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Asesorías

Primeros pasos al llegar a España: la guía del recién llegado

Félix José España González
21 septiembre 2026
Trámites y requisitos de extranjería  ·  Vivir en España

Actualizado el 22 de septiembre de 2026

Llegar a España no es un trámite: son diez, y el orden en que se hacen decide cuánto tarda usted en tener una vida normal. Sin padrón no hay tarjeta sanitaria. Sin NIE no hay cuenta bancaria. Sin cuenta bancaria no hay contrato de luz. Y hay un reloj que casi nadie ve: el de los seis meses del permiso de conducir. Esta guía ordena los trámites tal y como hay que hacerlos, con la norma que los respalda, el plazo real de cada uno y lo que cuesta.

Todo lo que necesita saber sobre sus primeros pasos en España

Qué es. El conjunto de trámites administrativos que convierten una autorización de residencia en una vida cotidiana: identificarse, existir en el municipio, acceder al médico, cobrar una nómina, conducir y pagar impuestos donde toca.

Por dónde se empieza. Por el empadronamiento en el ayuntamiento donde va a vivir. Es gratuito, es obligatorio por ley y es la llave de casi todo lo demás.

El plazo más corto. Un mes desde la entrada en España —o desde que le notifican la concesión— para solicitar la huella de la tarjeta de identidad de extranjero.

El plazo que más gente se come. Seis meses desde que adquiere la residencia normal en España para canjear el permiso de conducir extranjero. Pasados, ese permiso deja de valer aquí.

Lo que no depende de tener papeles. La educación obligatoria de los menores, la asistencia sanitaria —con el procedimiento del Real Decreto 180/2026— y los servicios sociales básicos.

El orden importa: qué depende de qué

La queja más repetida de quien acaba de llegar no es que los trámites sean difíciles, sino que se bloquean entre sí. Esta tabla es el mapa de dependencias. Léala antes de pedir ninguna cita.

PasoQué necesita tener antesQué le desbloquea
1. EmpadronamientoUn domicilio y documento de identidadTarjeta sanitaria, plaza escolar, ayudas municipales, prueba de residencia para arraigo y nacionalidad
2. NIE y tarjeta de identidad de extranjeroAutorización o visado de residencia concedidosContratos, banco, alta laboral, cualquier gestión con la Administración
3. Número de la Seguridad SocialDocumento de identidad o NIETrabajar por cuenta ajena o darse de alta como autónomo
4. Tarjeta sanitariaPadrón y, según el caso, alta en la Seguridad SocialMédico de familia, pediatra, recetas
5. Cuenta bancariaNIE o pasaporte, según la entidadNómina, alquiler, suministros, domiciliaciones
6. Permiso de conducir y vehículoResidencia legal y, para el canje, convenio con su paísConducir legalmente pasados los seis meses
7. Registro consularPasaporte de su paísRenovar documentos de origen, poderes, voto en el exterior
8. Residencia fiscalSaber desde cuándo reside aquíDeclarar donde corresponde y evitar pagar dos veces

La regla práctica. El día que llegue, dos cosas: pedir cita para el padrón y pedir cita para la huella. Todo lo demás puede esperar unos días; esas dos, no, porque las agendas de ayuntamientos y comisarías se llenan con semanas de antelación y el plazo de la tarjeta sí corre.

Antes de subir al avión

Hay documentos que se consiguen en su país en una tarde y que desde España cuestan meses y dinero. Traiga siempre, legalizados o apostillados y traducidos al castellano por traductor jurado cuando la Administración lo exija:

  • Certificados de nacimiento suyos y de sus hijos, en extracto literal.
  • Certificado de matrimonio o la inscripción de la pareja de hecho.
  • Antecedentes penales del país o países donde haya residido los últimos cinco años.
  • Títulos académicos y certificaciones de notas, si piensa homologarlos o colegiarse.
  • Informes médicos relevantes, y el historial de vacunación de los menores.
  • Permiso de conducir en vigor, y el permiso internacional si su país lo expide.

Apostilla o legalización, no las dos. Si su país es parte del Convenio de La Haya de 1961, basta la apostilla. Si no lo es, hay legalización consular en cadena. Lo explicamos en detalle en el Convenio de La Haya y la apostilla.

1. El empadronamiento

El padrón municipal es el registro donde consta quién vive en cada municipio. No es un favor del ayuntamiento ni un privilegio de quien tiene papeles: el artículo 15 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, lo dice sin matices: «Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente». Toda persona. Su situación administrativa no aparece en la frase.

Para qué sirve de verdad

El artículo 17 de la misma ley le da su valor jurídico: los datos del padrón «constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo», y las certificaciones que se expiden tienen carácter de documento público. Traducido: el padrón es la prueba con la que después se acreditan los años de residencia para un arraigo, para una nacionalidad o para una ayuda.

Qué le van a pedir

  • Documento de identidad o pasaporte en vigor de cada persona que se empadrona.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento de los menores.
  • Un título sobre la vivienda: escritura, contrato de alquiler o, si vive realquilado o acogido, autorización firmada del titular con copia de su documento.

El aviso que cuesta dos años. El artículo 16 de la Ley 7/1985 obliga a renovar la inscripción «cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros sin autorización de residencia de larga duración». Si no la renueva, el ayuntamiento la da de baja por caducidad y usted pierde la antigüedad acreditada. Es una de las causas más frecuentes de que un expediente de arraigo o de nacionalidad se caiga por un hueco de meses en la vida administrativa.

Tiene el trámite explicado paso a paso, con los enlaces de los principales ayuntamientos, en empadronarse en España: qué es y cómo se solicita.

2. El NIE y la tarjeta de identidad de extranjero

Aquí se confunden tres cosas distintas y conviene separarlas de una vez.

DocumentoQué esQuién lo necesita
NIEUn número personal, único y permanente que le identifica ante la Administración española. Es un número, no una tarjeta.Cualquier extranjero con intereses económicos, profesionales o sociales en España, resida o no.
Tarjeta de identidad de extranjero (TIE)El documento físico que acredita que usted es titular de una autorización de residencia. Lleva su NIE impreso.Quien tiene una autorización de residencia superior a seis meses.
Certificado de registro de ciudadano de la UniónEl documento —de papel, tamaño tarjeta— de los ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo y de Suiza que residen aquí más de tres meses.Ciudadanos de esos Estados. Sus familiares extracomunitarios sí obtienen tarjeta.

El plazo: un mes

Si ha entrado con un visado de residencia, o si le han notificado la concesión de una autorización, dispone de un mes para solicitar personalmente la tarjeta y que le tomen las huellas, en la Oficina de Extranjería o en la comisaría de policía de su provincia. Así lo recogen las hojas informativas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para cada tipo de autorización.

Qué lleva y qué cuesta

  • Formulario EX-17 cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte en vigor y copia de todas sus páginas escritas.
  • Tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné.
  • Resolución de concesión o visado.
  • Justificante de empadronamiento, cuando la oficina lo exija.
  • Tasa modelo 790, código 012: 16,08 € la primera expedición y 19,30 € la renovación, según la Orden PJC/617/2025.

Las cuantías de todas las tasas de extranjería, actualizadas, están en tasas de extranjería: importes vigentes. Y si lo que necesita es solo el número, sin residencia, lea el NIE temporal o provisional.

3. El número de la Seguridad Social

El número de la Seguridad Social —el NUSS, también llamado número de afiliación— es el que identifica a cada persona dentro del sistema. No es el alta: es el paso previo. Sin él no puede darle de alta una empresa ni puede usted darse de alta como autónomo.

Se solicita en la Tesorería General de la Seguridad Social, sin plazo y de forma gratuita. Hay dos caminos:

  • Con identificación digital —Cl@ve, DNI electrónico o certificado—, directamente en el portal Import@ss.
  • Sin identificación digital, aportando sus datos, una fotografía de su documento de identidad o NIE, una fotografía suya y el modelo TA.1. Para los menores lo solicitan los progenitores o tutores, con el libro de familia o el documento que acredite la patria potestad o la tutela.

No confunda afiliación con cotización. Tener número de la Seguridad Social no le da derecho a prestaciones: se lo dan las cotizaciones que después se ingresen a su nombre. Si va a trabajar por cuenta propia, el itinerario completo —alta censal, RETA y bonificaciones— lo tiene en residencia y trabajo por cuenta propia.

4. La tarjeta sanitaria

La tarjeta sanitaria individual la emite el servicio de salud de su comunidad autónoma y se tramita, casi siempre, en el centro de salud que le corresponda por domicilio. Por eso el padrón va antes.

Si reside legalmente y cotiza

El acceso es el ordinario: alta en la Seguridad Social, asignación de centro y médico, y tarjeta. Sus familiares a cargo entran como beneficiarios.

Si no tiene residencia legal

Desde el 13 de marzo de 2026 existe un procedimiento común en toda España, regulado por el Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, que reconoce el derecho a la protección de la salud con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que están en España sin residencia legal. Lo que hay que saber:

  • Requisitos. No estar obligado a suscribir un seguro de enfermedad, no tener cobertura pública por otra vía, no poder exportar el derecho desde su país de origen, que no exista un tercero obligado al pago y no disponer de visado de estancia ni figurar como residente.
  • Documentación. Identidad, con pasaporte o documento oficial del país de origen, y residencia efectiva, normalmente con el certificado de empadronamiento. La norma admite alternativas cuando no hay padrón: certificado escolar, carta de viaje consular o facturas de suministros, entre otras.
  • Quién resuelve. Las unidades de tramitación de las comunidades autónomas y el INGESA.
  • Plazo. Tres meses. Transcurridos sin respuesta, la solicitud se entiende estimada.
  • Vigencia. El reconocimiento no caduca: se mantiene hasta que la persona alcance el derecho por otra vía.

La guía completa del sistema, con los supuestos de urgencia y los convenios internacionales, está en asistencia sanitaria en España.

5. La cuenta bancaria y los suministros

En España se puede abrir cuenta siendo no residente, con pasaporte, pero el producto es distinto: suele tener comisiones más altas y exige renovar cada año un certificado de no residencia. Con NIE y prueba de domicilio la cuenta es ordinaria.

Lo que la entidad le va a pedir, con variaciones según el banco:

  • Pasaporte o documento de identidad, y NIE si lo tiene.
  • Justificante de domicilio: padrón, contrato de alquiler o una factura.
  • Acreditación del origen de los fondos: contrato de trabajo, nóminas o declaración de la renta de su país. No es capricho del empleado: se lo exige la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

El orden de los suministros. Para dar de alta luz, agua, gas o internet le pedirán un IBAN español y, en la mayoría de los casos, el contrato de alquiler o la escritura. Si el piso ya tiene suministros activos, el cambio de titularidad es más rápido y más barato que un alta nueva: pídalo así en el contrato.

6. El permiso de conducir y el vehículo

Este es el trámite que más disgustos da, porque tiene un plazo que corre solo y que nadie le recuerda.

Los seis meses

Según la Dirección General de Tráfico, se puede conducir en España con un permiso extranjero mientras «no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que hayas adquirido la residencia normal en España». El reloj empieza con la residencia, no con la matriculación del coche ni con la fecha del billete. Pasados esos seis meses, el permiso extranjero deja de ser válido para conducir aquí.

Qué pasa después depende de su país

SituaciónQué procede
Permiso de la UE o del Espacio Económico Europeo (incluidos Islandia, Liechtenstein y Noruega)Válido para conducir en España mientras esté en vigor. No hay que canjearlo.
País con convenio de canje, sin pruebasCanje administrativo directo de las categorías de motocicleta y turismo. Figuran aquí Andorra, Corea del Sur, Japón, Mónaco, Reino Unido e Irlanda del Norte y Suiza, que además canjean sin pruebas las categorías profesionales.
País con convenio, con pruebas solo para las categorías profesionalesEntre otros, Argelia, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Filipinas, Guatemala, Honduras, Marruecos, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, El Salvador, Túnez, Turquía y Uruguay: moto y coche sin pruebas; camión y autobús, con examen específico y de circulación.
País sin convenioNo hay canje. Hay que obtener el permiso español por el procedimiento ordinario: teórico, práctico y, en su caso, autoescuela.

Dos trampas del canje. La primera: la DGT advierte de que «no es canjeable el permiso de conducir si lo has obtenido en tu país de origen siendo ya residente legal en España», con excepciones muy tasadas. Sacarse el carné en el país de origen durante unas vacaciones, siendo ya residente aquí, no sirve. La segunda: el listado de países con convenio cambia. Compruébelo siempre en la propia página de la DGT antes de planificar nada.

Venezuela no figura en el listado de países con convenio. Qué alternativas quedan lo explicamos en canje de la licencia de conducir venezolana en España.

El vehículo

Si trae su coche, hay dos trámites distintos y sucesivos: la matriculación en España y el pago o la exención del impuesto de matriculación. Quien traslada su residencia habitual a España puede quedar exento de ese impuesto si cumple las condiciones legales —tiempo de titularidad previa en el país de origen y plazo desde el traslado, entre otras—, y hace falta además la inspección técnica de importación. Conviene mirar los números antes de embarcar el coche: entre transporte, homologación, ITV e impuestos, en muchos casos sale más barato vender allí y comprar aquí.

7. El registro consular

Inscribirse en el consulado de su país en España no tiene ningún efecto sobre su expediente de extranjería, y por eso mucha gente lo deja para nunca. Es un error menor que se paga tarde: el registro consular es lo que le permite renovar el pasaporte sin volver a su país, otorgar poderes, inscribir el nacimiento de un hijo nacido aquí, obtener certificados de su estado civil y, en muchos países, votar desde España.

Si es venezolano, el procedimiento está detallado en cómo hacer el registro consular venezolano.

8. La residencia fiscal y los impuestos

Este es el apartado donde más dinero se pierde por desconocimiento, y donde más gente cree estar segura sin estarlo.

Cuándo se es residente fiscal en España

El artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF fija tres criterios. Son alternativos: basta con que se cumpla uno.

  1. Los 183 días. Permanecer más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Y aquí está el detalle que casi nadie conoce: «se computarán las ausencias esporádicas», salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. Un mes de vacaciones fuera no descuenta días.
  2. El centro de intereses económicos. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se puede ser residente fiscal con menos de 183 días aquí.
  3. La presunción familiar. Si el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes residen habitualmente en España, se presume que usted también. Admite prueba en contrario, pero la carga de probarlo pasa a ser suya.

Ser residente fiscal en España significa tributar aquí por su renta mundial, no solo por lo que gane en España. Si su país tiene convenio de doble imposición con España, el convenio establece el orden de desempate y evita que pague dos veces. Si no lo tiene, queda la deducción unilateral por doble imposición, que no siempre cubre lo mismo.

Los trámites fiscales del primer año

  • Alta en el censo con el modelo 030, para comunicar sus datos y su domicilio fiscal a la Agencia Tributaria.
  • Certificado de residencia fiscal, si necesita acreditar ante otro Estado dónde tributa. Existen dos certificados distintos —uno para países con convenio y otro para países sin él— y no son intercambiables.
  • Régimen de impatriados, la llamada ley Beckham, si encaja en alguno de sus supuestos. Tiene un plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social para ejercer la opción, y es de los que no perdonan.
  • Declaración de bienes en el extranjero, si supera los umbrales legales.

Cada uno de estos temas tiene su propia guía: el régimen de impatriados, las obligaciones fiscales del teletrabajador y el conjunto del área en fiscalidad y negocios internacionales.

9. Los títulos: homologación, equivalencia y reconocimiento

Tres palabras que no significan lo mismo y que deciden si usted puede ejercer o no:

TrámitePara qué sirve
HomologaciónDeclara su título extranjero equivalente a un título español que da acceso a una profesión regulada. Es la vía cuando quiere ejercer de médico, enfermero, arquitecto o abogado.
EquivalenciaDeclara el título equivalente a un nivel académico y a una rama de conocimiento, sin habilitar para una profesión concreta.
Reconocimiento de cualificaciones profesionalesVía propia de los títulos obtenidos en la Unión Europea para ejercer profesiones reguladas.

Las diferencias, con ejemplos y plazos reales, están en homologación, convalidación y equivalencia: diferencias, y el caso más consultado, en homologar un título venezolano en España.

10. Trabajar: por cuenta ajena o como autónomo

Antes de firmar nada, compruebe qué le habilita su autorización. No todas permiten trabajar, no todas permiten trabajar por cuenta propia y algunas están limitadas por sector o provincia. Es la primera pregunta que hacemos en el despacho cuando alguien nos trae una oferta de trabajo.

  • Por cuenta ajena. La empresa le da de alta en la Seguridad Social antes del primer día de trabajo. Si no lo hace, el trabajo es irregular y le perjudica a usted en la renovación.
  • Por cuenta propia. Primero el alta censal en Hacienda, después el alta en el RETA. El orden importa y el plazo también.

El mapa completo de permisos de trabajo está en trabajar en España siendo extranjero.

Todo junto: plazos, modelos y coste

TrámiteDóndePlazoModeloCoste
EmpadronamientoAyuntamientoObligación desde que reside; renovación cada dos años para no comunitarios sin larga duraciónImpreso municipalGratuito
Tarjeta de identidad de extranjeroOficina de Extranjería o comisaríaUn mes desde la entrada o desde la notificaciónEX-17 y tasa 790/01216,08 € inicial · 19,30 € renovación
Número de la Seguridad SocialImport@ss o TGSSSin plazo; antes de empezar a trabajarTA.1Gratuito
Tarjeta sanitariaCentro de salud o servicio autonómicoSin plazoImpreso autonómicoGratuito
Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria sin residencia legalComunidad autónoma o INGESAResolución en tres meses, silencio positivoSolicitud del RD 180/2026Gratuito
Canje del permiso de conducirJefatura de TráficoAntes de los seis meses desde la residencia normalSolicitud de canjeTasa DGT
Alta censal en HaciendaAgencia TributariaAl fijar domicilio fiscal030Gratuito
Opción por el régimen de impatriadosAgencia TributariaSeis meses desde el alta en la Seguridad SocialModelo de comunicaciónGratuito

La lista, según su caso

Llega con visado de residencia

Trabajador, teletrabajador, no lucrativa, estudiante

Huella de la tarjeta en el primer mes · padrón en cuanto tenga domicilio · número de la Seguridad Social si va a trabajar · tarjeta sanitaria · cuenta bancaria · canje del permiso antes de los seis meses · residencia fiscal el primer año natural completo.

Ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza

Y sus familiares

Certificado de registro si va a estar más de tres meses · padrón · número de la Seguridad Social · tarjeta sanitaria o tarjeta sanitaria europea mientras tanto · su permiso de conducir no necesita canje. Los familiares extracomunitarios sí tramitan tarjeta.

Está en España sin autorización

Lo que sí puede y debe hacer

Empadronarse, porque la ley le obliga y porque es la prueba de sus años aquí · escolarizar a los menores, que tienen derecho y deber de educación · solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria por el Real Decreto 180/2026 · guardar todo lo que acredite su permanencia. Después, estudiar qué vía de regularización le corresponde en los tipos de arraigo.

Los errores que más caros salen

  1. Dejar caducar el padrón. Dos años pasan rápido y la baja por caducidad no se avisa con megafonía. Rompe la antigüedad que después hay que probar.
  2. Dejar pasar los seis meses del carné. Cuando se da cuenta, ya no hay canje posible sin más trámites, y conducir con el permiso caducado para España tiene consecuencias.
  3. Creer que menos de 183 días significa no ser residente fiscal. Son tres criterios alternativos, no uno.
  4. Firmar un contrato que su autorización no permite. El daño aparece en la renovación, cuando ya no hay marcha atrás.
  5. No apostillar en origen. Desde España, cada documento que falta son semanas y un poder notarial.
  6. Empadronarse en una dirección donde no vive. Además de ser falso, el ayuntamiento puede darlo de baja de oficio y arrastrar consigo toda la prueba de residencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo empadronarme sin contrato de alquiler?

Sí. El padrón refleja dónde vive usted realmente, no qué título tiene sobre la vivienda. Si vive realquilado o acogido, el ayuntamiento admite una autorización firmada por el titular del contrato o de la escritura, acompañada de copia de su documento. Si el titular se niega, hay municipios que tramitan el llamado empadronamiento por infravivienda o sin domicilio fijo, con informe de los servicios sociales.

¿Cuál es la diferencia entre el NIE y la TIE?

El NIE es un número de identificación personal y permanente. La TIE es la tarjeta física que acredita que usted tiene una autorización de residencia en vigor y que lleva ese número impreso. Se puede tener NIE sin tener TIE; no al revés.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir la huella de la tarjeta?

Un mes desde la entrada en España con el visado de residencia, o desde la notificación de la resolución de concesión, según el trámite. Es un plazo corto y las agendas de cita previa van llenas, así que conviene pedir cita el mismo día que llega.

¿Tengo derecho al médico si todavía no tengo papeles?

Sí. Además de la atención de urgencia, desde el 13 de marzo de 2026 el Real Decreto 180/2026 fija un procedimiento común para reconocer el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras sin residencia legal. Se resuelve en tres meses, el silencio es positivo y el reconocimiento no caduca.

¿Desde cuándo cuentan los seis meses para canjear el permiso de conducir?

Desde que adquiere la residencia normal en España, no desde que llega de visita ni desde que matricula un coche. Pasado ese plazo, el permiso extranjero deja de ser válido para conducir aquí.

Me saqué el carné en mi país el año pasado, ya viviendo en España. ¿Puedo canjearlo?

Con carácter general, no. La DGT excluye del canje los permisos obtenidos en el país de origen cuando la persona ya era residente legal en España, salvo excepciones muy concretas. Conviene revisar el caso antes de pagar la tasa.

¿Puedo abrir una cuenta bancaria sin NIE?

Se puede abrir una cuenta de no residente con el pasaporte, pero suele llevar más comisiones y exige renovar periódicamente el certificado de no residencia. Con NIE y justificante de domicilio la cuenta es ordinaria.

Llevo cuatro meses en España este año. ¿Soy residente fiscal?

Depende. Los 183 días son solo uno de los tres criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF. También lo es tener aquí el núcleo principal de sus intereses económicos, y opera además la presunción de que reside aquí quien tiene en España a su cónyuge no separado y a sus hijos menores dependientes.

¿Cada cuánto hay que renovar el empadronamiento?

Cada dos años, en el caso de los extranjeros no comunitarios que no tienen autorización de residencia de larga duración. Lo impone el artículo 16 de la Ley 7/1985. Si no se renueva, la inscripción caduca y se pierde la antigüedad acreditada.

¿Necesito el número de la Seguridad Social antes de que me contraten?

Sí. La empresa tiene que darle de alta antes del primer día de trabajo y para eso necesita su número. Puede pedirlo usted mismo, gratis, con o sin certificado digital.

¿Vale mi título universitario para trabajar en España?

Para trabajar en una profesión no regulada, la empresa decide. Para las profesiones reguladas —sanidad, ingeniería, abogacía, enseñanza— hace falta homologación o reconocimiento de cualificaciones, y sin él no hay colegiación ni ejercicio.

¿Qué hago primero si llego con hijos en edad escolar?

Empadronarse y solicitar plaza escolar, aunque sea fuera del plazo ordinario de admisión: los menores tienen derecho y deber de educación básica cualquiera que sea su situación administrativa, y las comisiones de escolarización asignan plaza a quien llega a mitad de curso.

Marco normativo

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 15, 16 y 17: padrón municipal.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.
  • Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, sobre el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras sin residencia legal en España.
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículos 9 y 93.
  • Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se fijan las cuantías de las tasas de extranjería.
  • Dirección General de Tráfico: conducir con un permiso extranjero y países con convenio de canje.

Sigue por aquí

  • Vivir en España siendo latinoamericano — la guía madre: por qué España, qué vía de residencia le corresponde y el camino hasta la nacionalidad en dos años.
  • Cuánto dinero necesito para mudarme a España — los números antes de decidir.
  • Residencias iniciales y renovaciones — todas las autorizaciones, con sus requisitos.
  • Nacionalidad española — qué hay que acreditar y cuándo empieza a contar el tiempo.

Contenido informativo elaborado por Félix José España González, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, colegiado n.º 127450, director de España Abogados. Las cuantías, plazos y listados citados proceden de las fuentes oficiales enlazadas en cada apartado y pueden variar; compruebe siempre la fuente antes de actuar. Este texto es información jurídica general y no sustituye al asesoramiento sobre un expediente concreto.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Actualizado el 22 de septiembre de 2026


Félix José España González

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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