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Regularización
Asesorías

NIE temporal o provisional: qué es, cómo se pide y qué te permite

Félix José España González
15 julio 2022
Vivir en España

Respuesta rápida. Lo que se conoce como NIE temporal o NIE provisional no es un permiso ni una tarjeta: es el número de identidad de extranjero asignado a instancia del interesado a quien se relaciona con España por intereses económicos, profesionales o sociales sin residir aquí. Lo regula el artículo 205 del Real Decreto 1155/2024. Se resuelve en un plazo máximo de cinco días y el silencio es negativo. La tasa es de 9,84 euros.

El número no caduca: lo que caduca es el papel

Aquí está el malentendido que genera la mitad de las consultas. El artículo 205.1 del Reglamento define el NIE como un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. Es tuyo y no cambia: el mismo número te acompañará si después obtienes una residencia, una tarjeta de identidad de extranjero o cualquier otra autorización. El artículo 205.2 lo confirma al exigir que figure en todos los documentos que se te expidan o tramiten.

Lo que sí es un documento con fecha es el certificado o resguardo de asignación que te entregan. Si lo pierdes o queda obsoleto, se solicita de nuevo, y el número que aparecerá seguirá siendo el mismo.

Nota de actualización. Hasta el 20 de mayo de 2025 esta materia se regía por el artículo 206 del Real Decreto 557/2011, hoy derogado. La referencia vigente es el artículo 205 del Real Decreto 1155/2024. Hemos retirado de esta página la mención a una vigencia de tres meses del documento de asignación, porque esa regla figuraba en el reglamento anterior y no aparece en el artículo 205 del reglamento actual. Si la comisaría que te atienda aplica un plazo de vigencia como práctica administrativa, no es un requisito que hoy imponga el reglamento.

En esta página

  1. De dónde sale la idea de que el NIE "vale tres
  2. Quién lo necesita y cómo se pide
  3. Plazo, silencio y tasa
  4. Qué te permite y qué no
  5. Preguntas frecuentes sobre el NIE temporal o
  6. Fuentes oficiales
  7. Sigue por aquí

De dónde sale la idea de que el NIE "vale tres meses"

Se repite en muchos sitios que el NIE tiene una vigencia de tres meses. No la tiene, y no la ha tenido nunca. Merece la pena explicar por qué, porque es la confusión que más consultas genera.

El artículo 205 del Real Decreto 1155/2024 no fija ningún plazo de caducidad del número. Tampoco lo fijaba el artículo 206 del Real Decreto 557/2011, hoy derogado, ni su antecedente, el artículo 101 del Real Decreto 2393/2004. Y la Orden INT/2058/2008, en su disposición transitoria única, dice justo lo contrario: los números de identidad de extranjero ya asignados "seguirán teniendo validez, manteniéndose indefinidamente por sus titulares".

Los tres meses existen, pero son de otra cosa: del certificado de no residente. La ficha del trámite publicada por la Policía Nacional le señala un "periodo de validez: 3 meses desde su expedición", sin citar ningún artículo, porque es práctica administrativa y no requisito reglamentario. De ahí el salto: se atribuye al número lo que es propio de un certificado concreto.

La consecuencia práctica es sencilla: si te piden el NIE "en vigor", lo que te están pidiendo es un certificado reciente, no un número nuevo. El número es el mismo de por vida.

Quién lo necesita y cómo se pide

El reglamento distingue dos caminos, y de eso depende todo lo demás. Selecciona tu caso:

¿Cuál es tu situación?

Estoy en España y lo pido yo, por un interés económico, profesional o social

Lo solicitas tú, desde España

Se pide personalmente a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o de las Comisarías de policía (artículo 205.4). El reglamento exige dos condiciones para esta vía: no encontrarse en España en situación irregular y comunicar los motivos por los que se solicita el número (artículo 205.3).

Estoy fuera de España y lo pido desde mi país

Lo solicitas desde fuera de España

Si no estás en territorio español en el momento de la solicitud, el artículo 205.4 te remite a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

Tengo un expediente de extranjería o un visado de larga duración en marcha

No tienes que pedirlo: te lo asignan de oficio

El artículo 205.3 obliga a la Dirección General de la Policía a conceder el NIE de oficio a quien tenga en marcha un procedimiento para obtener un documento que le habilite a permanecer en España o un expediente administrativo de extranjería. En los visados, la asignación de oficio solo se aplica a los que habilitan a permanecer más de 90 días naturales en cualquier periodo de 180 días sin necesidad de tramitar una estancia de larga duración o una residencia temporal.

Lo que necesito es un certificado de residente o de no residente

Certificados de residente y de no residente

El artículo 205.5 aplica a estos certificados las mismas reglas de solicitud, plazo y silencio que al NIE: cinco días para resolver y silencio desestimatorio.

Plazo, silencio y tasa

Concepto Dato Fuente
Plazo máximo de resolución 5 días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente Artículo 205.4 del RD 1155/2024
Sentido del silencio Negativo. Pasado el plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada Artículo 205.4 del RD 1155/2024
Tasa de asignación de NIE a instancia del interesado 9,84 euros Epígrafe 5.12 de la Orden PJC/617/2025
Certificados o informes emitidos a instancia del interesado 7,31 euros Epígrafe 5.13 de la Orden PJC/617/2025
Modelo de solicitud EX-15 Modelos oficiales de extranjería

La tasa se abona con el modelo 790, código 012. Los importes vigentes de todos los trámites, con el selector para localizar el tuyo, están en tasas de extranjería en España.

Qué te permite y qué no

El NIE es un identificador, no un título que habilite a permanecer en España. Con él puedes relacionarte con la Administración y con terceros: abrir una cuenta, firmar ante notario, comprar o vender, constituir una sociedad, darte de alta como obligado tributario o figurar en un contrato. Lo que no hace es autorizarte a residir ni a trabajar.

Esa es la confusión más cara que vemos. Si tu plan es quedarte más de 90 días, el NIE no te sirve de nada por sí solo: necesitas una autorización de estancia o de residencia. Según tu caso, el camino puede ser la residencia para teletrabajo internacional, la residencia y trabajo por cuenta ajena o una simple estancia de corta duración si la visita es turística.

NIE, TIE y certificado de registro no son lo mismo

Documento Qué es A quién corresponde
NIE Un número de identificación, personal y permanente A cualquier persona extranjera que se relacione con España
Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) El documento físico que acredita una autorización concedida A quien tenga un visado o una autorización para permanecer más de seis meses (artículo 209 del RD 1155/2024)
Certificado de registro de ciudadano de la Unión La inscripción en el registro central de extranjeros A ciudadanos de la Unión Europea, del EEE y de Suiza

Preguntas frecuentes sobre el NIE temporal o provisional

¿El NIE provisional caduca?

El número no caduca. El artículo 205.1 del Real Decreto 1155/2024 lo define como un número personal, único y exclusivo, y el 205.2 obliga a que figure en todos los documentos que se te expidan. Lo que puede quedar obsoleto es el documento en papel que acredita la asignación, que se vuelve a solicitar si hace falta. La supuesta vigencia de tres meses no está en ninguna norma: corresponde al certificado de no residente, según la ficha del trámite de la Policía Nacional, y la Orden INT/2058/2008 dice que los números asignados mantienen su validez indefinidamente.

¿Cuánto tarda la asignación del NIE?

El plazo máximo es de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla, según el artículo 205.4 del Real Decreto 1155/2024. Transcurrido ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada.

¿Cuánto cuesta el NIE?

La tasa por la asignación de número de identidad de extranjero a instancia del interesado es de 9,84 euros, según el epígrafe 5.12 de la Orden PJC/617/2025. Se abona con el modelo 790, código 012.

¿Puedo pedir el NIE si estoy en España en situación irregular?

No por esta vía. El artículo 205.3 del Real Decreto 1155/2024 condiciona la asignación a instancia del interesado a que la persona no se encuentre en España en situación irregular y a que comunique los motivos por los que solicita el número.

¿Puedo trabajar o residir en España con el NIE?

No. El NIE es únicamente un identificador. Para permanecer en España más de 90 días hace falta una autorización de estancia o de residencia, que es un trámite distinto.

¿Puedo pedirlo desde mi país sin viajar a España?

Sí. Si no te encuentras en territorio español en el momento de la solicitud, el artículo 205.4 prevé que la pidas a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

Semáforo de tu caso

¿En qué punto está tu expediente?

Toca la luz que describe tu situación.

Es el mejor momento para revisarlo.

Antes de presentar todavía se puede elegir la vía. Revisamos tus fechas y tus documentos para que el expediente salga completo.

Revisar antes de presentar
Un requerimiento tiene plazo.

Normalmente son diez días hábiles desde la notificación. Leemos lo que te piden y preparamos la respuesta contigo.

Responder al requerimiento
Hay recurso, pero el reloj corre.

El recurso de reposición se presenta en un mes desde la notificación. Revisamos la resolución y te decimos qué vía cabe antes de que venza.

Revisar mi denegación
Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450 · Última revisión: 13 de octubre de 2026

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000: artículo 205 (número de identidad de extranjero) y artículo 209 (tarjeta de identidad de extranjero).
  • Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas en materia de inmigración y extranjería: epígrafes 5.12 y 5.13.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, artículo 30, sobre la situación de estancia.

Sigue por aquí

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España Abogados

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ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

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  • de segunda oportunidad
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Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
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  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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