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Asesorías

Cómo contestar un requerimiento de Hacienda: plazos, modelo y sanciones

Félix José España González
4 abril 2023
Fiscalidad internacional

Respuesta rápida. Un requerimiento de Hacienda se contesta dentro del plazo que indica (nunca inferior a 10 días), normalmente por la sede electrónica de la Agencia Tributaria con el código seguro de verificación (CSV) de la notificación. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una ampliación de hasta la mitad del plazo. No contestar es una infracción grave con multa de 150 € como mínimo.

¿Qué te han enviado?

Un requerimiento de información o de documentación

Te piden datos o justificantes. Se contesta aportando lo pedido, con un escrito que lo ordene. Termina cuando se atiende en su totalidad.

Un inicio de comprobación limitada con propuesta de liquidación

Hacienda cree que tu declaración no es correcta y te propone una liquidación. Tienes un trámite de alegaciones de diez días. El procedimiento dura como máximo seis meses; si se supera, caduca.

Una liquidación provisional

Ya es una resolución. Cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes.

Soy teletrabajador o nómada digital y me piden justificar ingresos o facturas

Revisa antes tu mapa de obligaciones fiscales, cómo debe ser tu factura y por qué no lleva IVA.

En esta página

  1. Plazos que debes controlar
  2. Cómo contestar por internet, paso a paso
  3. Modelo de escrito de contestación
  4. Qué pasa si no contestas
  5. ¿Estás obligado a recibir notificaciones
  6. Preguntas frecuentes
  7. Fuentes oficiales
  8. Sigue por aquí

Plazos que debes controlar

Plazo Cuánto Base
Contestar el requerimiento El que indique, nunca inferior a 10 días Art. 87.4 RGAT
Ampliación Hasta la mitad del plazo; se entiende concedida si se pide en plazo y no se deniega expresamente Art. 91 RGAT
Notificación electrónica no abierta Se entiende practicada a los 10 días naturales Sede de la AEAT
Alegaciones en comprobación limitada 10 días Ficha G200 de la AEAT
Duración de la comprobación limitada 6 meses Art. 104.1 LGT
Recurso contra la liquidación 1 mes (reposición o reclamación económico-administrativa) Arts. 223.1 y 235.1 LGT

Dos precisiones de la propia ley sobre esos plazos, porque cambian lo que conviene hacer. La primera: el máximo de seis meses no es una costumbre de la AEAT, está en el artículo 104.1 de la Ley General Tributaria, que fija que el plazo para notificar la resolución "no podrá exceder de seis meses" y que, cuando la norma del procedimiento no fije plazo, "éste será de seis meses". En los procedimientos iniciados de oficio, y un requerimiento lo es, se cuenta "desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio".

La segunda es la consecuencia, y está en el artículo 139.1.b): la comprobación limitada termina por caducidad cuando pasa ese plazo sin resolución expresa, pero el mismo apartado añade que eso no impide que la Administración "pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción". Es decir: la caducidad cierra ese expediente, no el asunto. Conviene saberlo antes de darlo por ganado.

Y una garantía que se pasa por alto: el artículo 138.3 obliga a la Administración, "con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional", a comunicarte la propuesta de liquidación "para que alegue lo que convenga a su derecho". Si te llega una liquidación sin haber tenido ese trámite, es un defecto que merece revisarse.

Cómo contestar por internet, paso a paso

  1. Entra en el trámite "Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT" en la sede de la Agencia Tributaria.
  2. Identifícate con certificado, DNI electrónico o Cl@ve; si eres el propio interesado, el trámite también permite entrar sin identificación. Si actúa un representante, necesita certificado, DNI electrónico o Cl@ve.
  3. Escribe el CSV de la notificación y la referencia del expediente.
  4. Adjunta un escrito de contestación y los documentos (hasta 64 MB por fichero).
  5. Descarga el justificante de registro.

También puede presentarse en oficinas de la AEAT, en Correos y en los demás registros de la Ley 39/2015.

Modelo de escrito de contestación

Ver el modelo

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria
[Nombre y apellidos], con NIF/NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección], en relación con el requerimiento con referencia [número] y CSV [código], notificado el [fecha],

EXPONE: Que, en atención a lo requerido, aporta la siguiente documentación: 1. [documento]; 2. [documento]; 3. [documento]. [Explicación breve de cada punto requerido y de cómo lo acredita cada documento.]

SOLICITA: Que se tenga por atendido el requerimiento en tiempo y forma.

En [lugar], a [fecha]. Firma.

Modelo orientativo. Si el requerimiento contiene una propuesta de liquidación, el escrito debe ser de alegaciones y rebatir cada punto con prueba.

Qué pasa si no contestas

  • Es una infracción grave por resistencia u obstrucción (artículo 203 de la Ley General Tributaria). La sanción general es una multa fija de 150 €.
  • Si atiendes el requerimiento antes de que termine el procedimiento sancionador, la sanción se reduce a la mitad.
  • Los requerimientos desatendidos sucesivamente elevan la multa (el Tribunal Económico-Administrativo Central ha confirmado sanciones de 600 €).
  • Hacienda puede liquidar con los datos que tenga.

¿Estás obligado a recibir notificaciones electrónicas?

Sí las sociedades, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejercen una profesión de colegiación obligatoria y otros colectivos. Las personas físicas pueden elegir si se relacionan electrónicamente. Las notificaciones se consultan en la sede de la AEAT o en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), y puedes señalar hasta 30 días naturales al año sin notificaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para contestar un requerimiento de Hacienda?

El plazo no puede ser inferior a 10 días desde el día siguiente a la notificación (artículo 87.4 del Reglamento general de gestión e inspección). El plazo concreto figura en el propio requerimiento.

¿Puedo pedir más plazo?

Sí. Puedes solicitar una ampliación que no exceda de la mitad del plazo inicial. Si la pides en plazo, se entiende concedida automáticamente salvo que te notifiquen expresamente la denegación.

¿Cómo contesto un requerimiento por internet?

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con el trámite para contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida. Necesitas el código seguro de verificación de la notificación y puedes adjuntar ficheros de hasta 64 MB.

¿Qué pasa si no contesto?

Desatender un requerimiento es una infracción grave. La sanción general es una multa fija de 150 euros, que puede aumentar si se desatienden requerimientos sucesivos, y la Agencia Tributaria puede liquidar con los datos de que disponga.

¿Cuándo se entiende notificado si no abro la notificación electrónica?

A los 10 días naturales desde que se puso a disposición, aunque no hayas accedido.

¿Puedo recurrir la liquidación?

Sí. Contra la liquidación cabe recurso de reposición potestativo o reclamación económico-administrativa, en ambos casos en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.

Hablemos de tu caso

¿Te ha llegado un requerimiento de Hacienda?

Revisamos lo que te piden, el plazo y la respuesta, con tu situación fiscal delante.

Reservar con FélixFélix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes oficiales

  • AEAT: requerimientos de información (ficha GZ78)
  • AEAT: verificación de datos y comprobación limitada (ficha G200)
  • AEAT: cómo contestar requerimientos y aportar documentación
  • AEAT: preguntas frecuentes sobre notificaciones
  • Ley 58/2003, General Tributaria (BOE)

Sigue por aquí

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Si vives en España y parte de tu dinero, tu trabajo o tus bienes están fuera, muchos requerimientos de la AEAT nacen justo de ahí: rentas que Hacienda ve llegar de otro país y no encuentra declaradas. Antes de contestar conviene tener claro si eres residente fiscal en España y qué estás obligado a declarar aquí. Lo explicamos en fiscalidad y negocios internacionales.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

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  • socioformativo
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  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
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  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

#hacienda#requerimiento#tributario

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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