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Regularización
Asesorías

Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE): qué tramita y en qué plazo

Félix José España González
8 noviembre 2023
Poder Público y Normativa  ·  Régimen de Movilidad Internacional

Respuesta rápida. La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) es la unidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que tramita por vía telemática las autorizaciones de residencia de la Ley 14/2013. No concede ella la autorización: la concesión corresponde a la Dirección General de Migraciones. El plazo máximo de resolución es de veinte días desde la presentación electrónica y, si no se resuelve en ese plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo (artículo 76 de la Ley 14/2013).

Qué es la UGE-CE y de quién depende

La UGE-CE no es un organismo de política industrial ni de promoción de inversiones. Es una unidad administrativa de extranjería: el punto único por el que pasan las autorizaciones de residencia que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, reserva a determinados perfiles profesionales y empresariales.

El artículo 76.1 de esa ley lo dice con precisión: la tramitación corresponde a la UGE-CE a través de medios telemáticos y la concesión corresponde a la Dirección General de Migraciones. Ambas dependen del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La consecuencia práctica es doble. Primera: estas solicitudes no se presentan en la oficina de extranjería de la provincia, como las del régimen general, sino electrónicamente ante la UGE-CE. Segunda: al ser un único órgano para toda España, los criterios y los requerimientos son homogéneos, algo que no ocurre en el régimen general.

En esta página

  1. Qué autorizaciones tramita la UGE-CE
  2. Cómo se tramita: veinte días y silencio positivo
  3. Qué pasó con la residencia por inversión
  4. Preguntas frecuentes sobre la UGE-CE
  5. Fuentes oficiales
  6. Sigue por aquí

Qué autorizaciones tramita la UGE-CE

El artículo 61.1 de la Ley 14/2013 enumera los supuestos de entrada y permanencia por razones de interés económico. Elige tu situación y verás qué figura te corresponde y en qué artículos se regula.

¿En cuál de estas situaciones estás?

Quiero montar un proyecto empresarial propio en España

Residencia para emprendedores

Artículos 68 a 70 de la Ley 14/2013. Para quien va a desarrollar una actividad emprendedora de interés general. La ley distingue la entrada y estancia para iniciar la actividad (artículo 68) de la residencia propiamente dicha (artículo 69), y define en el artículo 70 qué se entiende por actividad emprendedora y empresarial.

Una empresa española me contrata en un puesto cualificado

Residencia para profesionales altamente cualificados

Artículo 71 de la Ley 14/2013. La vía de la empresa que contrata perfiles cualificados. Se tramita ante la UGE-CE, no ante la oficina de extranjería de la provincia. Ver la página de esta figura.

Vengo a investigar, formarme o a una actividad de I+D+i

Formación, investigación, desarrollo e innovación

Artículo 72 de la Ley 14/2013. Cubre la formación, la investigación y las actividades de I+D+i en entidades públicas o privadas.

Mi empresa me traslada a su filial o matriz en España

Residencia por traslado intraempresarial

Artículos 73 y 74 de la Ley 14/2013. Para el desplazamiento dentro del mismo grupo de empresas. El artículo 74 regula además el procedimiento simplificado para grupos de profesionales.

Trabajo en remoto para una empresa de fuera de España

Residencia para teletrabajo de carácter internacional

Artículos 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013. La figura del nómada digital, incorporada por la Ley 28/2022. El artículo 74 quater regula el visado y el 74 quinquies la autorización de residencia. Ver la página de esta figura.

Quiero invertir en inmuebles o en deuda para obtener residencia

Esa vía ya no existe

Artículos 63 a 67, sin contenido desde el 3 de abril de 2025. La disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025 los dejó sin contenido con esos efectos. La inversión ya no da acceso por sí misma a una residencia de la Ley 14/2013. Si tu proyecto incluye una actividad empresarial real, la vía a estudiar es la de emprendedores.

Las figuras vigentes, en una tabla

Figura Artículos de la Ley 14/2013 Situación
Emprendedores 68 a 70 Vigente
Profesionales altamente cualificados 71 Vigente
Formación, investigación, desarrollo e innovación 72 Vigente
Traslado intraempresarial 73 y 74 Vigente
Teletrabajo de carácter internacional 74 bis a 74 quinquies Vigente
Inversores 63 a 67 Sin contenido desde el 3 de abril de 2025

El artículo 61.2 añade una exclusión que conviene tener presente: esta sección no se aplica a los ciudadanos de la Unión Europea ni a quienes disfrutan de derechos de libre circulación equivalentes.

Cómo se tramita: veinte días y silencio positivo

El artículo 76 de la Ley 14/2013 es el que da valor real a esta vía, y merece leerse entero. Estos son sus cuatro efectos prácticos:

  • Plazo máximo de resolución: veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud ante el órgano competente para tramitarla.
  • Silencio estimatorio. Si no se resuelve en ese plazo, la autorización se entiende concedida. Es lo contrario de lo que ocurre en el régimen general de extranjería, donde el silencio es negativo.
  • Resoluciones motivadas y recurso de alzada, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
  • La solicitud prorroga tu situación anterior. Presentar la solicitud prorroga la vigencia de la residencia o la estancia de la que ya seas titular hasta que se resuelva. No te quedas en situación irregular mientras esperas.

Veinte días es el plazo legal. El plazo real depende de la carga de la unidad y de si se emite un requerimiento de subsanación, que detiene el cómputo. En la práctica, el requerimiento es el momento crítico del expediente: hemos reunido los que recibimos con más frecuencia y cómo se contestan en requerimientos de la UGE-CE en teletrabajadores internacionales.

Qué pasó con la residencia por inversión

La llamada golden visa ya no está en vigor. La disposición final vigesimoprimera, apartado 1, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, dejó sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, sobre el visado de residencia para inversores, la forma de acreditar la inversión, sus efectos y la autorización de residencia para inversores y su duración, con efectos de 3 de abril de 2025.

Comprar un inmueble o suscribir deuda pública ya no abre por sí mismo una residencia de esta ley. Si hay detrás un proyecto empresarial real, la vía a estudiar es la de emprendedores de los artículos 68 a 70.

Preguntas frecuentes sobre la UGE-CE

¿De qué ministerio depende la UGE-CE?

Del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Tramita las autorizaciones de residencia de la Ley 14/2013 y la concesión corresponde a la Dirección General de Migraciones, según el artículo 76.1 de esa ley.

¿Cuánto tarda la UGE-CE en resolver?

El plazo máximo legal es de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud. Si transcurre ese plazo sin resolución, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo. Un requerimiento de subsanación interrumpe el cómputo, de modo que el plazo real puede ser mayor.

¿El silencio de la UGE-CE es positivo o negativo?

Positivo. El artículo 76.1 de la Ley 14/2013 establece que, si no se resuelve en el plazo de veinte días, la autorización se entiende estimada. Es una excepción frente al régimen general de extranjería, donde el silencio es desestimatorio.

¿Puedo seguir pidiendo la golden visa por comprar una vivienda?

No. Los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, que regulaban el visado y la autorización de residencia para inversores, quedaron sin contenido con efectos de 3 de abril de 2025 por la disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025.

¿Se presenta la solicitud en la oficina de extranjería de mi provincia?

No. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se tramitan por medios telemáticos ante la UGE-CE, que es un único órgano para toda España. Las autorizaciones del régimen general sí se presentan ante la oficina de extranjería provincial.

¿Qué pasa con mi situación mientras espero la resolución?

El artículo 76.1 prevé que la solicitud prorroga la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fueras titular hasta que se resuelva el procedimiento.

Hablemos de tu caso

¿Tu perfil encaja en la UGE-CE?

Revisamos tu perfil y te decimos qué residencia de la Ley de emprendedores te corresponde.

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes oficiales

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (texto consolidado en el BOE): artículos 61, 68 a 74 quinquies y 76.
  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, disposición final vigesimoprimera, apartado 1, que deja sin contenido los artículos 63 a 67 con efectos de 3 de abril de 2025.
  • Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 121 y 122, sobre el recurso de alzada.

Sigue por aquí

El teletrabajo internacional es hoy el volumen grueso de esta unidad. Si es tu caso, estas páginas continúan el recorrido:

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Guía completa: guía de movilidad internacional. Las vías de residencia para inversores, emprendedores y profesionales cualificados.

España Abogados

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ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

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  • cuenta propia
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  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
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  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

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  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

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  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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