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Asesorías

Asistencia sanitaria en España

Félix José España González
10 agosto 2023
Vivir en España

Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en España: todo lo que necesitas saber

La asistencia sanitaria en España es reconocida mundialmente por su calidad, accesibilidad y eficacia. Con un sistema de atención médica sólidamente establecido, España ofrece a sus residentes y visitantes una cobertura integral que garantiza la tranquilidad y el cuidado de su salud. En este artículo, exploraremos los aspectos claves de la asistencia sanitaria en España, desde su organización hasta los servicios disponibles y cómo acceder a ellos.

En esta página

  1. ¿Qué es la asistencia sanitaria de la Seguridad
  2. ¿Quiénes tienen derecho a la Asistencia Sanitaria
  3. ¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?
  4. No soy residente ¿Puedo solicitar Asistencia
  5. Soy solicitante de Asilo ¿Tengo acceso a la
  6. Preguntas frecuentes
  7. Fuentes oficiales
  8. Sigue por aquí

¿Qué es la asistencia sanitaria de la Seguridad Social?

La asistencia sanitaria de la Seguridad Social asegura el acceso a los servicios médicos y farmacéuticos esenciales del Sistema Nacional de Salud (SNS), con el propósito de preservar y recuperar la salud.

Una de las características más destacadas de la asistencia sanitaria en España es su cobertura integral. Los servicios médicos incluyen atención primaria, especializada, hospitalaria y de emergencia. Desde chequeos médicos de rutina hasta procedimientos quirúrgicos avanzados, el sistema abarca todas las necesidades de salud.

¿Quiénes tienen derecho a la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social?

El acceso a la atención médica en España está disponible para diferentes grupos de personas:

  1. Ciudadanos Españoles y Residentes Habituales: aquellos que tienen nacionalidad española y viven de manera habitual en el país tienen automáticamente el derecho a recibir atención médica.
  2. Derecho Reconocido por Otro Título Jurídico: si no tienes residencia habitual en España pero tienes el derecho legal de obtener asistencia médica aquí por otro motivo, también puedes solicitar atención, siempre que no haya otra entidad responsable de cubrir los costos.
  3. Extranjeros con Residencia Legal y Habitual: las personas de otros países que viven legalmente en España y no tienen la obligación de demostrar que cuentan con un seguro médico obligatorio por otro medio también pueden acceder a la atención médica.

Esos tres supuestos no son una clasificación nuestra: son, literalmente, las letras a), b) y c) del artículo 3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. El punto de partida está en el apartado 1 del mismo artículo: son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria "todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español". Y quien no encaje en ninguno de los tres supuestos puede obtener la prestación pagando la contraprestación o la cuota de un convenio especial, que es lo que prevé el apartado 3.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?

Para solicitar atención médica en España, es importante cumplir con ciertos requisitos (podrían variar según la localidad):

  1. Documento de Identidad: debes contar con un documento de identificación válido, como tu DNI si eres español, o el NIE si eres extranjero.
  2. Empadronamiento:  Todos tenemos asignado un centro de salud en función de dónde estemos empadronados. Si cambias de residencia a otro barrio u a otra ciudad, es importante que tramites tu nuevo empadronamiento y te des de alta en el centro de salud correspondiente para facilitar tu acceso a asistencia sanitaria. Si no tienes un domicilio fijo en España, puedes tramitar el empadronamiento indicando que te empadronen en Servicios Sociales.

  3. Es necesario tener un Número de Seguridad Social (también llamado número de afiliación a la Seguridad Social) y presentar el resguardo.

Luego, de presentar los documentos, una vez realizada la tramitación obtendrás tu Tarjeta Sanitaria, que te brindará acceso más rápido y sencillo a los servicios médicos.

Una vez registrado, podrás programar citas médicas según tus necesidades. En muchos casos, esto se puede hacer en línea o por teléfono. En caso de emergencia, el número 112 es la puerta de entrada a ayuda médica inmediata.

No soy residente ¿Puedo solicitar Asistencia Sanitaria?

Estar de paso no cierra la puerta, pero la vía es otra. La ley tiene un artículo escrito precisamente para quien está en España sin residencia legal: el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, según el cual "las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española".

Que esa asistencia vaya a cargo de fondos públicos depende de tres requisitos que se exigen a la vez: no tener obligación de acreditar la cobertura sanitaria por otra vía en virtud del derecho de la Unión, los convenios bilaterales o el resto de la normativa aplicable; no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde el país de origen o procedencia; y que no exista un tercero obligado al pago. El mismo artículo precisa que esa asistencia no genera derecho a cobertura sanitaria fuera del territorio español.

Y aquí está el detalle que explica por qué la experiencia cambia tanto de una comunidad a otra: el procedimiento de solicitud y el documento que acredita el derecho los fija cada comunidad autónoma, y cuando la persona se encuentra en situación de estancia temporal el propio artículo exige, además, "un informe previo favorable de los servicios sociales competentes". Las comunidades tienen que comunicar al Ministerio los documentos certificativos que expidan.

Si tienes más de 90 días y estas empadronado, podrás acceder al servicio, sin embargo la atención dependerá de la Comunidad, quien podrá exigir otro tipo de documentación a pesar de que el Ministerio haya emitido un comunicado con los requisitos recomendados.

Los ciudadanos de la Unión Europea pueden beneficiarse de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), que les brinda acceso a los servicios médicos en igualdad de condiciones. Para aquellos que no son ciudadanos de la UE, existen acuerdos bilaterales y seguros de salud privados que ofrecen protección médica.

Soy solicitante de Asilo ¿Tengo acceso a la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social?

En España, existe  "sistema de salud para todos", todas las personas en el país, incluso aquellas de otros países, refugiados, solicitantes de asilo y personas sin nacionalidad, pueden obtener atención médica sin costo a través del Sistema Nacional de Salud (conocido como el "SNS"), en ciertas situaciones que explicaremos después.

Conviene separar dos cosas que la Ley 12/2009 trata en artículos distintos, porque de esa confusión salen la mayoría de los malentendidos.

Si la solicitud está presentada y todavía no resuelta, el derecho aplicable es el del artículo 18.1, que reconoce al solicitante, entre otros, el derecho "f) a la atención sanitaria en las condiciones expuestas".

Si el asilo o la protección subsidiaria ya están concedidos, entra en juego el artículo 36.1.f), que es el que habla de igualdad plena: la concesión implica "el acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales […] en las mismas condiciones que los españoles".

La cita de "las mismas condiciones que los españoles" que circula por tantas páginas es la del artículo 36, la de quien ya tiene la protección concedida, no la del solicitante. Para el solicitante que todavía no está registrado como residente hay además la puerta del artículo 3 ter de la Ley 16/2003 que acabamos de ver.

Entonces, en caso de que necesites atención médica deberás pedir cita en un centro médico y necesitarás:
  • Un documento de identificación: Pasaporte, resguardo de solicitud de asilo (hoja blanca), tarjeta roja o N.I.E. en vigor.
Si has manifestado tu voluntad de solicitar asilo y estás a la espera de realizar la entrevista, puedes pedir cita médica aportando tu pasaporte y el resguardo de la manifestación de voluntad de solicitar asilo. En este último caso, cuando realices la entrevista y formalices tu solicitud de asilo, deberás actualizar tus datos aportando tu N.I.E. en el centro de salud.
  • Tarjeta sanitaria (o resguardo de solicitud de la tarjeta sanitaria).
Si careces de cualquier documento de identidad o no has regularizado tu situación administrativa y te niegan la atención médica, solicita hablar con los profesionales sociales en el centro médico para que evalúen tu situación y te ayuden a acceder al sistema de salud. También es posible pedir hablar con el responsable del centro de salud para que explique la razón de la negación. Solicita una copia por escrito de las reglas que están aplicando y pide información sobre cómo presentar una queja o reclamación. En conclusión, la asistencia médica en España está diseñada para ser accesible y equitativa, garantizando que diversas personas, incluyendo aquellas que no son residentes, puedan recibir la atención que necesitan. Si cumples con los requisitos mencionados y sigues los pasos para solicitar atención médica, estarás en el camino correcto para mantener tu salud y bienestar en este hermoso país. Fuente: Seguridad Social , ACNUR 

Ruta de lectura

¿Por dónde sigues?

1 · Guía completaVivir en EspañaPor qué España, qué residencia te corresponde y la nacionalidad a los dos años.Leer la guía →2 · Al llegarPrimeros pasos al llegar a EspañaPadrón, NIE, TIE, Seguridad Social y sanidad.Ver los primeros pasos →3 · El padrónEmpadronarse en EspañaQué es, cómo se hace y cuándo caduca.Ver el padrón →

Preguntas frecuentes

¿Puedo ir al médico en España si no tengo residencia legal?

El artículo 3 ter de la Ley 16/2003 reconoce a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que a las personas con nacionalidad española. Que sea con cargo a fondos públicos depende de los tres requisitos de su apartado 2, y el documento que lo acredita lo expide cada comunidad autónoma.

¿Tengo que estar empadronado para conseguir la tarjeta sanitaria?

El artículo 3 ter deja a cada comunidad autónoma el procedimiento y el documento que acredita el derecho. El empadronamiento es lo que determina qué centro de salud le corresponde, y si no tiene domicilio fijo en España puede empadronarse a través de los servicios sociales.

Soy solicitante de asilo: ¿tengo derecho a asistencia sanitaria?

El artículo 18.1.f) de la Ley 12/2009 reconoce al solicitante el derecho a la atención sanitaria. La igualdad plena de condiciones con los españoles que se cita habitualmente es la del artículo 36.1.f), que se aplica a quien ya tiene concedido el asilo o la protección subsidiaria.

¿Y si no me corresponde la asistencia con cargo a fondos públicos?

El artículo 3.3 de la Ley 16/2003 permite obtener la prestación pagando la contraprestación o la cuota de un convenio especial. Los ciudadanos de la Unión Europea en desplazamiento temporal pueden usar la Tarjeta Sanitaria Europea, y con algunos países existen convenios bilaterales de Seguridad Social que comprenden la asistencia sanitaria.

Sanidad pública

¿Tienes derecho a la sanidad pública?

Tres preguntas y te decimos por dónde va tu caso y qué conviene revisar.

1¿Cuál es tu situación?

2¿Estás empadronado?

3¿Tienes tarjeta sanitaria?

Tu resultado

Toca una opción en cada pregunta y el resultado aparece aquí.

Con alta en la Seguridad Social tienes asistencia sanitaria pública.
Depende de tu autorización: algunas, como la no lucrativa, exigen seguro médico privado.
También hay asistencia para personas extranjeras sin autorización, con las condiciones de la Ley 16/2003.
Todo en orden para usar la sanidad pública.
Conviene revisar:PadrónTarjeta sanitariaEl padrón suele ser lo primero que te piden.
Revisar mi caso →Revisar mi caso →o empieza con la consulta web gratuita

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450 · Última revisión: 9 de octubre de 2026

Fuentes oficiales

  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (texto consolidado: artículos 3 y 3 ter).
  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (artículos 18 y 36).

Sigue por aquí

Portada de España Abogados: Primeros pasos al llegar a EspañaPrimeros pasos al llegar a EspañaQué hacer al llegar a España: padrón, NIE y TIE, Seguridad Social, tarjeta sanitaria, banco, canje del carné y residencia fiscal.Ver más → Portada de España Abogados: Emigrar a España con un familiar con discapacidadEmigrar a España con un familiar con discapacidadTraer a un hijo o familiar con discapacidad a España: reagrupación, familiar de español, artículo 160 y arraigo.Ver más → Portada de España Abogados: Emprender en España siendo extranjeroEmprender en España siendo extranjeroSeis vías para emprender en España siendo extranjero: residencia de emprendedor en 20 días, cuenta propia, y de estudiante a cuenta…Ver más → Portada de España Abogados: Vivir como nómada digital en EspañaVivir como nómada digital en EspañaLa autorización de teletrabajo es estatal: la ciudad no cambia los requisitos.Ver más →

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  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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