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Asesorías

Emigrar a España siendo trader: qué residencia te corresponde

Félix José España González
5 octubre 2026
Fiscalidad internacional  ·  Régimen General de Extranjería

Por Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del ICAM, director de España Abogados y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Actualizado en octubre de 2026.

En resumen

En España no existe un visado para traders. Lo que decide tu residencia es cómo operas. Si haces trading con tu propio dinero, la vía habitual es la residencia no lucrativa: no permite trabajar, pero sí vivir de ganancias patrimoniales y rendimientos del capital. Si operas para una gestora o un fondo extranjero con contrato, se estudia la residencia de teletrabajador (la que se conoce como de nómada digital). Si montas tu actividad en España, la vía es la de emprendedor. Y en todos los casos, cuando seas residente fiscal tus ganancias tributarán en España, entre el 19 % y el 30 %.

Índice

  1. No existe un visado de trader: lo que decide es cómo operas
  2. Selector: ¿qué residencia te corresponde?
  3. Las tres vías del trader, de un vistazo
  4. Si operas con tu propio dinero: la residencia no lucrativa
  5. Si operas para una gestora o un fondo extranjero: teletrabajador
  6. Si montas tu estructura en España: emprendedor
  7. Puedes ser nómada digital, pero no teletrabajador
  8. Impuestos del trader que se muda a España
  9. Calculadora: cuánto pagarías por tus ganancias
  10. Preguntas frecuentes

No existe un visado de trader: lo que decide es cómo operas

La normativa de extranjería no regula al trader como figura. Clasifica a las personas por lo que hacen en España: trabajar por cuenta ajena, trabajar por cuenta propia, emprender, invertir o vivir de sus medios sin trabajar. Por eso la pregunta útil no es "¿hay visado de trader?", sino "¿para quién opero y con qué dinero?".

De esa respuesta salen tres caminos distintos, con requisitos, lugar de solicitud y consecuencias fiscales diferentes. Elegir mal no es un detalle: una solicitud presentada por la vía equivocada se deniega aunque tengas dinero de sobra.

Selector: ¿qué residencia te corresponde como trader?

Responde a tres preguntas y te decimos por qué vía empezar a estudiar tu caso.

¿Qué residencia te corresponde como trader?

1¿Operas con tu propio dinero?

2¿Trabajas para una gestora, un fondo o una empresa extranjera con contrato?

3¿Quieres crear una empresa o una actividad propia en España?

Tu vía habitual: residencia no lucrativa

Si operas con tu propio capital, no trabajas para nadie: gestionas tu patrimonio. Esta residencia no permite trabajar, pero sí vivir de ganancias patrimoniales y rendimientos del capital. Ten presente que tendrás que demostrar de dónde sale tu dinero.

Lee cómo se acredita el origen de los fondos

Se estudia la residencia de teletrabajador

Si una entidad extranjera te paga por operar por su cuenta, hay una relación con una empresa. Ese caso puede encajar en la residencia de teletrabajador de carácter internacional, la que se conoce como de nómada digital.

Mira qué exige

Tu vía: las residencias de emprendedor

Si vas a crear tu empresa o tu actividad en España, la vía son las residencias del régimen de emprendedores de la Ley 14/2013.

Compara las seis vías para emprender

Tu caso necesita estudio individual

Con estas respuestas no hay una vía clara. Revisamos contigo cómo operas, con qué cuentas y qué rentas declaras para encontrar la residencia que encaja.

Reservar asesoría

Las tres vías del trader, de un vistazo

Cómo operasResidencia¿Puedes trabajar?Medios en 2026Dónde se pide
Con tu propio dineroNo lucrativaNo, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia2.400 € al mes (400 % del IPREM) y 600 € por familiarConsulado de tu país de origen o de residencia
Con contrato con una gestora o un fondo extranjeroTeletrabajador (nómada digital)Sí, a distancia para la entidad extranjera2.849 € al mes (200 % del SMI)Consulado o desde España
Con tu propia empresa o actividad en EspañaEmprendedorSí, en tu proyectoSegún la víaConsulado o desde España

Si operas con tu propio dinero: la residencia no lucrativa

Qué permite y qué no

El artículo 61.1 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) define la residencia no lucrativa como la de quien reside en España sin realizar actividades laborales o profesionales. No puedes trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia.

Criterio de nuestro despacho

Eso no impide obtener rentas que no proceden del trabajo. Las ganancias patrimoniales de vender tus propios activos y los rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario son compatibles con esta residencia. Es la vía natural de quien opera con su propio capital.

Cuánto dinero hay que acreditar en 2026

El artículo 62.1 exige medios económicos suficientes, o una fuente de percepción periódica de ingresos, por el 400 % del IPREM al mes para el titular y el 100 % por cada familiar a cargo. Con el IPREM de 2026, son 2.400 € al mes para ti y 600 € por cada familiar. Lo explicamos en detalle en la residencia no lucrativa y puedes calcular tu caso en medios económicos 2026.

El origen de los fondos: cómo se acredita el dinero del trading

Aquí está la diferencia entre un expediente sólido y uno que se atasca. El artículo 62.3 obliga a que la información de cuentas o instrumentos financieros en el extranjero incluya:

  • La entidad y su domicilio.
  • La identificación completa de las cuentas.
  • La fecha de apertura.
  • Los saldos a 31 de diciembre del año anterior y el saldo medio del último año.

Para un trader, eso significa preparar los extractos del bróker y del banco con esos datos y poder explicar de dónde viene el capital con el que operas. El Consulado de Caracas, por ejemplo, ya pide el origen de los fondos y las declaraciones de renta: lo contamos en Caracas pide trazabilidad de los fondos en la no lucrativa.

La solicitud se presenta en el consulado español de tu país de origen o de residencia. No se puede pedir desde España estando como turista.

Si operas para una gestora o un fondo extranjero: teletrabajador

Si tienes un contrato con una entidad extranjera que te paga por operar por su cuenta, ya hay una empresa y una relación laboral o mercantil. Ese caso puede encajar en la residencia de teletrabajador de carácter internacional (arts. 74 bis y 74 ter de la Ley 14/2013), la que todo el mundo llama de nómada digital.

Exige, entre otros requisitos, que la empresa tenga al menos un año de actividad y que la relación con ella dure al menos tres meses antes de la solicitud, además de acreditar 2.849 € al mes (el 200 % del SMI). Lo estudiamos antes de presentar. Tienes todos los requisitos en la residencia de nómada digital.

Si montas tu estructura en España: emprendedor

Si tu plan es crear una empresa o una actividad propia en España, la vía es otra: las residencias del régimen de emprendedores de la Ley 14/2013. Las comparamos en emprender en España siendo extranjero.

Puedes ser nómada digital, pero no teletrabajador

Quien vive del trading con su propio dinero puede llevar una vida de nómada digital: opera por medios telemáticos desde cualquier lugar. Pero eso no le abre la residencia de teletrabajador.

Criterio de nuestro despacho

El nómada trabaja como sea por medios telemáticos; el teletrabajador trabaja por medios telemáticos para un patrono, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Quien opera con su propio capital no tiene patrono, así que no accede a la residencia de teletrabajador, aunque trabaje en remoto. Su vía es la no lucrativa.

Y un aviso para quien ya está dentro: desde la residencia no lucrativa no se puede pasar a la de nómada digital, porque no existen los tres meses de trabajo previos que exige.

Impuestos del trader que se muda a España

Cuándo pasas a tributar en España

Tu residencia de extranjería y tu residencia fiscal son cosas distintas. Según el artículo 9.1 de la Ley del IRPF, eres residente fiscal si permaneces en España más de 183 días en el año natural, o si radica en España el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. Desde ese momento tributas en España por todas tus rentas, estén donde estén tus cuentas y tu bróker.

Cuánto pagas por tus ganancias

Las ganancias que obtienes al vender tus activos forman parte de la base del ahorro (art. 46). Sumando las escalas estatal y autonómica (arts. 66 y 76), tributan así:

Base liquidable del ahorroTipo
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 a 50.000 €21 %
De 50.000 a 200.000 €23 %
De 200.000 a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

Las pérdidas también cuentan

Si un año cierras en negativo, la pérdida no se pierde. El artículo 49 de la Ley del IRPF permite compensar el saldo negativo de ganancias y pérdidas con el saldo positivo de los rendimientos del capital del mismo año, con el límite del 25 % de ese saldo, y lo que quede se compensa en los cuatro años siguientes.

La regla de los dos meses: cuidado al recomprar

Es la trampa clásica del trader. Según el artículo 33.5 de la Ley del IRPF, no se computa la pérdida de vender valores admitidos a negociación si compras valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta. Si no cotizan en mercados oficiales, el plazo es de un año. La pérdida no desaparece: se integra cuando vendes esos valores recomprados. Pero si operas a diario sobre los mismos activos, te puede descuadrar la declaración del año.

¿Y la Ley Beckham?

El régimen especial de los desplazados (art. 93 de la Ley del IRPF) exige no haber sido residente en España en los cinco periodos impositivos anteriores y que el desplazamiento se deba, entre otros supuestos, a un contrato de trabajo, incluido el trabajo a distancia por medios telemáticos, a una actividad emprendedora o a la condición de administrador de una entidad.

Criterio de nuestro despacho

Quien llega con la residencia no lucrativa no tiene acceso a la Ley Beckham: ya es residente fiscal por esa vía y no hay contrato ni actividad que justifique el desplazamiento. El trader con contrato con una entidad extranjera que llega como teletrabajador sí puede estudiarla.

Tus cuentas fuera de España

Si tienes cuentas, valores o criptomonedas fuera de España, también tendrás que valorar las declaraciones informativas de bienes en el extranjero: el modelo 720 y, para monedas virtuales situadas fuera, el modelo 721. La planificación fiscal conviene hacerla antes del traslado, no después.

Calculadora: cuánto pagarías por tus ganancias

Escribe la ganancia neta del año y te mostramos la cuota con la escala del ahorro.

Impuesto sobre tus ganancias del trading
Cuota estimada0 €
Tipo medio0 %
Te queda0 €

Cálculo orientativo con la escala del ahorro de los arts. 66 y 76 de la Ley del IRPF. No incluye compensación de pérdidas, rendimientos de otros tipos ni tu situación personal.

Preguntas frecuentes

¿Hay un visado específico para traders en España?

No. La residencia depende de cómo operas: con dinero propio, con contrato para una entidad extranjera o creando una actividad en España.

¿Puedo hacer trading con la residencia no lucrativa?

Según nuestro criterio, sí, si operas con tu propio dinero: no es trabajo, sino gestión de tu patrimonio, y genera ganancias patrimoniales y rendimientos del capital.

¿Me sirven las ganancias del trading para acreditar los medios?

Pueden servir, pero tendrás que documentar las cuentas con los datos del artículo 62.3 del Reglamento de Extranjería y explicar el origen de los fondos.

¿Puedo pedir la residencia de nómada digital si soy trader?

Solo si trabajas para una empresa extranjera con contrato. Si operas con tu propio dinero, puedes vivir como nómada, pero no accedes a la residencia de teletrabajador porque no tienes patrono.

¿Cuánto pago de impuestos por mis ganancias si vivo en España?

Entre el 19 % y el 30 % según el importe, en la base del ahorro del IRPF, una vez que eres residente fiscal.

¿Puedo compensar las pérdidas del trading?

Sí. El saldo negativo se compensa con los rendimientos del capital del mismo año hasta el 25 % y lo que quede, en los cuatro años siguientes.

¿Me puedo acoger a la Ley Beckham siendo trader?

Con la no lucrativa, no. Si llegas como teletrabajador con contrato con una entidad extranjera y no has sido residente en España en los cinco años anteriores, se puede estudiar.

¿Puedo pedir la no lucrativa estando ya en España como turista?

No. Se pide en el consulado español de tu país de origen o de residencia.

Lo que vemos en los expedientes que llevamos

En la no lucrativa no puedes trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. Por eso, en el caso del trader, lo que decide el expediente es demostrar de dónde salió el dinero: la trazabilidad de los fondos es lo que el consulado revisa con más detalle.

En la asesoría analizamos todos los elementos de tu caso (cómo operas, con qué cuentas, qué rentas declaras en tu país y qué tributarás aquí) para determinar qué residencia es la tuya y llegar al consulado con el expediente preparado. La parte fiscal la atiende personalmente Félix José España González.

Marco normativo: RD 1155/2024, arts. 61 y 62; Ley 14/2013, arts. 74 bis y 74 ter; Ley 35/2006 del IRPF, arts. 9, 33.5, 46, 49, 66, 76 y 93.

Contenido informativo. No sustituye el estudio individual de cada caso.

Sigue por aquí

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Revisamos cómo generas tus ingresos como trader y te decimos qué residencia y qué fiscalidad te corresponden en España.

Reservar con FélixFélix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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