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Extranjería · Residencias

Tipos de residencia en España: todas las residencias iniciales y cómo se renuevan

No lucrativa, trabajo, familia, arraigos, razones humanitarias y Ley 14/2013. Qué es cada una, cuánto dura, dónde se pide y qué pasa cuando toca renovar. Actualizado con el Reglamento de Extranjería vigente (RD 1155/2024, reformado por el RD 316/2026).

La respuesta en 60 segundos

En España no hay un único "permiso de residencia". La ley habla de residencia temporal cuando te autoriza a vivir aquí más de 90 días y menos de cinco años, y cada autorización responde a un motivo: medios propios, un contrato, un negocio, la familia, el arraigo o un perfil que interesa a la economía.

Casi todas empiezan con una autorización inicial de un año o de la duración de tu actividad, y se renuevan por cuatro años (o por dos en la no lucrativa y en la Ley 14/2013). Las excepciones importantes son la de familiar de español y el arraigo familiar, que nacen con cinco años. A los cinco años de residencia legal y continuada llega la larga duración. La golden visa ya no existe para nuevas solicitudes, y la estancia por estudios no es una residencia.

En esta guía
  1. ¿Qué residencia me corresponde?
  2. Todas las residencias en una tabla
  3. Sin trabajar: no lucrativa
  4. Para trabajar: cuenta ajena, temporada y cuenta propia
  5. Por tu familia
  6. Circunstancias excepcionales: arraigos y humanitarias
  7. Ley 14/2013: la vía rápida
  8. Familiares de ciudadanos de la UE
  9. Lo que no es una residencia
  10. Cómo se renueva
  11. Cambiar de residencia sin salir de España
  12. Errores que vemos cada semana
  13. Preguntas frecuentes
  14. Normativa y fuentes

¿Qué residencia me corresponde? Elige tu situación

Abre la situación que más se parezca a la tuya. Es una orientación rápida: la vía correcta depende de tus documentos, y la revisamos contigo antes de presentar nada.

1Quiero vivir en España sin trabajar, con mis ahorros o mi pensión

Tu vía es la residencia no lucrativa. Se pide en el consulado de tu país, exige medios económicos del 400 % del IPREM y un seguro médico, y no permite trabajar, ni siquiera en remoto. Si teletrabajas para empresas de fuera, mira la residencia de teletrabajo internacional.

2Una empresa española quiere contratarme

La vía ordinaria es la residencia y trabajo por cuenta ajena: la empresa la pide en la oficina de extranjería y tú recoges el visado en tu país. Si el puesto es cualificado y el salario alcanza el umbral, la Tarjeta azul-UE o la de profesional altamente cualificado se resuelve en veinte días.

3Quiero montar un negocio o trabajar como autónomo

Tienes dos puertas: la residencia por cuenta propia, para negocios tradicionales, y la residencia para emprendedores, para proyectos innovadores con informe favorable de ENISA.

4Mi pareja, mi padre o mi hijo es español

La residencia de familiar de persona con nacionalidad española nace con cinco años y permite trabajar sin ningún trámite adicional. No es un arraigo familiar: es otra figura, con sus propios requisitos.

5Tengo familia residente en España que quiere traerme

Es la reagrupación familiar. La pide tu familiar desde España, que debe acreditar medios económicos y vivienda adecuada. Tú recoges después el visado.

6Llevo al menos dos años en España sin papeles

Tu camino son los arraigos: social, sociolaboral, socioformativo o de segunda oportunidad, según tu situación. Desde el 16 de abril de 2026 no puedes pedirlo si ya tienes una autorización o un procedimiento de extranjería en curso. El tiempo como solicitante de asilo no cuenta para los dos años.

7Soy directivo, investigador o teletrabajo para una empresa extranjera

Mira las autorizaciones de la Ley 14/2013: traslado intraempresarial, investigación, profesional altamente cualificado y teletrabajo de carácter internacional. Las tramita la UGE-CE en veinte días y, si no contesta, se entienden concedidas.

8Mi pareja o mi padre es ciudadano de otro país de la Unión Europea

No vas por el régimen general, sino por la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que dura cinco años. Tienes tres meses desde tu entrada para pedirla.

9Estoy en España como estudiante y quiero quedarme

La estancia por estudios no es residencia, pero puedes pasar a residencia y trabajo sin salir de España, o pedir la autorización para buscar empleo al terminar tus estudios de grado o superiores.

Todas las residencias iniciales en una tabla

La tabla recoge la regla general de cada figura. Donde pone "negativo", si la Administración no responde en plazo la solicitud se entiende denegada; donde pone "positivo", se entiende concedida.

Residencia¿Permite trabajar?Dónde se pideDuración inicialResoluciónRenovaciónNorma
No lucrativaNoConsulado1 año1 mes; negativo2 añosArts. 61-64 RD 1155/2024
Reagrupación familiarSí (cónyuge, pareja e hijos en edad laboral)El familiar, en la oficina de extranjería; después, visadoHasta la fecha de la del reagrupante2 meses; negativo4 añosArts. 65-71
Trabajo por cuenta ajenaSí, en una ocupación y una comunidad autónomaLa empresa, en la oficina de extranjería; después, visadoLa del contrato, máximo 1 año3 meses; negativo4 años, sin limitacionesArts. 72-81
TemporadaSí, hasta 9 meses por año naturalLa empresa, en la oficina de extranjería4 años1 mes; negativoPor periodos de 4 añosArts. 100-112
Trabajo por cuenta propiaSí, en un sector y una comunidad autónomaConsulado1 año3 meses; negativo4 añosArts. 82-87
Excepción de autorización de trabajoSí, en la actividad exceptuadaOficina de extranjería o consuladoLa de la actividad, máximo 1 añoSegún la vía; negativoPrórroga de hasta 4 añosArts. 88-89
Familiar de españolSí, sin trámite adicionalEn España o desde el extranjero5 años2 meses; negativoPor 5 años si la inicial fue menorArts. 93-99
Arraigos (social, sociolaboral, socioformativo, segunda oportunidad)Sí, con matices en el socioformativoOficina de extranjería1 año3 meses; negativoPrórroga anual o paso a otra residenciaArts. 124-132
Arraigo familiarSíOficina de extranjería5 años3 meses; negativoNo aplicaArts. 125 y 127.e
Razones humanitariasSíOficina de extranjería1 año3 meses; negativoPrórroga anualArts. 128 y 132
Víctimas (violencia de género, violencia sexual, trata, colaboración contra redes)SíOficina de extranjería5 años (la definitiva)Según el procedimientoNo aplicaArts. 133-155
Ley 14/2013 (emprendedor, cualificado, investigador, traslado, teletrabajo)SíUGE-CE o consuladoSegún la figura, normalmente hasta 3 años20 días; positivoPor periodos de 2 añosArts. 61-76 Ley 14/2013
Familiar de ciudadano de la UESíOficina de extranjería o comisaría, en 3 meses desde la entrada5 años3 mesesNo aplicaArt. 8 RD 240/2007

Si la oficina no resuelve una renovación en tres meses, la regla cambia: se entiende concedida. Lo explicamos en cómo se renueva.

Sin trabajar: la residencia no lucrativa

Es la residencia de quien quiere vivir en España con sus propios recursos, sin realizar ninguna actividad laboral ni profesional. Se solicita en el consulado español de tu lugar de residencia, que la remite a la oficina de extranjería.

  • Medios económicos: el 400 % del IPREM para el titular y un importe adicional por cada familiar a cargo.
  • Seguro médico público o privado con una entidad autorizada en España.
  • Sin antecedentes penales y con un certificado médico.
  • Duración: un año; después, renovaciones de dos años. Para renovar tienes que haber vivido en España más de 183 días en el año natural.

Tienes todos los requisitos, las cifras actualizadas y los errores que más denegaciones causan en nuestra guía de la residencia no lucrativa.

Para trabajar: cuenta ajena, temporada y cuenta propia

Con contrato

Residencia y trabajo por cuenta ajena

Para mayores de 16 años con un contrato en España. La pide la empresa en la oficina de extranjería de la provincia del centro de trabajo; con la concesión, tú pides el visado en el plazo de un mes. Desde que entras, la empresa tiene tres meses para darte de alta en la Seguridad Social.

La inicial dura lo que el contrato, con un máximo de un año, y se limita a una ocupación y a una comunidad autónoma. La renovación es de cuatro años y ya sin esas limitaciones. Guía de cuenta ajena

Por campañas

Actividades de temporada

Para trabajos agrícolas, turísticos y otros de temporada, normalmente mediante la contratación en origen. La autorización dura cuatro años y permite trabajar hasta nueve meses en cada año natural, con el compromiso de regresar al terminar cada campaña.

Todas las vías para trabajar en España

Tu negocio

Residencia y trabajo por cuenta propia

Para mayores de 18 años que van a abrir un negocio o ejercer una profesión. Se pide en el consulado, con el proyecto, las licencias o la colegiación que se exigen a los españoles y la inversión prevista. Dura un año, limitada a un sector y a una comunidad autónoma, y se renueva por cuatro años.

Guía de cuenta propia

Casos concretos

Residencia con excepción de autorización de trabajo

Algunos colectivos pueden residir y trabajar sin autorización de trabajo: profesores e investigadores invitados por universidades o por la Administración, corresponsales de prensa extranjera, ministros de culto de confesiones inscritas y otros del artículo 88. Hay que acreditar la excepción; no basta con estar en el caso.

Por tu familia: reagrupación y familiar de español

Reagrupación familiar

Permite a un extranjero residente traer a su cónyuge o pareja registrada, a sus hijos y, en determinados casos, a sus ascendientes. La solicita el familiar que ya vive en España, que debe acreditar medios económicos y vivienda adecuada; después, el reagrupado recoge el visado.

El cónyuge o la pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar sin trámite adicional. La autorización dura lo mismo que la del reagrupante y, al renovarse, pasa a cuatro años. Guía de la reagrupación familiar

Familiar de persona con nacionalidad española

Para el cónyuge o la pareja de un español, sus hijos y, en ciertos casos, sus ascendientes y los de su pareja. Se concede por cinco años y permite trabajar por cuenta ajena o propia sin ningún trámite adicional. Se puede pedir en España o desde el extranjero.

Ficha de familiar de ciudadano español

Circunstancias excepcionales: arraigos y razones humanitarias

Son las residencias que se piden desde España sin necesidad de visado. Tienen en común que no puedes ser solicitante de protección internacional y que, desde el 16 de abril de 2026, tampoco puedes tener otra autorización de estancia o residencia ni un procedimiento de extranjería en curso (artículo 126.h, añadido por el RD 316/2026).

Los cinco arraigos

Todos exigen, como regla general, dos años de permanencia continuada en España. El tiempo como solicitante de asilo no cuenta. Cada uno añade su requisito:

  • Arraigo sociolaboral: uno o varios contratos. Una vez admitida a trámite la solicitud, quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena.
  • Arraigo social: vínculos familiares con extranjeros residentes o un informe de esfuerzo de integración, y medios económicos. El Reglamento fija como mínimo el 100 % del IPREM; con vínculos familiares, la Administración aplica el 200 % (1.200 € al mes) según la Instrucción SEM 1/2025.
  • Arraigo socioformativo: una formación de las que admite el Reglamento.
  • Arraigo de segunda oportunidad: para quien tuvo residencia en los dos años anteriores y la perdió.
  • Arraigo familiar: para el padre, la madre o el tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o para quien presta apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades. Dura cinco años. Los familiares de españoles no van por aquí, sino por la residencia de familiar de español.

Todos, salvo el familiar, duran un año. La prórroga de los arraigos social, sociolaboral y de segunda oportunidad exige, desde el RD 316/2026, estar buscando empleo de forma activa e inscrito en el servicio público de empleo, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación. Guía de los arraigos

Razones humanitarias

Protege, entre otros, a víctimas de determinados delitos con sentencia firme, a quien sufre una enfermedad grave sobrevenida que requiere asistencia que no puede recibir en su país y a quien correría peligro si tuviera que volver para pedir el visado. También incluye los supuestos vinculados a la protección internacional. Dura un año. La vinculada a la protección internacional (art. 128.1.a) ya no se concede ni se prorroga desde el 12 de junio de 2026: si la tienes, la modificas a una residencia y trabajo de cuatro años según la Instrucción SEM 1/2026. Las demás, como la de enfermedad grave, se prorrogan por un año mientras persistan las causas. Ficha de razones humanitarias

Colaboración con las autoridades y víctimas

El Reglamento prevé residencias para quien colabora con las autoridades, por razones de seguridad nacional o de interés público, y un régimen propio para víctimas de violencia de género, de violencia sexual y de trata, y para quien colabora contra redes organizadas. La autorización definitiva de estas víctimas se concede por cinco años. Son casos que conviene llevar con abogado desde el primer momento.

¿Y la regularización extraordinaria de 2026?

Estaba prevista en la disposición adicional 21.ª del Reglamento para quien estuviera en España antes del 1 de enero de 2026. Su plazo terminó el 30 de junio de 2026. Solo siguen en trámite las solicitudes presentadas antes de esa fecha.

Ley 14/2013: la vía rápida para perfiles que interesan a la economía

Son autorizaciones de un régimen propio. Las tramita por vía electrónica la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), que resuelve en veinte días; si no contesta, la solicitud se entiende concedida. Los visados se resuelven en diez días hábiles. Se renuevan por periodos de dos años y los familiares pueden acompañar o reunirse con el titular.

FiguraPara quiénDuración inicialMás información
EmprendedoresProyectos innovadores o de especial interés económico, con informe favorable de ENISA3 añosFicha
Profesionales altamente cualificados y Tarjeta azul-UEPuestos cualificados con el salario del umbral anual3 años, o la del contrato más tres meses si es menorFicha
InvestigadoresInvestigación o docencia vinculada, en universidades, centros de I+D+i o empresas3 años, o la del convenio o contratoFicha
Traslado intraempresarialDirectivos, especialistas y trabajadores en formación que su grupo desplaza a EspañaLa del traslado, con un máximo de 3 años (1 en formación)Ficha
Teletrabajo de carácter internacional (nómada digital)Trabajo en remoto para empresas o clientes de fuera de EspañaVisado de hasta 1 año; autorización de hasta 3 añosFicha

Inversores (golden visa): desde el 3 de abril de 2025 no se admiten nuevas solicitudes. Los artículos de la Ley 14/2013 que la regulaban quedaron sin contenido. Quien ya la tiene conserva un régimen propio para renovarla: qué pasa con tu golden visa.

Tienes la comparación completa, con plazos y requisitos, en nuestra guía de movilidad internacional.

Familiares de ciudadanos de la Unión Europea

Si tu cónyuge, tu pareja registrada, tu hijo o tu padre es ciudadano de otro país de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y vive en España, no pides una residencia del régimen general: tienes derecho a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Se solicita en los tres meses siguientes a tu entrada, se expide en un plazo de tres meses y tiene una validez de cinco años. Permite trabajar en las mismas condiciones que los españoles. Ficha de familiares de ciudadanos de la UE

Ojo: los familiares de españoles ya no van por esta tarjeta, sino por la residencia de familiar de español que explicamos más arriba.

Lo que no es una residencia

No es residencia

Estancia por estudios

Es una autorización de estancia de larga duración. No cuenta para la nacionalidad y, para la larga duración-UE, solo computa en parte. Al terminar puedes pasar a residencia. Guía para estudiar en España

No es residencia

Estancia turística

Hasta 90 días en cualquier periodo de 180, sin trabajar. Entrar como turista no da derecho a quedarse. Requisitos para viajar como turista

No es residencia

Solicitante de protección internacional

El resguardo te permite estar en España mientras se estudia tu solicitud, pero no es residencia, y ese tiempo no cuenta para el arraigo. Guía de asilo

Cerrada

Golden visa

Sin nuevas solicitudes desde el 3 de abril de 2025.

Cómo se renueva una residencia temporal

  1. Plazo: en el régimen general, la renovación se pide en los dos meses anteriores al vencimiento o en los tres meses posteriores. Si la presentas después de que caduque, se admite dentro de esos tres meses, aunque puede acarrear una sanción.
  2. Efecto de presentarla a tiempo: la autorización se prorroga hasta que se resuelve la renovación.
  3. Silencio positivo: si la oficina no contesta en tres meses, la renovación se entiende concedida.
  4. Duración: cuatro años en trabajo por cuenta ajena, cuenta propia y reagrupación; dos años en la no lucrativa; las autorizaciones por circunstancias excepcionales se prorrogan por un año, salvo la humanitaria concedida tras el asilo, que no se prorroga: se modifica (Instrucción SEM 1/2026).
  5. Ley 14/2013: sus autorizaciones se renuevan por periodos de dos años, y la validez se prorroga si la renovación se pide dentro de los noventa días posteriores al vencimiento.
  6. Nueva TIE: con la renovación concedida, pides la tarjeta nueva con cita previa.

A los cinco años: con cinco años de residencia legal y continuada puedes pedir la residencia de larga duración, que permite vivir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

Cambiar de residencia sin salir de España

El artículo 191 del Reglamento permite modificar una autorización para pasar a otra sin volver a tu país. Lo que obtienes depende del tiempo que llevas y de si tu autorización ya te dejaba trabajar:

Tu situaciónAutorización que obtienes
Menos de un año en situación de residenciaInicial, de un año
Al menos un año y tu autorización ya permitía trabajarDe cuatro años
Al menos un año, pero tu autorización no permitía trabajarDe un año

No se puede modificar desde las autorizaciones de trabajadores transfronterizos, desde algunas de circunstancias excepcionales (las de las letras b y c del artículo 128.1 y las de víctimas) ni desde la reagrupación familiar, que tiene su propia normativa. Desde el 16 de abril de 2026 sí se puede modificar la humanitaria del artículo 128.1.a. El paso de estudiante a residencia sigue su propio artículo, el 190.

Errores que vemos cada semana

"Para el arraigo hacen falta tres años"

Era la regla del reglamento anterior. Hoy son dos años de permanencia continuada, y el tiempo como solicitante de asilo no cuenta.

"Todavía puedo pedir la golden visa si invierto 500.000 €"

No. Desde el 3 de abril de 2025 no se admiten nuevas solicitudes de residencia para inversores.

"Tengo 60 días antes y 90 después para renovar"

Ese es el plazo de la Ley 14/2013. En el régimen general son dos meses antes y tres meses después.

"Mi pareja es española, así que pido el arraigo familiar"

No. Los familiares de españoles tienen su propia residencia, de cinco años. El arraigo familiar es para padres o tutores de menores de otros países de la Unión y para quien apoya a una persona con discapacidad de esas nacionalidades.

"Con la no lucrativa puedo teletrabajar"

No. La no lucrativa no permite ninguna actividad laboral ni profesional. Para teletrabajar existe la residencia de teletrabajo de carácter internacional.

"Mientras tramito otra residencia, pido un arraigo por si acaso"

Desde el 16 de abril de 2026 no se puede: el arraigo exige no tener autorización ni procedimiento de extranjería en curso.

"Mi abogado me dijo que el RD 557/2011 dice…"

Ese reglamento está derogado. Desde el 20 de mayo de 2025 rige el Real Decreto 1155/2024, reformado en abril de 2026 por el Real Decreto 316/2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos tipos de residencia temporal hay en España?

El régimen general reúne una decena de figuras: no lucrativa, reagrupación familiar, trabajo por cuenta ajena, temporada, cuenta propia, excepción de autorización de trabajo, familiar de español y las circunstancias excepcionales (cinco arraigos, razones humanitarias, colaboración y víctimas). A ellas se suman las cinco autorizaciones de la Ley 14/2013 y la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

¿Cuánto dura la primera residencia y cuánto la renovada?

La mayoría de las iniciales duran un año o lo que dure la actividad, y se renuevan por cuatro años. La no lucrativa se renueva por dos. La de familiar de español y el arraigo familiar nacen con cinco años, y las de la Ley 14/2013 suelen durar hasta tres y se renuevan por dos.

¿Cuándo tengo que renovar y qué pasa si se me pasa el plazo?

En el régimen general, en los dos meses anteriores al vencimiento o en los tres posteriores. Dentro de esos tres meses todavía se admite, aunque puede haber sanción. Pasado ese plazo ya no se puede renovar y hay que buscar otra vía.

¿Qué pasa si la oficina no contesta a mi renovación?

Si pasan tres meses sin respuesta, la renovación se entiende concedida. Puedes pedir un certificado que lo acredite.

¿Qué residencias permiten trabajar desde el primer día?

Las de trabajo por cuenta ajena y propia, temporada, familiar de español, reagrupación (para cónyuge, pareja e hijos en edad laboral), los arraigos con sus matices, las humanitarias, las de la Ley 14/2013 y la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. La no lucrativa no lo permite.

¿Sigue existiendo la golden visa?

No para nuevas solicitudes: se suprimió con efectos del 3 de abril de 2025. Quien ya la tiene puede seguir su régimen de renovación.

¿Cuántos años necesito para pedir el arraigo en 2026?

Dos años de permanencia continuada en España, como regla general. El tiempo como solicitante de asilo no cuenta.

¿La estancia por estudios es una residencia?

No. Es una estancia de larga duración: no cuenta para la nacionalidad y solo computa en parte para la larga duración-UE. Al terminar tus estudios puedes pasar a una residencia.

¿Puedo cambiar de una residencia a otra sin salir de España?

Sí, mediante la modificación del artículo 191 del Reglamento. La duración de la nueva autorización depende de si llevas un año en residencia y de si tu autorización ya permitía trabajar.

¿Qué diferencia hay entre la tarjeta comunitaria y la residencia de familiar de español?

La tarjeta comunitaria es para familiares de ciudadanos de otros países de la Unión que viven en España. Los familiares de españoles tienen su propia residencia en el Reglamento de Extranjería. Las dos duran cinco años y permiten trabajar.

¿Cuándo puedo pedir la residencia de larga duración?

Cuando lleves cinco años de residencia legal y continuada en España.

¿Sigue abierta la regularización extraordinaria?

No. Su plazo terminó el 30 de junio de 2026.

Normativa y fuentes oficiales

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, art. 31.
  • Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril: arts. 61-99, 100-112, 124-155, 176, 190, 191 y disposiciones adicionales 7.ª, 8.ª y 21.ª.
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: arts. 61-76 y disposición adicional 17.ª.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de la Unión Europea, art. 8.
  • Instrucción SEM 1/2025 y hojas informativas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Buscas que tramitemos una residencia inicial o su renovación? Mira nuestro servicio de residencias iniciales y renovaciones.

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Marco normativo: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril; Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Contenido informativo. Esta página recoge criterios generales y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Los requisitos se comprueban caso por caso y la práctica administrativa puede variar. Redactado y revisado por Félix José España González, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, director de España Abogados. Última actualización: septiembre de 2026.

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Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

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Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

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  • por opción
  • prueba CCSE
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Recursos

  • reposición
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