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Regularización
Asesorías

Cómo se prepara tu factura como teletrabajador en España

Félix José España González
12 septiembre 2026
Fiscalidad internacional

Tu factura hace dos trabajos a la vez. Uno lo conoces: es el documento con el que cobras y con el que Hacienda te mide. El otro casi nadie lo cuenta: es la prueba con la que la Administración decide si sigues cumpliendo las condiciones de tu residencia.

Félix José España González · Abogado, ICAM nº 127450

Lectura: 16 min

En el despacho vemos las dos caras del mismo papel. Un lunes revisamos facturas para cerrar un trimestre y el jueves revisamos las mismas facturas para acreditar ingresos ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Cuando la factura está bien hecha, las dos cosas salen. Cuando no, suele fallar la segunda: el expediente de extranjería, que es la que no se puede rehacer con una complementaria.

Esta guía está escrita para quien reside en España con la figura de teletrabajador de carácter internacional, la que se conoce como nómada digital, y factura como profesional por cuenta propia. Lleva tres herramientas: un comprobador que decide si tu factura lleva IVA y retención, un generador que te la escribe, y un medidor del límite del 20 % que casi nadie vigila hasta que es tarde.

Antes de seguir · ¿tú facturas?

La figura admite dos situaciones muy distintas y solo una de ellas factura.

Si eres empleado de una empresa extranjera (relación laboral), no emites facturas: cobras una nómina y tus ingresos se acreditan con nóminas y certificado bancario. El artículo que te interesa es la residencia de nómada digital.

Si eres profesional por cuenta propia, freelance con uno o varios clientes o socio único de tu propia sociedad en el extranjero, sí facturas, y esta guía es para ti. La ley lo distingue expresamente: el art. 74 ter c) habla de relación laboral y el art. 74 ter d) de "relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España".

Sección 01Las menciones que tu factura tiene que llevar

No hay libertad de formato. Hay una lista cerrada en el artículo 6.1 del Real Decreto 1619/2012, el reglamento de facturación, y una factura a la que le falta un dato de esa lista es una factura incompleta: si tu cliente es empresa, puede quedarse sin deducir; si es tu expediente el que la mira, es un documento que no prueba lo que debería.

Pulsa cada número de la factura para ver qué exige el reglamento en ese campo.

Especimen anotado

Una factura de teletrabajador, campo por campo

Factura

Nº 2026-EX-014
Fecha de expedición: 05·09·2026
Fecha de la operación: 31·08·2026
Ana Herrera Lozano
NIF ES·54321098X
Calle de Alcalá 00, 3º B
28009 Madrid, España
DESTINATARIO
Nordwind Technologies GmbH
VAT DE811234567 · validado en VIES el 02·09·2026
Hafenstraße 00, 20359 Hamburgo, Alemania
Descripción Uds. Precio unit. Importe
Desarrollo de módulo de facturación (agosto 2026) 1 3.400,00 3.400,00
Soporte y mantenimiento, 8 h a 65,00 € 8 65,00 520,00
Base imponible 3.920,00
IVA 0 % · cuota 0,00
Total a pagar 3.920,00 €

Operación no sujeta al IVA español por aplicación del art. 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992. Inversión del sujeto pasivo (art. 196 de la Directiva 2006/112/CE).

Sin retención de IRPF: el destinatario no es obligado a retener. · Pago por transferencia a ES00 0000 0000 0000 0000 0000, 30 días.

Empieza por aquíPulsa cualquiera de los doce números de la factura y aquí aparece qué exige el reglamento en ese campo, con el artículo.
Los datos son inventados, incluidos el NIF, el VAT y el IBAN. El formato sí es el que usamos.

La factura simplificada existe, pero no la quieres

El art. 4 del RD 1619/2012 permite factura simplificada, el antiguo tique, cuando el importe no pasa de 400 € con IVA incluido, y hasta 3.000 € en una lista tasada de sectores en la que no estás. Si tu cliente es empresario y quiere deducir, tendrás que añadirle de todos modos su NIF, su domicilio y la cuota por separado (art. 7.2). Dicho de otro modo: para clientes empresa, factura completa siempre. Y para tu expediente de extranjería, también: un tique de 380 € no acredita gran cosa.

En esta página

  1. Herramienta 01¿Tu factura lleva IVA y retención?
  2. Herramienta 02Generador de facturas
  3. Herramienta 03El medidor del 20 %
  4. Sección 02Numeración, plazos y cuánto tiempo
  5. Sección 03Por qué tu cliente extranjero no te
  6. Sección 04Tu factura dentro del expediente de
  7. Sección 05La Ley Beckham no es para ti si facturas
  8. Sección 06Verifactu y la factura electrónica: tus
  9. Sección 07Diez errores que corregimos una y otra vez
  10. Sección 08Preguntas frecuentes
  11. Fuentes
  12. Sigue por aquí

Herramienta 01¿Tu factura lleva IVA y retención?

Cuatro preguntas. La respuesta te da el tipo de IVA, la mención legal que tienes que escribir en la factura, si hay retención de IRPF y en qué casillas del modelo 303 acaba la operación.

Comprobador

Régimen de tu factura

Orientativo y pensado para servicios prestados a distancia por un profesional residente en España. No sustituye el análisis de tu caso.


Guía complementaria
El IVA en las facturas de los teletrabajadores
Las reglas de localización del artículo 69 de la Ley del IVA, la inversión del sujeto pasivo, el ROI y el VIES, los modelos 303 y 349 y el IVA soportado que sí puedes deducir. Es el desarrollo completo de lo que este comprobador resume.
Leer la guía del IVA del teletrabajador internacional →

Herramienta 02Generador de facturas

Rellena los datos y abajo se escribe la factura, con la mención legal que corresponda al país y al tipo de cliente y con la retención de IRPF si procede. Desde el botón de imprimir puedes guardarla como PDF.

Generador

Escribe tu factura

Tus datos


Tu cliente




La factura



Si facturas en una moneda distinta del euro y la operación lleva IVA español, la cuota tiene que expresarse también en euros. Guarda el tipo de cambio aplicado: es lo que hace que tus facturas cuadren con tu certificado bancario.

Herramienta 03El medidor del 20 %

Este es el límite que más expedientes estropea, y se estropean despacio: un cliente español que empezó siendo pequeño y creció. La ley lo dice así, en el artículo 74 bis.1 de la Ley 14/2013:

En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.Ley 14/2013, art. 74 bis.1 · BOE-A-2013-10074

Fíjate en lo que dice y en lo que no dice. Habla del 20 % del total de su actividad profesional, no del 20 % de tu facturación. La diferencia importa, porque permite defender el cumplimiento con otras métricas, como las horas dedicadas o el número de proyectos, cuando la facturación se acerca al techo. Lo que ocurre en la práctica es que la Administración examina lo único que le aportas: facturas y certificados bancarios. Así que la facturación es la métrica real del expediente, y conviene documentar las demás por si algún día hay que explicarlas.

Medidor

Tu peso de clientes españoles

0 %12 %20 %+25 %
No existe criterio publicado por la UGE-CE sobre cómo se calcula el 20 % ni sobre qué ocurre exactamente al superarlo. Lo que sigue es nuestra lectura de la norma, no doctrina administrativa.

Sección 02Numeración, plazos y cuánto tiempo guardas todo

La numeración

Correlativa dentro de cada serie (art. 6.1.a). Tres precisiones que se preguntan mucho:

  • No estás obligado a reiniciar en el 1 cada enero. El reglamento no lo exige; solo exige correlatividad. Reiniciar cada año es una práctica admitida, equivale a abrir una serie nueva.
  • Puedes usar series separadas cuando haya razón que lo justifique, por ejemplo operaciones de distinta naturaleza. Un cliente que factura a la UE y a terceros países tiene razón suficiente.
  • Los huecos son el problema. Una factura anulada no se borra: se rectifica con una factura rectificativa, que va en su propia serie obligatoriamente.

Cuándo tienes que emitirla

Si tu cliente es empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente al del devengo (art. 11), y remitírsela en el mismo plazo (art. 18). Si es un particular, en el momento de la operación. Facturar en enero los trabajos de noviembre no es una costumbre inocente: además de incumplir el plazo, descoloca el trimestre y rompe la correspondencia entre facturas y cobros que luego hay que enseñar.

Cuánto tiempo las guardas

Para qué Cuánto Base
Prescripción ordinaria: que Hacienda ya no pueda liquidarte 4 años desde el fin del plazo de declaración art. 66 LGT
Comprobación de deducciones y bases pendientes 10 años art. 66 bis LGT
Bienes de inversión (ordenador, equipo) y su regularización de IVA 4 años, 9 si es inmueble, más la prescripción art. 107 LIVA
Tu expediente de extranjería: prórrogas sucesivas En la práctica, todo el tiempo que residas con esta figura art. 76.3 Ley 14/2013

Y los libros. Como profesional en estimación directa, cualquiera de sus modalidades, te toca llevar cuatro (art. 68.5 del Reglamento del IRPF): ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos. El cuarto se olvida siempre y es el que ordena el dinero que recibes del cliente para pagar cosas en su nombre.

Un archivo que no te pide nadie y luego te salva

Añade a tus libros una columna con el país del cliente y cierra cada trimestre con el reparto en porcentaje. Cuesta dos minutos y es exactamente el documento que necesitarás el día que haya que demostrar el 20 %, o explicar por qué un año concreto se desvió.

Sección 03Por qué tu cliente extranjero no te retiene

La retención de un profesional es del 15 %, y del 7 % en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes si no ejerciste actividad profesional el año anterior (art. 101.5 LIRPF y art. 95 del Reglamento). Para aplicar el 7 % tienes que comunicárselo al pagador por escrito; si no, él está obligado a retenerte el 15 %.

Pero la retención no la practicas tú: la practica quien te paga, y solo si es obligado a retener (art. 76 del Reglamento del IRPF). Ahí está la diferencia que define tu factura:

Quién te paga ¿Te retiene? Qué pones en la factura
Empresa o profesional establecido en España Sí, 15 % o 7 % La retención, restada del total
Empresa de fuera de España sin establecimiento permanente aquí No Nada. Cobras el bruto
Particular, de cualquier país No Nada. Cobras el bruto
La consecuencia que sorprende a todos

Como casi ninguna de tus facturas lleva retención, no se cumple el requisito del 70 % de ingresos retenidos que exonera del pago fraccionado (art. 109.2 del Reglamento del IRPF): estás obligado al modelo 130 trimestral. Es la sanción más frecuente en este colectivo, porque quien viene de un país sin pagos a cuenta no lo espera.

Los modelos, los plazos de cada trimestre, la reducción del 20 % por inicio de actividad y las cuotas del RETA están en las obligaciones fiscales del teletrabajador autónomo.

Sección 04Tu factura dentro del expediente de extranjería

Esta es la parte que no encontrarás en una guía de facturación y sí en la ficha oficial de documentación de la UGE-CE. Para la solicitud, como profesional por cuenta propia, se te pide:

  • Acreditación de la relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España, con antigüedad mínima de tres meses a la fecha de la solicitud: contrato mercantil, y carta de la empresa con funciones, confirmación de que el trabajo es a distancia y retribución expresada en euros.
  • Las facturas de los tres meses anteriores a la solicitud, que acrediten la percepción de las rentas derivadas de ese contrato.
  • Certificado bancario de los mismos tres meses. Esta es la clave: el certificado tiene que casar con las facturas. Si facturaste 3.000 $ y en la cuenta entraron 2.760 € por el cambio y la comisión de Wise, hay que poder explicar la diferencia.
  • La declaración de impuestos del ejercicio anterior, el equivalente al IRPF de tu país.
  • Compromiso de alta en el RETA una vez obtenida la autorización y antes de empezar la actividad en España.

Si eres socio único de tu propia sociedad en el extranjero, y el caso de la LLC estadounidense es el más frecuente, la antigüedad de la relación se da por supuesta acreditando el 100 % de la propiedad y la actividad real y continuada durante más de un año, y se añaden la última declaración del impuesto sobre sociedades, la acreditación de inversiones en medios productivos y el informe de Seguridad Social del país de origen.

Los ingresos que tienes que demostrar

El umbral es el 200 % del salario mínimo interprofesional. Con el SMI de 2026 (RD 126/2026, BOE-A-2026-3815), de 1.221 € mensuales en catorce pagas y 17.094 € anuales:

Quién Al mes Al año
Titular (200 %) 2.849 € 34.188 €
Primer familiar (+75 %) 1.068 € 12.821 €
Cada familiar adicional (+25 %) 356 € 4.274 €

Una advertencia que damos siempre: algunos consulados en Estados Unidos vienen aplicando 2.442 € al mes, que es el resultado de multiplicar por dos el SMI mensual en catorce pagas en lugar de anualizarlo. Si presentas por vía consular, pregunta en tu consulado antes de ajustar los contratos. Si presentas desde España ante la UGE-CE, trabaja con 2.849 €.

Y en la prórroga

La autorización inicial de la UGE-CE dura hasta tres años y se prorroga por períodos de dos, "siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho" (arts. 74 quinquies y 76.3). No hay ficha oficial publicada de la prórroga, de modo que se documenta con el mismo elenco: contratos vigentes, facturas, certificado bancario, declaración del ejercicio anterior, vida laboral y estar al corriente en el RETA.

Dos detalles procedimentales de esta vía que no funcionan como en el régimen general: presentar la solicitud de renovación prorroga la validez de la autorización hasta que se resuelva, y sigue habiendo efecto prorrogatorio si la presentas en los 90 días posteriores a la caducidad. El plazo de resolución es de 20 días con silencio positivo (art. 76.1). Aun así, presentar antes de caducar es lo sensato.

Si te llega un requerimiento

Las facturas y el certificado bancario son, con diferencia, lo que más se requiere en estos expedientes: sin sellar, sin traducir, con movimientos que no coinciden o sin la empresa como ordenante. Qué pide exactamente la Unidad y cómo se contesta bien, con los requerimientos reales delante, está en los requerimientos de la UGE-CE en teletrabajadores internacionales.

La incoherencia que se detecta sola

Lo que declaras a la Agencia Tributaria y lo que enseñas a la UGE-CE salen de las mismas facturas. El modelo 130, el IVA repercutido a clientes españoles y los modelos 347 y 349 de tus propios clientes dibujan tu reparto de facturación sin que tú hagas nada. Las dos versiones tienen que ser la misma versión.

Sección 05La Ley Beckham no es para ti si facturas

Es, con diferencia, el error más caro que corregimos, así que conviene decirlo sin rodeos: se divulga que el visado de nómada digital "da acceso al 24 % de la Ley Beckham", y eso es verdad solo para el teletrabajador por cuenta ajena. El artículo 93 de la Ley 35/2006 coloca el teletrabajo internacional dentro del supuesto "como consecuencia de un contrato de trabajo". Si facturas como autónomo, quedas fuera salvo por dos puertas muy estrechas, que son la actividad emprendedora certificada por ENISA y el profesional altamente cualificado al servicio de empresas emergentes o de I+D+i, y además tropiezas con el cierre del establecimiento permanente: la Dirección General de Tributos ha declarado que el domicilio desde el que trabajas es un lugar fijo de negocios desde el primer día.

Lo que esto significa en dinero: tributas por IRPF general, por tu renta mundial, en estimación directa y con escala progresiva. Nada de 24 %. Y una segunda lectura, menos intuitiva: aunque cupieras en el régimen, no siempre conviene, porque ahí los gastos deducibles de la actividad se limitan a personal, aprovisionamiento y suministros, y un 24 % sobre ingresos casi brutos puede salir peor que la escala general con todos los gastos deducidos.

Guía completa

Lo desarrollamos entero, con las cuatro puertas de entrada, el triple cerrojo reglamentario, qué pasa si te das de alta de autónomo estando ya dentro del régimen y las consultas de la DGT que lo resuelven, en el régimen de impatriados para teletrabajadores y autónomos.

Sección 06Verifactu y la factura electrónica: tus dos fechas

Son dos obligaciones distintas que se confunden constantemente, y ninguna de las dos te obliga hoy. Hoy puedes facturar con una hoja de cálculo, con un programa o a mano: lo único que no puedes saltarte es el art. 6.1.

Verifactu llega el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos. Las fechas las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que retrasó el calendario original del RD 1007/2023. Si facturas exclusivamente a mano quedas fuera del reglamento; en cuanto uses un programa, entras.

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales es la otra, y es la que de verdad cambia cómo emites. El reglamento ya existe, el Real Decreto 238/2026, en vigor desde el 20 de abril de 2026, y añade dos cosas: la factura estructurada en formatos como Facturae o UBL, y la obligación del destinatario de comunicar el pago efectivo en cuatro días hábiles. Pero los plazos, doce meses para quien supere los 8 millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro meses para el resto, donde estás tú, ya tienen fecha. La orden ministerial se publicó el 5 de octubre de 2026, con la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica, y entró en vigor el 6 de octubre de 2026, y su disposición final única dice expresamente que con ella se da «inicio al cómputo de los plazos». Con esa fecha en la mano la cuenta ya no es una incógnita: 6 de octubre de 2027 para quien supere los 8 millones de euros de volumen de operaciones, y 6 de octubre de 2028 para el resto, que es donde estás tú. Hasta esa fecha ningún autónomo está obligado a emitir factura electrónica estructurada en operaciones privadas, pero el calendario ya no depende de que se publique nada.

La pregunta que hacer hoy

Si ya usas un programa de facturación, escribe a tu proveedor y pregunta una sola cosa: ¿su versión estará declarada conforme al reglamento Verifactu antes del 1 de julio de 2027? Cambiar de herramienta en junio de 2027 con todo el histórico dentro es exactamente el problema que no quieres.

Sección 07Diez errores que corregimos una y otra vez

  1. Facturar sin IVA un producto digital a un particular de fuera de la UE.Los servicios prestados por vía electrónica salieron de la lista del art. 69.Dos en 2015. Un curso grabado vendido a un particular en México lleva, por literalidad de la ley, 21 % español.
  2. Escribir "exenta art. 20″ donde hay una no sujeción.No es lo mismo y no se declara igual. Una exención mal puesta contamina el resumen anual.
  3. Facturar a una empresa de la UE sin estar en el ROI.El alta se pide con el modelo 036 y la Agencia Tributaria tiene tres meses para resolver, con silencio negativo. Pedirlo la semana de la primera factura llega tarde.
  4. No guardar la validación del NIF-IVA en VIES.Si el número no era válido, la operación se recalifica como venta a particular: 21 % con recargo. La captura del VIES con su fecha es tu prueba de diligencia.
  5. Creer que sin retenciones no hay modelo 130.Es al contrario: la exoneración exige el 70 % de ingresos con retención.
  6. Dejar que el cliente español crezca por encima del 20 %.Nadie avisa. Se descubre en la prórroga.
  7. Cobrar en dólares sin documentar el tipo de cambio.Es la causa número uno de que el certificado bancario no cuadre con las facturas en un expediente.
  8. Cobrar todo en Wise o Payoneer y no poder aportar certificado bancario.Barre bien cuando cobras; no siempre emite el certificado que la UGE-CE pide. Ten una cuenta española que reciba los ingresos.
  9. Darse de alta en la ventanilla única sin necesitarlo.El régimen OSS es para productos digitales automatizados, no para servicios profesionales prestados a distancia por una persona.
  10. Pedir la Ley Beckham siendo autónomo puro.Se deniega, o peor: se aplica y se regulariza después.

Sección 08Preguntas frecuentes

¿Puedo facturar en dólares o en libras?

Sí. El reglamento no impone la moneda. Lo que impone es que, si la operación lleva IVA español, la cuota se exprese también en euros. Añade siempre el tipo de cambio aplicado y su fecha: es lo que permite conciliar la factura con el importe que entró en tu cuenta.

¿Estoy obligado a darme de alta en el RETA?

Sí, si ejerces por cuenta propia desde España. La ficha de la UGE-CE exige el compromiso de alta como documento de la solicitud, y el art. 305 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social incluye en el régimen a quien realiza la actividad en territorio español. Para el alta, durante los primeros seis meses de residencia el pasaporte es documento suficiente (art. 76.5 de la Ley 14/2013).

¿Cuánto voy a pagar de cuota de autónomos?

Depende de tus rendimientos netos, por el sistema de tramos. Si es tu primera alta y no estuviste en el RETA los dos años anteriores, te corresponde la cuota reducida de 80 € al mes durante doce meses, prorrogable otros doce. Los tramos de 2026 y el cálculo completo, en las obligaciones fiscales del teletrabajador autónomo.

¿Puedo tener clientes españoles?

Sí, hasta el 20 % del total de tu actividad profesional. Si tu relación es laboral por cuenta ajena en lugar de mercantil, el límite es cero: el trabajo tiene que ser exclusivamente para empresas situadas fuera de España.

¿Qué pasa exactamente si me paso del 20 %?

No hay criterio publicado, así que lo que sigue es nuestra lectura. El 20 % es un elemento del supuesto de hecho de la figura: superarlo significa que dejas de reunir el presupuesto de la autorización, y la renovación está condicionada a que "se mantengan las condiciones que generaron el derecho". La vía natural del problema es, por tanto, la denegación de la prórroga. Añade el riesgo de que un cliente español continuado y dependiente se recalifique como relación laboral. Si tu cartera española está creciendo de verdad, la salida ordenada es cambiar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia antes de que toque renovar.

¿Mi factura necesita firma, sello o membrete?

No. Ni firma manuscrita ni sello. Lo que necesita son los datos del art. 6.1. El membrete es diseño, no requisito.

¿Tengo que emitir factura a un cliente particular que no me la pide?

Sí. La obligación de facturar alcanza a todas tus operaciones, incluidas las no sujetas y las exentas (art. 2.1 del RD 1619/2012). Que el cliente no la reclame no te libera.

¿Valen las facturas que emití antes de llegar a España?

Para el expediente, son precisamente las que se piden: las de los tres meses anteriores a la solicitud, junto con el certificado bancario del mismo periodo. Emitidas desde tu país de origen y con tu formato de entonces. Lo que empieza con tu residencia en España es la obligación de facturar conforme al reglamento español.

¿Puedo seguir facturando a través de mi LLC en Estados Unidos?

Para extranjería, la fórmula está admitida y tiene su propio elenco documental, el del autónomo societario que hemos descrito. Para fiscalidad es más delicado: si el trabajo se desarrolla materialmente desde tu casa en España, la actividad puede considerarse realizada aquí, con las consecuencias del establecimiento permanente y de las operaciones vinculadas. Es una estructura que funciona bien cuando se diseña y mal cuando se hereda. Conviene revisarla antes de la primera declaración, no después.

¿Necesito el ROI si solo facturo a Estados Unidos?

No. El Registro de Operadores Intracomunitarios es para operaciones con otros Estados de la Unión Europea. Con clientes estadounidenses no lo necesitas, y esas facturas tampoco van al modelo 349. Sí lo necesitarás el día que aparezca tu primer cliente alemán, francés o irlandés, y ese día ya tendrás las facturas emitidas: pídelo antes.

¿Puedo usar Holded, Quaderno, FacturaDirecta o mi propia plantilla?

Hoy sí, cualquiera. Desde el 1 de julio de 2027 el programa que uses tiene que cumplir el reglamento Verifactu. Si tu herramienta es una plantilla de hoja de cálculo, ese es el momento en el que tendrás que cambiar, y conviene no llegar con años de histórico sin migrar.

¿Cada cuánto presento cosas?

Con clientes de la UE: modelos 303, 349 y 130, los tres trimestrales, más el 390 anual y tu declaración de la renta. El calendario completo con los plazos de cada trimestre está en las obligaciones fiscales del teletrabajador autónomo, y el detalle del IVA en el IVA en las facturas de los teletrabajadores.

Hablemos de tu caso

¿Cómo prefieres que revisemos tu facturación?

Revisamos tus facturas, el IVA y tus obligaciones como teletrabajador con tu expediente delante.

Reservar con FélixFélix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450 · Última revisión: 8 de octubre de 2026

Fuentes

Todo lo que afirma esta página está en estas siete normas. Los enlaces van al texto consolidado del BOE, que es el que recoge las modificaciones posteriores.

  • Contenido obligatorio de la factura: artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. "Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación". BOE-A-2012-14696.
  • IVA y lugar de prestación: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE-A-1992-28740.
  • Teletrabajo internacional y régimen de impatriados: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. BOE-A-2013-10074.
  • Verifactu: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Su disposición final cuarta es la que fija las fechas: los obligados del artículo 3.1.a) deben tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 y "el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027". BOE-A-2023-24840.
  • De dónde salen esas dos fechas: las fijó la disposición final 1 del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que retrasó el calendario original del Real Decreto 1007/2023. BOE-A-2025-24446, "BOE" núm. 290, de 3 de diciembre de 2025.
  • Factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el "BOE" núm. 79, de 31 de marzo de 2026, y en vigor desde el 20 de abril de 2026. Su disposición final cuarta difiere la aplicación efectiva "contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en el apartado 1 de la disposición final tercera": doce meses después para quien supere los 8 millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro meses después "para el resto de los empresarios y profesionales". BOE-A-2026-7295.
  • Orden de desarrollo que pone en marcha el reloj: Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, «BOE» núm. 247, de 5 de octubre de 2026. Su disposición final única: «Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, dándose inicio al cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022… y en las disposiciones transitorias primera a tercera y disposición final cuarta, del Real Decreto 238/2026». BOE-A-2026-20587.

Y el dato que decide si ya te afecta: esa orden ministerial sigue siendo un proyecto. El Ministerio de Hacienda sometió a audiencia e información pública el "Proyecto de orden por la que se regula la solución pública de facturación electrónica" en abril de 2026. Texto del proyecto en el Ministerio de Hacienda. Mientras no se publique en el BOE, el reloj de los doce y los veinticuatro meses no ha empezado a contar, y ningún autónomo está obligado todavía a emitir factura electrónica estructurada en operaciones privadas.

Comprobado el 1 de octubre de 2026 en los textos consolidados del BOE y en la web del Ministerio de Hacienda.

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  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
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  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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