria por escrito en su base de datos INFORMA y lo confirma la Dirección General de Tributos.
Es probablemente el error más repetido entre autónomos que trabajan para empresas de fuera. Circula por foros, por grupos de teletrabajadores y —lo hemos visto— por respuestas de inteligencia artificial, la idea de que «las operaciones con el extranjero no van en el 347». Es falsa, y la Agencia Tributaria tiene criterio expreso y publicado en sentido contrario desde hace años. Aquí está, con las fuentes, para que puedas comprobarlo tú mismo.
El 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. No se paga nada con ella: es puramente informativa. Sirve para que Hacienda cruce lo que tú dices que facturaste con lo que tu cliente dice que se gastó. Se presenta en febrero, referida al año anterior, y en ella relacionas a cada persona o entidad con la que hayas superado el umbral:
Fíjate en la expresión: «cualquiera que sea su naturaleza o carácter». La norma no distingue entre clientes residentes y no residentes. Y el umbral de 3.005,06 € se mide por cliente y en conjunto durante el año, no por factura.
De aquí sale casi toda la confusión. El Reglamento sí tiene una exclusión por extranjería, pero se refiere a quien presenta la declaración, no a quien aparece en ella:
Es decir: la empresa extranjera no presenta 347 en España. Tú sí, porque tú estás establecido aquí. Y en tu declaración entra ella. Leer esa letra a) como si excluyera a los clientes extranjeros es darle la vuelta al precepto.
Es el segundo argumento que oímos, y se cae al leer la exclusión completa:
La palabra es mercancías. Bienes físicos que cruzan una aduana y dejan un DUA. Un servicio de programación, de diseño o de consultoría prestado desde tu casa en Valencia a una empresa de Austin no es una exportación de mercancías; en el IVA ni siquiera es una exportación, es una operación no sujeta por las reglas de localización. La exclusión no le alcanza.
Y la propia Agencia Tributaria lo ha respondido de forma expresa:
Este punto es el que más sorprende a quien ya entendió que sus facturas al extranjero no llevan IVA español. Parece lógico pensar que si la operación no está sujeta al IVA, no entra en una declaración de la órbita del IVA. Pues no: el Reglamento lo dice con todas las letras.
Hay una exclusión más, y es la que explica por qué tus clientes de la Unión Europea sí quedan fuera:
Si tu cliente está en Alemania o en Irlanda, esa operación ya viaja a Hacienda en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Contenido coincidente, obligación periódica: exclusión aplicada. No se declara dos veces.
Pero para un cliente de Estados Unidos, de Reino Unido o de Colombia no existe ningún 349, ni ningún DUA, ni ninguna otra declaración informativa que recoja esa operación. No hay nada que active la letra i). Por eso entra en el 347.
No hay que deducirlo: la AEAT lo tiene publicado en su base de datos INFORMA, dentro del apartado del modelo 347, con la referencia 113334. La pregunta y la respuesta son estas, literalmente:
Respuesta: «Sí. Deben incluirse salvo que se trate de:
— Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se declaran a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.
— Operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
— Operaciones intracomunitarias que deban relacionarse en el modelo 349.
— En general, cualquier otra operación exceptuada legalmente del modelo 347.»
AEAT, base de datos INFORMA, ficha 113334 «Contenido. Servicios prestados a / por no residentes». Normativa citada por la propia ficha: art. 33.2.g) e i) del RD 1065/2007
Y la Dirección General de Tributos ha resuelto en el mismo sentido. En la consulta vinculante V0188-15, de 20 de enero de 2015, sobre una sociedad española que operaba con empresas británicas que facturaban sin IVA y no figuraban en el registro de operadores intracomunitarios, concluyó:
| Campo | Qué se consigna |
|---|---|
| Clave de operación | B, si eres tú quien factura (ventas e ingresos). A, si es una compra tuya |
| Importe | El facturado, sin IVA. Como tus facturas al extranjero no lo llevan, es el importe íntegro |
| Desglose | Trimestral: cuánto en cada uno de los cuatro trimestres |
| Umbral | 3.005,06 € anuales con ese cliente, sumando todas las facturas |
| NIF del declarado | El campo de NIF español se deja en blanco: el cliente extranjero no tiene |
| Provincia | Código 99, reservado a no residentes |
| País | Código del país de residencia del cliente |
| Plazo | Febrero del año siguiente |
Ese juego de campos —provincia 99 más código de país, con el NIF español vacío— es, por sí solo, la mejor prueba de que el modelo está pensado para recoger declarados extranjeros. Si no hubiera que declararlos, no existirían.
Antes de nada, comprueba si estás en alguno de estos casos, porque entonces la discusión sobra:
Un teletrabajador autónomo con clientes en el extranjero no suele estar en el SII —es voluntario salvo para grandes empresas y quien está en REDEME— ni en módulos. Lo habitual es que sí tenga que presentarlo.
El 347 no lleva ingreso, así que mucha gente lo trata como un trámite menor. La sanción por presentarlo mal no es menor:
El mismo precepto gradúa la multa según el peso de lo omitido: 0,5 %, 1 %, 1,5 % o 2 % si lo no declarado supera el 10 %, 25 %, 50 % o 75 % de lo que debió declararse, y multa fija de 500 € por debajo del 10 %. Y no presentarlo en plazo tiene su propia sanción en el artículo 198.
No. Esa operación ya se informa en el modelo 349 como prestación intracomunitaria de servicios con clave S, y el artículo 33.2.i) del Reglamento excluye del 347 lo que ya viaja en otra declaración informativa de contenido coincidente. Declararlo en los dos sitios sería duplicarlo.
Sí. Supera con mucho los 3.005,06 €, no hay ningún 349 que recoja la operación y no es una exportación de mercancías. Se declara con clave B, provincia 99 y el código de país de Estados Unidos.
Da igual. El artículo 33.1 del Reglamento incluye expresamente en el 347 las operaciones «no sujetas o exentas» del IVA. El 347 mide volumen de operaciones, no cuota de impuesto.
El campo de NIF del diseño del modelo está reservado a los números asignados en España, y para no residentes sin establecimiento permanente se consigna provincia 99 y el código del país de residencia. Conviene, en todo caso, tener el identificador fiscal del cliente en tu expediente: es parte de la prueba de que es un empresario establecido fuera de España, que es lo que sostiene que no le repercutas IVA.
Sí, y es normal: el cruce con la contraparte solo existe cuando ambas partes están obligadas en España. Eso no elimina tu obligación de declarar, que es autónoma. Lo que Hacienda contrasta en tu caso es tu propio 347 contra tus modelos 303 y de IRPF.
En febrero, referido al año natural anterior. Es una declaración puramente informativa: no se ingresa ni se devuelve nada con ella.
Se puede regularizar presentando las declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos. Hacerlo de forma voluntaria, antes de cualquier requerimiento, cambia sustancialmente el escenario sancionador. Merece la pena revisarlo con calma antes de mover nada.
No. Quien lleva los libros registro del IVA por la sede electrónica durante todo el ejercicio queda excluido de presentar el 347, sin más matices.
En España Abogados llevamos la parte migratoria y la fiscal del mismo expediente. Revisamos el 347, el 349 y el 303 juntos, que es la única forma de que no se contradigan entre sí.
Félix José España González — Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado n.º 127450. Director de España Abogados, despacho especializado en movilidad internacional, extranjería y fiscalidad.
Contenido informativo de carácter general, actualizado a septiembre de 2026 con la normativa vigente. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
Fuentes: arts. 31, 32 y 33 del Real Decreto 1065/2007; art. 199.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria; Agencia Tributaria, base de datos INFORMA, fichas 113334 y 113356; Dirección General de Tributos, consulta vinculante V0188-15.
Despacho de abogados conformado por un equipo de profesionales expertos en el área de extranjería, nacionalidad española; emprendimiento, derecho tributario y corporativo. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.
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